Sobre las normas de Estado Regional, Plurinacional e Intercultural votadas por el pleno de la Convención Constitucional
por Javier Pineda Olcay (Chile)
3 meses atrás 3 min lectura
El miércoles 16 de febrero se aprobaron en general 28 de 36 artículos sobre el Estado Regional, Plurinacional e Intercultural. En la jornada del viernes 18 de febrero, se aprobaron por dos tercios en particular 24 de esos 28 artículos, los cuales pasan a ser parte del borrador de la Nueva Constitución.
Las normas aprobadas son un cambio sustancial en la Organización Territorial del Estado, pasando de un régimen centralista proveniente desde la colonia a un Estado Regional, con mayores niveles de descentralización política, administrativa y financiera. Esta propuesta mantiene la unidad e integridad del Estado de Chile, pero entrega más facultades a los territorios. No hay ningún “descuartizamiento” del Estado y la secesión queda expresamente prohibida. El Estado Regional se considera un punto intermedio entre un Estado Unitario y un Estado Federal, y podemos encontrar como referencias a España y Colombia.
Los pilares de este Estado Regional, Plurinacional e Intercultural serán las entidades territoriales autónomas: las regiones autónomas, las comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Estas entidades, para su funcionamiento, están orientadas por una serie de principios, tales como la solidaridad, colaboración, asociatividad, participación popular, equidad y justicia territorial.
Al ser el primer informe, el desarrollo mayor estuvo radicado en las Regiones Autónomas (la Comuna Autónoma y Autonomías Territoriales Indígenas serán parte de los próximos informes).
Uno de los temas más polémicos y que resultó rechazado por ahora, fueron los Estatutos Regionales. El artículo central sobre esta materia fue rechazado, como también todas las disposiciones que hacían referencia al mismo, con la excepción del numeral 20 del artículo 35. Lo mismo ocurrió con las facultades financieras y económicas de la Región Autónoma, rechazándose las facultades para el cobro de tasas o contribuciones; capacidad de endeudamiento; gestión de los recursos mineros y del borde costero; creación de empresas regionales; entre otras iniciativas.
Sobre las autoridades regionales y sus competencias quedaron reguladas la Gobernación Regional, presidido por un Gobernador o Gobernadora Regional; el Consejo de Alcaldes y Alcaldesas y el Consejo Social Regional (solo con una remisión legal para sus facultades) y el Consejo de Gobernadores y Gobernadoras.
Por el contrario, las normas que desarrollaban la Asamblea Legislativa Regional como órgano legislativo de la Región Autónoma y todas aquellas que hacían referencia a la misma fueron rechazadas en general y en particular. Quienes rechazaron estas disposiciones en su mayoría fueron Chile Vamos, Colectivo del Apruebo e integrantes de la Comisión sobre Sistema Político como Montero, Hurtado y Muñoz (Colectivo Socialista); Atria, Bassa y Schonhautt del Frente Amplio; Sepúlveda y Barraza del Partido Comunista; Namor y Politzer de INN; Garín, entre otros. Incluso se presentó un oficio por parte de Garín, previo a la votación, solicitando que las normas de la Comisión de Forma de Estado sobre la Asamblea Legislativa Regional no fueran votadas al ser una extralimitación del temario de la Comisión, toda vez que el tema sobre formación de ley y poder legislativo quedó radicado en la comisión sobre Sistema Político.
Sin lugar a dudas, el trabajo para reconstruir las normas rechazadas en general (plazo de 15 días), y para indicar aquellas rechazadas en particular (plazo de 3 días), estará en diálogo con la Comisión sobre Sistema Político y en los próximos días sabremos de qué forma estas iniciativas sobre Estatuto Regional, Asamblea Legislativa Regional y facultades financieras y fiscales serán reformuladas para lograr el quórum de aprobación de dos tercios en el pleno.
El-Estado-Regional-Plurinacional-e-Intercultural
En este texto se describen los artículos sometidos a votación en el primer informe de la Comisión de Forma de Estado: https://es.scribd.com/document/560115388/Sobre-las-votaciones-de-Estado-Regional-en-pleno-de-la-Convencion-Constitucional
Nota completa: Convergencia Medios
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