Argentina / Ley de tierras: “Pretenden despojar a las comunidades indígenas de sus territorios”
por Silvina Ramírez (Argentina)
8 mins atrás 5 min lectura
19 de agosto de 2026
Que el árbol no tape el bosque: se frenó la mayor extranjerización de tierras, pero hay vía libre contra los pueblos originarios y desalojos exprés.
Un análisis en clave jurídica y de derechos, detalla cómo el Gobierno intenta avanzar sobre las comunidades originarias para favorecer más a las empresas extractivas. La derogación de la Ley 26.160, el RIGI y un modelo que viola derechos humanos.
Martes, 18 de agosto de 2026
La Cámara de Senadores dio media sanción a la llamada “Ley de inviolabilidad de la propiedad privada”, a pesar de un rechazo generalizado que obligó al oficialismo a resignar el capítulo sobre extranjerización de la tierra y las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego. Sin embargo, siguió adelante con dos temas centrales: modificaciones al régimen de expropiaciones y de desalojos. En el primer caso, requiere de más condiciones para declarar la utilidad pública de un bien inmueble para luego expropiar; en el segundo, flexibiliza el procedimiento, lo agiliza para facilitar los desalojos.
Es probable que la discusión en Diputados llegue con otras sorpresas y otras negociaciones. De la lectura de lo aprobado, y específicamente alrededor de los desalojos, pueden extraerse consecuencias e impactos para las comunidades indígenas, siempre amenazadas, que hoy carecen de lo que es tan valiosa y ponderada para el sector empresarial, pero totalmente ignorada para el mundo indígena: la seguridad jurídica.
En primer lugar, la acción de desalojo para inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para juicios sumarísimos. En otras palabras, y evitando tecnicismos, los plazos se acortan, no se admiten excepciones previas, los abogados no puede presentar alegatos y las apelaciones —revisión de la medida— son restrictivas.
En segundo lugar, amplía la legitimación activa o permite que cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo puede presentar la acción de desalojo. En territorios en donde los títulos siempre son oscuros, en donde la manipulación, la corrupción, y el favorecimiento para unos pocos están a la orden del día, la posibilidad de que, prácticamente, cualquier individuo pueda iniciar una causa judicial, complejiza mucho más el escenario.
Las comunidades indígenas están habituadas al hostigamiento judicial. Este proyecto de ley, que hoy tiene media sanción, facilita la persecución judicial a través del litigio, restándole mecanismos de defensa a quienes defienden sus territorios, invocando los derechos territoriales reconocidos por la legislación vigente.
Una ley de tierras para un modelo que arrasa territorios
Lo que el Senado logró aprobar en una sesión atravesada por protestas en todo el país no es una medida aislada. Aunque debió ceder frente a su pretensión de liberar la extranjerización de la tierra, y modificar el destino y los plazos de las tierras incendiadas, insistió en votar el proyecto de ley para modificar la expropiación y el desalojo.
Esto debe, necesariamente, vincularse con el conjunto de acciones que viene llevando delante de forma consistente —vale sólo pensar en el Regimen de Incentivo para Grandes Interviones (RIGI) y en el Súper RIGI—, y que responde a un modelo económico, una matriz productiva y energética, un modelo de desarrollo, que demanda para su consolidación de territorios despejados, territorios vacíos.
Las comunidades indígenas son uno de los principales sujetos afectados. No sólo por el desconocimiento de sus derechos, sino porque prolijamente se fue desarticulando un andamiaje que, aunque precario, permitía austeramente avanzar hacia la titulación colectiva. La derogación de la Ley de Emergencia de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena (26.160), es sólo una señal de los objetivos perseguidos por la actual gestión de gobierno.
No obstante, se debe insistir en el estatus que revisten las carpetas técnicas, producto del relevamiento técnico jurídico catastral que ordenó la derogada ley. Éstas son expresión de un acto administrativo del Estado con efecto jurídico. La ley invistió como autoridad de aplicación al INAI. Más allá del cambio de este instituto en el organigrama del Estado, independiente de la derogación de la ley, las carpetas técnicas fueron resultado de un trabajo con las comunidades indígenas y no pueden soslayarse, aunque parece ser la intención de la gestión de gobierno cuando va anulando, de a poco, carpetas que son problemáticas para otros intereses generados alrededor de los territorios demarcados.
Si bien la anulación de carpetas por parte del INAI, o su apertura para revisión, genera enormes incertidumbres, las carpetas que todavía no son cuestionadas revisten relevancia porque, vale la pena insistir en ello, son actos administrativos del Estado con consecuencias jurídicas. Deben utilizarse estas carpetas como herramientas que impulsen la obtención de los títulos.
Volviendo entonces al debate parlamentario alrededor de la “Ley de inviolabilidad de la propiedad privada”, no es menor que el oficialismo se haya visto obligado a dejar de lado la extranjerización de la tierra y la reforma a la Ley del Manejo del Fuego. Resta que en Diputados la presión de organizaciones y ciudadanía —que se expresó claramente en contra de esta avanzada del gobierno— pueda finalmente hacer caer el proyecto.
Las modificaciones a la expropiación y al desalojo son también una llamada de alerta, y una pieza más para el montaje de una maquinaria que sólo pretende generar recursos económicos a costa del sufrimiento de enormes sectores de la población. Dentro de ellos, y como siempre, se encuentran las comunidades indígenas.
-La autrora, Silvina Ramírez, es especialista en Derechos Indígenas. Docente de la Facultad de Derecho de la UBA. Miembro de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).
*Fuente: Litigio periodismo judicial
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