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Omisiones a favor de Iturriaga… O como algunos han cerrado los ojos

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La rebelión de Raúl Iturriaga frente al Poder Judicial no debiera extrañar a nadie, dado su funesto record. Lo que sí podría extrañar a algunos todavía es la secuencia de omisiones de los gobiernos de la Concertación en su favor, en distintos procedimientos judiciales.

Estos se dieron en el proceso por el asesinato del general Prats y su esposa que siguió en Argentina la jueza María Servini de Cubría. En aquel, los abogados del Estado de Chile ni siquiera se presentaron a la hora de defender la imprescriptibilidad de dicho crimen, cuando se trató de juzgar la responsabilidad de Iturriaga, Contreras y otros agentes de la DINA superiores de Arancibia Clavel. Esta actitud del Gobierno de Frei generó una carta de Sofía, María Angélica y Cecilia Prats Cuthbert en la que lamentaban “que el Gobierno haya renunciado a ejercer sus derechos procesales tendientes a determinar los principales responsables del crimen de nuestros padres” (“El Mercurio”; 9-6-1999)

Pero más graves y sistemáticas han sido dichas omisiones en el caso del asesinato frustrado de Bernardo Leighton y su esposa. En este –y pese a que el gobierno chileno fue parte acusatoria en el juicio en Italia por dicho atentado- el Gobierno de Frei no hizo absolutamente nada para instar al Estado italiano a pedir su extradición, luego que la Justicia de ese país condenara en 1996 a Iturriaga a la pena de 18 años de cárcel, y a Contreras a 20, por su calidad de autores intelectuales de aquellos intentos de asesinato. Solo varios años después (1999), y gracias a las gestiones de Human Rights Watch, se logró que el gobierno italiano activara las correspondientes solicitudes de extradición ante nuestra Corte Suprema. En relación a ella, los gobiernos de Frei y Lagos se desentendieron completamente. Y luego que dicha Corte rechazara la extradición, sin siquiera abrir una investigación en Chile (como lo hizo en el caso del general Prats), los gobiernos de Lagos y Bachelet no hicieron nada –hasta el día de hoy- por buscar la justicia en un caso tan horrendo de terrorismo internacional efectuado por el Estado de Chile.

Ciertamente que estas omisiones no están dirigidas personalmente a favor de Iturriaga. Se entienden en el contexto de la política permanente de los gobiernos de la Concertación de contentarse con algunas dosis de verdad y reparación, y de buscar la máxima impunidad posible.

En efecto, como lo reconoció Edgardo Boeninger en un libro en 1997 (“Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad”), desde el comienzo el Gobierno de Aylwin tomó la decisión de no hacer nada para derogar o anular el decreto-ley de autoamnistía, pese a que ello estaba prometido en el Programa de la Concertación. Y luego –aprovechando episodios de genuina insatisfacción militar- se intentó reiterada e infructuosamente avalar legislativamente aquel aberrante decreto-ley o aprobar leyes que redujeran sustancialmente las penas para agentes del Estado que hubieran cometido crímenes atroces. Fueron los casos del Acuerdo-Marco de 1990; del proyecto de ley Aylwin de 1993; del proyecto de ley Frei de 1995; del Acuerdo Figueroa-Otero del mismo año; del proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de 1998; del proyecto de ley presentado por Lagos en 2003; y del proyecto de ley presentado por senadores de la Concertación y la Alianza en 2005.

Asimismo, no solo en casos de relevancia internacional como los de Prats y Leighton se han efectuado acciones u omisiones a favor de la impunidad. También se realizaron en los casos de los asesinatos del ex agente de la DINA, Eugenio Berríos (Ver “La Epoca”, 14-6-1993; y “La Segunda”, 15-2-1996); y del diplomático chileno-español, Carmelo Soria (Ver “El Mercurio”, 24-8-1996; y “El Mercurio”, 27-9-1996). Y, por cierto, ellos tuvieron su culminación con el propio Pinochet, cuando el Gobierno de Frei efectuó fervientes gestiones para librarlo de su segura condena en Europa; y cuando el Gobierno de Lagos realizó numerosas presiones –públicas y privadas- ante el juez Guzmán y los tribunales, para lograr que el ex dictador tampoco fuera condenado en nuestro país.

Por último –y sin pretender ser exhaustivo- la búsqueda de la impunidad se ha materializado en un acápite de la magra ley de reparaciones de 2004, que estipula ¡la insólita prohibición de que el Poder Judicial pueda acceder a las denuncias de torturas efectuadas ante la Comisión Valech! Es decir, todo lo contrario de lo que hizo la Comisión Rettig (que, de oficio, envió las denuncias de delitos a los tribunales correspondientes) y de lo que indican la Constitución y las leyes; los tratados internacionales de derechos humanos; y los más elementales principios de justicia.

22 de Junio de 2007

El autor es sociólogo
* Fuente: enviado a PiensaChile por el periodista Pedro Alejandro Matta
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