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Razones históricas del desprestigio del parlamentarismo chileno

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Toda Constitución democrática debe cumplir algunos parámetros centrales:

Legitimidad del poder político

Según Max Weber, hay tres fuentes de legitimidad: la tradicional que se expresa en que el poder viene de Dios y lo hereda el monarca y su legitimidad viene por herencia y tradición familiar; el carismático, que surge en el carisma del líder y de una situación carismática; el poder legal, que se basa en la ley, aceptada por los ciudadanos.

En el caso del  poder legal hay dos modelos fundamentales: el parlamentarismo inglés y el presidencial estadounidense. En el caso del primero, el poder reside en el Primer Ministro, que es aprobado por el Parlamento; en el segundo, en el Presidente de la República, que es fiscalizado por el Parlamento. Entre estos dos modelos clásicos existe una serie de híbrido constitucional: el semipresidencial, en que el Presidente de la República y el Parlamente comparten el poder, y los presidencialismos latinoamericanos, que son una degradación del presidencial norteamericano.

Toda Constitución democrática supone división y equilibrio de poderes, balanzas y contrabalanzas. En el parlamentarismo, el poder del Primer Ministro o Jefe de Gobierno es balanceado por el apoyo o censura parlamentaria; en el presidencialismo, el Parlamento sólo fiscaliza al Ejecutivo, pues posee el poder de veto, que paraliza la acción parlamentaria. En democracia, todo poder surge del sufragio, que puede ser censitario o universal, directo o indirecto.

Las Constituciones de relacionan con los sistemas electorales y de partidos políticos, que pueden ser bipartidistas, moderados de partidos – 5 ó 6- o pluralistas. Históricamente, todas las Constituciones democráticas han surgido de la lucha contra las monarquías de derecho divino: la revolución inglesa, norteamericana y francesa. Se trata de garantizar los derechos ciudadanos a través del Parlamento, institución representativa de la soberanía popular.

Ninguna Constitución chilena, a través de su historia, corresponde a los dos modelos clásicos antes reseñados  -inglés y norteamericano-. En la Independencia, Bolívar, San Marín y O`Higgins visualizaron una especie de monarquía republicana no muy diversa de la de Carlos III. O`Higgins, si bien aceptó un Senado conservador, mantuvo formas autoritarias hasta 1826; el segundo modelo corresponde al liberalismo y al federalismo cuya expresión fue la Constitución liberal de 1828, inspirado en las Cortes de Cádiz, y el federalismo de José Miguel Infante, en base al paradigma norteamericano.

La Constitución de 1833 es un híbrido entre la monarquía presidencial autoritaria y el liberalismo parlamentario y tiene características autoritarias en los siguientes aspectos: 

    * El Ejecutivo predomina sobre el Legislativo
    * El Presidente es elegido en forma indirecta por los electores
    * Puede ser reelegido en dos períodos sucesivos de cinco años
    * Senadores y Diputados son prácticamente designados por el Presidente de la República, en sistema de listas cerradas
    * El Presidente puede nombrar a su gusto a sus colaboradores y exonerar a los miembros del Gabinete
    * Toda los funcionarios de la administración pública son nominados por el Presidente de la República
    * Los Tribunales de Justicia son nominados y controlados por el Presidente de la República
    * El Estado de Sitio y la supresión de garantías constitucionales no tiene ninguna limitante – Joaquín Prieto y Manuel Montt gobernaron en base a prolongados Estados de Sitio-.

Aspectos parlamentarios de la Constitución de 1833:

    * Las leyes periódicas: cada año el Parlamento puede rechazar el Presupuesto de la Nación, el cobro de tributos y la permanencia de las Fuerzas Armadas a leguas del lugar de sesión del Parlamento. Este es el contrabalance más poderoso del Parlamento, que legitimó la guerra civil de 1891
    * Las interpelaciones parlamentarias que tienen dos interpretaciones distintas: para los historiadores liberales, como Julio Heisse, sostenían que la interpretación significaba la caída del Gabinete – así ocurrió con Manuel Camilo Vial en el período de Bulnes y en los gabinetes del gobierno autoritario de Manuel Montt- para Arturo Alessandri, en su afán de justificar la Constitución de 1925, sostenía que la interpelación no significaba la caída del gabinete.

A partir de 1861 los liberales reforman, radicalmente, la Constitución:

    * Se limita la reelección a un solo período de cinco años
    * El Estado de Sitio tiene que ser aprobado por el Parlamento y por períodos limitados
    * En la práctica parlamentaria, la interpelación significa la caída del gabinete
    * El sufragio se amplía, suponiendo la renta, a los mayores de 21 años de edad

En 1891 se amplían las facultades del Parlamento:

    * Libertad del sufragio: se termina la intervención presidencial y se reemplaza por el cohecho
    * Se aplica permanentemente la interpelación parlamentaria y la censura del gabinete
    * Se radicaliza el uso de las leyes periódicas, es decir, la negación de aprobación de presupuestos, tributos y permanencia de las Fuerzas Armadas
    * El Presidente no tiene responsabilidad política, salvo en el caso de acusación constitucional, hasta seis meses de haber terminado su período.
    * La responsabilidad política recae en el gabinete
    * El llamado parlamentarismo chileno es un régimen plutocrático de asambleas irresponsables políticamente
    * El poder reside, fundamentalmente, en los partidos políticos expresados en el Parlamento
    * Los seis Partidos conocidos tienen pocos “clivages” ideológicos, salvo en dos temas: el religioso-educacional entre clericales conservadores y radicales laicos, y el económico, entre papeleros y el padrón oro.

La Constitución de 1925:

Arturo Alessandri, basado en el régimen de equilibrio de poderes propuesto por Julio Bañados Espinoza, en 1891, propone un régimen presidencialista:

    * El Presidente nombra y remueve a los Secretarios de Estado
    * El presidente y el Congreso son elegidos por sufragio universal
    * El Parlamento está obligado a aprobar el Presupuesto y los tributos
    * El período extraordinario sólo puede tratar materias propuestas por el Presidente
    * El Presidente determina las urgencias legislativas
    * El Presidente puede gobernar en base a vetos, decretos de insistencia y decretos con fuerza de  ley
    * El Senado es una Cámara moderadora: en el proyecto original carecía de facultades legislativas
    * Sólo la Cámara de Diputados tenía facultades fiscalizadoras y legislativas

Según Arturo Alessandri, el equilibrio de poderes se daba en base a las acusaciones constitucionales:

    * Al Presidente de la República y con quórum calificado
    * A los Ministros de Estado, por simple mayoría en Senado, que actuaba como jurado
    * A los Intendentes, Gobernadores y Magistrados y altos funcionarios del gobierno, en la misma forma que a los Ministros

El régimen monárquico-presidencial se desarrolló en base a una doble minoría, es decir, los Presidentes Gabriel González Videla, Carlos Ibáñez del Campo, Jorge Alessandri y Salvador Allende fueron elegidos por menos de la mitad más uno de los votos, y pudieron gobernar con un tercio, en ambas Cámaras.

Los Presidentes dependen de las alianzas de partidos y los pases que éstos concedan a sus militantes –en muchos casos fueron obstruidos por los presidentes de partido, por ejemplo, en loas gobiernos de Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos, en cierto grado en los gobiernos de González Videla y de Jorge Alessandri-

Las Constituciones de 1833 y 1980 son completamente pétreas:  casi imposible de reformar, pues exigen altos quórum y dos Congresos sucesivos.

Toda Constitución corresponde a un determinado carácter de clase:

    * La de 1833, en su primera etapa, a la oligarquía terrateniente; en la segunda, a la burguesía banquera, minera y terrateniente
    * La de 1925, a una mesocracia de creciente poder
    * La de 1980, al militarismo neoliberal, basada en el cooperativismo español y las teorías políticas de Hayek, cuya base la constituyen la desigualdad y el darwinismo social
    * El movimiento obrero siempre favoreció Constituciones municipales y descentralizadas como, por ejemplo, la de 1912, propuesta por Luís Emilio Recabarren

La Constitución monárquica, militar y autoritaria de 1980:

    * Los constituyentes se basan en el corporativismo católico español y el neoliberalismo
    * La idea central de esta Constitución se refiere a tres ideas básicas: el desprecio a la soberanía popular, la subsidiaridad del Estado y la intocable propiedad privada
    * Superpoderes militares y judiciales, que no emanan de la soberanía popular: Consejo de Seguridad Nacional y Tribunal Constitucional
    * El Presidente de la República tiene poderes casi absolutos: él y sus Ministros no tienen responsabilidades políticas, salvo el caso de las acusaciones constitucionales
    * La facultades fiscalizadoras del Parlamento son mínimas
    * Las comisiones investigadoras no tienen efectos vinculantes, lo mismo ocurre con las interpelaciones, agregadas en el Período de Ricardo Lagos
    * El Presidente puede seguir gobernando en base a minorías parlamentarias, por medio de las urgencias, vetos y decretos de insistencia

¿Cuáles son los fundamentos del desprecio por el régimen parlamentario en Chile?

    * La influencia de los historiadores decadentistas conservadores en el imaginario político chileno: Alberto Edwards, Francisco Antonio Encina, Mario Góngora, Jaime Eyzaguirre y Gonzalo Vial Correa, entre otros, han tenido un éxito editorial indiscutible y, en cierto grado, han influido en la mentalidad política nacional, mucho más que los cuentistas políticos.
    * Todos estos historiadores son tributarios del decadentismo de Osvaldo Spengler, por consiguiente, desprecian la democracia, el sufragio universal y al parlamentarismo.
    * Alberto Edwards fue mordaz al referirse al parlamentarismo: es la “república veneciana”, el más completo inmovilismo, una plutocracia que nunca s e dio cuenta de la decadencia que la acechaba; el parlamentarismo es sinónimo de corrupción, de mezcla de los negocios y la política, es decir, una perfecta plutocracia.
    * Edwards y Encina tuvieron como ideal el Chile autoritario de Portales y Montt y, además, colaboraron con la dictadura de Ibáñez
    * Mario Góngora sostiene que el Estado creó la nación chilena, de ahí su discrepancia con los Chicago Boys; Chile es un país construido por una serie de guerras
    * Jaime Eyzaguirre admiraba la España de los Austrias y también el autoritarismo de Portales y Montt
    * Gonzalo Vial cree que la historia del siglo XX chileno es fruto de tres rupturas sucesivas: la religiosa, por el Estado docente, la social, por la Matanza de Santa María de Iquique y la política, por el parlamentarismo; con la democracia se ha roto la unidad del pueblo chileno.

A estos historiadores  hay que agregar los mitos históricos de Portales, Balmaceda e, incluso, de Arturo Alessandri y, si me fuerzan de Ricardo Lagos Escobar.

Hay en el ethos chileno algo de admiración por los gobiernos fuertes, y de crítica al desorden y anarquía que se le suponen a los regímenes de libertad y democracia. Algo de esta temática hay en los programas escolares, que llevan a minusvalorar a José Miguel Infante a Bilbao, a Arcos, a Vicuña Makenna y otros tantos libertarios en la historia de Chile. Es extraño que aún historiadores progresistas como Julio César Jobet y, actualmente, Gabriel Salazar, y presidentes como Eduardo Frei Montalva y Ricardo Lagos no puedan sacudirse del mito portaliano, que gobernó solamente en base a Estados de Sitio y, como lo prueban sus cartas, despreció la Constitución y las leyes que él mismo dictó.

El principal historiador que defiende el parlamentarismo fue Julio Heise basándose en los siguientes argumentos:

    * El parlamentarismo es la expresión de la sociedad burguesa chilena, que imita los modelos inglés y francés
    * En el parlamentarismo hubo perfecta normalidad democrática y no se dieron intervenciones militares exitosas
    * No se aplicó nunca el Estado de Sitio
    * La rotativa ministerial era una salida para los conflictos propios del juego político
    * Hubo más Gabinetes en el período presidencialista que en el parlamentario
    * Fue un régimen respetuoso de la libertad de opinión y de asociación
    * No hubo nunca  ni exclusión ni  persecución política por ideas – como sí ocurrió en el presidencialismo, en el período 1948-1958, con la Ley de Defensa de la Democracia que borró de los Registros Electorales a los comunistas,   como también la exclusión y suspensión de todas las garantías ciudadanas en la larga dictadura de Pinochet-.

Conclusiones:

    * Todas las Constituciones chilenas han sido un híbrido de los grandes modelos constitucionales europeos y norteamericanos
    * Han fluctuado desde la monarquía republicana a regímenes de asambleas y, posteriormente, desde constituciones monárquicas presidenciales, que conceptúan derechos sociales, al absolutismo corporativista neoliberal, despectivo de las garantías sociales y de la soberanía popular.
    * La Comisión de los 24 propuso para Chile un régimen semipresidencial y desconcentrado territorialmente
    * Hoy es posible terminar con los sin sentidos del presidencialismo proponiendo un régimen político que tenga las siguientes características:

   1. La existencia de un Primer Ministro, responsable ante la Cámara de Diputados
   2. Un Parlamento unicameral
   3. Un sistema electoral proporcional
   4. Iniciativa popular de ley, convirtiendo a la ciudadanía en colegisladora
   5. Revocación de mandatos
   6. Elección de todas las autoridades, incluidos Intendentes, Gobernadores y Consejeros regionales
   7. Contrapeso de poderes entre el Presidente de la República y el Parlamento
   8. Plebiscitos constitucionales, convocados sea por el Presidente de la República, el Congreso o los ciudadanos
   9. Elección popular de los Jueces de Instrucción, idealmente de la Corte Suprema y de Apelaciones – así todos los poderes del Estado emanarían de la soberanía popular
  10. Impuestos regionales, que permitirían la subsistencia de las regiones, sin depender del poder central –algo no muy distante del federalismo norteamericano-
  11. Primarias abiertas para elegir todos los candidatos en todas las instituciones que emanan de la soberanía popular.
  12. Presupuestos participativos en plano nacional, regional y municipal
  13. Compromiso del Estado que garantice el derecho a la salud de calidad de todos los ciudadanos, al igual que la educación y a la vivienda digna. Cualquier ciudadano puede recurrir a la justicia y demandar al fisco para exigir este derecho.

La idea de la nueva Constitución es tomar lo mejor del régimen semipresidencial y de la democracia directa, en base a un régimen político en que predomine la soberanía popular y la participación ciudadana: una forma de acercarnos a la democracia representativa y a la democracia social.

Bibliografía Consultada

Heise Julio    150 años de Evolución  Constitucional. Andrès  Bello 1989

Heise Julio     El  Periodo Parlamentario 1861-1925 

Arraigada Genaro  Chile Sistema  Político Futuro. Aconcagua 1985

Vial Correa Gonzalo Historia de Chile. Zigzag 1981

Alessandri   Palma  Arturo  Recuerdos de  Gobierno Nacimento  1967

Gazmuri Cristian   Chile del Centenario U  Católica

Edwards  Vives Alberto  La Fronda Aristocrática  Universitario 1982

Edwards   Vives  Alberto  Historia de los Partidos Políticos  Pacifico

Castedo  Leopoldo Chile: Vida y Muerte de la  Republica Parlamentaria Sudamericana 1999

Francisco Encina     Historia de Chile Zigzag 1966
      

6/06/09

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