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En Gendarmería hay «practicas, que atentan contra la seguridad laboral de los trabajadores»

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EN LO PRINCIPAL:                Recurre de Protección;
AL PRIMER OTROSI:         Adjunta Documento.

ILUSTRISIMA  CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

OSCAR ULLOA OVIEDO   chileno, casado, Presidente Provincial (S)  de la  Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile con sede en la  Ciudad de Concepción, Cédula Nacional de Identidad Nº, 12.096.006-7  con domicilio en camino a Penco Nº 450 de la Ciudad de  Concepción a Vuestra Ilustrísima Señoría, respetuosamente expongo:

Que por el presente acto, vengo en deducir Recurso de Protección, en contra del Señor Alejandro Jiménez Mardones actual Director Nacional de Gendarmería de Chile,  con domicilio laboral es calle Rosas Nº 1264  de la Ciudad de Santiago, por haber  actuado esté en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando la Garantía Constitucional  del Articulo 19 Numero 19,  por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo.

LOS HECHOS
El día  de hoy 21 de diciembre del presente año hemos tomado conocimiento que el actual Director Nacional de Gendarmería de Chile , mediante  Oficio Nº 287 de fecha 10 de Noviembre de 2007 , a instruido y prohibido a todos los dirigentes sindicales de las Asociaciones que existen en Gendarmería de Chile , en el sentido de que no se podrá dar ninguna entrevista a los medios de comunicación , usando nuestro uniforme institucional , amenazando además que el que lo haga será sancionado administrativamente .

Por lo anterior S.S.I , nos sentimos amedrentados  en nuestra calidad de dirigentes y sentimos que se nos esta coartando el derecho legal que tenemos de representar, las inquietudes y derechos de nuestros funcionarios,  ya que gracias  a que hemos sido capaces de dar a conocer, por los medios de comunicación, usando nuestro uniforme institucional, hemos logrado crear conciencia en la opinión publica, de  la  actual crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario chileno,  también es preciso mencionar que a juicio de esta Asociación Provincial, el objetivo que también busca el actual Director Nacional de Gendarmería de Chile, es quitarnos la posibilidad de actuar y denunciar con premura, los acontecimientos que se suscitan  a diario en las diversas unidades penales de nuestro país, ya que poniéndonos en un caso hipotético, en el caso de que ocurriera un motín, o alguna alteración al orden interno de algún establecimiento Penitenciario con resultados y consecuencias graves para nuestro personal, tendríamos que salir del foco de conflicto ponernos ropa de civil, y posteriormente  exponer a los medios de comunicación, lo que esta aconteciendo, francamente lo anterior es a todas luces contraproducente.

En relación a lo anterior S.S.I, también  es necesario señalar, que con este instructivo sin duda  se esta violando  el articulo 19 Nº 19 de nuestra carta fundamental, ya que se  nos coarta la posibilidad de asumir en plenitud la representación y defensa de  nuestros asociados , también es necesario expresar que esta acción directa por parte de la máxima autoridad de nuestro servicio, esta   obstaculizando  el  libre ejercicio de la libertad sindical  y  la autonomía de funcionamiento de nuestra Asociación .

Básicamente, el derecho a la libertad sindical consiste en la libertad de afiliación, incluidas desafiliación y no afiliación, de constitución de sindicato sin autorización previa, de la facultad del sindicato de dictar sus propios estatutos (de autonomía en su organización), de la prerrogativa de constituir y/o afiliarse a federaciones, confederaciones, organizaciones sindicales internacionales, de no ser disuelto administrativamente, de administrar sus recursos, de elegir a sus dirigentes, de elaborar y desarrollar su programa de acción, de efectuar proselitismo(tanto en etapa previa a la formación de sindicato como ya constituido).

EL DERECHO
Mencionados los hechos anteriores,  se puede inferir sin lugar a dudas , que con su actuar el Director Nacional de Gendarmería de Chile , a vulnerado flagrantemente  el artículo 19  nº   19 de la  Constitución Política del Estado,   y los convenios Internacionales  87 y 98 de la OIT, que nuestro país a firmado y ratificado , y que a la luz de lo expresamente señala el articulo  5 inciso 2º de nuestra constitución , son plenamente obligatorios , para  nuestro país, con lo citado precedentemente se ha violado la siguiente garantía constitucional .

1.- El derecho a sindicarse en los caso y en forma que señale la ley. (ARTICULO19 Nº 19)

Principalmente el  inciso 3  de esta Garantía Constitucional, en donde se establece la autonomía de estas organizaciones sindicales.” La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones “.Por tanto es claro que el seño Director nacional   debe aceptar el  libre ejercicio de este derecho, y no coartar en ninguna forma y lugar   el derecho que tenemos de plantear, en cualquier momento y lugar, las reivindicaciones de  nuestros representados.

En el presente S.S.I  la libertad sindical y la autonomía  del  actuar de sus dirigentes es  concebida como un derecho humano básico y  fundamental que concita amplio reconocimiento internacional.

La preocupación por este tema no es reciente ya  que en la primera mitad del siglo pasado en Declaraciones, Convenios y Pactos acordados por organismos internacionales y países adherentes, entre los que cabe citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por Naciones Unidas(1948), los Convenios N° 87 (1948) y N° 98 (1949) referidos a “Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación” y“ Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva” respectivamente acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (1966).

S.S.I , es inaceptable a juicio de esta  Asociación Provincial  de funcionarios Penitenciario que  a pesar de la existencia de normativa legal  e internacional   relativa al tema de Prácticas Antisindicales   existan todavía,  este tipo de practicas,  que atentan  contra la seguridad laboral de los trabajadores,   y de los dirigentes que no hacen sino representar ,  dignamente y con fuerza cuando se violan los derechos fundamentales de nuestros representados.
POR TANTO:

Ruego a S.S.I que en mérito de lo anteriormente expuesto y en conformidad a lo establecido en el articulo 19 Nº 19 Y  Articulo Nº 20 de nuestra Carta Fundamental, y el auto Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de fecha 24 de junio de 1992,  se tenga por interpuesto RECURSO DE PROTECCION  en contra del Señor Director Nacional de Chile, Señor Alejandro Jiménez Mardones, domiciliado en rosas nº 1264 de la ciudad de Santiago, y a favor de cada unos de los dirigentes de esta Asociación Provincial a la cual legalmente  representó.

Lo anterior por privar y amenazar el legitimo derecho a la autonomía  en el accionar de esta Asociación Provincial de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ordenado , como medida de protección , que la requerida en el presente recurso deje sin efecto , el Oficio Nº 287 , que emitió con fecha , 10 de diciembre del presente año y del cual , tomamos conocimiento el día de hoy, también solicito que S.S.I , tome la medidas  que S.S.I , estime conveniente para restablecer el imperio del derecho, dando desde ya a US. Ilustrísima toda la competencia  para actuar  en beneficio, de mi persona y de esta directiva provincial.

Al Primer Otrosi: Ruego a SSI, con el fin de sustentar en al forma debida la interposición del presente recurso de protección, tener por acompañado el siguiente documento.

1.- Copia del Oficio nº 287  firmado por el Director Nacional de Gendarmería de CHILE,  de fecha  10 de diciembre del presente año.

Téngase por presentado.

Dios Guarde a U.S.I

OSCAR ULLOA OVIEDO Presidente  (s) Provincial Concepción

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