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Nuevo proyecto de ley de regulación de fertilidad

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Hemos seguido con atención, desde el punto de vista médico, el desarrollo de la anticoncepción de emergencia y podemos decir que las investigaciones publicadas hasta la fecha apoyan en forma categórica su acción no abortiva. La acción del levonorgestrel -nombre del progestágeno usado en la píldora del día después- se ejerce sobre la ovulación, de modo que tomado oportunamente la inhibe, produciendo la ausencia de un óvulo en condiciones de ser fecundado. Además, ejerce algún rol en el transporte espermático y motilidad de la trompa, lo que podría ser un factor secundario en impedir la fecundación de un óvulo ya producido. Siendo un anovulatorio debe tomarse lo más cerca de la relación sexual para que por ese mecanismo pueda impedir un embarazo al evitar – valga la redundancia – la probable ovulación en ese ciclo.

Esto, avalado como dijimos por la literatura disponible, hace que no sea un mecanismo totalmente eficaz y de hecho existen múltiples casos en que usado no impide un embarazo, el que sigue sin problemas porque no impide la nidación de un óvulo fecundado. No hay evidencia científica alguna que demuestre un efecto postfecundación. La pretendida "acción microabortiva" no está avalada por ningún estudio publicado. Llevar el debate a ese terreno no corresponde a la ciencia médica, sino a otro tipo de consideraciones. En definitiva no estamos ante una discusión sobre la vida, sino sobre el uso de un anticonceptivo de emergencia.

Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad. Debe entenderse que la sexualidad es parte integral de la personalidad del ser humano y, por tanto, deben crearse condiciones favorables para disfrutar de ella independientemente si se la liga o no a la reproducción. Los derechos sexuales irreproductivos deben estar sujetos a las limitaciones que determine la ley que debe respetarlos y resguardarlos. Chile ha suscrito una serie de acuerdos internacionales originados en conferencias de la ONU (El Cairo 1994 y Beijing 1995) que apuntan a diferentes aspectos relacionados con el bienestar físico, mental y social en los temas de reproducción y enfermedades de transmisión sexual: vida sexual sin riesgos, libertad de decidir y asesoramiento y atención profesional que corresponda.

Como institución nos interesa que los postulados anteriores se cumplan. Expresamos nuestra inquietud por la inequidad que se da hoy en el acceso a la píldora del día después: disponible bajo receta médica en farmacias e impedida de ser entregada en consultorios del SNSS. Nos preocupa la confidencialidad, que en un campo tan delicado como éste nos llevará inexorablemente al fracaso si ella no se practica. Abogamos por la absoluta libertad de decisión -respetando las creencias particulares- sobre cómo regular la fecundidad. Estimamos de mínima justicia el acceso voluntario de toda nuestra población -en especial aquella que vive socialmente marginada, incluyendo a las adolescentes- a programas informados con amplitud de criterios y sin sesgo de ninguna especie. Deseamos que libertad, igualdad y justicia – tan socorridos en nuestros discursos – sean una realidad para nuestras mujeres. Formulamos votos porque estos conceptos expresados en el proyecto de ley enviado al Congreso sean refrendados en esta instancia constitucional.

Reconocemos la importancia que tiene la educación en el tema en cuestión y deseamos que se entregue y estimule en sus diferentes niveles, partiendo del rol fundamental que deben tener los padres. Hacemos notar nuestra sorpresa sobre el fallo del Tribunal Constitucional que, usando argumentos científicos del destacado médico e investigador Horacio Croxatto, falla exactamente en contra de sus planteamientos. Por tanto, lo que ha motivado este gran debate nacional nos parece falso desde su origen.

El dictamen de la Contraloría – que puede atenerse a derecho – no hace más que mantener las condiciones de inequidad antes expresadas. Lo que está claro es que estas dos situaciones han motivado el envío de este nuevo proyecto que nos convoca y que por atenerse a lo que debe ser un programa nacional – según las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad – cuenta con nuestro respaldo (versión de la declaración original de la exposición ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados).

– Iniciativa Laicista para la Consolidación de la Sociedad Civil.

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