30 de Abril de 2013
Detrás del debate sobre la nueva Constitución y su mecanismo para implementarla se esconde otro quizás más sustantivo referido a quiénes son los depositarios del poder constituyente. En el año 2000 esta misma cuestión fue discutida en el Senado. El senador Juan Hamilton (DC) sostenía que «Conforme al artículo 5° de la carta, la nación nos entrega la soberanía para dictar las leyes y reformar el texto fundamental; estamos haciendo uso de ese atributo, que la Constitución y el mandato popular nos otorgan a quienes hemos sido elegidos».
Por su parte, el entonces senador Sergio Bitar (PPD) indicaba que la tendencia de las democracias modernas era a reafirmar que la soberanía residía esencialmente en el pueblo. Junto a otros colegas, sugirió una indicación que planteaba: «La soberanía reside en el pueblo chileno y todo poder público emana de él. La soberanía se ejerce mediante las elecciones periódicas de las autoridades y las consultas plebiscitarias que esta Constitución establece». El alegato de Bitar consistía en que bajo el actual artículo 5° se ponía en pie de igualdad al pueblo y a las autoridades, algunas de las cuales ni siquiera emanaban directamente del pueblo.
La intervención de Valdés sintetiza un patrón del debate constitucional en la historia de Chile: una élite política particularmente educada y, en muchos casos, experta en los asuntos constitucionales ha sido siempre la que lo ha conducido. La justificación para excluir a la ciudadanía del proceso de definición de la Constitución ha variado dependiendo del momento histórico.
Pidió la palabra Gabriel Valdés (DC). El distinguido senador contó la siguiente historia: en 1985, en plena dictadura, el ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa, lo había invitado a una reunión junto a otras personalidades para conformar una comisión mixta con el objeto de discutir opciones de reformas para avanzar en la transición política. En esa cita habían participado también Enrique Silva Cimma, Hugo Zepeda y el ex senador Francisco Bulnes Sanfuentes. En aquella oportunidad –prosiguió Valdés– Bulnes Sanfuentes dio «una larga y muy impresionante explicación» de cómo se habían hecho en Chile las reformas constitucionales, relatando la participación que le cupo a uno de sus antepasados en la elaboración de la Constitución de 1833:
«Y ese antepasado había sido testigo muy fundamental de las dificultades que tal proceso implicó y que había llevado a los constituyentes de la época a la conclusión de que esta materia no podía ser discutida por muchos, sino que por ciertos grupos representativos. Y así se ha procedido tradicionalmente en Chile y otros países». El padre de Bulnes Sanfuentes, Diego Bulnes Correa, que también fue senador, había participado a su vez de la comisión constituyente de 1925: «Y de nuevo este caballero [Bulnes Correa], distinguida personalidad política, escribió que los acuerdos debían celebrarse en pequeños grupos, porque, si no, era imposible recoger toda la inmensa gama de las opiniones que los ciudadanos podían tener. Digo esto porque así ha sido la historia chilena».
Valdés terminó su intervención en el Senado diciendo: «En consecuencia, a mí no me preocupa el punto [de la participación], porque la nación, como es natural, será consultada, pero somos sus representantes legítimos para hacerlo, y creo que en esa materia no hay dificultad». La reforma al artículo 5° murió allí.
Pero la intervención de Valdés sintetiza un patrón del debate constitucional en la historia de Chile: una élite política particularmente educada y, en muchos casos, experta en los asuntos constitucionales ha sido siempre la que lo ha conducido. La justificación para excluir a la ciudadanía del proceso de definición de la Constitución ha variado dependiendo del momento histórico. En los orígenes de la República predominó una actitud paternalista de las élites hacia las masas, consideradas «incultas». Posteriormente, y tal como tan bien lo describe Roberto Gargarella, esta actitud se mezcló con el temor de las élites a la «tiranía» de las mayorías, que se hizo presente desde mediados del siglo XIX y se combinó durante gran parte del siglo XX –y hasta el día de hoy– con la opinión de algunos que enunciaron las dificultades prácticas de recoger la opinión ciudadana en una sociedad de masas.
Arrastramos una carga histórica de dos siglos en que nos han convencido que le corresponde a unos pocos definir el destino de los muchos. La Constitución que nos rige así lo ratificó al garantizar que esos pocos pueden, si así lo desean, cambiar por completo la Carta Magna sin siquiera tener que consultarle a la ciudadanía. Este es quizás el principal obstáculo para enfrentar cualquier intento de cambio: que existe una enorme brecha entre lo que es legal (que los pocos gobiernan) y lo que es legítimo (que en los muchos resida la soberanía popular).
– El autor es Director del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales, ICSO Universidad Diego Portales. http://www.icso.cl
*Fuente: El Mostrador
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