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Situación de Patricia Troncoso es extremadamente delicada

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Santiago 14 de Enero 2008
Al ser consultada la opinión de la DOCTORA BERNA CASTRO ROJAS, sobre el nuevo informe del 12 de enero del 2008, emitido por la comisión médica donde participan el DOCTOR GASTON RODRÍGUEZ DÍAZ, el DOCTOR ALBERTO DOUGNAC LABATUT; y el DOCTOR LUIS RABANAL, lo primero que aclara la Dra. Castro, es "Si, participé en el examen médico a Patricia Troncoso, que lo realizamos en conjunto con los doctores que firman el informe, y en conjunto acordamos su redacción. Es el Gobierno el que, expresamente, solicita que yo no lo firme. Accedí, porque lo importante, era que quedara claro ante la comunidad nacional e internacional la situación critica de Patricia Troncoso"

La DOCTORA BERNA CASTRO ROJAS junto a la DOCTORA TANIA MUÑOZ ESPINA, son las médicas que alertan a la comunidad internacional sobre el estado crítico de Patricia Troncoso (los informes médicos del 7 de enero 2008, fueron uno de los documentos importantes para que la Corte Interamericana Derechos Humanos se pronunciara ante el Estado de Chile), lo que obliga al Gobierno a conformar la comisión de médicos que examina a Patricia Troncoso el Sábado 12 de enero 2008.

Sin embargo, hay que tener presente, según opinión de la Dra. Castro sobre, el significado del nuevo informe del 12 de enero del 2008, para comprender su importancia:

1. Ratifica el estado de riesgo vital de Patricia Troncoso, quien presenta una pérdida del 30 % del peso, en lo cual concuerdan los médicos nombrados por el Gobierno y los que fueron designados por los familiares Patricia Troncoso Robles;

2. Las instituciones Hospitalarias aun no han realizado las acciones que a su juicio son urgentes y necesarias (prealbuminuria, proteinuria 24 hrs., nitrógeno ureico 24 hrs, balance hídrico permanente, gases en sangre, etc) con la acuciosidad que demanda el riesgo que enfrenta Patricia Troncoso, ya que exámenes básicos, que son nuevamente realizados en Temuco muestran mayor deterioro que los últimos realizados en el Hospital de Angol.

3. No se han resguardado las condiciones mínimas de cuidado, que no expongan a Patricia Troncoso a un riesgo innecesario. Es así que, en el Hospital de Temuco, luego que los médicos de confianza de la familia, se enteran que hay un foco de enterococo resistente a vancomicina en la unidad de tratamiento intensivo (UTI), logran su traslado a otro piso en el Hospital.

4. Las medidas ordenadas por gendarmería, en conocimiento de la INTENDENTE, y el SEREMI DE JUSTICIA de la IX región, es de aislamiento, ya que permiten sólo la entrada del padre o hermano de Patricia, con previo allanamiento de sus personas. Este aislamiento social de sus amigos sólo se puede entender que tiene el objetivo de incidir sobre su salud mental de Patricia Troncoso. Se debe recordar que Patricia Troncoso no tiene acceso a radio, televisión, ni prensa escrita, la acompaña, sólo una Biblia Latinoamericana.

5. En opinión de la doctora Castro, es imprescindible que la comunidad médica, independiente de nuestras posiciones culturales y políticas, retomemos con mucha fuerza nuestra independencia ética en el resguardo de cualquiera que nos pida socorro. La vida de las personas están sobre las medidas administrativo-políticas de la autoridad de turno. Nuestro colegio profesional gano su prestigio y el cariño y confianza de la sociedad chilena, precisamente, porque en los peores momentos de la dictadura en Chile, tuvimos la valentía de denunciar la tortura, defender la vida y con mucha fuerza denunciar a los médicos que se prestaron al servicio de prácticas que atentaron contra la vida de miles de compatriotas. Hoy en día eso no debería ser diferente, tuvimos el valor de estar al lado de nuestros compatriotas en ese momento acusados de delincuentes por defender sus ideas, para nosotros eran presos políticos. Patricia Troncoso está detenida por defender y sostener sus ideales.

Se debe recordar los contenidos del Informe "Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas" del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, del 17 de noviembre de 2003. Con respecto a los detenidos por el caso Poluco Pidenco, se debe recordar que los implicados fueron condenados en virtud de la Ley N°18.314, o Antiterrorista, promulgada el 16 de mayo de 1984, por la Junta Militar que entonces reemplazaba al Poder Legislativo, y que lleva la firma del dictador Augusto Pinochet y de su ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa. Es este proceso el que llevó a la cárcel a Patricia Troncoso y que figura en el Informe "Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas" del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas", y en el cual se realizan las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:

"69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.

70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.

71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos.

72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indicados). (…)

75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas."

Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33º período de sesiones, celebrado entre el 8 y el 26 de noviembre de 2004, al realizar un examen de los informes presentados por los Estados partes, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile, señala:

"1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (…):

14. El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12.927) y la Ley Antiterrorista (Nº 18.314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches".

Asimismo, el Informe "Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile", de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones: "Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Ricardo Lagos a que:

Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.

Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso.".

Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado "La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un Estado democrático", de marzo de 2006, señala que el Estado chileno violó las garantías a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción con la gravedad del tipo delictivo de "terrorismo" y de las penas impuestas en estos casos.

"Para la FIDH, en los casos analizados "casos que involucran daños contra la propiedad…y donde no se han producido riesgos para la vida e integridad física, la calificación como "terrorista" de los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados y condenados en estos casos".

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