Condenan a director de Interferencia por revelar posible vínculo de carabinero con robo de madera
por J. Murieta (Chile)
2 semanas atrás 5 min lectura
24 de mayo de 2023
En riesgo la prensa independiente
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó un veredicto condenatorio contra el director del medio independiente, Interferencia, en el marco de una querella presentada por un comandante de Carabineros a quien el medio relacionó con presuntas redes en el robo de madera.
Por J. Murieta
En agosto del año pasado, el medio digital publicó una investigación en que se aludía a la caída del jefe de la Dipolcar en la Macrozona Sur, el teniente coronel Christian Beltrán y su posterior traslado hacia la 38° Comisaría de Puente Alto.
«La caída del jefe de la Dipolcar en la Macrozona Sur, hasta ahora desconocida para la opinión pública, se debería a sospechas de que Beltrán tenía nexos con el mundo del robo de la madera, una industria ilícita que genera ventas de cientos de millones de dólares al año.» relató el medio en ese entonces.
Según la publicación, incluso hubo una investigación que pidió levantar su secreto bancario ante las sospechas de haber recibido pagos de la industria del robo de madera.
Beltrán interpuso una querella contra el medio a través de una acción penal privada por injurias y calumnias graves, una figura legal utilizada habitualmente, para silenciar a periodistas y medios de comunicación que se dedican a investigar a funcionarios públicos y delitos de corrupción.
Sorpresivamente, la jueza Carla Capello Valle accedió a lo solicitado por el querellante y condenó al director de Interferencia, Víctor Herrero, por el delito de injurias y calumnias graves, cuya sentencia será leída el día lunes 22 de mayo.
Cristian Riego, abogado de Herrero, señaló a RESUMEN: «creo que es muy grave que se condene a periodistas por criticar o denunciar a funcionarios públicos. Especialmente, después del fallo Baraona v/s Chile en que se condenó al país por la legislación de delitos contra el honor, justamente, por no excluir de la persecución penal al discurso de interés público».
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El fallo al que el abogado alude es la condena que recibió el Estado de Chile de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por atentar gravemente contra el derecho de libre expresión y pensamiento del abogado Carlos Baraona Bray, a quien se le condenó por injurias en 2004, luego de cuestionar las actividades de un senador, a quien se le relacionó con la tala ilegal de alerce.
En su sentencia, el tribunal internacional esgrimió que una declaración que revista interés público, «goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática».
No es la primera condena contra un medio independiente en los últimos meses. En enero de este año, Felipe Soto Cortés, exdirector de RESUMEN, fue condenado por injurias con publicidad, luego de realizar un trabajo periodístico sobre un informe de Contraloría alusivo al director de la Unidad de Pesca y Acuicultura del Bío Bío, Rodrigo Daroch, cuestionándolo por tener presuntos sobresueldos en distintas municipalidades.
Hoy este caso se encuentra en el Tribunal Constitucional.
Las críticas del Observatorio del Derecho a la Comunicación: «supone un incumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»
Javier García del Observatorio del Derecho a la Comunicación, señaló a RESUMEN sobre la condena que pesa contra Herrero: «Nos preocupa mucho como se viene aplicando en Chile los delitos de injurias y calumnias, porque se están presentando entre 1500 y 2000 querellas al año y en algunos casos se está utilizando para asustar, amedrentar a medios de comunicación por publicaciones, digamos, críticas o que develan malas prácticas por parte de funcionarios públicos.»
El también doctor en Derecho esgrimió que: «La normativa que regula las injurias y calumnias es una norma obsoleta: la definición de estos delitos es del siglo XIX y desde entonces no se ha modificado esta definición de la conducta que se persigue. Habla de una sociedad distinta a la actual y no considera los estándares de la libertad de expresión de estas últimas décadas. Eso ha conllevado precisamente, que en marzo la CIDH declarara en la sentencia Baraona Bray v/s Chile que el país tiene que modificar esta normativa porque incumple el principio de legalidad, no da unas pautas claras y precisas de que conductas se sancionan y además, las sanciones son desproporcionadas y tienen un efecto inhibitorio para la libertad de expresión.»
García fustigó también: «La condena contra el Director del medio Interferencia supone un incumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque hacía una exigencia al Estado de Chile que debía aplicar la protección a la honra de funcionarios públicos de acuerdo a los estándares del sistema interamericano y no lo está haciendo.»
Y finalmente añadió: «Además de que nos encontramos con esta norma obsoleta, también puede existir un problema de falta de formación de jueces y juezas en materia de libertad de expresión y eso hace que, como tenemos una norma mal diseñada y obsoleta, deja mucho margen de decisión a los tribunales. Y claro, va variando mucho el resultado en función de como el tribunal interpreta la norma e interpreta la conducta. En ese sentido, si no hay jueces que tengan formación en materias de libertad de expresión, pueden ocurrir hechos como la condena a Interferencia o con el caso Resumen, que hace que se pueda llegar a interpretar que informaciones críticas, informaciones periodísticas que hablen sobre determinados temas, o que ponen en cuestión a determinadas personas, puedan ser consideradas como un delito de injurias, lo cual es muy preocupante porque en el fondo inhibe el ejercicio del periodismo y del escrutinio público que tiene que realizar el periodismo. Porque muchas veces las informaciones que se están trasladando podrían entrar en esta inadecuada interpretación del delito de injurias.»
*Fuente: Resumen
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