Acaba de ser publicada la Ley 20.469 de modificación a la tributación
minera, que podríamos llamar Royalty III y que tiene varias cosas en común con
el Royalty II. En lo formal, en ambos proyectos el gobierno logra en el Senado
substanciales cambios al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, pero
con la condición que dichas modificaciones sean votadas tanto en el Senado como
en la Cámara
de Diputados con suma urgencia, es decir sin posibilidad de modificar los
acuerdos alcanzados.
Es precisamente gracias a esa suma urgencia que se
introdujeron en el proyecto disposiciones que no habían sido acordadas con los
senadores que participaron del acuerdo, lo que hace que la Ley 20.469 sea un engaño con
relación a lo acordado con los senadores de la Comisión de Hacienda.
En el pasado, cuando se aprobó el Royalty II en mayo de
2005, nos habíamos referido a este tipo de engaño que tuvo lugar del modo
siguiente: la directiva de la DC
había sostenido que votarían contra el Royalty II si dicho impuesto afectaba a
la mediana minería chilena. El gobierno de Lagos aceptó que una parte de la
mediana minería no fuese afectada por este impuesto, pero exigió la suma
urgencia para aprobar dicha modificación, negándole a los parlamentarios la
posibilidad de enmendar dicho proyecto. El hecho es que la modificación incluyó
la invariabilidad tributaria, -que no era parte del acuerdo con la directiva de
la DC (Adolfo
Zaldívar y Jaime Mulet)-, pero que fue votada por diputados y senadores gracias
a la suma urgencia.
Es precisamente gracias a esa invariabilidad de la regalía
minera que el gobierno de Piñera no podía aumentar el royalty.
Ahora hay una trampa tan grave como aquella, más
sofisticada. Según declaraciones a la prensa de los senadores de la Concertación y de sus
dirigentes, en el acuerdo se había logrado dos cosas importantes: que la
prórroga de la invariabilidad tributaria fuese de ocho sino solo de seis años,
y que la tasa máxima del impuesto pasara de 9 a 14%. Eso es lo que se explicó a la prensa y
sobre esa base votaron favorablemente el proyecto la mayor parte de los
parlamentarios de la
Concertación. Pero eso no es lo que está en la ley aprobada.
La tributación de las empresas cuya invariabilidad terminaba
el 2017 se encuentra en al artículo segundo transitorio (www.leychile.cl) que
establece lo siguiente: Durante los años 2010, 2011 y 2012 estas empresas
tendrán una tasa de impuesto de 4% si el margen operacional minero es igual o
inferior a 40%. El impuesto va en aumento hasta llegar a 9% si el mencionado
margen sobrepasa el 75%, margen que ninguna minera alcanzará habida cuenta de
su maestría para evadir las obligaciones tributarias. De ahí que poner una tasa
más baja para los márgenes inferiores es contrario a la lógica más elemental:
se trata de un premio a los evasores más desvergonzados. Ninguna empresa
mostrará márgenes superiores la 40%, y así nadie pagará más allá de un 4% de
impuesto, es decir exactamente lo mismo que existía antes de esta ley.
Para el período que va desde 2013 hasta el término de la
invariabilidad del que gozan estas
empresas, el impuesto vuelve a ser el mismo de antes (Ley 20.026), es
decir un 4% cualquiera sea el margen de utilidad. Sólo en los seis años de
prorroga de la invariabilidad tributaria el impuesto será el que se aplica a
los nuevos proyectos, es decir un 5% para las que tengan un margen igual o
inferior a 35%, subiendo paulatinamente hasta 14 % si el margen es superior a
85%, es decir un margen imposible de alcanzar.
Pero lo que realmente sorprende es la nueva invariabilidad
tributaria, que también se encuentra en el artículo segundo transitorio. La
actual invariabilidad tributaria termina el 2017, pero como durante los años
2010, 2011 y 2012, esta invariabilidad se interrumpe porque se aplica la tasa
entre 4 y 9% según el margen de rentabilidad minera, esos años se descuentan de
la actual invariabilidad y se agregan a partir del 2017, -como el tiempo
agregado en el futbol-, de modo que la
actual invariabilidad que debería terminar el 2017 termina realmente el 2020,
Es a partir del año 2020 que se agregan los seis años de prórroga de la
invariabilidad tributaria, lo que quiere decir que ella vence el 2026, y no el
2023 como le aseguraron a Escalona, Lagos Weber y compañía. La forma ambigua de
la redacción de este artículo se presta a interpretación, y se puede apostar a
que dicha interpretación favorecerá a las transnacionales prolongando la
invariabilidad tributaria hasta el año 2026.
La ley está redactada de una manera bastante engorrosa, con
diversas tasas de impuesto según se trate de nuevos o antiguos inversores
extranjeros o de mineras nacionales, e incluye diversos períodos de
invariabilidad. Con este enredo el Ministro de Hacienda Felipe Larraín les
metió un gol, -ya que hablamos de futbol-, a los senadores de la Comisión de Hacienda del
Senado. Que se haya engañado al senador Escalona, hombre algo rústico, parece
factible, pero es difícil admitir que el abogado y magíster en economía Ricardo
Lagos Weber haya sido engañado de manera tan burda. Si le hacemos la amabilidad
de considerarle inteligente, es porque eso determina que es cómplice de este
engaño destinado a obtener el voto favorable de los parlamentarios de la Concertación. Todos
votaron creyendo que la invariabilidad terminaba el 2023, porque así lo
sostuvieron al dar su voto favorable en el Congreso. A estos parlamentarios
engañados solo les queda exigirle al Presidente de la República que dicte un
Reglamento para la ley, que establezca con claridad que para todas las empresas
mineras la invariabilidad termina al año 2023. Para todo tipo de empresa
minera, porque para ciertas empresas la invariabilidad termina el 2025. Lo que
desde luego no hace desaparecer el engaño sufrido por el Congreso Nacional al
legislar sobre el Royalty.
sábado, 30 de octubre de 2010
– El autor es economista
*Fuente: Defensa del Cobre www.defensadelcobre.cl
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