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Acuerdo de Escazú: una nueva y valiosa contribución de la CEPAL

Acuerdo de Escazú: una nueva y valiosa contribución de la CEPAL
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Foto presentada arriba fue extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019

28 de noviembre de 2021
En este mes de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario (Argentina).

La obra se titula «El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano: el texto completo de la misma (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CEPAL. Cabe destacar que el prefacio a este libro es autoría de John H. Knox, Ex relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que: «Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (p. xxiv).

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen  indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional. En gran parte ello se debe a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente. Entre muchos, destaca el caso de Chile, de Colombia, de Paraguay y de Peru.  Estos «argumentos» en contra de Escazú se asemejan  más a mitos y a leyendas promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o el hecho que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros  supuestos «argumentos» han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde la misma sociedad civil (Nota 1).

La intensidad de esta campaña de desinformación y sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa, que se intentan contrarrestar mediante valiosos esfuerzos en materia de comunicación (Nota 2), explican que de 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Desde este punto de vista, esta nueva contribución de la CEPAL en este mes de noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. Es de notar desde ya que las economías de los Estados que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (como las de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá o Uruguay) no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Durante la reciente COP-26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar,  dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente.

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica«, cuya lectura también recomendamos.

Los casos de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 3), al tratarse de los dos Estados que lideraron las negociaciones previas a la adopción del Acuerdo de Escazú (y que se extendieron por cinco años, siete meses y siete dias): es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideran la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos.

El Acuerdo de Escazú_ CEPAL_es

Notas:

Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doblcheck publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponibe en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio ElSurti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas  cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya con relación al Acuerdo de Escazú.

Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan: «El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente«,  disponible en YouTube aquí y otro video titulado «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«, disponible  aquí . Es de notar que tan pronto conocido el comunicado de una influyente camara empresarial en Costa Rica en contra el Acuerdo de Escazu en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate publico con dos academicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para Tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos academicos invitados a «debatir» con los ausentes.

Nota 3: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: «¿Escazú sin Costa Rica?Así como se oye, por más extreño le suene«, sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, Derecho al Dia, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., «¿Porqué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?» Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, Número 2, Noviembre 2020, disponible aquí.

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Blog del autor: Nicolas Boeglin

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