La nulidad de una ley aprobada por el Congreso
por Héctor Vega (Chile)
4 años atrás 5 min lectura
26 de abril de 2021
A menos de un mes de las múltiples elecciones que inauguran el próximo mes de mayo, siete abogados de diferentes regiones del territorio hemos presentado ante los tribunales de justicia un recurso para declarar la nulidad de la disposición constitucional, aprobada como Ley por el Congreso, que exige ratificar los artículos de la nueva Constitución con dos tercios de los votos de los convencionales.
Abramos un paréntesis. Ayer, 25 de Abril, Sebastián Piñera presentó un proyecto alternativo al retiro de pensiones aprobado por el Congreso, conjuntamente con ello persiste en su política de declararlo inconstitucional y presentarlo ante el Tribunal Constitucional. No podemos sino alertar a los trabajadores de nuestro país ante la posibilidad cierta que este retiro llegue tarde y en medio de una crisis política que se agrega a la obstrucción de los dos tercios en la tarea constitucional.
Fundamento de la demanda
Volvamos a la acción de Nulidad. Esta acción la presentamos como ciudadanos vulnerados por el Legislativo que ha violado los artículos 6 y 7 de la Constitución al atribuirse derechos sobre el funcionamiento de la Convención Constitucional, representante soberana del Poder Originario, cuya tarea es la redacción de una Nueva Constitución.
El Art. 6 de la Constitución establece el marco de relaciones entre los poderes del Estado cuando declara que,
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.
Por tanto el Art. 7 aborda el caso preciso de la nulidad del acto que enfrenta un poder del Estado cuando se atribuye autoridad o derechos sobre otro poder del Estado.
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
En síntesis el Congreso no puede intervenir en la actividad de otro Poder del Estado, administrando un proceso constitucional entregado soberanamente a la Convención Constitucional.
Desde los albores de la República la infracción mencionada en el Art. 7 citado, ha sido penada mediante la nulidad. Es el caso del artículo 160 redactado por don Mariano Egaña en la Constitución de 1833.
La exigencia de dos tercios, esto es 66%, para la aprobación de un artículo de la nueva Constitución significa que si el tercio se opone reuniendo un voto más, es decir 33 + 1, el artículo se rechaza.
¡En corto, esto significa que 34 tiene el mismo peso político que 65!
Me pregunto, si a estas alturas tiene algún interés para la opinión pública, conocer la martingala de los dos tercios y nuestra demanda presentada ante los tribunales. La cuarentena, el desempleo, el tercer retiro, la inseguridad y angustia de lo que vendrá en los próximos meses ocupan la atención de un Pueblo entregado a su propia suerte y que repudia unánimemente al presidente y a la clase política.
Estoy seguro que la Convención Constitucional rectificará los intentos de anular la voz de las mayorías. La historia nos enseña de cómo la clase política negoció con la dictadura para neutralizar a la ciudadanía en su proyecto democrático.
La historia
Esto de los dos tercios se fraguó hace más de 30 años cuando Aylwin, Valdés y Lagos acordaron con la dictadura (17 de agosto de 1989) que los capítulos fundamentales de la Constitución (I, III, VIII, XI, XII y XV) se modificarían mediante los dos tercios (66%). Resulta increíble que esto se haya negociado a menos de un año del triunfo del NO. Los acontecimientos demuestran que Aylwin, Valdés y Lagos se sintieron con mandato suficiente para negociar la institución de la reforma constitucional que durante casi 100 años (1882-1980) era posible realizar mediante la mayoría absoluta (50 + 1) de los miembros de ambas Cámaras.
Más aún, la Constitución de la dictadura de 1980, en el artículo 116, estableció el quórum de tres quintos (60%) de los votos de los diputados y senadores en ejercicio, situación que se mantuvo hasta el 17 de agosto de 1989 cuando la troika negociadora otorgó a la dictadura la reforma de los dos tercios que después de la derrota del SI nunca siquiera la dictadura pensó en obtener.
El Reglamento de la Constitución deberá resolver lo de los dos tercios
Si esto no se resuelve desde la aprobación misma del Reglamento habrá un impasse sin solución. Algunos dicen que en ese caso regirá la disposición de la antigua Constitución; otros argumentan que eso abre el camino a “la hoja en blanco” y que esto no dará ventajas a ningún sector político en particular pues todo lo que no se logra aprobar se discutirá fuera de la Convención. Aceptar esta visión de las cosas es reconocer que la Convención Constitucional es un ejercicio inútil que desconoce desde su primera sesión el carácter Soberano de su tarea.
Conclusión
La Convención Constitucional como primera tarea deberá aprobar un Reglamento y en el mismo acto derogar los dos tercios pues la Convención representa al Poder Originario Constitucional que reside en el Pueblo y que para estos fines es Soberano. Como lo manifestamos en nuestra demanda ante los tribunales de la República, todo acto de intromisión de un poder extraño en las labores de la Convención es nulo. No sé si lograremos el reconocimiento de los tribunales en el sentido que se ha violado abiertamente la Constitución. De lo que sí estoy seguro es que un Pueblo consciente de su tarea y vocación democrática deberá aprobar sus propios reglamentos y cumplir de esa manera con el carácter Soberano de la Convención Constitucional.
Artículos Relacionados
Consulta ciudadana: Más de dos millones participaron y más del 80% apoya nueva Constitución
por El Desconcierto
6 años atrás 2 min lectura
Delegación de eurodiputados atenta contra la soberanía del proceso constituyente
por No al TLC
4 años atrás 3 min lectura
Enfrentando un nuevo proceso constituyente
por Manuel Acuña Asenjo (Chile)
3 años atrás 14 min lectura
Borrador de la Nueva Constitución
por Pleno de la Convención Constitucional (Chile)
3 años atrás 1 min lectura
Jaime Bassa, vicepresidente de la CC, hablando sobre la necesidad de buscar soluciones a los conflictos que se han presentados
por Fernando Paulsen (Chile)
4 años atrás 1 min lectura
“Aspectos básicos para una asamblea democrática, libre, soberana, paritaria y plurinacional”
por Unidad Social
6 años atrás 13 min lectura
Los Carteles gringos: Seth Harp revela asesinatos y narcotráfico en la mayor base militar de EE.UU.
por Tucker Carlson (EE.UU.)
1 hora atrás
22 de agosto de 2025
Dia a día nos hablan de los carteles de la droga en nuestros países. Nos dicen que nosotros, desde Latinoamérica, estamos perjudicando a los jóvenes de EE.UU. El periodista Seth Harp, norteamericano, demuestra en su libro -El cártel de Fort Bragg: tráfico de drogas y asesinatos en las fuerzas especiales- una realidad distinta.
Alerta regional: EEUU amenaza con tropas la paz latinoamericano-caribeña
por Álvaro Verzi Rangel
2 horas atrás
22 de agosto de 2025
Tras el despliegue de tres buques de guerra de la Armada de Estados Unidos con cuatro mil soldados en aguas de Caribe, así como sus aviones y lanzamisiles, frente a la costa venezolana, bajo el pretexto del combate al narcotráfico, distintos países de la región salieron a respaldar al gobierno de Nicolás Maduro y se mostraron en alerta por esta nueva amenaza de Washington.
Lineamientos Programáticos UN CHILE QUE CUMPLE
por Jeannette Jara Román (Chile)
3 horas atrás
22 de agosto de 2025
Vivimos momentos históricos que demandan experiencia para lograr resultados concretos y capacidad de dialogar y avanzar en grandes acuerdos. Eso es lo que hoy vengo humildemente a ofrecer y comprometer. Mejoras concretas para las chilenas y chilenos, construidas de forma amplia con todas y todos los actores sociales y políticos. Mejorar las condiciones de vida de nuestras familias y barrios, mirando al futuro, de cara a los desafíos y oportunidades que nuestro país debe enfrentar. Es todo esto que les comparto lo que motiva mi candidatura presidencial. Pensar en un futuro esperanzador para Chile, especialmente para nuestros niños y niñas.
Jeannette Jara: “Voy a postular a la Presidencia para ganar y hacer un buen gobierno”
por Academia de Humanismo Cristiano
1 semana atrás
12 de agosto de 2025
“Voy a postular a la Presidencia para ganar y hacer un buen gobierno”. En el espacio de conversación “Chile, Verdad y Leyenda” producido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y conducido por Jaime Coloma, conocimos las expectativas de triunfo de la candidata Jeannette Jara, sus proyectos para el país y cómo logró equilibrar el interés por los problemas sociales con un desarrollo académico que la llevó a titularse de administradora pública y abogada.