Sahara: Diez notas sobre el derecho internacional para comprender el conflicto
por Araceli Mangas Martín / Antonio Remito Brotons
2 años atrás 3 min lectura
30/03/2022
Este texto se trata de una declaración firmada por Araceli Mangas Martín, Antonio Remiro Brotonsy otros seis profesores de Derecho
Internacional. Se han adherido más de 300 internacionalistas de universidades de España, Bélgica, Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Cuba, Santo Domingo, Holanda, Italia, Suiza, Portugal y Francia.
En relación con la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, cuyo contenido parcial ha sido divulgado por las autoridades marroquíes y confirmado posteriormente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores, los abajo firmantes deseamos manifestar lo siguiente:
1. El derecho a la libre determinación de los pueblos constituye uno de los principios fundamentales del Derecho internacional (Carta de las Naciones Unidas y Pactos de Derechos Humanos de 1966).
2. La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General afirma el derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial a su independencia, mediante la consulta a su población. En su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental (1975), la Corte Internacional de Justicia consideró aplicable la Resolución 1514 (XV) a la descolonización del territorio, y, en consecuencia, reconoció el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de su voluntad.
3. La Resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad aprobó el Plan de Arreglo, libremente negociado por Marruecos y el Frente POLISARIO, que prevé la celebración de un referéndum de autodeterminación. La Resolución 690 (1991) creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que concluyó exitosamente la elaboración del censo en 2000. Sólo el veto de Francia en el Consejo de Seguridad impide que la MINURSO concluya su labor organizando el referéndum.
4. En el referéndum que pactaron las partes, el pueblo saharaui debe decidir entre la independencia del territorio y su integración en Marruecos. La propuesta de autonomía es una propuesta de integración del Sahara Occidental en Marruecos y no constituye una expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos si no es libremente decidida por el pueblo saharaui, en un referéndum en el que se incluya igualmente la opción de la independencia.
5. Después de rechazar definitivamente un referéndum de autodeterminación, Marruecos presentó un plan de autonomía (2007) que nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y es rechazado de plano por el Frente POLISARIO.
6. En la actualidad una parte del territorio se encuentra bajo la ocupación marroquí y otra es controlada por la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana. Por ello, este plan de autonomía es, además, de imposible aplicación en la parte no ocupada del territorio.
7. El Derecho Internacional General establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada del uso de la fuerza, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial, tras la invasión, un régimen de ocupación por otro Estado, así como la obligación de todos los Estados de no contribuir a la consolidación y legitimación de una invasión.
8. Desde 1965, y de conformidad con la Resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, España es la potencia administradora, condición jurídica que ha confirmado la Audiencia Nacional (2014), por lo que tiene la obligación jurídica y política de tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la libre determinación efectiva del pueblo saharaui.
9. La decisión del gobierno español de apoyar oficialmente el plan de autonomía propuesto por Marruecos en 2007 constituye la denegación expresa del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, y, en consecuencia, una grave violación del Derecho internacional. Igualmente, esta decisión supone el reconocimiento implícito de la soberanía marroquí sobre la parte del Sahara Occidental que ocupa ilegalmente.
10. Por todo ello, esta decisión conlleva la responsabilidad internacional de nuestro Estado, en la medida en que contribuye a consolidar la violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional.
*Fuente: Público.es
Artículos Relacionados
Sáhara Occidenta: Para los saharauis la comunidad internacional ignora los DD.HH.
por Movimiento por los Presos Políticos Saharauis
2 años atrás 1 min lectura
¿Se acerca el fin del conflicto del Sahara Occidental? USA y Rusia apoyan a Horst Köhler
por Periodista Digital
6 años atrás 6 min lectura
Sáhara Occidental: Presidente de la Unión Africana visita campamentos de Refugiados saharauis, mientras Sánchez viaja a Marruecos
por Luis Portillo Pasqual del Riquelme (España)
2 años atrás 10 min lectura
Carta al Parlamento Europeo: «Reclamamos su compromiso activo con la paz, la justicia y el respeto de los derechos humanos en el Sahara Occidental»
por Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara
6 años atrás 11 min lectura
Sahara Occidental. En el Día Mundial del Refugiado piden apoyar al pueblo saharaui
por ResumenLatinoamericano
4 años atrás 2 min lectura
El PSOE participó en el Congreso en actos por el Sáhara Occidental que ahora veta
por Alfonso Lafarga (España)
6 años atrás 4 min lectura
Fidel: «en los tiempos difíciles es cuando se prueban, realmente, los que valen algo»
por Fidel Castro Ruz (Cuba)
10 segundos atrás
14 de agosto de 2024 Este discurso. del 5 de septiembre de 1992, recien desaparecida la Unión Soviética y los países del campo socialista, en medio de las loas…
La izquierda festivalera chilena contra Maduro
por Marcos Salgado (Argentina)
2 horas atrás
«hay algo preocupante en esta izquierda festivalera que analiza con precisión el poliamor, la monogamia, las identidades o cualquier conflicto que no molesta a quienes tienen poder de verdad, que sigue siendo el económico, pero que es incapaz de usar esa misma precisión analítica para señalar los verdaderos intereses de los dueños del mundo».
Israel: Infierno en prisión
por La Base (España)
6 días atrás
En el programa de hoy, 8/8/2024, Irene Zugasti e Inna Afinogenova analizan la violación de derechos humanos en las prisiones israelíes tras la revelación de unas imágenes sobre un centro de detención que muestran cómo un prisionero palestinos es agredido sexualmente por un soldado y la publicación de un informe de la ONG israelí B-tselem que define el sistema penitenciario israelí como una red de campos de tortura.
Gaza / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
7 días atrás
El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una órden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.