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La Ministra del Trabajo miente

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La Ministra del Trabajo miente cuando dice que los trabajadores pueden dejar de trabajar pero que esas horas no trabajadas no serían de cargo del empleador.

El pago de las horas no trabajadas a causa de la falta de agua para baños, cocina y procesos productivos que se genera producto del corte producido por Aguas Andinas en Santiago, debe ser de cargo de las empresas porque no existe “fuerza mayor” ni “caso fortuito”.

El concepto “fuerza mayor” o “caso fortuito” se encuentra definido en el artículo 45 del Código Civil, a saber:

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no «es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el «apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos» por un funcionario público, etc.».

Del precepto anotado se colige que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su producción;

b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y

c) Que el hecho o suceso sea irresistible, esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

EJEMPLO

a)

b)

c)

Inundación producto de lluvias de julio en Santiago

 

 

 

Ataque de fieras que escapan del zoo

 

 

 

Rayo que cae en Santiago en febrero

 

 

 

El corte de agua en Santiago producto de un aluvión en el Cajón del Rio Maipo es absolutamente predecible, de hecho es un fenómeno que ocurre periódicamente, y por lo cual las empresas deben tomar las medidas paliativas.

La Ministra del Trabajo miente cuando dice que los trabajadores pueden dejar de trabajar pero que esas horas no trabajadas no serían de cargo del empleador por tratarse de un fenómeno de “fuerza mayor” o “caso fortuito”, ella solo demuestra que una vez más utiliza su cargo para defender los intereses patronales y no de los trabajadores como trata de engañar.

Hacemos un llamado a los trabajadores a exigir el respeto de su vida y salud, y que los empleadores deben responder tomando las medidas correspondientes.

Confederación Nacional de Trabajadores

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1 Comentario

  1. José García Peña

    Sra. ministra: Mentir en defensa propia,como los acusados por un delito,ante un juez, creo que tampoco en Chile es sancionado por las leyes. Pero quien miente,desde un cargo público, para favorcer a los corruptores contra los derechos de trabajadores honrados, es un/a delincuente,que cobra comisiones por ello. ¿ Cuanto ha cobrado Ud. ya ?.

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