Articulos recientes

Al navegar en nuestro sitio, aceptas el uso de cookies para fines estadísticos.

Noticias

Denuncia

Carta abierta a Mario Waissbluth

Compartir:

Ante la delirante frase de Mario Waissbluth en El Mercurio (pág. 4 de cuerpo C): “Se necesita agilizar el tránsito formal de Inacap hacia una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro y dejarse de fumar opio ideológico que significa un grave retroceso

Carta abierta a Mario Waissbluth

Señor Waissbluth, usted propone agilizar el tránsito formal de Inacap hacia una corporación privada, pero dicha “agilización formal” debe sujetarse a la constitución y las leyes, definir el futuro de esta importante institución educacional sin reconocer su historia sería un grave retroceso y en este particular caso, sería a la época de las cavernas donde el más fuerte se quedaba con lo que le apetecía –tenga presente que aun teníamos la metralleta en la espalda–.  Por lo que seguidamente expongo, tal parece que los fumadores de opio ideológico no son quienes pretenden el respeto a las leyes y al derecho de propiedad.

Inacap fue filial de Corfo, por tanto órgano del Estado, con dependencia del Ministerio de Economía y estaba integrado al presupuesto de la Nación y sus trabajadores fueron funcionarios públicos.

El 25 de agosto de 1989 –consolidado que el dictador debía entregar el mando de la Nación– el Consejo Directivo de la Corporación Inacap, presidida por el Ministro Vicepresidente de Corfo, Héctor Guillermo Letelier Skinner (condenado por tráfico de armas a Croacia), aprueba la discriminatoria incorporación de las privadas Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social, CNPDS, y de la Confederación de la Producción y del Comercio, CPC.  ¿Por qué se discriminó en favor de esas entidades y no otras más pertinentes a la actividad de Inacap?, ¿Por qué sin licitación pública como expresamente obliga el artículo 60 N° 10 de la Constitución que la dictadura impuso por las armas?

Dable es concluir que fue una colusión entre los dueños del capital y los pajes que pretenden vivir como señores, con grave privación de derechos constitucionales al Estado de Chile, con los agravantes de: cometerse a traición, actuando sobre seguro, con abuso de confianza, haciendo prevalecer la connotación pública de los involucrados, abusando de la superioridad de sus fuerzas en términos que la ofendida Inacap no pudo defenderse con probabilidades ciertas de repeler la ofensa y con el auxilio del militar Letelier Skinner –experto en el tráfico de armas– que les aseguró la impunidad que disfrutan hasta hoy.

Los señores Manuel Feliú Justiniano, Sergio Silva Alcalde, Juan Gutiérrez Yrarrázaval, Manuel Macaya García, José Carballal Parodi, Antonio Castilla Pérez y Adelchi Colombo Breschi, que ingresaron a la Sesión Extraordinaria del Directorio de Inacap como funcionarios del Estado, votan favorablemente el ingreso de la CPC y de la CNPDS a la administración de Inacap, salen de la misma como representantes de las privadas Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social y Confederación de la Producción y del Comercio, constituyéndose en el último zarpazo de la dictadura.

En definitiva, los citados personajes que “actuaban” como representantes de órganos estatales, resultaron ser meros palafreneros de la CPC, pues en la misma sesión asumieron los cargos que tenían, pero ahora por encargo de las entidades privadas que se vieron favorecidas.  Y luego, como es propio de los dobles agentes, votan a favor de aceptar la renuncia de Corfo, firmada por un traficante de armas.  El estatuto de Inacap jamás contempló disposición referente a que Corfo o Sercotec, pudiesen abandonar las responsabilidades que especialmente les confirió el Presidente de la República, ello sólo estuvo en la mente de los audaces Feliú, Silva, Gutiérrez, Macaya, Carballal, Castilla y Colombo.

Aunque revestida de legalidad, la renuncia de Corfo, constituye un dolo principal, que violó el Estatuto de Inacap, el Código Penal y ley Nº 18.575-1986; tal violación implicó, atribuirse mayor autoridad que la conferida y por tanto es constitucionalmente nula.

A tal efecto, propio es traer a cuentas señalado por don Luis Maldonado Boggiano, a la sazón Presidente Iltma. Corte Suprema, en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: “Si se da el supuesto que alguna autoridad no sometió sus actos a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella o no los ejecutó dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley, el pleno estado de derecho reclama que dichas negligencias sean corregidas, no importando el tiempo transcurrido, ‘Lo contrario sería consagrar el injusto principio de que las autoridades de la Nación puedan actuar impunemente en contra de los preceptos constitucionales y legales, dando con ello carta de existencia a personas o grupos privilegiados, constituyendo esto una flagrante inconstitucionalidad por trasgredir los artículos 6º, 7º y 19º numeral 2, de la Constitución Política de la República’ ”.

Ciertamente los servicios públicos pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a entidades de derecho privado, la encomienda está sujeta a la ineludible autorización previa otorgada por ley; habida la ley, la encomienda se concreta mediante un contrato, en el que debe asegurarse el cumplimiento de los objetivos de la entidad y el debido resguardo del patrimonio del Estado, según lo dispone el artículo 34º de la ley Nº 18.575; por mandato legal el contrato debe estipular que: “El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre la base siguientes: … letra e) La delegación será esencialmente revocable”, artículo 43º de la citada ley.

El Estatuto original de Inacap, establecía: “El Instituto tendrá por finalidad primordial la de proporcionar a los trabajadores los medios y condiciones para su capacitación técnica y promoción profesional en el marco de los planes de desarrollo económico y social del Gobierno, y de los programas de las empresas destinados a aumentar su productividad”. El artículo 3º del Estatuto fundacional, carece de sentido si no se enmarcar dentro de lo establecido en el artículo 9º letra e) del citado Estatuto, piedra angular de la institucionalidad diseñada para Inacap por el Presidente de la República, quien expresamente indicó: “Las entradas que perciba por prestación de servicios, la que sólo podrán consistir en la recuperación del menoscabo patrimonial que experimente el Instituto de prestar asesoría u otra clase de servicios en los que no podrá haber lucro”.

El actual objetivo de Inacap, no cumple la finalidad para la cual fue creada; en efecto, la espuria administración de Inacap que asumiera el 12-11-1989, modificó el objetivo como sigue: “El Instituto tendrá por finalidad primordial la de impartir educación o enseñanza profesional, técnica, media y capacitación proporcionando al educando los conocimientos y condiciones necesarias para el ejercicio de sus respectivas actividades.  Por su parte el inciso 4 del artículo 24º del D.S. Nº 110-1979, dispone: «Las corporaciones no podrán alterar substancialmente sus fines estatutarios…”.  De las transcripciones precedentes, dable es concluir que el objetivo de Inacap fue totalmente desvirtuado.

Según lo establece el ARTÍCULO VIGÉSIMO de cada escritura de las empresas CPA, Inacap aporta capital por el 98,75% más toda su infraestructura, todo su prestigio y es el gestor, obtiene ganancias del 1% (uno) de las utilidades del ejercicio. Por su parte los comanditarios: Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social y la Sociedad Colectiva Instituto Nacional de Capacitación Profesional, que aportaron sólo el 1,25 % del capital y responden sólo por el valor de sus aportes, por simple resta, se lucran con el 99% de las utilidades.

Según informa el ORD. Nº 7.864, D. del T. para el año 1994 las utilidades de Inacap RUT Nº 60.711.00-K, fueron de $ 1.548.085.380, sólo en la Región Metropolitana; por la vía ejemplar en 1992 la sede Inacap Santiago Centro, RUT Nº 87.020.800-6, tuvo utilidades por $ 77.692.374, sobre una inversión de $ 4.000.000; de forma que los meros tenedores de Inacap, a través de la triangulación descrita, rentaron sólo en ésta sede 153.831 veces su inversión.

El 1% de las utilidades son $ 15.480.854, repartidos en 26 sedes son $ 595.417,5   o  $ 129 por cada estudiante de los 120.000 matriculados; por supuesto que con tan exigua suma los regentes de Inacap pueden decir que reinvierten todas sus utilidades.

En definitiva, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social se llevó sólo en 1994 la jugosa suma de $ 1.393.276.842, cercano a las UF 144.177  o  US$  3.564.196 de la época; ello sin contabilizar: a) que el Estado financió Inacap directamente con más más de 2 mil 600 millones…” (La Nación-Domingo del 05-01-2003)  y b) los ingresos por arriendo de las sedes –que gestiona su propia inmobiliaria– propiedades que pertenecen al Estado vía comodato o derechamente son de dominio de la corporación Inacap, fruto de donaciones extranjeras.

En la página 38 del semanario Siete+7, del 31-10-2002,  dentro del reportaje “Inacap, La privatización más silenciosa de Pinochet”, Manuel Feliú desvergonzadamente declaró: “Nosotros no pusimos plata. La CPC no puso plata arriba del escritorio”. Recuadro: “La CPC no puso plata en el escritorio”.

Señor Waissbluth, es fácil opinar sobre algo sin estar informado, lo difícil es tener una opinión que por lo bajo sea contrastada, su frase para el bronce puede entenderse como ‘dejen tranquilos a mis amigos que son los que ponen el dinero para mi fundación’.  Los audaces que dieron el último zarpazo de la dictadura, continúan administrando la institución creada con recursos estatales, arrebatada por la vía del fraude y de la cual obtienen jugosas ganancias, siguen beneficiándose no tan sólo económicamente, sino que también adiestrando a jóvenes para ejecutar sin reflexionar, para que su conducta sea acorde con el mercado salvaje.

Mayores antecedentes en: http://inacap-delito-penal.blogspot.cl/  y  http://elhurtodeinacap.blogspot.cl/2011/07/inacap-plagiado-demanda-ante-la-cidh-en.html

Atentamente,

Juan Daniel Doñas
Prof. de Estado Usach
Adm. de Persl. Usach
Ex presidente Fed. Inacap FENATRAI

 

Compartir:

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

WordPress Theme built by Shufflehound. piensaChile © Copyright 2021. All rights reserved.