SII deberá entregar información sobre el origen de US$18,7 mil millones refugiados en el exterior
por Francisca Skoknic (Chile)
7 años atrás 7 min lectura
05.01.2017
US$ 18.700.000.000. = $ 12.342.000.000.000.- ( a $600 por dólar)
El Servicio de Impuestos Internos ha logrado dilatar durante un año la entrega de información sobre la amnistía tributaria de 2015 que le permitió a contribuyentes chilenos regularizar US$18,7 mil millones que estaban en el extranjero y no habían sido declarados. Luego de que el SII negara los datos a CIPER invocando el secreto tributario, primero el Consejo para la Transparencia y ahora la Corte de Apelaciones de Santiago determinaron que la información sobre el país donde se alberga ese dinero, los montos y su origen es información pública.
Fueron US$1.502 millones los que recaudó el Fisco en 2015 gracias al polémico artículo transitorio de la Reforma Tributaria que permitió regularizar los capitales chilenos en el extranjero pagando sólo una tasa de 8%. Eso significa que eran más de US$18,7 mil millones los que no habían sido declarados en Chile y que, en virtud de esa franquicia válida solo por un año, quedaron “blanqueados” tributariamente gracias a un artículo que se incluyó a última hora en la ley (Artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780). Pese al enorme monto –equivale nada menos que al 8% del PIB de Chile en 2015–, el Servicio de Impuestos Internos (SII) intentó que cualquier otra información respecto a ese dinero –que no fuera el monto total recaudado– permaneciera en secreto.
En enero de 2016, apenas terminó el periodo extraordinario para declarar el dinero por el que chilenos no habían pagado impuestos en el país, CIPER utilizó la Ley de Transparencia para pedir al SII información respecto al origen de esos fondos. El servicio negó toda la información solicitada, por lo que recurrimos al Consejo para la Transparencia, el que determinó que parte de los datos eran públicos. El SII no aceptó el dictamen y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago. El 30 de diciembre la corte ratificó que el SII debía entregar la información solicitada.
“Al accederse por el Consejo sólo a la divulgación de información de carácter estadística, innominada sin referencia a contribuyentes ni domicilios ni otros datos de contexto, no ha incurrido en infracción a los artículos 35 del Código Tributario y 24 transitorio N° 13 de la Ley N° 20.780, dado que no se divulga en forma alguna la cuantía o fuente de los bienes o rentas, ni otros datos o antecedentes que hayan sido proporcionados por el contribuyente con motivo de la declaración que efectúe conforme al ya citado artículo 24 transitorio, por lo que se rechazará el reclamo de ilegalidad”, señala el fallo de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera (ver fallo).
El ministro Crisosto estaba por acoger parcialmente el reclamo del SII, al estimar que parte de la información solicitada excedía lo estadístico y podría llevar a identificar a un contribuyente.
En su petición original, la solicitud de CIPER incluía la nómina de los contribuyentes, pero al mismo tiempo se invocaba el principio de divisibilidad, de modo de que el SII entregara aquella información que estimara que era pública y mantuviera en reserva la que no lo era. Sin embargo, la negativa fue total. Finalmente el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de CIPER –y así lo ratificó la Corte de Apelaciones– determinando que la siguiente información es de carácter público:
–Lista con los 50 mayores montos “repatriados”, sin individualización del contribuyente;
–Nómina de países desde donde se “repatriaron” capitales, junto con los montos “repatriados” desde cada país;
–Estadísticas respecto a la fecha en la cual salieron de Chile o se originaron los capitales acogidos al artículo 24 transitorio de la ley N° 20.780.
Si bien se habla comúnmente de que esta es una norma para la repatriación de capitales, lo cierto es que no se exige que el dinero ingrese efectivamente al país, sino solo que se declare. El beneficio, que terminó el 31 de diciembre de 2015, es en la práctica una amnistía tributaria. En vez de pagar multas, intereses o incluso la tasa correspondiente al impuesto a la renta (hasta 32%), quienes se acogieron al artículo transitorio pagaron una tasa plana de 8%.
En el gobierno se esperaba una recaudación casi 10 veces menor que la que tuvo el artículo transitorio, una muestra de las bondades de la amnistía tributaria. Las filtraciones de las cuentas en el Banco HSBC en Suiza, que fueron reveladas en el proyecto periodístico Swissleaks del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (en el que participó CIPER junto 140 periodistas de 45 países), fueron otro incentivo para sincerar los dineros que contribuyentes chilenos mantenían ocultos en el exterior.
La solicitud de CIPER al SII buscaba despejar algunas de las interrogantes que rodearon el debate legislativo de la repatriación de capitales. La primera, es el origen geográfico de los fondos y, particularmente, cuánto del dinero no declarado está albergado en paraísos fiscales. Un segundo misterio era el origen temporal de estas fortunas ocultas: ¿fueron sacadas del país durante el gobierno de la Unidad Popular?, ¿durante la crisis del ‘82?, ¿o se escondieron derechamente en democracia? ¿Cómo se multiplicaron en el extranjero?
Hasta ahora el SII sólo ha revelado el monto total recaudado (US$1.502 millones) y el número de contribuyentes que se acogieron al beneficio (7.832). Un cálculo simple arroja que el total de los dineros declarados asciende a US$18,7 mil millones, por lo que estamos hablando de un promedio de US$2,4 millones por contribuyente. Sabemos que los promedios son engañosos, por lo que las cifras pueden esconder fortunas multimillonarias que durante años se refugiaron en paraísos fiscales para no pagar impuestos.
ARGUMENTOS ENCONTRADOS
La solicitud de acceso a la información hecha por CIPER al SII el 4 de enero de 2016 enfrentó obstáculos desde un inicio. Originalmente se ingresaron cinco peticiones diferentes, pues por ser de distinta naturaleza, era probable que algunas fueran rechazadas. El 18 de enero el organismo pidió incluir el nombre de la apoderada e ingresar una nueva solicitud que agrupara todo, con lo cual los plazos legales volvieron a cero. Un mes más tarde se nos notificó que la respuesta se había enviado por carta certificada, pero ésta nunca llegó. No fue hasta el 9 de marzo que conseguimos que se nos enviara nuevamente la respuesta, que fue una denegación total invocando la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario (ver respuesta).
Cuando recurrimos al Consejo para la Transparencia, argumentamos que respecto a las personas jurídicas que se acogieron al beneficio tributario, existía jurisprudencia de que la nómina podía hacerse pública. En 2014, el mismo servicio entregó la nóminade empresas que se habían acogido a la franquicia tributaria para las donaciones políticas, con sus RUT, razones sociales y rubros, excluyendo los montos y las personas naturales. En cuanto a la información estadística (principales montos, lugar y fecha de origen), toda la jurisprudencia en materia de transparencia indica que es pública.
Ante el Consejo para la Transparencia, el SII sólo invocó la causal de reserva y se refugió en una formalidad: alegó que el reclamo lo había presentado Mónica González y no la Fundación CIPER. Este argumento fue rechazado por el consejo, pues, tal como explicó CIPER, el formulario del SII no contempla la posibilidad de incluir el representante legal y porque Mónica González ya ha acreditado su representación con anterioridad.
En cuanto al fondo, el consejo ratificó que “el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la demás información genérica de éstos que posea el servicio“. Por ello, se rechazó la solicitud de acceder a los nombres de los contribuyentes que se acogieron al beneficio, pero se acogió respecto a toda la información estadística (ver fallo del Consejo para la Transparencia).
Luego del dictamen del consejo, el 4 de agosto pasado el SII recurrió a la Corte de Apelaciones para intentar que toda la información respecto a la repatriación de capitales permaneciera secreta. Durante la tramitación, nuevamente recurrió a las formalidades, esta vez para intentar –y conseguir– que la causa fuera vista por la sala especializada en materia tributaria (Undécima) en vez de la Sexta, donde se estaba tramitando. Ante esos jueces especializados, el SII argumentó, sin éxito, que el secreto tributario “no admite excepciones, por tratarse de un régimen especialísimo”.
Si el SII no recurre de queja ante la Corte Suprema, deberá entregar la información a CIPER antes del próximo 10 de enero.
*Fuente: CiperChile
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