Urgente: Están tratando de dictar una ley que permita que todas las semillas sean privatizadas y patentadas. ¡Reaccionen!
por piensaChile
3 semanas atrás 5 min lectura
07 de agosto de 2026
Reproducimos el texto y los enlaces que contiene un email que hemos recibido en nuestra Redacción. Es increíble lo que está ocurriendo en nuestro país, de un modo silencioso y traicionero.
¿Cómo pueden decirse «patriotas», los que están creando una legalidad que entrega el país a poderes extranjeros? Ya no les basta con entregar las riquezas naturales de nuestro territorio, sino que ahora van por los alimentos, van por la legalización de las privatización de las semillas. De esa forma, en poco tiempo más tendremos que comprar semillas para sembra porotos, papas y otros productos que son la base de la alimentación de millones de chilenos desde hace siglos. ¿Cómo es posible que parlamentarios, que han jurado defender el país, aprueben esto? Quienes aprueben esto, no sólo son vendepatrias, sino traidores, asesinos, criminales del futuro de nuestro país. Ya no se trata de derecha o izquierda se trata de destructores de nuestra soberanía e independencia. Registraremos los nombres de los responsables y llegara el día en que deban responder y ser enjuiciados.
Reaccionemos por favor.
La Redacción de piensaChile
Queridos amigos,
Tengo re poca fe en los tiempos que corren pero ante esto, siento que tenemos que hacer algo, no nos podemos quedar de brazos cruzados cómo hipotecan nuestro futuro alimentario.
El próximo lunes 10 de agosto vence el plazo para realizar la consulta ciudadana del SAG para dar nuestro parecer sobre la nueva ley que se ha gestionado bajo cuerdas que dice que todas las semillas serán objeto de ser privatizadas y patentadas. Ya no podremos intercambiar semillas ancestrales y la antigua semilla de tomate que guardaron nuestras abuelas por siglos ya no podrán ser ni siquiera regaladas entre nuestras familias.
Para eso te pido que entres al link del SAG: https://www.sag.gob.cl/agenda/consulta-publica-establece-requisitos-para-la-comercializacion-de-semilla-corriente-y-deroga-resolucion-que-indica
Te pido que pinches donde dice, “Ingrese su comentario”
Y ahí en el acápite “Comentarios”, escribir el siguiente texto:
Objeto los siguientes puntos bajos los siguientes argumentos:
El Art. 2 define «Comercio de semillas» de forma tan amplia que incluye «toda cesión, entrega o transmisión… a título oneroso o no». Al no discriminar el trueque o la subsistencia, asimila las prácticas culturales con la actividad comercial masiva.
El Art. 3.1 obliga a incorporar toda variedad agrícola en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD). Al exigir «Genuinidad» bajo parámetros rígidos de uniformidad y descripción varietal oficial, se excluye automáticamente a las semillas nativas, las cuales cambian y se adaptan dinámicamente a las crisis climáticas.
Los Art. 2 (letra s) y 4 crean la figura del «Representante de la variedad». Cualquier entidad que pague el costo del trámite y entregue una muestra estándar puede registrar una variedad, permitiendo que privados inscriban descripciones de semillas tradicionales y se transformen en sus titulares ante el Estado.
Los Art. 3.2.4, 6 y 11 imponen la inscripción obligatoria en un padrón fiscal con costo para el usuario, además de exigir «trazabilidad documental» (facturas, guías de despacho, registros de existencia) y análisis bajo reglas internacionales ISTA. Esto destruye la economía informal, campesina e indígena.
Te agradezco de todo corazón que te tomes el tiempo para hacerlo. Ojalá que puedas pedirle a tu familia y amigos que también lo hagan porque esto es realmente muy importante para nuestra subsistencia alimentaria, sin tener a grandes transnacionales patentando nuestras semillas y el futuro de las nuevas generaciones. Muchas gracias!!!!
Consulta Pública: Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga Resolución que indica
Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga Resolución que indica
Esta propuesta busca actualizar la normativa existente de Comercio Semilla Corriente bajo el marco del DL 1.764, con el fin de hacerla más inclusiva, eficiente y acorde a la realidad de la agricultura familiar campesina, la pequeña escala productiva y el crecimiento del comercio electrónico.
El proyecto mantiene la mayoría de las medidas indicadas en la Resolución N° 3.080 de 2022, pero tiene algunas novedades: destacan medidas que facilitan la formalización de pequeños productores, reduciendo barreras históricas de acceso. En particular, se contemplan muestreos más proporcionales (se eximen de muestra estándar), requisitos técnicos simplificados para la inscripción de variedades que no están incluidos en la lista oficial (numeral 4, literal g) excluyendo la presentación de descriptores completos y complejos que se exigen para otros procesos de registro, pudiendo incluir un respaldo fotográfico en ciertos casos), y mayor flexibilidad en el etiquetado, respecto de la información que debe proveerse cuando no se dispone de análisis de laboratorio (numeral 3.2.6), lo que permitirá disminuir costos y hacer viable la comercialización formal. Esta resolución no regula el intercambio de semillas que ocurre en el marco de prácticas culturales con semillas corrientes nombradas como semillas tradicionales, ancestrales u otra denominación del tipo.
Estas medidas buscan promover, además, la participación de más actores en el mercado formal, reconocer la diversidad de tamaños de sistemas productivos existentes en el país y facilitar el acceso a la certificación orgánica, siendo esto una de las necesidades que justifican este proyecto, como respuesta a agrupaciones de pequeños productores que buscan acceder a procesos formales de comercialización y certificación.
Adicionalmente, la propuesta incorpora la creación de una inscripción obligatoria de comerciantes de semillas y ordena las obligaciones nuevas y las vigentes, de los envasadores (numerales 6 al 8) lo que permitirá mejorar la trazabilidad, fortalecer la fiscalización, especialmente en canales digitales, y otorgar mayor transparencia al mercado. Esta obligación contará con un plazo de implementación de un año desde la publicación de la resolución.
El SAG invita a todas las personas, organizaciones y actores del sector a revisar el texto y participar en este proceso, aportando sus comentarios para fortalecer una normativa más justa, moderna y adaptada a las necesidades del sector.
Descargar proyecto de resolución
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La consulta abarca un período de 44 días hábiles, desglosándose según el siguiente detalle:
| Plazos | Etapas del proceso |
| 8 de junio de 2026 | Fecha de inicio de consulta |
| 10 de agosto de 2026 | Fecha de término de consulta |
Fecha de publicación de respuestas a las consultas u observaciones hechas por la ciudadanía: 08/09/2026
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