Declaración Transandina de Choya, Catamarca
por Caciques Andinos
18 años atrás 11 min lectura
I. NUESTROS DERECHOS
1. Derecho a la Memoria y una Historia Común, Identidad e Integridad Cultural
Desde la llegada española hemos sido discriminados y perseguidos, esclavizados y reducidos en número; nos han quitado, usurpado y dilapidado las tierras, territorios y recursos de nuestro subsuelo, suelo y cielo, prohibiéndonos usar nuestras lenguas, costumbres y creencias; negando nuestros pueblos y comunidades. Se masacró y torturó a nuestr@s hombres, mujeres y niñ@s. Igual que cuando se cometieron crímenes con los detenidos, desaparecidos y torturados por las dictaduras militares de Argentina y Chile, nosotros ahora nos sentimos detenidos, desaparecidos y torturados como pueblos indígenas. Continúan persiguiéndonos y encarcelándonos por habernos decidido a hablar, a aparecérnosle.
2. Derecho a la Vida y al Integridad Física en un Medio Ambiente Libre de Contaminación.
Nos afecta principalmente el desarrollo de la explotación minera, que se traduce en el robo y destrucción de los medios que son necesarios para nuestra subsistencia, nuestras tierras, territorios y recursos y nuestro hábitat en general, ecocidio que conlleva el surgimiento de enfermedades en humanos y animales y la desaparición física de nuestros pueblos y culturas.
3. Derecho a la propiedad colectiva comunitaria sobre nuestras tierras y territorios patrimoniales, ancestrales y antiguos.
La tierra es el fundamento principal de nuestra existencia y cultura, y el agua es la justicia que nos da vida. La Convención Americana de Derechos Humanos señala que: " Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su propiedad" y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado en reiteradas oportunidades nuestros derechos colectivos sobre las tierras, territorios y recursos naturales. La tierra es nuestra con o sin título escrito, por derecho propio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos así lo reconoce, sosteniendo los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal que, cualquier cambio en el título solo puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad modificada. Pero no solo exigimos que se garantice el derecho indígena en contra de la interferencia estatal en nuestras tierras y recursos sin nuestro consentimiento, sino además el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por parte de particulares.
4. Derecho a ser Consultados y a otorgar el Previo Consentimiento, Libre e Informado a cualquier proyecto que afecte nuestros derechos
Además de destruir nuestra base material, no se respeta el derecho a la libre determinación que nos asiste como pueblos indígenas. Esto se traduce concretamente en diversas exacciones y violencias, tales como desalojos forzados, investigaciones científicas no autorizadas (principalmente geológicas, antropológicas y arqueológicas) y exhibición y utilización no consentida de nuestro patrimonio material e inmaterial.
II. DENUNCIAMOS
De conformidad a todo lo anterior y en calidad de pueblos indígenas reconocidos, denunciamos que
1. Mociones sobre Minería, Tierras y Aguas
Para nosotros la tierra y las aguas son sagradas, por eso:
Demandamos al Estado de Argentina la revisión y modificación del Régimen Minero de explotaciones a Gran Escala, incluidas la Ley 24.196 y el Código Minero Argentino, de modo que incorporen efectivamente los derechos enunciados, especialmente en lo que se refiere a la propiedad colectiva sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales; y el derecho a la libre determinación; y más específicamente, el derecho a otorgar nuestro consentimiento previo libre e informado a los proyectos que puedan afectarnos, incluyendo la posibilidad de vetarlos.
Exigimos que el Estado de Chile cumpla con su obligación de salvaguardar, sanear, restituir y ampliar las tierras y aguas individuales, comunitarias y patrimoniales de los pueblos Atacameños, Aymara, Quechua, Diaguita y Kolla. Esa es una forma de protegernos de la explotación irracional de recursos no renovables, y de las aguas subterráneas encontradas en nuestros territorios. De conformidad a la Ley indígena N° 19.253 de 1993, que estableció un plazo de tres años y han pasado más de trece sin que se haya cumplido, denunciamos que el Ministerio de Bienes Nacionales no solamente ya no quiere entregar nuestros títulos sobre nuestras tierras, como corresponde, sino que ahora nos ofrece concesiones de veinticinco años, yendo en contra del tenor de la ley y atentando flagrantemente contra nuestro derechos humanos.
Exigimos que los proyectos mineros que BHP Billiton controla y desarrolla en Argentina y Chile (La Alumbrera, Escondida, Cerro Colorado, Spence, entre otros), así como también los de las demás empresas mineras trasnacionales que explotan la región y que continuamente cambian de nombre, se atengan a los derechos humanos. En su Código de Conducta de Negocios Globales, BHP Billiton dice que respeta los derechos tradicionales de los pueblos indígenas, estableciendo el deber que tienen los empleados de informar de inmediato cualquier atentado a los mismos y conversar "sobre sus inquietudes con su gerente o con la gerencia superior de su empresa". El documento agrega que "BHP Billiton suscribe los principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera " y que "BHP Billiton es totalmente responsable de que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean entendidos y compartidos por contratistas y otras partes "
Moción
Le solicitamos al WAC tome nota de esta situación y haga ver a las instancias correspondientes en la esfera de su influencia, los derechos que nos asisten, y las obligaciones correlativas que debe cumplir BHP Billiton y demás empresas mineras de la región en materia de Derechos Humanos.
2. Mociones jurídicas
Instamos que los Estados de Chile y Argentina garanticen efectivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Convención Americana de Derechos Humanos, las distintas declaraciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Respaldamos asimismo las recomendaciones y sentencias de los diferentes organismos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
Invitamos al Relator Especial para la situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, a que se apersone en nuestras comunidades para realizar un informe sobre la situación de nuestros derechos, para que pueda elevarlos al Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Moción
Le pedimos al WAC reforzar su adhesión a todas las normas y estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas que hemos enunciado, con especial referencia a su aplicabilidad para Sudamérica, así como a que siga promoviendo la pronta ratificación de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
3. Mociones sobre el Patrimonio Antropológico y Arqueológico
Retomando los siguientes documentos: 1) Declaración de Vermillion, EUA; 2) Declaración de Río Cuarto; 3) Pronunciamiento del I Foro internacional de Educación Intercultural bilingüe de enseñanza indígena; y 4) I Encuentro Nacional, Provincial e Internacional del Consejo de Ancianos en la provincia de Salta, Argentina.
Instamos la formación de una Comisión Indígena de Patrimonio conformada por representantes de las comunidades indígenas.
Mociones
Solicitamos la participación efectiva de dicha Comisión en el XVI Congreso Nacional de Arqueología Argentina a realizarse en el mes de Octubre 2007 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar un seguimiento y fortalecer el diálogo intercultural iniciado en el I Foro de Discusión Pueblos Originarios-Arqueólogos del año 2005.
Solicitamos asimismo al WAC que, de conformidad a su código de ética, inste a sus miembros en todo el mundo, a abstenerse de desarrollar proyecto de investigación científica sin antes obtener el consentimiento pleno, libre e informado de las comunidades impactada por los mismos.
III. Agradecimientos y Moción General
La presente declaración se hace con ocasión de la IV Reunión Internacional de Teoría Arqueológica en América del Sur del Congreso Arqueológico Mundial (WAC -World Archaeological Congress). Agradecemos el apoyo logístico brindado.
Moción General
Le pedimos al WAC que tome nota de esta declaración, la transmita a las autoridades pertinentes, y forme una comisión para el adecuado seguimiento de su implementación a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de otras acciones que podamos tomar en ese sentido.
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