La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa
por Julián Aceitero Gómez (España)
11 años atrás 36 min lectura
La Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Santiago denunció en enero de 2011 que no existían “mayores noticias” sobre la causa de la muerte del presidente Allende, acaecida durante el golpe cívico militar del 11 de septiembre de 1973 (1), por lo que solicitó que se instruyera el sumario correspondiente para poder establecerla (2).
Recién iniciada aquella instrucción por el magistrado Mario Carroza Espinosa (3), el vocero del Poder Judicial, Hugo Dolmestch Urra (4), divulgó que la muerte de Allende se investigaba porque su causa no estaba establecida judicialmente (5), pero puntualizó que “todo el mundo” sabía que fue un suicidio (6) y no sólo mostró su escepticismo ante la posibilidad de que aquella investigación fuese a destapar “una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”, sino que vaticinó que la corroboraría (5). Así pues, el vocero Dolmestch anunciaba que aquella investigación sentenciaría judicialmente que el presidente Allende se suicidó, es decir, la “versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”.
Un artículo reciente (7) evidencia que aquella “versión oficial” se sustenta en un proceso instruido por el Fiscal militar, mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas, bajo las órdenes de los generales Herman Brady Roche, Sergio Arellano Stark y Julio Polloni Pérez, quienes, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar, ejercieron, sucesivamente, la autoridad jurisdiccional mientras se desempeñaron como comandantes de la II División del Ejército con sede en Santiago.
El vocero Dolmestch, al afirmar que “todo el mundo” sabía que la causa de la muerte del presidente Allende fue un suicidio (6), propaló una impresión de unanimidad que era falsa, porque una encuesta de opinión dirigida por profesores de la Escuela de Psicología de la Universidad Católica y publicada en mayo de 2011 por La Segunda mostró que con relación a la causa de la muerte de Allende “son más los que creen que se suicidó”, aunque por escaso margen -50,9%-” (8).
El vaticinio del vocero Dolmestch de que la investigación judicial recién iniciada entonces corroboraría “la versión oficial” del suicidio como causa de la muerte de Allende (5) no se basó en el estudio del proceso militar que la sustentaba, porque éste quedó excluido del control jurisdiccional del Poder Judicial al haber sido instruido por tribunales militares en tiempo de guerra (9).
El brigadier (r) Erlbaum Thomas, en su declaración judicial de marzo de 2011 (10), enfatizó que no mantenía en su poder “ningún tipo de documento relacionado con la muerte” de Allende (11), pero al finalizarla entregó una supuesta copia del proceso que sobre la misma él instruyó siendo el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (12), incurriendo, pues, en una burda contradicción ante el magistrado Carroza, quien, incomprensiblemente, no le instó a que la dirimiera ni tampoco le preguntó por qué mantenía en su poder una copia de aquel proceso militar, a pesar de estar en situación de retiro del Ejército desde el año 1988 (10).
Con posterioridad, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército informó al magistrado Carroza que el II Juzgado Militar “extravió” el proceso original sobre la muerte de Allende de su archivo, por lo que aquel Juzgado había ordenado una investigación para averiguar las circunstancias en las que se produjo su extravío (13). Ante este increíble extravío, el magistrado Carroza no requirió a aquel Juzgado el resultado de su investigación para conocer las circunstancias en las que aquel se produjo, ni lo indagó ni lo denunció ante la instancia pertinente del Poder Judicial, sino que se limitó a dejar constancia en su resolución de cierre del sumario que el proceso original sobre la muerte de Allende “no pudo ser habido” (14).
Ahí el instructor Carroza, a continuación, afirma vagamente que “se pudo establecer” que la copia simple del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum lo era “del correspondiente original” (14), pero especifica que el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones transcribió aquella copia, indicando incluso la ubicación sumarial del informe pericial que la acredita (15). Es decir, el magistrado Carroza detalla la institución que realizó la transcripción de la copia del proceso militar y el informe pericial que la acredita, pero ni tan siquiera menciona la institución cuyo peritaje estableció que dicha copia lo era del proceso original que el II Juzgado Militar “extravió”.
En consecuencia, hay que denunciar la inexistencia en el sumario de un informe pericial que sustente que la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum lo sea “del correspondiente original” y, en consecuencia, que haya sido el instructor Carroza quien motu proprio habría contrastado la copia del proceso que le entregara el citado Brigadier “con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar (14). Tampoco existe constancia sumarial de que el Instructor realizara el trabajo que reseña en la “metodología” recién transcrita, es decir, que habría simulado haber establecido que la copia del proceso militar que le fuera entregada era “del correspondiente original”, como se demostrará a continuación.
En el desarrollo del proceso por la muerte de Allende, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar para los tribunales militares en tiempo de guerra (16), participaron el Comandante del II Ejército con sede en Santiago, quien en uso de sus atribuciones jurisdiccionales habría ordenado al fiscal Erlbaum que instruyera el proceso; éste, asistido por el Secretario de la Primera Fiscalía Militar, tendría que haber terminado su instrucción en un plazo no superior a dos días y presentado un dictamen para solicitar la aprobación de su cierre o sobreseimiento a aquel Comandante. Sin embargo, el plazo de la instrucción del proceso se amplió hasta más de 18 meses, lo que debió de ser ordenado por el Comandante del II Ejercito, cargo que los generales Brady Roche, Arellano Stark y Polloni Pérez desempeñaron, sucesivamente, en aquellos meses (7). El último general citado, en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, aprobó el 2 de abril de 1975 el dictamen del Fiscal en el que solicitaba el cierre definitivo del proceso (17).
Sin embargo, el magistrado Carroza omite la jurisdicción de los citados generales en el proceso que el fiscal Erlbaum instruyó bajo sus órdenes y, en consecuencia, descartó la posibilidad de que la copia del proceso pudiese contrastarse con sus declaraciones sobre su participación, ejerciendo su jurisdicción, en el desarrollo del mismo.
El Secretario de la Primera Fiscalía Militar, conforme a lo establecido en el código antes citado, también intervino en el desarrollo del proceso y el brigadier (r) Erlbaum, en su declaración judicial, cita a “Luis Marín” como el Secretario que le asistió cuando siendo fiscal instruía el proceso por la muerte de Allende (18). Sin embargo, el magistrado Carroza solicitó al Ejército que ubicara y aportara los datos necesarios para citar a declarar en calidad de Secretario de la Primera Fiscalía Militar de entonces no a “Luis Marín”, sino a José Jarpa Cortés (19), quien como tal consta en la carátula de la copia del proceso (20).
El Ejército informó que José Olegario Jarpa Cortés que era Teniente Coronel en situación de retiro y que su domicilio no estaba registrado (21), por lo que el magistrado Carroza ordenó a la Brigada de los DD.HH que le ubicara y citara a declarar” (22). Sin embargo, el mismo Magistrado, apenas una semana después, anuló, sin motivar, la orden anterior (23), por lo que el señor Jarpa Cortés no prestó declaración.
En el sumario instruido por el magistrado Carroza no existen, pues, declaraciones de quienes, conforme al Código de Justicia Militar, participaron en el desarrollo del proceso sobre la muerte de Allende, es decir, ni de los generales bajo cuyas órdenes el fiscal Erlbaun llevó a cabo la instrucción de aquel proceso ni del Secretario de la Fiscalía que le asistió para realizarla. En consecuencia, la afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregara el brigadier (r) Erlbaun hubiese sido contrastada “con quienes participaron en su desarrollo” (14) carece de sustento sumarial.
El magistrado Carroza afirma que la copia de aquel proceso militar fue contrastada “con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes” (14). Los cuatro documentos médico legales trascendentales que constan en aquella copia son el Informe de Autopsia del Instituto Médico Legal (24), el Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios (25), el Pre-informe (26) y el Informe que amplía al anterior (27), ambos de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica.
Pues bien, estos informes no han sido contrastados con sus respectivos originales ni han sido validados como copias de sus correspondientes originales por las instituciones que en su día los emitieron, como se demostrará a continuación, no sin antes precisar que la trascendencia de los informes recién citados radica en que fueron analizados como documentos médico legales de la muerte del presidente Allende por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para realizar el peritaje de sus restos exhumados (28). En efecto:
El magistrado Carroza requirió al Servicio Médico Legal todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre la muerte de Allende y el Director del mismo le especificó en su respuesta que remitía la “fotocopia de Autopsia No. 2449/73” (29), sin certificar que correspondiera al informe original de la autopsia que en su día el Instituto Médico Legal habría emitido y que debería de estar allí archivado. En ninguna de las fotocopias de este Informe de Autopsia, incorporadas en las fojas 18 a 23 del sumario, consta que el Servicio Médico Legal certificara que “es copia fiel del original”.
En un artículo reciente (30) se demuestra que la simple observación de aquellas fotocopias evidencia que corresponden a un Informe de Autopsia falsificado, lo que los abogados querellantes Celedón Fernández & Coll del Río denunciaron a la Corte Suprema en su recurso de casación (31); esta Corte, en su sentencia de 6 de enero de 2014 (32), eludió dejar constancia de haber sido explícitamente advertida de que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta una fotocopia de un falso informe de su autopsia remitida por el Servicio Médico Legal, con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla pasase desapercibida.
No obstante, piensaChile y El Clarín de Chile han publicado el artículo La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende (33), que evidencia la existencia en el sumario instruido por el magistrado Carroza sobre la muerte del presidente Allende de un informe de su autopsia, remitido por el Servicio Médico Legal, que está constituido por fotocopias burdamente manipuladas de un falso informe de la misma publicado en el libro La Conjura de la periodista Mónica González (34).
Respecto del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios de 12 de septiembre de 1973 que figura en la copia del proceso militar (25), el magistrado Carroza requirió a la Jefatura Nacional de Homicidios todos los antecedentes relacionados con aquel suceso, pero la citada Jefatura alegó que allí sólo existía constancia de un informe de 20 de septiembre dirigido a la Primera Fiscalía Militar, mediante el cual “se remitió la transcripción textual de la constancia existente en el libro de Sitios del Suceso, correspondiente a la Cuarta Inspectoría de esta Unidad”, sin que exista constancia documental de la misma (35).
El magistrado Carroza requirió también a la Jefatura Nacional de Homicidios copia de toda la documentación y de los antecedentes relacionados con la muerte del presidente Allende, en particular de las peritajes policiales efectuados en el sitio donde fue hallado su cadáver, pero el Jefe de la misma le respondió que allí no constaban documentos ni antecedentes relacionados con aquella muerte (36).
En consecuencia, la copia del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios 12 de septiembre de 1973 que consta en el proceso que el brigadier (r) Erlbaum entregara al magistrado Carroza no ha sido contrastada con el correspondiente original que en su día emitió aquella Brigada.
La copia del Pre-informe (26) y la copia del Informe que amplía el anterior (27), ambos elaborados por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de Investigaciones, que figuran en el proceso militar, no han sido contrastadas con los correspondientes originales que en su día emitió aquella institución, el actual Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones (LACRIM), porque no figuran en el sumario ni en éste consta que hayan sido requeridos a la institución recién citada.
El magistrado Carroza si requirió al LACRIM las fotografías y los croquis del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende que acompañan al citado Pre-informe, pero el LACRIM le respondió que no era posible la remisión de lo requerido porque “toda la documentación correspondiente a esa época se encuentra incinerada, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Documentación y Archivo de nuestra Institución” (37).
Sin embargo, el magistrado Carroza supo que los negativos de aquellas fotografías no tuvieron aquel destino, porque el fotógrafo Enrique Contreras Riquelme le declaró que un día después de haberlas tomado, el 12 de septiembre de 1973, sacó sus negativos del archivo de la Sección de Fotografía Forense y los entregó al Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica, Luis Raúl Cavada Ebel, tras solicitarle el recibo de su entrega (38), que consta adjunto a su declaración judicial (39). En esta declaración añadió que el citado Jefe entregó los negativos a un oficial del Ejército, del que ignoraba su nombre y grado, que se había presentado en su Sección aquel día para llevárselos (38).
Es obvio que esta “entrega” de los negativos a un oficial del Ejército fue irregular, por lo que llama la atención que el magistrado Carroza no citara a declarar sobre la misma al Jefe de aquel Laboratorio que la protagonizó, es decir, a Luis Raúl Cavada Ebel.
Para la ponderación de esta omisión hay que tener presente que con anterioridad a la declaración del fotógrafo Contreras, el magistrado Carroza había ordenado a la Brigada de los Delitos contra los DD.HH. que ubicara, entrevistara y citara a declarar a “Luis Candia Elel” [sic] en calidad de “perito de la Sección Balística [del Laboratorio] de la Policía”, y que esta Brigada le había sido informado que “en el Servicio de Registro Civil e Identificación no figuraba nadie con dicha identidad” (40), por lo que, sin ordenar más indagaciones para tratar de identificarle, dio por cumplida su orden (41). En esta orden, además del perito “Luís Candía Elel”, se citan como pertenecientes a la Sección de Balística a “Carlos Davidson Letelier, Jorge Almazabal Mardones, Alejandro Ossandón Riquelme y Jorge Quiroga Mardones (42). Del penúltimo perito, la Brigada de los DD.HH. informó al magistrado Carroza que su apellido materno no era Riquelme, sino Carvajal, y que había fallecido (40). Además, este perito no perteneció a la Sección de Balística, sino a la de Dibujo y Planimetría (25 y 26).
Los tres peritos restantes si pertenecieron a la Sección de Balística y como tales suscribieron, junto al Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica, Luis Raúl Cavada Ebel, el Pre-Informe (26) y el Informe que amplía el anterior (27), emitidos por aquella Sección el 12 de septiembre de 1973 y el 25 de febrero de 1974, respectivamente. Así pues, “Luis Candia Elel”, de la Sección Balística, al que la Brigada de los DD.HH. fue incapaz de ubicar por orden del magistrado Carroza, es en realidad Luis Raúl Cavada Ebel, quien entonces era el Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica.
Esta negligencia es aún más incomprensible si se tiene en consideración que el magistrado Carroza había sido informado por la Brigada de los DD.HH. de que los tres peritos que suscribieron los informes de balística antes citados, es decir, Davidson Letelier, Almazabal Mardones y Quiroga Mardones, habían fallecido (40) y, en consecuencia, el señor Cavada Ebel era el único que podría haber informado sobre aquellos trascendentales informes de la Sección de Balística, de ahí la importancia de identificarle correctamente por si hubiese sido posible citarle a declarar.
El Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 de la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica consta adjunta al Pre-informe de la Sección de Balística del mismo Laboratorio (26). Sin embargo, el Fiscal militar requirió al citado Laboratorio sólo la citada acta y su Jefe, Luís Raúl Cavada Ebel, le remitió una copia de la misma (43) que el 19 de marzo de 1975 quedó adosada al proceso que aquel Fiscal instruía (44).
Los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para el peritaje de los restos de Allende consideraron que el Acta de Análisis químico que consta en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum es un documento médico legal de su muerte (45). En el sumario no consta que el Laboratorio de la Policía Técnica, el actual LACRIM, remitiese el Acta de Análisis químico, ni que se le haya requerido, pero sí consta que el magistrado Carroza mostró a los peritos químicos que la firmaron la foja 1963 del sumario, una fotocopia de la fotocopia que figura en la foja 24 del mismo (46), siendo denunciable que de la misma no conste en el sumario el escrito de la institución que la remitió al magistrado Carroza.
Respecto de la fotocopia del Acta de Análisis mostrada a los peritos químicos, es decir, la foja 1963, llama la atención que su texto está escrito con un procesador, una herramienta informática que no estaba disponible cuando aquella se elaboró, lo que indica que corresponde a una Acta de Análisis falsificada, en concreto a la que consta en la página 495 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (47). Esta falsificación se analiza en el contexto de la falsificación del Pre-informe de la Sección de Balística en el artículo La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura (48).
La afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaun fue contrastada con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar (14), suscita la consideración siguiente: En el Libro de Ingresos de Causas de aquel Juzgado consta que con fecha 28 de diciembre de 1973 se ordenó la instrucción del Proceso Rol No. 1032/1973 por “muerte de Salvador Allende G”. contra “NN” (49) y que el 14 de junio de 1976 se encontraba en archivo por haber sido cerrado conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (50). En la supuesta copia de aquel proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum consta, efectivamente, la orden de 28 de diciembre de 1973 del Juez Militar de instruir el proceso (51), pero en su carátula consta que se instruyó, paradójicamente, contra “Ex mandatario Salvador Allende”, no consta el delito por el que se instruyó (15) y fue cerrado o sobreseído el 2 de abril de 1975 conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (52). El cotejo de estos datos se resume en la tabla siguiente:
PROCESO ROL No. 1032/1973:
Registrado en el folio No. 122 del Libro de Ingresos de Causas del II Juzgado Militar. | Registrado en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaun | |
Fecha Orden de instruirlo |
28/12/1973 |
28/12/1973 |
Delito por el que se instruyó | “Muerte de Salvador Allende G.” |
No consta |
Contra quien se instruyó |
“NN” |
“Ex mandatario Salvador Allende” |
Fecha de su cierre |
14/06/1976 |
02/04/1975 |
Base legal de su cierre |
Párrafo 1º del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal |
Párrafo 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal |
La afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregara el brigadier (r) Erlbaun fue contrastada con las “certificaciones” emitidas por el II Juzgado Militar (14) es desmentida por el hecho de que en el sumario no consta que aquel Juzgado le remitiera certificaciones de documentos de dicho proceso, sino fotocopias, de lo que deja constancia expresa (53). Además, las fotocopias remitidas corresponden a documentos emitidos por instituciones que no tienen ninguna relación con el II Juzgado Militar, por lo que éste no podría haber emitido ningún tipo de certificación sobre los mismos.
Resumiendo, el magistrado Carroza afirma que el ejemplar del proceso militar entregado por el Fiscal que lo instruyó fue contrastado con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y con las certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar, con lo que pudo establecer que aquel ejemplar es “copia del correspondiente original” (14). Por el contrario, la presente indagatoria demuestra que es falso que tal contraste o cotejo se hubiera producido.
Cabe preguntarse, pues, qué objetivo perseguía el magistrado Carroza con aquella falsedad y si lo alcanzó. El objetivo lo señala el mismo Magistrado al enfatizar que en las diligencias que se practicaron durante la instrucción de aquel proceso se recogieron pruebas que permitieron “la realización de los informes técnicos” (54), con lo que induce a que se deduzca como corolario que los informes allí adosados son copias de los correspondientes originales.
Y lo alcanzó, porque fotocopias simples habrían sido consideradas documentos médico legales de la muerte de Allende por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal que el mismo Magistrado seleccionó para peritar los restos exhumados del Presidente (28). Este elenco de peritos explicita en una nota [55] la procedencia de aquellos documentos médico legales que analizó para elaborar su Análisis Integrado, al afirmar que tuvo “acceso al Expediente completo”, aportado por el magistrado Carroza, “que incluye la totalidad de las diligencias judiciales instruidas por la Primera Fiscalía Militar en la Causa No. 1032-73 constituida por 291 folios”. Estas afirmaciones suscitan dos consideraciones:
La afirmación de que “el Expediente completo incluye la totalidad de las diligencias judiciales instruidas” es falsa porque, por ejemplo, la orden de la Primera Fiscalía Militar al Instituto Médico Legal para que practicara la autopsia al cadáver de Allende no consta en el mismo, pero si en el sumario instruido por el magistrado Carroza [56], a quien fue remitida por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación [57]. Así pues, es denunciable que el citado Magistrado no preguntara al brigadier (r) Erlbaum por qué dicha orden, por él firmada, no consta en la supuesta copia del proceso original que le entregó.
La segunda consideración es para precisar que el “expediente completo constituido por 291 folios” al que aquellos peritos tuvieron acceso no fue la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum, sino la transcripción de la misma que el magistrado Carroza ordenó al LACRIM, porque en el correspondiente informe pericial consta que la transcripción del expediente de 204 fojas numeradas, muchas de ellas con “vuelta”, y varias sin foliar, quedó “conformada por 291 hojas” [58].
En cualquier caso, la presente indagatoria demuestra que las fotocopias de los documentos médico legales adosadas al proceso militar sobre la muerte del presidente Allende no han sido contrastadas con sus correspondientes originales en el sumario instruido por el magistrado Carroza, porque estos no fueron remitidos por las instituciones que en su día los emitieron.
– El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por la abogada querellante María Cecilia Chinchón Canales a la Causa Rol No. 77/2011 sobre la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por la misma abogada a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta Causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes sobre la misma Causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron, La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende y La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura.
NOTAS
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[1] Denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones que consta en la foja 1 y 2 de la Causa Rol 77/2011 (3). De la foja 1 se transcribe parcialmente: ”…El señor Allende Gossens, el día 11 de septiembre de 1973, fue hallado muerto en dependencias del Palacio de La Moneda… sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la ocasionaron…”
[2] De la foja 2 de la denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones (1), se transcribe parcialmente:”…tener por formulado requerimiento con el objeto de que se investigue el hecho y circunstancia que ocasionó la muerte de Salvador Gossens…”
[3] Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
“El portavoz de la Corte Suprema de Chile, Hugo Dolmestch, señaló que la investigación de la muerte del ex presidente Salvador Allende (1970-1973), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, obedece a una “responsabilidad histórica”, aunque vaticinó que las conclusiones corroborarán la versión oficial, que apunta a que se suicidó en el transcurso del golpe de Estado en su contra, liderado por el general Augusto Pinochet.”
“No obstante, el portavoz se mostró escéptico ante la posibilidad de que estas pesquisas destapen una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces y ratificada por algunos miembros de la familia. “Se sabe que hubo un suicidio, pero desde el punto de vista judicial no hay nada. Así que queremos que haya una determinación del Poder Judicial”, aclaró.”
[6] http://spanish.china.org.cn/international/txt/2011-02/01/content_21859586.htm
«La causa de su muerte [del presidente Allende] todo el mundo sabe que es un suicidio, pero judicialmente parece que no hay decisión. Eso lo determinará el ministro (juez Mario Carroza), pero la idea es que haya una decisión definitiva, histórica, del órgano que corresponde, que es el órgano judicial, respecto de cuál es realmente» la causa de su deceso, añadió [el vocero del Poder Judicial].
[7] La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron. Disponible en el vínculo:
[8] La “Encuesta de Opinión acerca de la Memoria y Evaluación en torno al 11 de septiembre de 1973” dirigida por los profesores Jorge Manzi, Mariane Krause, Ellen Helsper, Soledad Ruiz y Edmundo Kronmuller de la Escuela de Psicología de la Universidad Católica de Chile, y publicada por el diario La Segunda el 11 de mayo 2001, mostró que sobre la causa de la muerte de Allende “son más los que creen que se suicidó, por escaso margen (50,9%)”.
Disponible su resumen en el vínculo:
http://www.derechos.org/nizkor/chile/libros/blanco/cap4.html
[9] Artículo 71 del Código de Justicia Militar de Chile. “En tiempo de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales en Jefe o Comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente; por los Fiscales y por los Consejos de Guerra y Auditores.”
Disponible en el vínculo: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
[10] Declaración ante el magistrado Carroza del brigadier (r) del Ejército Erlbaun Thomas de 3 de marzo de 2011: En las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[11] En la foja 231 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaun: “Es dable hacer presente que no mantengo ningún tipo de documento relacionado con la muerte del ex presidente ALLENDE u otro tipo de manuscritos, ya que todo lo que se recabó quedó adosado al proceso”
[12] En la foja 232 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaun: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
La documentación entregada consta en el Anexo 9-2011 y está bajo custodia del Tribunal.
[13] Información del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (3), que se transcribe parcialmente:”… Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”
[14] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
Se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406 (Negritas mías): “…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar, proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que este ejemplar es copia del correspondiente original …”
[15] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
Se transcribe parcialmente la foja 2406: “Este expediente, mediante el trabajo efectuado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, fue transcrito íntegramente según da cuenta el informe de fojas 1998.” TRASCRIPCIÓN DEL LACRIM: De la foja 2053 de la Causa Rol 77/2011 (3), se transcribe parcialmente: “Que bajo el No. 64-2011 se custodia en Secretaría del Tribunal un informe pericial documental del LACRIM de la Policía de Investigaciones de Chile que contiene la transcripción del proceso Rol Nº 1032-1973 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago…”
Esta transcripción, en formato PDF -291 páginas-, ha estado disponible para la realización de la presente indagatoria.
[16] Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
Artículo 71 (9); Artículo 180: “Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente [Comandante en Jefe de la II División del Ejército] tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos. Detendrá también al o los presuntos delincuentes y los interrogará en la misma forma.
Terminado el sumario, que no podrá durar más de cuarenta y ocho horas, salvo que el jefe que lo hubiere ordenado señalare otro plazo, lo elevará a éste con todos los elementos de convicción acumulados, acompañado de su dictamen en el cual hará una relación sucinta de la investigación, e indicará con precisión las personas culpables, su grado de culpabilidad y las penas que a su juicio merezcan los responsables y si lo estimare procedente, pedirá el sobreseimiento.”
[17] La aprobación del dictamen de sobreseimiento definitivo del proceso solicitado por el Fiscal Militar. De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la última foja, sin foliar, -página 291 de la Transcripción del LACRIM- (15): “…RESUELVO: Apruébese en todas sus partes el dictamen fiscal de fojas 183 y el sobreseimiento solicitado. Anótese.
Pronunciado de acuerdo por el Juez Militar titular, General de Brigada don Julio Polloni Pérez y por el Auditor del Ejército Teniente Coronel (J) don Horacio Ried Undurraga”
[18] Declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (3).
Se transcribe parcialmente la foja 230: “… Junto a mi secretario, el señor Luis MARÏN, funcionario de Carabineros, me trasladé al Hospital Militar, llevando la orden para efectuar la autopsia…”
[19] Oficio del magistrado Carroza al Ejército para ubicar y citar a declarar al Secretario de la Primera Fiscalía Militar, José Jarpa Cortés. En la foja 245 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[20] Como Secretario de la Primera Fiscalía Militar consta José Jarpa Cortés en la carátula de la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum (15).
[21] Información del Ejército sobre José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 1431 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[22] Oficio del magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH. para ubicar y citar a declarar a José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 2095 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[23] Oficio del magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH. para anular, sin motivar, el oficio anterior en el que ordenaba ubicar y citar a declarar a José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 2094 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[24] Copia del Informe de Autopsia 2449/73: En las fojas 6 a 9 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 7 a 12 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
Una copia del mismo Informe, remitida por el II Juzgado Militar de Santiago, consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (3).
Una copia idéntica a las anteriores fue publicada por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo:
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[25] Copia del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios de 12 de septiembre de 1973: En las fojas 36 a 39 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 51 a 54 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
Una transcripción de este informe fue publicada en el Sitio Web -edición de marzo del 2002-: http://www.despiertaChile.cl/
[26] Copia del Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[27] Copia del Informe No. 88 que amplía el anterior de 25 de febrero de 1974, realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 140 a 152 vta. del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 183 a 196 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[28] En la foja 1378 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 20 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende.
Disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Analisis%20integrado.pdf?opc_menu=&opc_item=
En dicha foja constan los cuatro informes precedentes (24 a 27) incluidos en la relación de la documentación médico legal estudiada por aquellos peritos.
[29] Escrito del Director Nacional del Servicio Médico Legal dando cuenta al magistrado Carroza de la remisión de fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens. En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[30] El artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende está disponible en los vínculos siguientes:
http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/
http://socialismoallendista.blogspot.com.es/2013/11/la-falsificacion-del-informe-de-la.html
[31] Recurso de Casación interpuesto por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río contra el sobreseimiento total y definitivo del Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado íntegramente en Diario del Aire y está disponible en el vínculo siguiente:
[32] Sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema de Chile. Disponible en el vínculo: http://www.derecho-chile.cl/sentencia-de-corte-suprema-confirma-sobreseimiento-total-y-definitivo-en-causa-de-salvador-allende/
[33] La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende
Disponible en los vínculos:
[34] González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
[35] Oficio de la Brigada Nacional de Homicidios dando cuenta de la inexistencia en sus archivos del Informe de 12 de septiembre de 1973 enviado en su día a la Primera Fiscalía Militar. En la foja 1613 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[36] Oficio de la Brigada Nacional de Homicidios dando cuenta de la inexistencia de cualquier tipo de documentación o antecedentes relacionados con la muerte de Allende. En la foja 676 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[37] Oficio del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones al magistrado Carroza para notificarle la inexistencia en sus archivos de las fotografías y de los croquis por él requeridos. En la foja 382 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[38] Declaración judicial del fotógrafo forense Enrique Contreras Riquelme: En foja 1106 a 1109 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[39] Recibo de entrega de los negativos de las fotografías del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende. Consta en la foja 1110 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se reproduce:
[40] Informe de la Brigada de los DD.HH. (foja 806) al magistrado Carroza informándole de que no se ha individualizado a “Luis Candia Elel”. En la foja 823 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[41] Escrito del magistrado Carroza dando por cumplida su orden de ubicar y citar a declarar, entre otros, a “Luis Candia Elel”. En la foja 847 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[42] Orden de magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH para ubicar y citar a declarar, a peritos de la Sección de Balística, entre otros, a “Luis Candia Elel”. En la foja 845 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[43] Copia del Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica: En la foja 181 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 246 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[44] Orden de 19 de marzo de 1975 del Fiscal para que la copia del Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica se incluya en el proceso: Sin foliar en el Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 248 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[45] En la foja 1368 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 10 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado (28). Disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Analisis%20integrado.pdf?opc_menu=&opc_item=
[46] Reproducción de la foja 1963 de la Causa Rol 77/2011 (3). Corresponde a una fotocopia de la foja 24.
[47]
[48] La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura. Disponible en el vínculo:
[49] Del vínculo http://es.wikipedia.org/wiki/Sin_nombre
Se transcribe:
Sin nombre (latín: Nomen nescio, ‘desconozco el nombre’)? o NN por sus iniciales en latín es la denominación ampliamente usada entre hispanohablantes para referirse a alguien indeterminado, es decir, sin una identidad específica, ya sea porque se desconoce el nombre real de la persona o para ser usado en un caso hipotético.
[50] Información del II Juzgado Militar remitida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (3) se transcribe: “… un Libro de Ingreso de Causas correspondiente al año 1973, el cual en su foja 232 registra la Causa Rol No. 1032-1973, en contra de NN por la muerte de SALVADOR ALLENDE G.,…con una anotación de 14 JUN 1976, que señala que la causa se encuentra en archivo con Sobreseimiento por el artículo 409 No. 1 del Código de Procedimiento Penal…”
[51] Copia de la Orden de instruir el Proceso: En la foja 107 del Proceso Rol No. 1032/1973 que corresponden a la página 127 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[52] Resolución de cierre o sobreseimiento del proceso. En última foja (sin foliar) del Proceso Rol No. 1032/1973 que corresponden a la página 291 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15). Se transcribe: “… visto, además, lo dispuesto en los artículos 74, 180 y 181 del Código de Justicia Militar y artículo 408 No. 2 del Procedimiento Penal…”
[53] En la foja 1242 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la información proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza: “…siguientes antecedentes que se remiten, haciendo presente que no se corresponden a originales, sino a fotocopias…”
[54] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
Se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406: “…En dicho proceso, se realizaron diligencias de significancia e importancia atendida la proximidad de los hechos acaecidos, y consta la existencia de pruebas a las cuales se pudo acudir para la realización de los informes técnicos que, en definitiva, fundamentaron la resolución de sobreseimiento…”
[55] En la foja 1378 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 20 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende.
Disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Analisis%20integrado.pdf?opc_menu=&opc_item=
En dicha foja constan los documentos médico legales estudiados por aquel elenco de peritos y en una nota, que a continuación se reproduce, explican la procedencia de los que están adosados al proceso militar:
[56]Orden del Fiscal militar al Instituto Médico Legal para practicar la autopsia a Allende. De la foja 896 de la Causa Rol 77/2011 (3) se reproduce:
[57] Escrito del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación al magistrado Carroza. En la foja 893 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[58] Informe pericial documental No. 1350/2011. En las fojas 1998 a 2003 de la Causa Rol 77/2011 (3). De la foja 2002 se transcribe: “…se obtuvo la transcripción del expediente, la que está conformada por 291 hojas, que se remiten impresas en soporte papel y archivos digitales en PDF…”
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No me sorprende en absoluto el resultado de la investigación realizada por el Juez Instructor Sr. Carroza. Tiene en su poder mas de mil causas y si se refieren a sus resultados, practicamente todas llegan ningun resultado y menos a condenas. No cabe duda que lo pusieron para que se deshiciera de todo lo pendiente y en lo posible arrastrando los pies esperando asi que todos los involucrados, victimas y especialmente victimarios pasen a otro mundo o si cabe, tambien que se pueda aplicar la prescripcion por el tiempo transcurrido