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En México anulan renovación automática de concesiones para radio y televisión

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Luego que la Corte Suprema mexicana anulara el miércoles un apartado que otorgaba trato preferencial a quienes buscan obtener una concesión para fines comerciales sobre aquellos que buscan permiso para fines sociales, este jueves, en un nuevo avance, los magistrados también rechazaron la renovación automática de las actuales concesiones de radio y televisión.

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) invalidó este jueves la renovación automática de las actuales concesiones de radio y televisión, uno de los puntos más impugnados de la Ley Federal de Radio y Televisión, que analizan actualmente los ministros del máximo tribunal.

Con ocho votos, el pleno de la SCJN se pronunció por la inconstitucionalidad de la primera parte del artículo 16 del proyecto de reforma de la también llamada “Ley Televisa”, que permitía la renovación automática a quienes ya son concesionarios, sin necesidad de entrar a un procedimiento de licitación pública.

Ahora, los poseedores de permisos para radiodifusión no podrán renovar sus concesiones sin participar en un nuevo proceso de licitación y además, tendrán que pagar al Estado por permitirles seguir operando el espectro radioeléctrico de México.

Los ministros de la Corte coincidieron también en que el espectro radioeléctrico, usado para transmitir señales de radio y televisión, es propiedad del Estado, por tanto es éste quien tiene el derecho de valorar la renovación o no de las concesiones.

No obstante, se mantuvo vigente la segunda parte del artículo 16, el punto que les otorga a los actuales concesionarios el derecho a que el Gobierno les de preferencia sobre otros particulares que compitan en la licitación.

De los ocho ministro de la SCJN, sólo dos votaron por la inconstitucionalidad de la segunda parte de la norma, en tanto que los seis restantes consideraron que el artículo 16 en su totalidad, va contra la Carta Magna mexicana.

Por lo tanto, la parte del referido artículo que establece que "el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros" no sufrió modificaciones, al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos para invalidarla.

El ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el término "refrendar" en el diccionario se establece como "volver a ejecutar o repetir la acción que se había hecho", y tratándose de concesiones "debe entenderse como repetir, volver a dar el mismo beneficio al concesionario", razón por la que se invalidó el articulo 16 de la reforma a la ley de medios.

Esta es la segunda vez (Ver en este link la noticia sobre la primera decision) que los ministros de la SCJN anulan un decreto o parte de él, luego que el miércoles decidiera hacer lo propio con el artículo 20 de la ley, por considerar que establecían un trato preferencial para quienes buscan obtener una concesión con fines comerciales, sobre aquellos que buscan permiso para fines sociales.

+ Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=51658
Agradecemos a nuestro amigo German Westphal por enviarnos el artículo
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