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El Defensor del Pueblo en la Nueva Constitución

El Defensor del Pueblo en la Nueva Constitución
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El Ombudsman, Defensor del Pueblo,  es un factor institucional en las democracias modernas, que vigila el funcionamiento del Estado y el sector privado, evitando el abuso de poder, defendiendo el interés de los ciudadanos.

En la construcción de un sueño colectivo, se ha planteado desde las organizaciones sociales, la recuperación de valores que humanicen la convivencia, se han desplegado las demandas sociales por la dignidad, el respeto, la solidaridad, el fin de los abusos, el término de la violencia estructural que genera la desigualdad y que discrimina, margina, estigmatiza, explota y mata.

Un 80% de la ciudadanía que votó en el Plebiscito de octubre 2020, está buscando, con la Nueva Constitución , poner fin a un sistema basado en la desigualdad, la desprotección del más débil, la exacerbada codicia, el extractivismo depredador,  la concentración de la riqueza, la compra de conciencias que realiza el poder económico, para obtener obsecuencia y defensa pretoriana de sus intereses particulares, por encima del interés general.

En el diseño de una democracia real, profunda, el traslado de poder desde las élites oligarcas y plutócratas hacia la sociedad civil, no será fácil,  es el nudo gordiano que hay que destrabar. Algunos hablan de manera un tanto conformista de “correr los límites”, otros plantean  “ la refundación social que sustituya lo establecido”. Entre ambas posturas habrá de transitar y lograrse un equilibrio que asegure un sistema realmente democrático, basado en equilibrios de poder, en fiscalizaciones cruzadas, en transparencia y probidad, en la permanente participación ciudadana.

Por cierto, en el proceso constituyente, los que buscan una democracia profunda, deberán imponer sus argumentos para neutralizar los intentos de quienes apuestan al gatopardismo, a maquillar la constitución de la dictadura con declamaciones que luego queden en letra muerta. Por lo tanto, será imprescindible que durante el mismo,  las organizaciones sociales se mantengan proactivas, para que en la redacción de cada tópico de la nueva constitución se vayan reflejando los intereses de las grandes mayorías, reforzando aspectos técnicos que comprendan las acciones consecuentes a desarrollar para que, en la bajada de título, se comprometan las leyes y reglamentos que hagan operativos dichos principios. En este último aspecto las organizaciones sociales deben prepararse para el análisis técnico de lo que se esté discutiendo.

El bien común sólo se asegurará si en las negociaciones que se realicen en el proceso constituyente, se mantiene un seguimiento proactivo de la ciudadanía, rompiendo los estilos cupulares y malas prácticas de la clase política tradicional.

En este contexto, un organismo que se aspira deba quedar consagrado en la Constitución es el Defensor del Pueblo o Defensoría Ciudadana, que es una propuesta democrática que se instala en los 80, pero que, como consecuencia de una transición impresentable, sufrió la postergación durante los gobiernos sucesivos, como tantos otros programas de gobierno que se escribieron para una democracia real y que aún nos penan como sociedad.

El Ombudsman, Defensor del Pueblo,  es un factor institucional en democracias modernas, que vela por el funcionamiento del Estado y el sector privado, evitando el abuso de poder, desde el interés del ciudadano. Su quehacer favorece los equilibrios de poder, por lo que debe actuar de modo oportuno, disuasivo, previniendo situaciones de abuso, estudiando los riesgos sectoriales y coordinando, con los servicios fiscalizadores competentes, acciones contra quienes eludan o evadan obligaciones legales, en desmedro de las personas, las comunidades, el público.

El Ombudsman debe ser un organismo autónomo y desconcentrado de la Administración Pública, que no dependa del gobierno de turno y que cumpla una labor de fiscalización de los actos públicos y privados, en defensa del bien común. Es un factor institucional que apunta a la equidad en la convivencia de los distintos actores sociales, económicos y políticos. Su dirección debiera estar a cargo de un cuerpo colegiado, integrado por representantes que surjan de la sociedad civil, y que sean, por esencia, independientes de los partidos políticos. Su función directiva se ejercerá sobre un cuerpo profesional de carrera, reclutado y seleccionado mendiante concursos públicos abiertos, al alero de una ley orgánica, que entregue facultades efectivas  para cumplir esta función pública vigilante, en defensa de los ciudadanos, en las diferentes áreas en que los derechos sociales puedan verse vulnerados.

En este sentido, es importante aclarar su delimitación respecto a otros organismos, como la Contraloría General de la República, que tiene a su cargo velar por la legalidad y procedencia de los actos de la Administración del Estado; el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a quien le compete la protección de los derechos frente a violaciones que deriven de actos ejecutados por agentes del Estado; como así también de la Defensoría Penal Pública que, en el marco del Ministerio de Justicia, se ocupa de entregar la debida defensa a personas imputadas de delitos.

El Ombudsman que se postula, debe ser un organismo dotado de facultades reales para requerir a los demás organismos del Estado información o realización de acciones que atiendan a situaciones en que pudieran verse vulnerados los derechos sociales, a fin de prevenir riesgos de abuso ocasional o sistemático a los ciudadanos. Actuar a petición de parte o de oficio sería una característica del Defensor del Pueblo, para lo cual debiera estar facultado para emitir informes a los poderes del Estado, en relación a situaciones en las que se estuviere generando incumplimientos normativos que vulneren el bien común.

En esta línea de ideas, dentro de sus facultades debe estar la capacidad de fiscalizar actos públicos, tales como la contratación pública, los sistemas de concesiones, la determinación de tarifas de servicios públicos, los intereses máximos fijados por la autoridad monetaria, los manifiestos ambientales en los proyectos, las condonaciones de impuestos, los subsidios que el Estado otorga a ciertas actividades económicas, las declaraciones ambientales que impacten en las comunidades, oficiando y requiriendo a quienes corresponda las auditorías y correcciones,  o tomar las medidas pertinentes, denunciando los hechos ante la Justicia.

Otro aspecto a considerar es que debe ser un organismo descentralizado territorialmente, que tenga una autonomía de gestión en las regiones, atendiendo a la realidad de cada una de ellas y a los problemas que impliquen una vulneración a los derechos sociales de la comunidad. Tal como existe una Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, se debiera establecer con una norma similar el rol , atribuciones y principios de funcionamiento del Defensor del Pueblo, con sus diferentes áreas de funcionamiento en una enunciación genérica de las mismas, que permita la evolución según los temas que vayan surgiendo como derechos sociales a defender.

El Capítulo Chileno del Ombudsman en Chile y el Movimiento Pro Defensoría Ciudadana, son las instancias ciudadanas que, desde la sociedad civil, vienen impulsando esta propuesta por casi 40 años y están expectantes en este momento crucial, ya que es la ocasión histórica para poder incorporar en la Constitución un factor relevante para una democracia moderna, profunda, que apunte a un equilibrio de poder, donde la ciudadanía cuente con un defensor con potestad y facultades suficientes para defender sus legítimos derechos, terminando definitivamente con un modelo de capitalismo salvaje y abusador.

Hernán Narbona Véliz, Periodismo Independiente, 2 de marzo, 2021.
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