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Sobre procesos gubernamentales para cambiar la Norma Técnica PRAIS

Sobre procesos gubernamentales para cambiar la Norma Técnica PRAIS
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26 de noviembre de 2024
Nuevamente se están haciendo trabajos a nivel de autoridades y funcionarios para cambiar la Norma Técnica PRAIS, la que regula cómo se aplica la ley del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS). Ya antes se había hecho un esfuerzo grande con consultas a usuarios. Sin embargo, eso se desechó. Esta vez convinieron a los «expertos», sin consultar a los usuarios y sin considerar el trabajo anterior. El resultado, un documento regresivo que irónicamente, mostraron al final del proceso a los usuarios para que lo «evaluen por medio de un cuestionario».
Esto ha indignado a los grupos de usuarios a través del país y hemos ido rechazando el cuestionario y todo el proceso.
Adjunto van 2 artículos sobre el mismo tema de parte de nuestra organización de ex presos/as políticos/as.

 Nelly Cárcamo
Presidente UNExPP

Móvil: +56 9 9627 1656

A LA OPINION PÚBLICA

Informamos que con fecha nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en reunión de la Dirección Ejecutiva, más el encargado PRAIS de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile, (UNExPP de Chile), tomamos conocimiento por medios informales sobre la entrega de un borrador que contiene sugerencias de modificación de la Norma Técnica 88, que fuera realizada por encargo del MINSAL; a cargo de su elaboración estuvieron en una primera etapa  expertos en la materia y en una segunda etapa colaboraron  los encargados PRAIS de los 29 equipos existentes.

Luego de analizar el documento hemos acordado, expresar nuestro rechazo, porque consideramos que el procedimiento de su elaboración fue antidemocrático, ya que las personas que se verán afectadas con lo establecido en el documento, no tuvieron ninguna participación, ni en forma individual, ni colectiva a través de los representantes de sus organizaciones.

Vemos con preocupación cómo se vuelve a repetir la historia, cuando hace al menos cuatro a cinco años atrás se realizaron Jornadas sobre modificación de la Norma Técnica 88, planteadas y promovidas desde el nivel central, que contemplaba reuniones comunales primero y posteriormente macro zonales, entre los Equipos PRAIS y/o las organizaciones de derechos humanos y sus dirigentes, en las cuales estos últimos esbozaron ideas, opiniones y sugerencias, que nunca fueron recogidas o consideradas. En este caso es aún peor, pues no se les dio participación alguna a las organizaciones que aglutinan a los beneficiarios del programa.

Sin duda alguna consideramos que las modificaciones son positivas cuando ellas traen consigo soluciones y más beneficios; en este caso, consideramos dichas modificaciones completamente regresivas entre otras obligar a los/as beneficiarios/as a atenderse en los consultorios. Estas modificaciones presentadas sólo buscan darle un marco legal a dicha práctica, que desde hace bastante tiempo ya se estaba realizando.

Atención primaria que se encuentra colapsada y que será incapaz de entregarnos una atención prioritaria, oportuna y de calidad, que fue el compromiso del Estado al crear dicho programa de reparación en salud.

Desde la creación del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, el año 1991, las quejas y denuncias sobre su funcionamiento son recurrentemente las mismas en todas las regiones del país. Estas quejas dicen relación con el incumplimiento de la Norma Técnica, lo que se refleja en el desconocimiento de la transversalidad del daño, una atención no prioritaria, ni oportuna y de mala calidad, incluyendo la negación de beneficios, atenciones tardías o directamente, la falta de atención.

Nos sorprende leer los fantásticos lineamientos que se entregan desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales para el PRAIS, que se basan en las directrices que plantea el artículo 14 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, suscrito firmado y ratificado por nuestro país.

Este señala que el Estado “velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible”; pero en la realidad el principio de “Restitución ad Integrum” con arreglo al derecho internacional, que exige la reparación del proyecto de vida de las víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y del derecho humanitario,  en la práctica en Chile NO se aplica.

La tónica del documento tiene un estilo claramente académico, incorporando distintos análisis en temas de importancia para los usuarios PRAIS, como por ejemplo la transversalidad del daño a través de distintas generaciones dentro de familias que sufrieron la represión y la barbarie de la dictadura. Y sin embargo, se mantiene la práctica de limitar acceso a PRAIS a nuevas generaciones dentro de esas familias, llegándose a situaciones donde en la misma familia hay nietos que si tienen acceso a la atención PRAIS, y otros no, dependiendo de cuándo hayan nacido. Las agrupaciones de derechos humanos y agrupaciones de usuarios PRAIS han estado pidiendo consistentemente que se revise esto y se elimine este sinsentido.

Como curiosidad, importa señalar que en la normativa propuesta se incluye también el asunto de pueblos originarios, el enfoque de género  y su afectación durante la dictadura. Todo esto para estar actualizados y ser políticamente correctos. Pero, todo aquello no resulta en propuestas de atención ni especializada, ni prioritaria.

A pesar de que, de paso, se nombra el Plan de Búsqueda, tampoco indica cómo el PRAIS contribuirá a alcanzar los objetivos de dicho plan. Y en lo que se refiere a la búsqueda de justicia por parte de los mismos usuarios en juicios contra del Estado, ya que este objeta cada demanda con sus abogados del Consejo de Defensa del Estado, eso ni siquiera lo menciona. Sabido es que hay larguísimas listas de espera en cada región de usuarios que esperan un informe de daño de parte de los profesionales de los Equipos  PRAIS.

Por estas razones, nos sumamos a las organizaciones de usuarios que han ido rechazando esta regresiva propuesta de normativa y no nos prestaremos por medio de llenar un formulario de encuesta que les sirva para pretender que nos incluyeron en el proceso de escritura de la norma. Junto con rechazar el borrador, exigimos plazo al menos hasta fines de marzo, para colectivamente analizar, discutir y proponer las modificaciones que den una solución real y satisfactoria a quienes somos parte de este programa.

Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP de Chile)

20 de noviembre de 2024

Contacto: Nelly Cárcamo V.
Cel:+56996271656
E-mail: nellycarcamo@hotmail.com

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APORTE PARA LA DISCUSION Y ANÁLISIS SOBRE BORRADOR CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA TÉCNICA 88

Es importante establecer que la NORMA 88, más que una modificación, requiere que se tomen las medidas y acciones para que ella se cumpla y no sea meramente un enunciado teórico.

Si dicha norma se cumpliera podríamos decir que el Programa de salud PRAIS, resolvería en una alta medida nuestros problemas.

Las acciones que se deberían tomar son:

  • Medidas para que se cumpla lo que indica la norma técnica en relación a la atención oportuna, prioritaria y de calidad.
  • Medidas para que se tenga suficientes recursos para la compra de pañales para los compañeros/as postrados/as, para medicamentos, para pagar los gastos de movilización de los/as usuarias que deben venir de zonas apartadas a atenderse en el PRAIS, atención dental de calidad, para la compra de cirugías, de rehabilitación, y de todos los implementos médicos que NO posea el servicio público y que requiera el usuario por prescripción médica.
  • Medidas concretas para que se haga efectivo el artículo 10 de la ley 19.992 y con ello se establezca el grado de daño causado, para que los equipos PRAIS dediquen un programa de rehabilitación de acuerdo al daño determinado por el COMPIN en el informe que emana de dicho estudio del paciente. Son los equipos los que deben informar y activar este artículo y no esperar que lo soliciten los afectados ya que muchas veces ellos hasta desconocen dicho derecho.
  • Medidas que aseguren la real participación vinculante de las organizaciones y asegurar que cumplan con su función fiscalizadora. Quienes vivimos en carne propia los efectos del mal o buen funcionamiento de este programa somos las víctimas, nadie mejor que nosotros podemos evaluar su funcionamiento.

LAS MODIFICACIONES SE DEBERÍAN DAR EN ASPECTOS MUY CONCRETOS QUE PASAMOS A EXPONER EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1.- RECONOCIMIENTO DE LOS NIETOS, por causa del daño transgeneracional, independientemente de su fecha de nacimiento. Los afectados directos no han sido tratados ni rehabilitados o en el mejor de los casos tratados a medias, por lo tanto el daño postraumático sigue su curso no sólo en ellos sino que continúa en sus hijos y por ende afecta también a sus nietos.  Además si todos los nietos pueden hacer uso de la excepción del servicio militar, cómo también puede un nieto/a independientemente de su año de nacimiento recibir transferida la beca Valech, es ilógico que en el ámbito de la salud, se les niegue la incorporación y sean discriminados.

2.- PRAIS NO ES GRATIS PARA TODOS SUS USUARIOS: La atención de salud a través de este programa de reparación es verdaderamente gratuito solamente para los Beneficiarios PRAIS inactivos, los que sólo tienen la pensión Valech.

En efecto, los exonerados, cotizan obligatoriamente un porcentaje de su pensión (7%) para atención en salud y también cotizan los usuarios que reciben la pensión Valech y que aún se encuentran trabajando con contrato, o se han jubilado y reciben una pensión de régimen, también se les obliga a cotizar, aunque tengan la tarjeta PRAIS.

Todos los usuarios PRAIS deberían quedar legalmente exentos del pago del 7%. Sólo después de esto podrían hablar de gratuidad.

Importante es aclarar que los usuarios PRAIS jubilados que hemos sido eximidos de pagar el 7%, total o parcialmente, lo somos después de muchos años de haber tenido que pagar cotización para la atención en salud (Ley 20.531),  ha sido ya sea por la edad o condición social; pero, para ello, nuestra condición de víctimas sobrevivientes y usuarios PRAIS, no jugó ningún rol.

3.- FINANCIAMIENTO: debería haber una modificación en relación al financiamiento del Programa PRAIS, dado que en este momento entre el 80 y 85 % de los recursos que se asignan al programa se consumen en el pago de sueldos de los profesionales, arriendos, insumos etc., es decir en gastos operacionales y queda sólo un margen mínimo para cubrir lo que las necesidades de los miles de usuarios requieren. El MINSAL debería hacerse cargo de los gastos operacionales (anteriormente descritos) de tal modo que los recursos que se destinan al programa sean ocupados en mejorar el estado de salud, tanto física como mental de los/as usuarios/as.

Directiva
Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP de Chile)

Osorno, 24 de noviembre de 2024

 

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