Carabinero que denuncia torturas: asilado político en Inglaterra en el año 2002
por Pedro Cayuqueo (Azkintuwe)
19 años atrás 9 min lectura
"El 30 de diciembre de 2002, el ex carabinero Julio César Pino Ubilla, mientras se encontraba haciendo uso de una prolongada licencia médica psiquiátrica, se presentó al Consulado General de Chile en Londres donde se identificó como carabinero y manifestó que estaba desertando de la Institución. Este hecho fue comunicado a Carabineros a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile", informó el Alto Mando de la institución en un comunicado de prensa, cuando la noticia ya era portada en The Guardian. "Ninguno de los ex funcionarios denunció en instancia alguna del país, como tampoco en Carabineros, los hechos que ahora habrían expuesto ante organismos de inmigración de Inglaterra para obtener la calidad de asilados y la visa de residencia en ese país", señaló el escueto comunicado.
“Policía chilena actúa con impunidad”
Uno de los aspectos que consideró el año 2003 el juez especial [adjudicator] para acoger su solicitud de refugio político –y así lo deja establecido en la resolución judicial- es la probabilidad de que el ex carabinero, si es obligado a volver, podría ser condenado por un tribunal militar a una pena superior o igual a 20 años por el delito de "deserción". Además, el juez estimó que el recurrente no tendría un juicio justo en Chile y que, producto de las denuncias que ha efectuado, su integridad física estaría en peligro si volviera al país. “Considero que, en los hechos de la súplica, los malos tratos al policía de Santiago son de la suficiente severidad para cruzar el umbral de la persecución. No considero que el Estado chileno cuente con un sistema que ofrezca protección a esta persona”, afirmaba la resolución, fechada el 13 de agosto de 2003.
Asimismo, el ex carabinero sostuvo ante la Corte de Inmigración que la policía uniformada lo tachó, en varias ocasiones, como “comunista”, por lo que sus reclamos siempre fueron siempre ignorados sobre la base de esta supuesta vinculación política. Por ello, el juez especial estimó que correspondía aplicar la Convención de 1951 sobre refugiados en razón de la opinión política imputada. “La esencia de la demanda apelante es que las fuerzas de seguridad le han imputado una opinión política comunista porque se ha opuesto a abusos a los derechos humanos. El apelante ha descargado pruebas de tener un miedo fundamentado de la persecución por una razón de la Convención”, sostiene el fallo del tribunal inglés.
La resolución del adjudicator también se extiende sobre las denuncias de aplicación de tortura que formuló el ex carabinero. Sostiene el magistrado que la policía chilena puede ser categorizada, como “agente de la persecución” y que no existe “protección legal” para quienes son víctimas de abusos a los derechos humanos practicados por la policía uniformada chilena. “No hay buena voluntad para detectar, procesar y castigar” por este tipo de acciones, sostiene la resolución que agrega, a renglón seguido, que “la policía tiene impunidad” para cometer este tipo de abusos.
“Observo del informe del Departamento de Estado de los EE.UU que en 1995 y 1996 la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago recibió 195 acusaciones del maltrato por parte de policías al momento de la detención. En 1997, eran 400 las acusaciones; 815, en 1998; 1179, en 1999; y 1074, el año 2000. Las causas por violencia policial fueron generalmente archivadas o enviadas a una corte militar”, añadía el texto de la justicia británica.
Los casos denunciados
El relato que hizo Pino Ubilla a la Corte de Inmigración en su solicitud de asilo político denunciaba con lujo de detalles una serie de abusos cometidos por efectivos de Carabineros en contra de grupos sociales, homosexuales, jóvenes de bajos recursos y principalmente mapuches en la zona sur del país, según describía el texto de la resolución de la justicia inglesa. El escrito presentado en Inglaterra por el ex carabinero constaba de 38 páginas y en ellas denunciaba en detalle las técnicas de tortura que aplicaría hoy la policía uniformada, principalmente “a los jóvenes de los estratos económicos más bajos, homosexuales, comerciantes ambulantes, políticos [se refiere a los manifestantes], prostitutas e inmigrantes”.
Sobre los malos tratos a mapuches, señalaba el ex funcionario que “por lo general son policías que llevan de Santiago al sur, porque los policías del sector se oponen a castigar a los mapuches ya que ellos mismos viven en el lugar y comparten con ellos. Además, la gran mayoría es discriminada por oficiales racistas y, muchas veces, trasladados lejos del hogar”. Pino dio cuenta de que fue citado muchas veces para concurrir a la zona de Temuco, pero que siempre se negó. “A raíz de esto tuve muchos problemas, como quedarme arrestado en la unidad sin poder concurrir a mi domicilio. Pero igual uno se entera de las atrocidades que cometen algunos oficiales”, relató a la justicia.
El texto presentado a la Corte de Inmigración relataba: “Un día escuché cómo comentaban de la tortura que sufrieron siete mapuches domiciliados en Truf Truf, comuna de Padre Las Casas. Habían viajado desde Santiago exclusivamente para hacer ese trabajo. Era un grupo de 12 funcionarios de Carabineros, entre ellos varios oficiales, los cuales se presentaron en los domicilios de Juan Colinir, Alberto Colinir Painemil, Ruperto Colinir Painemil, Bernardino Parra Nela, Manuel Parra Catrilaf, Juan y Aurelio Catrilaf Parra. La excusa de ellos era ejecutar una orden judicial, la cual era sólo para tres personas y no siete. Ingresaron violentamente a los hogares de esta
s personas, sacándolas prácticamente desnudas, los golpearon a la vista de sus mujeres e hijos”.
Caso Truf Truf
El caso de los comuneros mapuches torturados de Truf Truf denunciado por el ex cabo Pino, fue ampliamente difundido al interior del Wallmapu el año 1999, debido a la gravedad de los hechos y a que se trataba de uno de los primeros casos que dejaba completamente en evidencia el uso de instalaciones policiales para el uso de la tortura en contra de militantes mapuches. Todo aconteció el jueves 16 de diciembre de 1999, cuando durante la madrugada fueron detenidos arbitrariamente Juan Coliñir, y sus hijos Alberto Coliñir Painemil y Ruperto Coliñir Painemil; Bernardino Parra Mela y su hijo Manuel Parra Catrilaf; y los hermanos Aurelio Catrilaf Parra y Juan Catrilaf Parra, en un allanamiento realizado a las comunidades mapuches de Quefquehuenu y ñinqueleo por un contingente fuertemente armado de efectivos de la Tercera Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, IX Región.
En su accionar- tal como lo señala el texto de la querella interpuesta el 23 de diciembre por los propios afectados ante la Fiscalía Militar de Temuco- los efectivos policiales no mostraron ningún tipo de orden judicial que autorizara el violento operativo al interior de las comunidades y la posterior detención de los siete mapuches. Tampoco se les dieron a conocer sus derechos ni las razones de por qué eran detenidos y trasladados a instalaciones policiales situadas en la comuna de Padre Las Casa. Más tarde se pudo establecer que si existían órdenes de arresto emitidas por el Juez del Crimen, pero estas solo correspondían a Aurelio Catrilaf Parra, Juan Catrilaf Parra y Alberto Coliñir Painemil, y no a la totalidad de los comuneros detenidos esa madrugada.
Según indican los testimonios de los propios afectados, durante su detención fueron violentamente golpeados e interrogados acerca de su participación en las movilizaciones y ocupaciones de tierras desarrolladas el 1 de diciembre en la zona por la organización "Ayllarehue Wenteche de Truf Truf". Varios de ellos, como los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir Painemal además denunciaron haber sido sometidos de manera sistemática a sesiones de tortura durante gran parte de su período de reclusión, incluyendo golpes en diversas partes del cuerpo y la aplicación del denominado "submarino seco" (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta provocar su ahogo). Tres días más tarde, de los siete campesinos mapuches detenidos arbitrariamente cuatro fueron dejados en libertad sin cargos después de permanecer en régimen de incomunicación y antes de comparecer ante el juez del tribunal respectivo como lo estipula la ley.
El día 23 de diciembre los principales dirigentes de las comunidades mapuches afectadas por los allanamientos nocturnos presentaron ante la Fiscalía Militar de Temuco una querella por los delitos de robo, violencia innecesaria, tortura y otros tratos crueles y degradantes en contra de los efectivos policiales que participaron del operativo. Cabe destacar que hasta la fecha, ningún policía ha sido citado a declarar o puesto a disposición de la justicia por su responsabilidad en estos graves hechos, de similares características a los ahora vueltos a denunciar por jóvenes comuneros mapuches de la zona de Ercilla.
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