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Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
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03 de junio de 2024

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

El pasado 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje  ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed «). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f )  – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal, y que recientemente se invocaron para amenazas recibidas por parte de senadores de Estados Unidos a la CPI (Nota 1).

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel 

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia:  su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 2). Similar prudencia que evita mencionar expresamente a Israel se encuentra en el comunicado oficial de Perú (véase texto), mientras que la cancillerías de Argentina, Ecuador y Uruguay consideraron innecesario externar criterio alguno sobre el bombardeo de un campo de refugiados en Rafah por parte de Israel.

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

Traducción:

«El 28 de mayo, sobre las 14.40 horas, se informó de un ataque aéreo masivo contra un centro de acogida de desplazados internos en la zona de Al Mawasi, al suroeste de Rafah. El Ministerio de Sanidad de Gaza informó de 21 víctimas mortales y 64* heridos, diez de ellos graves. El 27 de mayo, en respuesta a los ataques aéreos militares israelíes del 26 de mayo que también habían alcanzado tiendas de campaña que albergaban a desplazados en Rafah, el secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios y coordinador del Socorro de Emergencia, Martin Griffiths, había declarado: «Hemos dicho en repetidas ocasiones que ningún lugar es seguro en Gaza. Ni los refugios. Ni los hospitales. Ni las llamadas zonas humanitarias. También hemos advertido de que una operación militar en Rafah provocaría una matanza. Hemos visto las consecuencias en el ataque absolutamente inaceptable de anoche. Si el ataque fue un crimen de guerra o un «trágico error», para la población de Gaza no hay debate. Lo que ocurrió anoche fue la última -y posiblemente la más cruel- abominación. Calificarlo de ‘error’ es un mensaje que no significa nada para los muertos, los afligidos y los que intentan salvar vidas». El Jefe de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, también expresó su horror ante la nueva pérdida de vidas civiles en Gaza, señalando que los recientes ataques aéreos de Rafah «no apuntan a ningún cambio aparente en los métodos y medios de guerra utilizados por Israel que ya han causado tantas muertes de civiles».

Entre las tardes del 27 y el 29 de mayo, según el Ministerio de Sanidad de Gaza, murieron 121 palestinos y 394 resultaron heridos, de los cuales 75 murieron y 284 resultaron heridos en las últimas 24 horas. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 29 de mayo de 2024, al menos 36.171 palestinos murieron y 81.420 resultaron heridos en Gaza, según el Ministerio de Sanidad en Gaza».

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviéndonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber:

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que, mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar otra disposición, que conlleva una desafío mayor: el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo). La relectura de la solicitud de Nicaragua a partir de este elemento permite entender mejor las numerosas referencias que hace Nicaragua en su escrito a esta categoría específica de normas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, raramente invocadas ante el juez internacional de La Haya por los Estados que litigan ante ella.

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups. 

31. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions. 

32. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses. 

33. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

Traducción:

«30. Definido en el derecho internacional, en particular en el artículo II de la Convención sobre el Genocidio, el genocidio implica actos específicos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Este marco distingue el genocidio de otros crímenes al subrayar la necesidad de un intento específico y deliberado de aniquilar la identidad y la existencia de grupos protegidos.

31. El núcleo del delito de genocidio reside en la «intención de destruir» por parte del autor al grupo objetivo. Esta intención específica, o dolus specialis, distingue el genocidio de otras formas de violencia masiva o atrocidades. Requiere la prueba de que los autores pretendían eliminar al grupo como tal, no meramente como un subproducto de sus acciones.

32. Probar el elemento contextual del genocidio implica reunir pruebas exhaustivas, incluidos documentos, declaraciones de testigos y análisis de expertos. Estas pruebas deben demostrar tanto los actos específicos como la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El proceso está plagado de retos, como la disponibilidad de pruebas fiables y la seguridad de los testigos.

33. México afirma que reconocer y probar el elemento de mens rea es primordial para prevenir y abordar la grave atrocidad del genocidio, garantizar la justicia para las víctimas y defender las normas jurídicas internacionales».

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention. 

35. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings. 

36. The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Traducción:

«34. Es ampliamente entendido en el derecho internacional, y en línea con lo presentado por México supra, que la Convención sobre Genocidio no sólo proscribe los asesinatos en masa, sino también una gama más amplia de conductas reunidas por la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Es la posición de México que la destrucción masiva de bienes culturales y la erradicación de cualquier símbolo cultural relacionado con un grupo pueden ser interpretados como actos dirigidos a lograr el daño severo de un grupo, disminuyendo o incluso destruyendo la conexión entre la cultura y la autodeterminación e identidad de una población, en términos del Artículo II(b) de la Convención.

35. México considera, bajo la construcción de este artículo, que la intención genocida abarca el daño grave contra un grupo de personas que puede adoptar diversas formas, entre ellas la de atacar o destruir intencionalmente el legado cultural vinculado a la identidad de un grupo, como un conjunto diferente de medios para lograr la destrucción del grupo no sólo en forma de ejecuciones selectivas o asesinatos en masa.

36. La destrucción de lugares culturales, museos y símbolos de importancia cultural se utiliza a menudo «como táctica de guerra para intimidar a las poblaciones, atentar contra su identidad, destruir su vínculo con el pasado, eliminar la existencia de la diversidad y difundir el odio». El lenguaje de la Convención se redactó con suficiente amplitud para que la protección contra el ataque intencionado o la destrucción del legado cultural vinculado a la identidad del grupo sea coherente con el espíritu de la ley».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio, que se lee en el mismo título de la Convención contra el Genocdio de 1948, debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions. 

49. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Traducción:

«48. Desde la perspectiva de México, lo anterior significa que un Estado no debe ser considerado responsable, al mismo tiempo y por las mismas acciones, por la comisión de genocidio y por la comisión de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III. No obstante, este razonamiento lleva a la conclusión correspondiente de que un Estado puede ser responsable, al mismo tiempo, en virtud del artículo III a) respecto de algunas acciones, y responsable en virtud del artículo III b) a e) respecto de acciones diferentes.

49. Hay que señalar otra distinción entre los apartados a) y b) a e) del artículo III: el apartado a) implica la existencia de acciones que constituyen genocidio, mientras que los apartados b) a e) se refieren a acciones que aún no constituyen genocidio, pero están en vías de serlo, y que por sí mismas son hechos internacionalmente ilícitos. En el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios, la Comisión de Derecho Internacional mencionó que los apartados b) a e) del artículo III constituían una formulación particularmente completa de las normas que prohíben específicamente las amenazas de conducta, la incitación o la tentativa, y que son en sí mismas un hecho ilícito. Por lo tanto, aunque la comisión de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III no constituya genocidio, son por sí mismos hechos internacionalmente ilícitos».

Aquí también, se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, al contener muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Una deslucida defensa de Israel observada en La Haya

La ordenanza de la CIJ del pasado 24 de mayo del 2024 obligaba jurídicamente a Israel a suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah y a acatar lo que le ordenaba la CIJ con relación al acceso a la ayuda humanitaria y a permitir la entrada de equipos de investigadores de agencias de Naciones Unidas en Gaza. No acatar según lo dispuesto por la CIJ el pasado 24 de mayo  lleva ineludiblemente a Sudáfrica y a otros Estados a llevar el asunto ante el Consejo de Seguridad para obligar a Israel a cumplir con lo ordenado, forzando de paso,  al incondicional aliado de Israel (Estados Unidos) a desmarcarse del apoyo irrestricto hacia Israel desde el 7 de octubre.

Habíamos tenido la oportunidad de referir a los alegatos de Sudáfrica y de Israel durante las audiencias realizadas en La Haya los días 16-17 de mayo del 2024, durante las cuales la debilidad de la defensa de Israel podía dejar presagiar un resultado bastante desfavorable para Israel. El hecho de presentarse a la barra de La Haya con una delegación compuesta por tres funcionarios en sí ya podía anunciarlo.

Es de notar que un informe de la ONG Forensic Architecture, del 17 de mayo desdice varias de las aseveraciones hechas por Israel ante la CIJ el mismo día, a partir de un juego de mapas satelitales que revisten un gran interés (véase informe). Raramente se ha observado a un Estado invocar ante la justicia internacional medidas tomadas por sus fuerzas militares, hechos y datos, … que los satelites desdicen de manera flagrante.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Al respecto, resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 3), así como la precitada ordenanza (la tercera en lo que va del año 2024) de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 4).

No está de más señalar que el pasado 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 5).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo deliberado de la entrada de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian entrevista a dicha funcionaria colgada por Democray Now).

-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto  ESKAURIATZA J., «‘Wait a Minute, Mr. Postman’: Legal Implications of Threats Issued by U.S. Republican Senators«, OpinioJuris, edición del 30 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza. 

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

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