Palestina/Israel: Acuerdos de Oslo (1993)
por piensaChile
12 meses atrás 20 min lectura
Foto superior: El primer ministro israelí Isaac Rabin, y el presidente de la OLP Yasir Arafat, se dan la mano en la Casa Blanca, en presencia del presidente de Estados Unidos Bill Clinton, tras la firma de los Acuerdos de Oslo, el 13 de septiembre de 1993. Foto: Vince Musi / The White House
15 de noviembre de 2023
A menudo encontramos citas de los llamados «Acuerdos de Oslo», del año 1993, firmados entre Palestina e Israel. Es importante conocer sus contenidos para comprender mejor el significado de lo que hoy sucede. Es importante saber que fue lo que algunos israelis consideraron una traición del gobierno de Izak Rabin al firmar esos acuerdos. La oposición al gobierno de Rabín, era dirigida por Netanyahu y «las ciudades israelíes, como recuerda el editor de internacional de la BBC, Jeremy Bowen, se llenaron de carteles que mostraban a Rabin vestido como Arafat, con la kufiya (el pañuelo palestino) en la cabeza, o retratado como un nazi, con el uniforme de las SS». Era evidente que Rabín había sido condenado a muerte, a manos de un fanático: Yigal Amir.
La traducción del presente documento no es oficial. Cuando la encontremos, la reemplazaremos y les daremos aviso.
La Redacción de piensaChile
Acuerdos de Oslo (1993)
Los acuerdos de Oslo fueron una serie de pactos negociados entre el Gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que actuó como representante del pueblo palestino. Fueron firmados en 1993 como parte del proceso de paz entre palestinos e israelíes.
Organización de los territorios palestinos ocupados tras los Acuerdos de Oslo II. Oslo II se firmó en septiembre de 1995 en la localidad egipcia de Taba, como desarrollo de los Acuerdos de Oslo de 1993, y estableció la división de Cisjordania en tres zonas con diferentes grados de autonomía. Mapa: Jan De Jong, Philippe Rekacewicz / Le Monde Diplomatique
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE ACUERDOS PROVISIONALES DE AUTOGOBIERNO
13 de septiembre de 1993
El Gobierno del Estado de Israel y el equipo P.L.O. (en la delegación jordano-palestina en la Conferencia de Paz de Oriente Medio) (la «Delegación Palestina»), en representación del pueblo palestino, convienen en que ha llegado el momento de poner fin a décadas de confrontación y conflicto, reconocer sus mutuos derechos legítimos y políticos y esforzarse por vivir en coexistencia pacífica y con dignidad y seguridad mutuas y lograr un acuerdo de paz justo, duradero y global y la reconciliación histórica mediante el proceso político acordado. En consecuencia, ambas partes acuerdan los siguientes principios:
ARTÍCULO I
OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES
El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del actual proceso de paz en Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer una Autoridad Palestina Provisional de Autogobierno, el Consejo elegido (el «Consejo»), para el pueblo palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza, por un periodo transitorio no superior a cinco años, que conduzca a un acuerdo permanente basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
Se entiende que los acuerdos provisionales son parte integrante de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el estatuto permanente conducirán a la aplicación de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
ARTÍCULO II
MARCO PARA EL PERIODO TRANSITORIO
El marco acordado para el periodo provisional se establece en esta Declaración de Principios.
ARTÍCULO III
ELECCIONES
- Para que el pueblo palestino de Cisjordania y la Franja de Gaza pueda gobernarse a sí mismo según los principios democráticos, se celebrarán elecciones políticas directas, libres y generales para el Consejo bajo la supervisión acordada y la observación internacional, mientras que la policía palestina garantizará el orden público.
- Se celebrará un acuerdo sobre el modo y las condiciones exactas de las elecciones de conformidad con el protocolo adjunto como Anexo I, con el objetivo de celebrar las elecciones a más tardar nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios.
- Estas elecciones constituirán un importante paso preparatorio provisional hacia la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justas exigencias.
ARTÍCULO IV
JURISDICCIÓN
La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, salvo las cuestiones que se tratarán en las negociaciones sobre el estatuto permanente. Ambas partes consideran Cisjordania y la Franja de Gaza como una única unidad territorial, cuya integridad se preservará durante el periodo provisional.
ARTÍCULO V
PERIODO TRANSITORIO Y NEGOCIACIONES SOBRE EL ESTATUTO PERMANENTE
- El período transitorio de cinco años comenzará con la retirada de la Franja de Gaza y la zona de Jericó.
- Las negociaciones sobre el estatuto permanente comenzarán lo antes posible, pero a más tardar al comienzo del tercer año del período provisional, entre el Gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino.
- Queda entendido que estas negociaciones abarcarán las cuestiones restantes, incluyendo: Jerusalén, refugiados, asentamientos, acuerdos de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos y otras cuestiones de interés común.
- Las dos partes convienen en que el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente no debe verse perjudicado ni prejuzgado por los acuerdos alcanzados para el período provisional.
ARTÍCULO VI
TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
- Tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y la zona de Jericó, comenzará una transferencia de autoridad del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los palestinos autorizados para esta tarea, según se detalla en el presente documento. Esta transferencia de autoridad tendrá carácter preparatorio hasta la inauguración del Consejo.
- Inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios y de la retirada de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, con el fin de promover el desarrollo económico en Cisjordania y la Franja de Gaza, se transferirá a los palestinos la autoridad en los siguientes ámbitos: educación y cultura, sanidad, bienestar social, impuestos directos y turismo. La parte palestina comenzará a construir la fuerza de policía palestina, según lo acordado. A la espera de la inauguración del Consejo, ambas partes podrán negociar la transferencia de competencias y responsabilidades adicionales, según lo acordado.
ARTÍCULO VII
ACUERDO PROVISIONAL
- Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período provisional (el «Acuerdo provisional»).
- El Acuerdo Provisional especificará, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil al Consejo. El Acuerdo interino especificará también la autoridad ejecutiva del Consejo, la autoridad legislativa de conformidad con el artículo IX infra, y los órganos judiciales palestinos independientes.
- El Acuerdo Interino incluirá disposiciones, que se aplicarán en el momento de la toma de posesión del Consejo, para la asunción por el Consejo de todos los poderes y responsabilidades transferidos anteriormente de conformidad con el Artículo VI supra.
- Para que el Consejo pueda promover el crecimiento económico, en el momento de su inauguración, el Consejo establecerá, entre otras cosas, una Autoridad Palestina de Electricidad, una Autoridad Portuaria Marítima de Gaza, un Banco Palestino de Desarrollo, una Junta Palestina de Promoción de las Exportaciones, una Autoridad Palestina de Medio Ambiente, una Autoridad Palestina de Tierras y una Autoridad Palestina de Administración de Aguas, y cualesquiera otras Autoridades que se acuerden, de conformidad con el Acuerdo Provisional que especificará sus poderes y responsabilidades.
- Tras la toma de posesión del Consejo, se disolverá la Administración Civil y se retirará el gobierno militar israelí.
ARTÍCULO VIII
ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD
Para garantizar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de Cisjordania y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial fuerte, mientras que Israel seguirá asumiendo la responsabilidad de la defensa contra las amenazas exteriores, así como la responsabilidad de la seguridad general de los israelíes con el fin de salvaguardar su seguridad interior y el orden público.
ARTÍCULO IX
LEYES Y ÓRDENES MILITARES
- El Consejo estará facultado para legislar, de conformidad con el Acuerdo Interino, dentro de todas las autoridades que le hayan sido transferidas.
- Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y órdenes militares actualmente en vigor en las restantes esferas.
ARTÍCULO X
COMITÉ MIXTO DE ENLACE ISRAELÍ-PALESTINO
Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Declaración de Principios y de cualquier acuerdo posterior relativo al período transitorio, tras la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, se creará un Comité Mixto de Enlace Israelí-Palestino para tratar las cuestiones que requieran coordinación, otras cuestiones de interés común y las controversias.
ARTÍCULO XI
COOPERACIÓN ISRAELO-PALESTINA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO
Reconociendo el beneficio mutuo de la cooperación en la promoción del desarrollo de Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel, a la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, se establecerá un Comité de Cooperación Económica Israelí-Palestino con el fin de desarrollar e implementar de manera cooperativa los programas identificados en los protocolos adjuntos como Anexo III y Anexo IV .
ARTÍCULO XII
ENLACE Y COOPERACIÓN CON JORDANIA Y EGIPTO
Las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de nuevos acuerdos de enlace y cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, por otra, para promover la cooperación entre ellos. Estos acuerdos incluirán la constitución de un Comité Permanente que decidirá de común acuerdo las modalidades de admisión de las personas desplazadas de Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para evitar perturbaciones y desórdenes. Este Comité se ocupará de otros asuntos de interés común.
ARTÍCULO XIII
REDESPLIEGUE DE LAS FUERZAS ISRAELÍES
- Tras la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, y a más tardar en vísperas de las elecciones al Consejo, tendrá lugar un redespliegue de las fuerzas militares israelíes en Cisjordania y la Franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes llevada a cabo de conformidad con el artículo XIV.
- Al redesplegar sus fuerzas militares, Israel se guiará por el principio de que sus fuerzas militares deben redesplegarse fuera de las zonas pobladas.
- Se llevarán a cabo gradualmente otros redespliegues en lugares específicos, en consonancia con la asunción de la responsabilidad del orden público y la seguridad interna por parte de la fuerza de policía palestina, de conformidad con el artículo VIII anterior.
ARTÍCULO XIV
RETIRADA ISRAELÍ DE LA FRANJA DE GAZA Y LA ZONA DE JERICÓ
Israel se retirará de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, como se detalla en el protocolo adjunto como Anexo II.
ARTÍCULO XV
RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
- Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación de la presente Declaración de Principios o de cualesquiera acuerdos posteriores relativos al periodo transitorio se resolverán mediante negociaciones a través de la Comisión Mixta de Enlace que se creará de conformidad con el artículo X anterior.
- Los conflictos que no puedan resolverse mediante negociaciones podrán resolverse mediante un mecanismo de conciliación que acordarán las partes.
- Las partes podrán acordar someter a arbitraje las controversias relativas al período intermedio que no puedan resolverse mediante conciliación. A tal efecto, previo acuerdo de ambas partes, éstas constituirán un Comité de Arbitraje.
ARTÍCULO XVI
COOPERACIÓN ISRAELO-PALESTINA EN MATERIA DE PROGRAMAS REGIONALES
Ambas partes consideran que los grupos de trabajo multilaterales son un instrumento adecuado para promover un «Plan Marshall», los programas regionales y otros programas, incluidos los programas especiales para Cisjordania y la Franja de Gaza, como se indica en el protocolo adjunto como Anexo IV .
ARTÍCULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS
- La presente Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma.
- Todos los protocolos anexos a la presente Declaración de Principios y las Actas Acordadas correspondientes se considerarán parte integrante de la misma.
Hecho en Washington, D.C., el trece de septiembre de 1993.
Firmas:
Por el Gobierno de Israel Por el P.L.O.
Atestiguado por:
Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa
ANEXO I
PROTOCOLO SOBRE EL MODO Y LAS CONDICIONES DE LAS ELECCIONES
- Los palestinos de Jerusalén que vivan allí tendrán derecho a participar en el proceso electoral, según un acuerdo entre ambas partes.
- Además, el acuerdo electoral debe cubrir, entre otras, las siguientes cuestiones:
a. el sistema de elecciones; - el modo de supervisión y observación internacional acordado y su composición personal; y
- normas y reglamentos relativos a la campaña electoral, incluidas las disposiciones acordadas para la organización de los medios de comunicación de masas y la posibilidad de conceder licencias a una emisora de radio y televisión.
- El futuro estatus de los palestinos desplazados que fueron registrados el 4 de junio de 1967 no se verá perjudicado porque no puedan participar en el proceso electoral por razones prácticas.
ANEXO II
PROTOCOLO SOBRE LA RETIRADA DE LAS FUERZAS ISRAELÍES DE LA FRANJA DE GAZA Y LA ZONA DE JERICÓ
- Las dos partes celebrarán y firmarán, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, un acuerdo sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó. Este acuerdo incluirá disposiciones generales que se aplicarán en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó tras la retirada israelí.
- Israel llevará a cabo una retirada acelerada y programada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y la zona de Jericó, que comenzará inmediatamente con la firma del acuerdo sobre la Franja de Gaza y la zona de Jericó y se completará en un plazo no superior a cuatro meses tras la firma de este acuerdo.
- Dicho acuerdo incluirá, entre otras cosas:
a. Disposiciones para un traspaso de autoridad fluido y pacífico del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los representantes palestinos. - Estructura, poderes y responsabilidades de la Autoridad Palestina en estos ámbitos, excepto: seguridad exterior, asentamientos, israelíes, relaciones exteriores y otros asuntos acordados mutuamente.
- Disposiciones para la asunción de la seguridad interna y el orden público por parte de la fuerza de policía palestina compuesta por agentes de policía reclutados localmente y procedentes del extranjero titulares de pasaportes jordanos y documentos palestinos expedidos por Egipto). Quienes vayan a participar en la fuerza de policía palestina procedentes del extranjero deberán recibir formación como policías y agentes de policía.
- Una presencia temporal internacional o extranjera, según lo acordado.
- Establecimiento de un Comité conjunto palestino-israelí de coordinación y cooperación con fines de seguridad mutua.
- Un programa de desarrollo económico y estabilización, incluida la creación de un Fondo de Emergencia, para fomentar la inversión extranjera y el apoyo financiero y económico. Ambas partes coordinarán y cooperarán conjunta y unilateralmente con las partes regionales e internacionales para apoyar estos objetivos.
- Disposiciones para el paso seguro de personas y el transporte entre la Franja de Gaza y la zona de Jericó.
- El acuerdo mencionado incluirá disposiciones para la coordinación entre ambas partes en relación con los pasos:
a. Gaza – Egipto; y - Jericó – Jordania.
- Las oficinas encargadas de llevar a cabo los poderes y responsabilidades de la Autoridad Palestina en virtud del presente Anexo II y del Artículo VI de la Declaración de Principios estarán situadas en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó, a la espera de la inauguración del Consejo.
- Aparte de estas disposiciones acordadas, el estatuto de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó seguirá siendo parte integrante de Cisjordania y de la Franja de Gaza, y no se modificará durante el período provisional.
ANEXO III
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN ISRAELO-PALESTINA EN PROGRAMAS ECONÓMICOS Y DE DESARROLLO
Ambas partes acuerdan establecer un Comité Permanente Israelí-Palestino para la Cooperación Económica, centrado, entre otras cosas, en lo siguiente
1. La cooperación en el ámbito del agua, incluido un Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos preparado por expertos de ambas partes, que especificará también el modo de cooperación en la gestión de los recursos hídricos en Cisjordania y la Franja de Gaza, e incluirá propuestas de estudios y planes sobre los derechos de agua de cada parte, así como sobre la utilización equitativa de los recursos hídricos conjuntos para su aplicación en el período provisional y después de éste.
- Cooperación en el ámbito de la electricidad, incluido un Programa de Desarrollo de la Electricidad, que también especificará el modo de cooperación para la producción, mantenimiento, compra y venta de recursos eléctricos.
- Cooperación en el ámbito de la energía, incluido un Programa de Desarrollo Energético, que preverá la explotación de petróleo y gas con fines industriales, en particular en la Franja de Gaza y en el Negev, y fomentará la explotación conjunta de otros recursos energéticos. Este Programa también podrá prever la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de oleoductos y gasoductos.
- Cooperación en el ámbito de las finanzas, incluido un Programa de Desarrollo Financiero y Acción para el fomento de la inversión internacional en Cisjordania y la Franja de Gaza, y en Israel, así como el establecimiento de un Banco Palestino de Desarrollo.
- 5. Cooperación en el ámbito del transporte y las comunicaciones, incluido un Programa que definirá las directrices para el establecimiento de una zona portuaria marítima en Gaza y preverá el establecimiento de líneas de transporte y comunicaciones desde y hacia Cisjordania y la Franja de Gaza a Israel y a otros países. Además, este Programa preverá la realización de las obras necesarias de construcción de carreteras, ferrocarriles, líneas de comunicaciones, etc.
- Cooperación en el ámbito del comercio, incluidos estudios, y Programas de Promoción del Comercio, que fomentarán el comercio local, regional e interregional, así como un estudio de viabilidad de la creación de zonas de libre comercio en la Franja de Gaza y en Israel, el acceso mutuo a estas zonas y la cooperación en otros ámbitos relacionados con el comercio y el intercambio.
- La cooperación en el ámbito de la industria, incluidos los Programas de Desarrollo Industrial, que preverán la creación de Centros de Investigación y Desarrollo Industrial conjuntos israelí-palestinos, fomentarán las empresas conjuntas palestino-israelíes y proporcionarán directrices para la cooperación en los sectores textil, alimentario, farmacéutico, electrónico, del diamante, informático y científico.
- Un programa de cooperación y regulación de las relaciones laborales y de cooperación en materia de bienestar social.
- Un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos y Cooperación, que prevea talleres y seminarios conjuntos israelo-palestinos y la creación de centros conjuntos de formación profesional, institutos de investigación y bancos de datos.
- Un Plan de Protección del Medio Ambiente, que prevea medidas conjuntas y/o coordinadas en este ámbito.
- Un programa para desarrollar la coordinación y la cooperación en el ámbito de la comunicación y los medios de comunicación.
- Cualquier otro programa de interés mutuo.
ANEXO IV
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN ISRAELO-PALESTINA EN MATERIA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL
- Ambas partes cooperarán, en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz, en la promoción de un Programa de Desarrollo para la región, incluidos Cisjordania y la Franja de Gaza, que iniciará el G-7. Las partes solicitarán al G-7 que busque la participación en este programa de otros Estados interesados, como miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Estados e instituciones árabes regionales, así como miembros del sector privado.
- El Programa de Desarrollo constará de dos elementos:
a. un Programa de Desarrollo Económico para Cisjordania y la Franja de Gaza. - un Programa de Desarrollo Económico Regional.
- El Programa de Desarrollo Económico para Cisjordania y la Franja de Gaza constará de los siguientes elementos:
1. Un Programa de Rehabilitación Social, incluido un Programa de Vivienda y Construcción. - Un Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Un Programa de Desarrollo de Infraestructuras (agua, electricidad, transporte y comunicaciones, etc.).
- Un Plan de Recursos Humanos.
- Otros programas.
- El Programa de Desarrollo Económico Regional podrá constar de los siguientes elementos:
1. La creación de un Fondo de Desarrollo de Oriente Medio, como primer paso, y de un Banco de Desarrollo de Oriente Medio, como segundo paso. - El desarrollo de un Plan conjunto israelí-palestino-jordano para la explotación coordinada de la zona del Mar Muerto.
- 3. Mar Mediterráneo (Gaza) – Canal del Mar Muerto.
- Desalinización regional y otros proyectos de desarrollo hídrico.
- Un plan regional de desarrollo agrícola, que incluya un esfuerzo regional coordinado para la prevención de la desertificación.
- Interconexión de redes eléctricas.
- Cooperación regional para la transferencia, distribución y explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos energéticos.
- Un plan regional de desarrollo del turismo, los transportes y las telecomunicaciones.
- Cooperación regional en otros ámbitos.
- Ambas partes fomentarán los grupos de trabajo multilaterales y se coordinarán para que tengan éxito. Las dos partes fomentarán las actividades entre sesiones, así como los estudios de prefactibilidad y viabilidad, dentro de los diversos grupos de trabajo multilaterales.
ACTA APROBADA DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE ACUERDOS PROVISIONALES DE AUTOGOBIERNO
- ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS GENERALES
Todas las competencias y responsabilidades transferidas a los palestinos en virtud de la Declaración de Principios antes de la inauguración del Consejo estarán sujetas a los mismos principios relativos al Artículo IV, tal como se establece a continuación en la presente Acta Aprobada.
- ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS ESPECÍFICOS
Artículo IV
Queda entendido que:
1. La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto las cuestiones que se negociarán en las negociaciones sobre el estatuto permanente: Jerusalén, asentamientos, emplazamientos militares e israelíes.
- La jurisdicción del Consejo se aplicará en relación con las competencias, responsabilidades, esferas y autoridades que se le hayan transferido.
Artículo VI (2)
Se acuerda que la transferencia de autoridad será la siguiente:
1. La parte palestina informará a la parte israelí de los nombres de los palestinos autorizados que asumirán los poderes, autoridades y responsabilidades que se transferirán a los palestinos con arreglo a la Declaración de Principios en los siguientes ámbitos: educación y cultura, sanidad, bienestar social, fiscalidad directa, turismo y cualesquiera otras autoridades que se acuerden.
- Queda entendido que los derechos y obligaciones de estos cargos no se verán afectados.
- Cada uno de los ámbitos descritos anteriormente seguirá disfrutando de las asignaciones presupuestarias existentes de conformidad con las disposiciones que se acuerden mutuamente. Estos acuerdos también preverán los ajustes necesarios para tener en cuenta los impuestos recaudados por la oficina de fiscalidad directa.
- Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina iniciarán inmediatamente negociaciones sobre un plan detallado para la transferencia de autoridad sobre las oficinas mencionadas de conformidad con los entendimientos anteriores.
Artículo VII (2)
El Acuerdo Interino también incluirá disposiciones de coordinación y cooperación.
Artículo VII (5)
La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza las competencias y responsabilidades no transferidas al Consejo.
Artículo VIII
Queda entendido que el Acuerdo Interino incluirá disposiciones para la cooperación y coordinación entre ambas partes a este respecto. También se acuerda que la transferencia de poderes y responsabilidades a la policía palestina se llevará a cabo de forma escalonada, según lo convenido en el Acuerdo Interino.
Artículo X
Se acuerda que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina intercambiarán los nombres de las personas designadas por ellas como miembros del Comité Mixto de Enlace Israelí-Palestino.
Se acuerda además que cada parte tendrá el mismo número de miembros en el Comité Mixto. El Comité Mixto tomará las decisiones por acuerdo. El Comité Mixto podrá añadir otros técnicos y expertos, según sea necesario. El Comité Mixto decidirá la frecuencia y el lugar o lugares de sus reuniones.
Anexo II
Queda entendido que, tras la retirada israelí, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad exterior y de la seguridad interior y el orden público de los asentamientos y los israelíes. Las fuerzas militares y los civiles israelíes podrán seguir utilizando libremente las carreteras dentro de la Franja de Gaza y la zona de Jericó.
Hecho en Washington, D.C., el trece de septiembre de 1993.
Por el Gobierno de Israel Por el P.L.O.
Atestiguado por:
Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa
*Fuente: Recortes de Oriente Medio
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