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Ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias de noviembre pasado

Ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias de noviembre pasado
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23 de enero de 2022

LOS HECHOS

En las elecciones parlamentarias efectuadas el 21 de noviembre pasado, en Chile, votó —según datos del SERVEL— un 47% del padrón electoral; menos del 50% de los ciudadanos válidamente inscritos en ese servicio. Los resultados fueron sorprendentes pues los partidos tradicionales experimentaron un fuerte retroceso respecto de la representación que poseían, hubo marcada preferencia en cuanto a votar por partidos nuevos, los pocos independientes que pudieron participar alcanzaron altísimas preferencias y, finalmente, las fuerzas de los sectores Gobierno/oposición, que conforman la ‘escena política’ del país, se equilibraron: quien fuese elegido en el carácter de presidente, dada la nueva conformación del Congreso, sólo podría gobernar con acuerdos, mecanismo tradicional usado en los períodos anteriores.

La pregunta era obvia: la historia política, ¿volvía al pasado, una vez más? ¿A los acuerdos secretos, a las ‘cocinas’? Las cifras parecían confirmarlo. Veamos esa conformación.

Cámara de Diputados:

1. Apruebo Dignidad: 37
(Partido Comunista PC, 12; Revolución Democrática RD, 8; Comunes C, 6; Convergencia social CS, 9; Frente Regionalista Verde Social FRVS, 2)

2. Nuevo Pacto Social: 36
(Democracia Cristiana DC, 8; Partido Liberal PL, 4; Partido Por la Democracia PPD, 6; Partido Radical PR, 4; Partido Socialista PS, 14)

3. Chile Podemos: 53
(Evolución Política EVÓPOLI, 4; Partido Regionalista Independiente PRI, 1; Renovación Nacional RN, 25; Unión Demócrata Independiente UDI, 23)

4. No forman parte de una coalición: 29
(Frente Social Cristiano FSC, 15; Partido de la Gente PDG, 7; Independientes que apoyan a esos dos partidos, 7)

Senado:
Gobierno (Chile Vamos): 19 (9 UDI, 9 RN, 1 EVÓPOLI)
Oposición (Unidad Constituyente): 20 (7 PS, 8 PPD, 5 DC)
Otros (Frente Amplio, 1 [RD, 1], Independientes, 3)

Comparadas las cifras recogidas por el SERVEL con las obtenidas en las elecciones de 15/16 de mayo del mismo año todo aparecía como un retorno a la vieja ‘normalidad’. Sin embargo, lo que parecía evidente no era tal. Nada tenían que ver las elecciones parlamentarias de 21 de noviembre con las de convencionales constituyentes del 15/16 de mayo: en esa ocasión, los independientes pudieron actuar; el 21 de noviembre fue imposible que lo hicieran.

“De los 155 miembros, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31%. Si se les suma los 40 electos que no militan, pero que llegaron a la papeleta amparados por alguna colectividad —de diferentes sectores—, la cifra de independientes en el órgano llega a un 64%, según el Observatorio Nueva Constitución. En definitiva, sin contar los 17 escaños reservados para los pueblos indígenas, habrá solamente 50 constituyentes que militan en partidos políticos”[1].

 

HISTORIA DE UNA DEMANDA

La historia de la dictadura no es solamente una historia de exacciones, robos asesinatos, tortura. Existe, también, un historial de abusos, de invenciones jurídicas y experimentos temerarios. Uno de ellos fue la introducción de las llamadas ‘leyes orgánicas constitucionales’, una de las cuales fue la N° 18.700 ‘Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios’, que reemplazó a la vieja Ley General de Elecciones[2]. Este cuerpo normativo estableció un rígido sistema de representación, basado en la existencia de partidos, que se mantuvo y perfeccionó bajo todos los gobiernos post dictatoriales, estableciendo una verdadera ‘partidocracia’ que se reprodujo, durante todos esos años, en una ‘élite política’ corrupta e indolente. El estallido social de 18 de octubre de 2019 puso fin a esa situación.

Para satisfacer las justas demandas de la ciudadanía, que sentía profunda aversión por la conducta de los partidos tradicionales, esa misma ‘elite política’ acordó modificar la ley electoral y permitir a los independientes organizar listas y presentarse a las elecciones de mayo de 2021. En ese momento, (y nos referimos a marzo de 2021) existía un proyecto que, con las firmas de Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Jaime Quintana, se había presentado al Senado para resolver el caso de los independientes. Pero este proyecto se empantanó.  Y no se volvió a hablar del mismo sino hasta después de las elecciones de 15/16 de mayo cuando, molestos con el triunfo de los independientes, Chahuán y Quintana le quitaron su apoyo. De ahí en adelante, la iniciativa fue rechazada tres veces. Manuel José Ossandón (RN), Luz Ebensperger (UDI) y José Miguel Insulza (PS) se negaron rotundamente a aceptarla. Ebesperger señaló:

“Algún día se podría facilitar la participación de los independientes, pero igualarlo a los partidos me parece que es destruir todo el sistema electoral, lo cual terminará debilitando la democracia[3].

Para las elecciones de 21 de noviembre del mismo año, uno de los sectores triunfantes (la Lista del Pueblo) solicitó igual tratamiento para los independientes que iban a participar en esos comicios, es decir, dejar que pudiesen formar listas y presentarse como candidatos sin estar afiliados a partido alguno. Pero la ‘élite’ estaba alerta. Temía que se repitiese lo mismo que había sucedido con las listas confeccionadas para las elecciones de convencionales constituyentes. Un riesgo que no quería correr. Era necesario parar todo intento de repetir el error.

A mediados de mayo de 2021 los representantes de la Lista del Pueblo

“[…] anunciaron públicamente que el próximo objetivo sería llegar al Congreso, pero para eso necesitarían una modificación legislativa que facilitara la inscripción de independientes y les permitiera conformar listas”[4].

El jueves 20 de mayo, Daniel Jadue —que, en esos días, preparaba su candidatura presidencial para enfrentar a Gabriel Boric— consideró justa la petición de los independientes, en lo que coincidió el representante del Frente Amplio. De esa manera, el mismo fin de semana, un grupo de diputados de ambas colectividades ingresó un proyecto que contemplaba tales aspiraciones.

Pero las clases dominantes son dominantes porque dominan, Y dominan porque tienen conciencia de clase y advierten el peligro que las asecha con antelación. Por eso, no debe extrañar que el parlamentario de la UDI Juan Antonio Coloma expresara, molesto, en esos días:

«Todos los países del mundo que han querido mejorar su democracia, no lo hacen destruyendo el sistema de partidos políticos. El sistema de partidos políticos evidentemente en Chile está pasando por un período complejo, está pasando por una crisis, pero pretender que sea el mundo independiente directamente, saltándose a los partidos políticos, me parece un error. Y sé que es impopular decirlo»[5].

Pero las ‘elites políticas’ también son parte de esas clases. Por lo que no debe sorprender que el diputado independiente (ex PPD) Pepe Auth mostrara sus reservas. O que también lo hicieran personeros del PPD. Y un demócrata cristiano, como Matías Walker, se atreviera a afirmar:

«Una democracia sin partidos fue el sueño de Jaime Guzmán y de Pinochet, sin ir más lejos, y no creo que sea eso lo que busquen ni la Lista del Pueblo, ni el Partido Comunista, ni el Frente Amplio»[6].

Por supuesto que esa idea fue rechazada por el Gobierno. El ministro Secretario de la Presidencia Juan José Ossa señaló, al respecto:

«[…] creemos en la política y en el valor de los partidos políticos; y creemos que los partidos políticos hay que entenderlos como lo que son, una institución que permite participar en política con transparencia, conociéndose bien cuáles son las ideas, donde hay estatutos, donde hay mecanismos legales de financiamiento»,

«Uno no siempre sabe qué ideas están detrás de cada una de las personas, pero sí sabe aquellas ideas que debe esperar de quienes forman parte de un partido político»[7],

A pesar que, en la penúltima semana de mayo, los diputados del PC y del FA presentaron el proyecto y trataron por todos los medios de llevarlo adelante, la moción de los senadores seguía en julio descansando todavía. A pesar de los esfuerzos hechos por Carlos Bianchi:

“Voy a hacer todo lo posible para colocarlo en tabla en la sala, aunque tenga la negación de todos los sectores políticos. Acá la única explicación es que están con un enorme temor de perder las cuotas de poder de las estructuras de los partidos”[8]

Pero cuando no hay voluntad para innovar, nada es posible. El proyecto quedó allí, estancado; también el del FA y del PC. Y los independientes quedaron excluidos de presentar listas para competir con los partidos.

Así, el 21 de noviembre se realizaron las elecciones y, a diferencia de las que se realizaron el 15/16 de mayo, los independientes (salvo el honroso caso de Fabiola Campillai) fueron marginados de toda participación electoral.

 

LA DISCRIMINACIÓN COMO EJE CENTRAL

Discriminar, nos enseña la Real Academia de la Lengua Española, es

“Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.”[9]

Las elecciones de 21 de noviembre, pues, se realizaron bajo el signo de la discriminación. El 18 de octubre de 2019 mostró que la contradicción central por la que atravesaba la sociedad chilena para resolver sus problemas era el profundo antagonismo entre la comunidad (o población civil) y la ‘élite política’ enquistada en los aparatos del Estado. Esta contradicción quedó de manifiesto en el ‘Acuerdo Por la Paz Social y l Nueva Constitución’, de 15 de noviembre de 2019, firmado entre esa misma ‘élite’, representada por el Congreso, y el Estado, representado por el presidente Sebastián Piñera.

Pero ese acuerdo no fue casual. La democracia, forma de gobierno propia del sistema capitalista, exige la separación de ‘poderes’ (en verdad, se trata de ‘funciones’), la existencia de partidos políticos y la realización de elecciones periódicas libres, secretas e informadas para presentarse como tal.  Los partidos políticos, pues, son consubstanciales al funcionamiento de la democracia; especialmente, cuando es representativa. Pero si los propios poderes del Estado establecen discriminación entre lo que puede hacer un partido y un civil, es la democracia misma la que entra en peligro. Y el refrán aquel según el cual ‘los cuidados del sacristán mataron al señor cura’ puede adquirir notoria actualidad. Porque leyes que establecen la discriminación entre los ciudadanos son leyes que atentan contra el principio central de la representación.

 

LA ILEGITIMIDAD

Llegamos, así, al meollo del asunto para concluir que la elección del Parlamento el día 21 de noviembre pasado fue, a nuestro entender, una elección ilegítima; si, por ilegítimo, entendemos todo aquello que es contrario a la moral, a las buenas costumbres o resulta ser éticamente reprochable. Porque se trata de una convocatoria viciada desde el comienzo, una convocatoria en donde el convocante supo a ciencia cierta que el resultado no sería el que demandaba la ciudadanía, sino el determinado, consciente y deliberadamente, por un estamento social que devino en ‘élite política’ y que actúa permanentemente en resguardo de lo suyo y no en defensa del interés supremo de la nación. Se trata, en suma, de la maniobra que, en defensa de lo propio, realiza esa ‘elite política’ para reproducirse constantemente a la cabeza de la nación, desde donde puede extraer recursos ajenos en beneficio propio. La elección, así realizada, suplanta la voluntad popular y reivindica la mediación como única forma de ejercer la soberanía.

Es más, la intención de esa ‘elite política’ no ha sido la defensa irrestricta de la institucionalidad vigente sino, muy por el contrario —como lo expresa, vehementemente, el senador independiente Carlos Bianchi—, no quiere

“[…] perder las cuotas de poder de las estructuras de los partidos”.

O, lo que es igual, evitar ser desplazada por elementos que supone advenedizos, elementos ajenos al tradicional ejercicio de la política que son, precisamente, quienes pagan, en definitiva, los altos sueldos que los parlamentarios se autoasignan.

La circunstancia que la elección haya sido convocada por una institución reconocida por la ley no invalida la justa crítica que se formula acerca de su ilegitimidad pues muchas veces, autoridades legales actúan ilegítimamente en atención a que su obligación es actuar. Pero todo lo que ha permitido que ello ocurra es abiertamente inmoral, carente de ética, profundamente ilegítimo.

La costumbre reiterada de obligar a la ciudadanía a ejercer el derecho a elegir sus representantes solamente a través del sistema de partidos políticos conduce ineluctablemente a la instalación y persistencia de una ‘partidocracia’, a nuestro juicio, una de las causas de la gran crisis de 18 de octubre de 2019. Y a una confrontación, aún no resuelta, entre ‘elite política’ y ciudadanía, que se expresa en ese temor irracional a dejar que el ‘pueblo’ se autogobierne o se autodetermine, porque se le considera impúber, menor de edad, incapaz de administrarse por sí mismo, ideas que gobiernan a quienes parecen padecer una suerte de ‘mesianismo’ y que nos recuerda a Pinochet cuando, riendo socarronamente, aseguraba que el chileno aún no era aún capaz de manejarse por sí mismo o que no había alcanzado la mayoría de edad, sentencia que hemos vuelto a escuchar en estos días en boca de la hija de uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, calificando de la misma manera a los convencionales constituyentes.

Las consecuencias de estas maniobras ha sido establecer una odiosa discriminación entre chilenos otorgándose la plenitud de los derechos a quienes pertenecen a partidos políticos y sancionándose con elevadas exigencias a quienes no se han agrupado en organizaciones de esa naturaleza.

 

EL DERECHO

Podría suponerse que la ilegitimidad del proceso eleccionario de 21 de noviembre pasado es un suceso que, al no trasgredir norma positiva alguna, sería no sólo recomendable aceptar sino hasta conveniente hacerlo. Sin embargo, a nuestro entender, la nulidad de esa acción no sólo encuentra su fundamento en las prácticas morales que repudian toda discriminación entre los habitantes de una nación sino, también, en su derecho positivo. Nos referimos a las disposiciones que hemos encontrado en la región jurídica del sistema, que es el campo en donde se ejercen los derechos. Ellas nos inducen a suponer que las elecciones de 21 de noviembre de 2021 se encuentran absolutamente viciadas.

 

1. LA ILEGALIDAD

La Ley General de Elecciones es un cuerpo normativo dictado en colisión con el articulado mismo de la Constitución. Y en contra de otras leyes nacionales. Como lo hace respecto de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación’. De acuerdo a lo señalado en el art. 2 de la referida ley, más conocida como ‘Ley Zamudio,

“[…] se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, […][10]

La separación entre quienes pueden o no presentarse en el carácter de candidatos según pertenezcan o no a partidos políticos, es una separación odiosa y por entero discriminatoria. Por lo mismo, resulta difícil entender que una institución, como el Congreso Nacional, dicte una ley prohibiendo la discriminación política a la vez que acepte la aplicación de la ley electoral que consagra la discriminación.

 

 2. LA INCONSTITUCIONALIDAD

La elección de parlamentarios de 21 de noviembre fue hecha con apego a la Ley General de Elecciones o “Ley 18700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Esta norma es inconstitucional porque condiciona el ejercicio de la soberanía que, a su vez, se realiza a través de elecciones periódicas, como lo indica el art.5 de la propia constitución vigente:

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”[11].

Sin embargo, no todos quienes componen el pueblo pueden ejercer la soberanía a través del sistema de elecciones sino solamente los ciudadanos que, de acuerdo al art. 13 de la constitución pinochetista, son

“[…] los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”[12].

No se requiere, por tanto, ser militante de partido político para ‘optar a cargos de elección popular’; mucho menos, para votar.

Y si alguien tuviera dudas acerca de cómo ha de llevarse a cabo una elección, el art. 18 dispone que

“Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”[13].

No hay, por consiguiente, ni debería existir diferencia alguna entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Sin embargo, eso no ocurre. Y he ahí que nos encontramos con la primera inconstitucionalidad.

Porque la segunda pareciera estar contemplada en el Capítulo III de la referida carta, dedicado a tratar los derechos y deberes constitucionales, más exactamente en su art. 19 nº 15, donde encontramos la siguiente sentencia:

“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”[14].

¿Hay, entonces, o no violación flagrante al texto constitucional con la dictación de una ley que no contempló la participación de independientes en el proceso eleccionario de 21 de noviembre de 2021, limitando el acceso al mismo tan sólo a la militancia de los partidos políticos?

 

CONCLUSIONES

Las elecciones del 21 de noviembre pasado han sido efectuadas bajo el sello de la discriminación y en apoyo irrestricto a la ‘partidocracia’ vigente, en perjuicio del ciudadano común y corriente. Y quienes fueron los que impulsaron la instalación de ese vicio son los mismos encargados de redactar la ley, circunstancia que, de por sí, debería colocarlos en interdicción de realizar su tarea. Sin embargo, eso hace ilegítima la convocatoria a elecciones; no ilegal.

No obstante lo dicho, la circunstancia de existir una ley como lo es la Ley 20.609. que proscribe la discriminación, frente a la ley que convoca a elecciones disponiendo que solamente los partidos pueden colocar candidatos para desempeñar cargos públicos, implica enfrentar, consigo mismo, a un Parlamento que, por una parte, dicta una ley prohibiendo todo tipo de discriminación y, por otra, acepta normas abiertamente discriminatorias, permitiendo a los partidos incorporar candidatos para ejercer cargos públicos y restringiendo ese derecho a la ciudadanía a través de la colocación de trabas y requisitos discriminatorios para hacerlo. ¿No debería, en todo caso, considerarse todo aquello como una ilicitud?

Lo más grave, sin embargo, es que la convocatoria a elecciones de 21 de noviembre pasado fue abiertamente inconstitucional. Inconstitucional, porque la misma Ley de Elecciones lo es, de conformidad a la propia constitución vigente que prohíbe a los partidos gozar de privilegios.

En un sistema de derecho, el director del SERVEL debió haberse negado a convocar a elecciones o, en el mejor de los casos, consultar al Tribunal Constitucional al respecto. Pero, no parece cuerdo ‘pedirle peras al olmo’. Militante como lo es de uno de los partidos que conforman la ‘élite política’ de la nación, sería inútil exigirle un comportamiento distinto al que tuvo. Corresponde, entonces, a las organizaciones sociales tomar la iniciativa al respecto y solicitar a ese Tribunal pronunciarse acerca de la nulidad de las elecciones parlamentarias y la convocatoria a otras, que dé garantías plenas a los independientes para participar en ellas. Pueden ayudar en ese empeño los arts. 143 y siguientes de la llamada Ley 18.700 y, en especial, el 153 A que establece el plazo de un año para las reclamaciones.

Nuestra idea es que las organizaciones sociales deberían intentar lo imposible y recurrir, de todas maneras, a todas las instancias posibles, a sabiendas que pueden recibir un portazo en la cara. Así, en caso, de no aceptarse la tesis propuesta, queda la puerta abierta para recurrir a los organismos internacionales que parecen ser el único camino abierto para las reivindicaciones sociales.

Santiago, enero de 2022

Notas:

[1] Montes, Rocío: “Vuelco en Chile: los independientes controlarán el 64% de la convención constitucional”, ‘El País’, 17 de mayo de 2021.

[2] Estas ‘leyes’ no son leyes en el sentido exacto de la palabra, sino ‘Decretos Leyes’, que es la forma normal empleada por los gobiernos de facto para estatuir su reglamentación. Aunque una ley posterior las reconozca en el carácter de ley.

[3] Leiva, Miriam: “Independientes al Congreso: los proyectos que nadie quiere apurar”, ‘La Tercera’, 29 de julio de 2021. Con negrita en el original.

[4] Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: ”¿Listas de independientes para el Congreso? Hay más dudas ante el proyecto del PC-FA”, ‘Pauta’, 24 de mayo 2021.

[5] Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4).

[6] Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4). Con negrita en el original.

[7] Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4).

[8] Leiva, Miriam: Id, (3).

[9] Diccionario de la Real Academia Española, segunda acepción.El subrayado es nuestro.

[10] El subrayado es nuestro.

[11] El subrayado es nuestro.

[12] El subrayado es nuestro.

[13] El subrayado es nuestro.

[14] El subrayado es nuestro.

 

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