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Por fin se mueve una iniciativa legal contra las antenas de telefonía móvil

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A partir de la página 75 del Boletin se lee lo siguiente:
13. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Accorsi, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinosa, don Marcos; Forni, Insunza, Monsalve, Montes y Ortiz.
 Establece atribuciones en materia de juntas de vecinos y copropietarios, en relación a la instalación de antenas de telefonía móvil. (boletín N° 5441-15)

 1. Fundamentos.- Es un hecho público y notorio el sostenido uso de los aparatos de telefonía móvil, lo que ha implicado la masiva instalación de antenas por todo el país, sin considerar el im-pacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la salud de las personas. En efecto, esas antenas han sido instaladas en cualquier lugar que les garantice una buena cobertura, sin considerar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados. Si bien no existe un consenso unánime en la comunidad científica, respecto a que las antenas ocasionarían efectos dañinos en la salud de las personas, buen número de estudios clínicos y epidemiológicos realizados internacionalmente han establecido que el campo magnético generado alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desde simples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinados cánceres. Es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estas antenas presenten síntomas propios de la radiación electromagnética, como zumbido de oídos, migrañas, insomnio, cansancio crónico, etcétera. De ahí que autoridades del Instituto de Salud Pública han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debe evitarse toda exposición innecesaria e injustificada a las antenas de telefonía móvil, sobre todo en el caso de niños y jóvenes, y han aconsejado, de paso, evitar su instalación en lugares densamente poblados. Lo anterior, se fundamenta en que los teléfonos celulares emiten radiaciones electromagnéticas lo que, debido a la expansión de la utilización de estas tecnologías, ha significado un aumento progresivo de estas radiaciones en el medio en que vivimos, de ahí la necesidad de una revisión legislativa en la materia.
 
2. Historia legislativa y derecho comparado. En la materia existen numerosas iniciativas entre las que podemos señalar: la moción que regula la instalación de antenas de telefonía móvil (Boletín 2532-15); el que modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, para regular instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de seriales y energía (Boletín 2533-15); el proyecto de ley sobre prevención de la ley sobre contaminación electromagnética (Boletín 3150-12); el proyecto de ley que establece normas destinadas a advertir los riesgos que importa a la salud humana el uso de teléfonos Móviles (Boletín 3311-11); el que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones exigiendo permiso de la Dirección de Obras Municipales para instalar antenas con sus soportes y elementos rígidos adicionales (Boletín 3938-09); el que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer que el Ministerio de Vivienda no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenas emisoras o trasmisoras de servicios telefónicos (Boletín 4012-15); finalmente el que establece hipótesis de nulidad absoluta de los contratos celebrados entre particulares y empresas de telefonía móvil relativos a la colocación de antenas de telefonía móvil (Boletín N° 4422-15).

 Desde la perspectiva comparada, podemos citar las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, las cuales son categóricas en el sentido de señalar a sus países miembros la necesidad de regular jurídicamente esta materia: a) Exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que revisen los transformadores de media tensión instalados en zonas urbanas, a fin de que garanticen el mínimo de radiación electromagnética, o su traslado cuando no se garantice estos mínimos; b) Instar a las mismas compañías a que soterren y aíslen adecuadamente contra campos electromagnéticos los tendidos de media tensión; e) Exigir el traslado de los tendidos de alta tensión y las subestaciones de transformación lejos de las zonas habitadas; d) Dictar normativas regionales prohibiendo la instalación de torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios, obligando a situarlas lejos del núcleo urbano, y tomar las medidas oportunas para el traslado de las ya existentes; e) Promover el traslado de las emisoras de radio y televisión a una distancia mínima del casco urbano que asegure unos niveles de radiación no perjudiciales para la población; f) Exigir estudios detallados de impacto medioambiental ante cualquier propuesta de instalación que pueda suponer un riesgo de irradiación electromagnética para los ciudadanos; g) Explicar a la población cómo se evalúan y gestionan los riesgos relacionados con la electropolución, dada la gran ansiedad que despierta en la población este tema, y desarrollar campañas formativas en relación con la contaminación electromagnética; h) Procurar el desarrollo de políticas de investigación y estudios epidemiológicos que permitan un adecuado conocimiento de los efectos biológicos de la electropolución (tanto en el ámbito local como autonómico y nacional); i) Promover la comercialización de productos eléctricos y electrónicos electromagneticamente seguros, que dispongan de tecnología de atenuación de campo; j) Exigir que las instalaciones eléctricas en las viviendas de nueva construcción dispongan de las medidas idóneas que garanticen una mínima irradiación.
 
3. Ideas Matrices.- El presente proyecto se enfoca en dos aspectos, por una parte se otorga la facultad expresa de las juntas de vecinos para poder impugnar ante la autoridad competente, los proyectos de instalación de antenas base repetidoras de telefonía celular, que puedan significar un riesgo potencial a la salud comunitaria. Por otro lado, se consagra, la posibilidad, en materia de copropietarios, modificar la ley de pisos y departamentos aumentando los quórum de aprobación en comunidades (unanimidad) y en asamblea extraordinaria, para la instalación de antenas bases de telefonía y estableciendo, además, la sanción a administradores o junta directiva que omitan información a los copropietarios.
 Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto vengo en proponer el

Proyecto de ley
 Art. 1°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el art. 43 del Decreto 58 que fija texto re-fundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:
 “5.- Impedir mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la calidad de la salud comunidad, en materia de instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil.
Para ello, entre otras, podrán:
 a) Conocer de las solicitudes presentadas ante la autoridad municipal competente sobre la instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil;
 b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telefonía móvil que involucren la instalación de antenas base o repetidoras, y que tomen conocimiento cumplan con las exigencias del artículo 10 de la ley N° 19.300, como condición previa a la autorización;  c) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de transporte y telecomunicaciones, para que a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe una auditoria por un organismo técnico imparcial, de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas base repetidoras de telefonía móvil ya instaladas;
 d) Ser oídas por la autoridad municipal o sanitaria respecto a las solicitudes de instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil, a fin de poder realizar objeciones a su instalación.
 Art. 2°. Modifíquese la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en la forma que se indica:
a) En el art. 17, agréguese el siguiente N° 11: “El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil”.
b) En el inciso cuarto del art. 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguiente ex-presión “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de antenas base o repetido-ras de telefonía móvil”.


14. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Accorsi, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinosa, don Marcos; Insunza, Monsalve, Montes y Ortiz.
 Establece obligación de advertencia en servicios de telefonía móvil, en relación a la exposición de ondas electromagnéticas”. (boletín N° 5445-15)

 “1. Fundamentos.- Es un hecho público y notorio el sostenido uso de los aparatos de telefonía móvil, lo que ha implicado, la masiva instalación de antenas por todo el país, sin considerar el impacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la salud de las personas. En efecto, esas antenas han sido instaladas en cualquier lugar que les garantice una buena cobertura, sin considerar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados. Si bien no existe un consenso unánime en la comunidad científica, respecto a que las antenas ocasionarían efectos dañinos en la salud de las personas, buen numero de estudios clínicos y epidemiológicos realizados internacionalmente han establecido que el campo magnético generado alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desde simples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinados cánceres. Es de fre-cuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estas antenas presenten síntomas propios ele la radiación electromagnética, como zumbido de oídos, migrañas, insomnio, cansancio crónico, etcétera. De ahí que autoridades del Instituto de Salud Pública han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debe evitarse toda exposición innecesaria e injustificada a las antenas de telefonía móvil, sobre todo en el caso de niños y jóvenes, y han aconsejado, de paso, evitar su instalación en lugares densamente poblados. Lo anterior, se fundamenta en que los teléfonos celulares emiten radiaciones electromagnéticas lo que, debido a la expansión de la utilización de estas tecnologías, ha significado un aumento progresivo de estas radiaciones en el medio en que vivimos, de ahí 1a necesidad de una revisión legislativa en la materia.

 2. Historia legislativa.- Sobre el particular, los artículos 8 y 15 de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, en adelante la ley, sólo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y de modificaciones de concesión. Ahora bien, la concesionaria solo podrá iniciar los servicios propios de su concesión una vez que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, autorización que se otorgará al comprobarse que tales obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado y se dé cumplimiento a la Resolución Exenta N°505, de 2000, que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas.

 En materia de publicidad de estos servicios, nada se dice, respecto a los teléfonos móviles, sólo la importante moción signada con el Boletín 3311-11, lamentablemente archivada. En este ámbito resulta útil tener a la vista el debate planteado en la ley que modifica la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, que dispone fuertes restricciones a la publicidad e innova en las advertencias que deberán contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos, en el sentido de una clara y precisa advertencia acerca de los daños, enfermedades, contenidos o efectos que, para la salud de las personas y de acuerdo al conocimiento científico disponible, produce el consumo de tabaco, entregando al Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñar dichas advertencias, aumentando el tamaño y permitiendo que las advertencias contengan imágenes. En la misma línea se sitúa el proyecto sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetación y venta a menores (Boletines N° 2973-11, 4181-11, 4192-11, y 4379-11, refundidos) que establece que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo.

 3. Derecho comparado.- En esta materia cabe tener presente la índole reglamentaria de la mayoría de las regulaciones disponibles, en general referidas, a normativa de exposición pública a energía en radiofrecuencias generada por estaciones base de telefonía móvil, en que se establece un límite máximo de exposición, así en Australia, la norma de 2003 es niveles máximos de exposición a campos de radiofrecuencia o de 3 kHz a 300 GHz; en Nueva Zelanda la norma de 1999 es Niveles de exposición máxima de 3 kHz a 300 GHz; Canada: [Health Canada: Limits of exposure to radiofrequency fields at frequencies from 10 kHz-300 GHz Safety Code 6, Canada Communi-cation Group, Ottawa, Canada, 1993]; el Reino Unido que adoptó la norma de Icnirp; Grecia, La norma es básicamente idéntica a la de Icnirp; Suiza [Regulación sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante. Consejo Federal Suizo, 1999]; Italia, España: La autorización para la colocación de infraestructuras de telefonía móvil está regulada por ordenanzas municipales, las cuales establecen una serie de reglas en la colocación de antenas en los edificios, y en último termino por el propietario del edificio que normalmente suele ser la comunidad de propietarios.

 De más aliento, son las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea , las cuales son categóricas en el sentido de señalar a sus países miembros la necesidad de regular jurídicamente esta materia: a) Exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que revisen los transformadores de media tensión instalados en zonas urbanas, a fin de que garanticen el mínimo de radiación electromagnética, o su traslado cuando no se garantice estos mínimos; b) Instar a las mismas compañías a que soterren y aíslen adecuadamente contra campos electromagnéticos los tendidos de media tensión; c) Exigir el traslado de los tendidos de alta tensión y las subestaciones de transformación lejos de las zonas habitadas; d) Dictar normativas regionales prohibiendo la instalación de torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios, obligando a situarlas lejos del núcleo urbano, y tomar las medidas oportunas para el traslado de las ya existentes; e) Promover el traslado de las emisoras de radio y televisión a una distancia mínima del casco urbano que asegure unos niveles de radiación no perjudiciales para la población; t) Exigir estudios detallados de impacto medioambiental ante cualquier propuesta de instalación que pueda suponer un riesgo de irradiación electromagnética para los ciudadanos; g) Explicar a la población cómo se evalúan y gestionan los riesgos relacionados con la electropolución, dada la gran ansiedad que despierta en la población este tema, y desarrollar campañas formativas en relación con la contaminación elec-tromagnética; h) Procurar el desarrollo de políticas de investigación y estudios epidemiológicos que permitan un adecuado conocimiento de los efectos biológicos de la electropolución (tanto en el ámbito local como autonómico y nacional); i) Promover la comercialización de productos eléctricos y electrónicos electromagnéticamente seguros, que dispongan de tecnología de atenuación de campo; j) Exigir que las instalaciones eléctricas en las viviendas de nueva construcción dispongan de las medidas idóneas que garanticen una mínima irradiación.

 4. Idea Matriz: El presente proyecto, atendida las implicancias que puede causar la exposición a ondas electromagnéticas, busca establecer la exigencia de información pormenorizada en cuanto a los niveles de radiación del aparato de manera clara y visible, además, de indicar cual es el nivel máximo permitido a fin de entregar una adecuada advertencia e información a los consumidores.
 Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley
 Art. Único. Todo equipo de comunicación de telefonía móvil, sea nacional, importado, o cual-quiera sea su clase o denominación, así como, toda acción publicitaria referida a este tipo de comunicaciones, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una advertencia claro y precisa acerca de los riesgos que, para la salud, implica su utilización, en los términos señalados en el decreto supremo que, al efecto, deberá expedir el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Salud.
 Además, en el aparato, deberá indicarse detallada y claramente los niveles de radiación del aparato confrontándolo con los niveles sugeridos y permitidos, señalando también las cantidades respectivas.
 El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado por cada equipo de comunicación, con una multa de 20 a 100 UTM.

* Fuente: Boletín de la Cámara

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