¿»Hacer como que buscamos, para dejar tranquilos a los Familiares de los Detenidos Desaparecidos»?
por Angel Nuñez (Chile)
4 meses atrás 18 min lectura
15 de agosto de 2024
La publicación del artículo de periodismo investigativo de CiperChile -«Gobierno paga $619 millones por trato directo a Unholster para desarrollar plataforma de búsqueda de detenidos desaparecidos«- ha remecido las organizaciones de Derechos Humanos y a todos aquellos que seguimos luchando por el esclarecimiento de la suerte de la suerte corrida por los Detenidos Desaparecidos.
Revisando los diferentes documentos que han salido a la luz y que circulan por internet surgen varias preguntas o temas que plantean diversas interrogantes al llamado «Plan Nacional de Búsqueda, Verdad y Justicia«. En este artículo, por razones de tiempo y de acceso limitado a información confiable, me limitaré a tratar 3 temas, que se derivan de las discusiones provocadas por el artículo de CiperChile.
1. Procesamiento de información y documentos o búsqueda de sitios con enterramientos clandestinos
Respaldando su acción, la Subsecretaría de Derechos Humanos, insiste en la importancia que tendría la «creación de un software especializado y preciso«, para justificar la asignación de un proyecto en una modalidad de trato directo (ver texto completo de declaración pública el 13.08.2024, más abajo)
Para quienes vivimos el drama de la suerte corrida por los compañeros Detenidos Desaparecidos resulta de máxima importancia dejar en claro que
la búsqueda de los restos óseos de nuestros seres queridos, Detenidos Desaparecidos, es en primer lugar una tarea y un desafío político, para cuya materialización se necesitan diversas herramientas, entre las cuales, entre otras, se encuentra la construcción de una base de datos, que apoye los trabajos de análisis de la información disponible.
Es verdad que hay una gran cantidad de información disponible, la que, primero que nada, no hay que olvidar, ha sido tratada de la peor forma por todos los gobiernos que se han sucedido desde 1990. Recordemos las decenas de cajas con restos óseos de Detenidos desaparecidos, olvidadas por años en dependencias del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile y el Servicio Médico Legal sin clasificar, ni identificar. Recordemos la decisión del gobierno de Lagos de imponer el secreto, por 50 años, al acceso a la información contenida en el Informe de la Comisión Valech. Se han hecho ustedes la pregunta ¿Por qué los gobiernos, incluído el de Boric, se empeñan en ignorar denuncias de conscriptos?. Como pueden ver,
el desafío de tratar de ubicar y rescatar lo que pueda quedar de restos óseos de los Detenidos Desaparecidos , en primer lugar, no es un problema de desarrollo de software, sino la decisión política de dar los pasos necesarios para ubicar con cierta exactitud los lugares en que fueron enterrados y luego exhumados los cuerpos de los Detenidos Desaparecidos.
No es la inteligencia artificial (IA) la que nos ayudará de forma efectiva a cerrar de forma exitosa la búsqueda de los restos óseos de nuestros seres queridos, sino decisiones políticas, claras y decididas.
En el desafío que tenemos al frente quien mejor nos puede ayudar, son los miembros de las fuerzas armadas que participaron en las tareas de entierros clandestinos y/o su posterior exhumación clandestina. Esta afirmación, para ser fieles a la historia, debe ser complementada diciendo que a partir de la creación de la DINA, es el ejército quien asume la dirección de todas las actividades de represión y exterminio a lo largo del pais. Ellos son los que mejor nos pueden indicar, con bastante exactitud, los lugares a prospectar, con tecnología adecuada. Y es el gobierno quien puede y debe, asumiendo su responsabilidad y el rol que le otorga la constitución, exigir a las fuerzas armadas que colaboren en esta tarea para solucionar un drama que afecta el alma del país, pues mientras no se resuelva, no habrá reconciliación. Es una tarea pendiente ineludible. Mientras no ocurra, el NUNCA MÁS será una consigna vacía, muerta, hueca.
Salir a terreno con descripciones vagas de lugares de posible entierros, es, con gran probabilidad, perdida de tiempo. Lo digo basándome en la experiencia acumulada, personalmente, en esas tareas, utilizando GeoRadar, en diversos puntos del país. Y, por lo que se puede leer en esta asignación de contrato sin siquiera licitar,
pareciera ser que el verdadero objetivo es mostrar que el gobierno está dispuesto a seguir adelante con el Plan Nacional de Búsqueda, hasta que se agoten los recursos, pero sin importar realmente los resultados. En buen castellano esto querría decir, «hacer como que buscamos, para dejar tranquilos a los Familiares de los Detenidos Desaparecidos».
2. Ausencia total de participación de los Familiares y Amigos de los Detenidos Desaparecidos en el proyecto de Búsqueda
Si se comparan los detalles de los trabajos realizados por la Subsecretaría bajo el mandato de la ministra Marcela Ríos y la del actual ministro, Luis Cordero, las orientaciones son diferentes. Inicialmente los Familiares fueron invitados y consultados en diversos momentos y con diversos fines, lo cual se dejó de hacerse bajo el mandato del ministro actual.
La Subsecretaría de Derechos Humanos cita en el documento en que argumenta su decisión de hacer una asignación directa, sin licitación, (ver más abajo documento completo de la Subsecretaría, en formatp PDF) recomendaciones de las Naciones Unidas, contenidas en un folleto en que se detallan los «Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas» (3.5). La cita que hace el documento es correcta y completa:
Transcripción del texto de la foto superior:
PRINCIPIO 3. LA BÚSQUEDA DEBE REGIRSE POR UNA POLÍTICA PÚBLICA
5. La política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política..
(Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Página 12. ONU. Ver documento completo al pie de este artículo)
Pero es evidente, y no podemos dejar de señalar que la Subsecretaría se ha quedado solamente en la cita de esa importante recomendación de la ONU, pues la ha incumplido totalmente. Para informar esto, me baso en la Declaración de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, del 12 de agosto de 2024:
«Es inaceptable que se adjudiquen cifras millonarias a privados sin procesos transparentes y que las agrupaciones de familiares no fueran informadas de estos procedimientos. Ni las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ni el Programa de DDHH, a cargo del Plan Nacional de Búsqueda, informaron de esta situación, habiendo participado de las reuniones con la empresa Unholster. Es necesario recalcar que el Comité de Seguimiento del PNB tuvo tres reuniones durante este año y en ninguna se mencionó el cuestionado contrato que se firmó en enero de 2024.»
Por último quisera decir que es un argumento absurdo afirmar que debido a que Unholster desarrollo el concepto de solución, es la empresa con mejores condiciones para desarrollar el sistema de software de la solución:
«…se recomienda que el Anteproyecto diseñado por la empresa Unholster pueda ser desarrollado por la misma, para asegurar su mejor implementación en términos costo/eficientes. Esto asegurará evitar la curva de aprendizaje sobre el giro del negocio, reducirá los costos transaccionales , y permitirá la habilitación pronta de herramientas para los los operadores del sistema mientras se desarrollan versiones y funcionalidades más avanzadas.»
Transcripción del texto de la foto superior::
«…cuyo objetivo es asumir la responsabilidad del Estado en la materia y contribuir decididamente a hacer efectivo el derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad en su conjunto de conocer la ubicación de las personas víctimas de desaparición forzada, recuperar y restituir sus restos a sus familiares y conocer las circunstancia de dicha desaparición y/o muerte. En vista de lo anterior, se requiere poder avanzar en el desarrollo de esta plataforma a través de la contratación de la empresa Unholster, quien desde su comprobada experiencia en el diseño de este anteproyecto y en el desarrollo de otras plataformas, otorga la seguridad y confianza que se requieren para las prestación de un servicio de esta magnitud o importancia»
Transcripción de texto tomados en el punto 7, de la página 2 del documento «Diseño e implementación del Proyecto Plataforma del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia» (ver más abajo documento completo de la Subsecretaría, en formatp PDF).
No es lógico ni transparente que la Subsecretaría asigne directamente la construcción de un sistema de gestión de información a la misma empresa que ganó la licitación del anteproyecto, sin un proceso de licitación separado. Aunque el argumento de que esa empresa tiene un conocimiento profundo del anteproyecto pudiera ser válido desde una perspectiva técnica, este enfoque plantea serias preocupaciones en términos de transparencia, competencia desleal, optimización y buen uso de recursos públicos.
Por último, hay que constatar que la Subsecretaría ha incumplido de modo evidente lo que ella misma cita, repetidamente, en el documento mencionado, las recomendaciones de la ONU acerca de la participación de los Familiares de Detenidos Desaparecidos en la elaboración de planes de trabajo. Aquí algunas citas del Manual propuesto por la ONU:
PRINCIPIO 3. LA BÚSQUEDA DEBE REGIRSE POR UNA POLÍTICA PÚBLICA
5. La política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación
de esa política..
PRINCIPIO 4. LA BÚSQUEDA DEBE TENER UN ENFOQUE DIFERENCIAL
1. La búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiere procedimientos, experiencias y conocimientos
especiales que satisfagan sus necesidades particulares. El enfoque diferencial también debe ser tenido en cuenta en la atención a quienes participan en la búsqueda, como familiares y otras personas allegadas a la persona desaparecida. Igualmente, debe ser tenido en cuenta en los procedimientos de identificación y entrega de las personas encontradas.
PRINCIPIO 5. LA BÚSQUEDA DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
1. Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda. Este derecho debe estar protegido y garantizado en todas las etapas del proceso de búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Las personas mencionadas deben tener acceso a la información sobre las acciones realizadas, así como sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación. Sus aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas deben ser tomados en cuenta durante todas las etapas de la búsqueda, como insumos para hacer más efectiva la búsqueda, sin someterlas a formalismos que las obstaculicen. De ninguna manera, la negativa de las personas mencionadas a ejercer su derecho a la participación debe usarse, por parte de las autoridades, como motivo para no iniciar o avanzar en la búsqueda.
2. El derecho de acceso a la información incluye la obligación de brindar una adecuada orientación a las víctimas en lo relativo a sus derechos y a los mecanismos de protección de estos derechos. Incluye también el deber de darles información periódica y ocasional sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, así como sobre los posibles obstáculos que puedan impedir el avance de la búsqueda.
Las víctimas deben ser informadas y consultadas antes de que las autoridades pasen la información a los medios. Los funcionarios encargados de la búsqueda deben tener formación en protección con enfoque diferencial y estar capacitados para comunicarse con empatía y respeto con los familiares y las demás personas participantes en la búsqueda, y tener conocimiento y sensibilidad por las consecuencias que la participación en la búsqueda puede tener para la salud mental y física de las víctimas.
(Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. ONU. Ver documento completo al pie de este artículo)
(Citas del documento «Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas». Página 12. ONU. Ver documento completo en PDF al pie de este artículo)
PRINCIPIO 8. LA BÚSQUEDA DEBE REALIZARSE CON UNA ESTRATEGIA INTEGRAL
3. Las autoridades encargadas de la búsqueda deben diseñar, con la participación —si ellas así lo desean— de las víctimas y sus organizaciones, una estrategia integral para todas las etapas del proceso de búsqueda y determinar todas las actividades y diligencias a realizar de manera integrada, mediante todos los medios y procedimientos necesarios y adecuados para encontrar, liberar o exhumar a la persona desaparecida o establecer la identidad de ella. La estrategia integral de búsqueda debe incluir un plan de acción y un cronograma y debe ser evaluada periódicamente.
(Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. ONU. Ver documento completo al pie de este artículo)
Leyendo estas recomendaciones de la ONU, citadas por la Subsecretaría, de una forma u otra, pero no cumplidas hasta hoy, resulta repulsivo leer, además,
como se habla del «derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad en su conjunto de conocer la ubicación de las personas víctimas de desaparición forzada» para justificar la asignación, sin licitación, de un contrato de cientos de millones de pesos a una empresa que concibe una solución, que sólo se basa en programación de software, sin haber interactuado con familiares de Detenidos Desaparecidos, ni con centenares de ciudadanos que han trabajado a lo largo de años en tareas de terreno buscando los restos de Detenidos Desaparecidos.
3. ¿Esclarecer sólo las circunstancias de desaparición y/o muerte o tratar de buscar sus restos óseos?
Al leer la Declaración emitida por la Subsecretaría el 13 de agosto de 2024. leemos lo siguiente:
El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia (PNB) tiene por objetivo esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las personas víctimas de desaparición forzada.
De acuerdo con esa definición, salvo que ahora digan que hay un error de redacción, el PNB sólo busca establecer las circunstancias en que los Detenidos Desaparecidos desaparecieron y/o murieron, pero no persigue ubicar sus restos. Pero lo que mueve a los Familiares de los Detenidos Desaparecidos es buscar los posibles restos óseos de sus seres queridos. Ellos buscan el lugar de su inhumación o exhumación, con la esperanza de encontrar restos que les permita tener la seguridad de su muerte, para hacer por fin un cierre del proceso de duelo. Al parecer, estamos aquí frente a dos espectativas diferentes: la de la Subsecretaría y la de los Familiares de los Detenidos Desaparecidos.
He escrito estas líneas con el ánimo de observar detalles y contradicciones en actividades que deseo fervientemente que sean exitosas, pues sólo así se pondrá fin a la pesadilla, al drama que viven miles de seres humanos de este país, que sólo quieren saber el lugar en que asesinaron e hicieron desaparecer a su(s) ser(es) querido(s). Hemos vivido 34 años de gobiernos democráticos, partiendo por el Aylwin -que prometió justicia en la medida de lo posible- y se continúan repitiendo los errores, el gasto improductivo de recursos, el volver a comenzar procesos una y otra vez.
* * * * * * * * * *
Declaración de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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