La incondicionalidad de los Derechos Humanos en tiempos de crisis
por Salvador Millaleo (Chile)
6 años atrás 6 min lectura
03.05.2020

En un contexto de crisis, donde la falta de legitimidad de las instituciones políticas provoca protestas masivas, donde la crisis climática genera conflictos territoriales complejos, concepciones que hagan depender los derechos de los deberes son un peligro mayor, que favorece la tiranía de valores colectivos no democráticos o de valores economicistas que sólo benefician a pocos como formas de resolver las controversias crecientes de nuestra sociedad.
La idea subyacente es tremendamente peligrosa, esto es, que los derechos humanos estarían condicionados por otros elementos, por ejemplo, el cumplimiento de ciertos deberes, como el de no causar daño a otros, no ejercer violencia, u otras circunstancias. Esta idea es simplemente falsa.
Lamentablemente, esa es la misma idea que está a la base de lo que señala el Director del INDH cuando menciona ayer, en entrevista para El Mercurio, que es una verdad a comunicar que “no hay derechos sin deberes”. Más allá que, de seguro, Sergio Micco se verá forzado a presentar matices o reinterpretaciones de sus dichos, queremos mostrar aquí por qué esa idea es tanto errada a nivel conceptual como riesgosa en sus consecuencias.
En primer lugar, los derechos humanos se distinguen del resto de los derechos subjetivos – los que emanan de un contrato por ejemplo – porque existen sólo en virtud de nuestra pertenencia al género humano y son una consecuencia del reconocimiento de la dignidad, por lo cual son iguales y universales, es decir, que todos debemos gozar de esos derechos y de los mismos derechos. Que se hable de derechos humanos especiales, para niños, niñas y adolescentes, para mujeres o pueblos indígenas, no es un contrajemplo, sino una consecuencia que proyecta los derechos de todos a ciertos grupos, en especiales condiciones de vulnerabilidad, para que esas circunstancias no los priven de sus iguales derechos.
Por otra parte, los derechos humanos son incondicionales. Esto implica que son derechos en sentido fuerte, esto es, que, como indicaba Ronald Dworkin, constituyen una carta de triunfo frente a cualquier otro argumento, sea una mayoría legislativa, la necesidad política, el orden público o la atávica “razón de Estado”. Como tales se sobreponen a esas consideraciones, y ninguna de ellas puede limitar su aplicación. Una clase especial de derechos urgentes, dirá John Rawls; con importancia primordial, indicará Maurice Cranston, o sea, que no es legítimo desconocer los derechos humanos en virtud de otras circunstancias, ni siquiera de otros derechos.
Afirmar la existencia de un derecho, como nos ilustró Wesley Hohfeld se correlaciona con un conjunto de posiciones, en las cuales hay deberes que cumplir por parte de los otros con quienes interactua el titular de un derecho. El derecho de unos implica los deberes de otros. Eso funciona de ida, pero no de vuelta.
En efecto, la prioridad justificativa de los derechos nos señala que, por mucho que los derechos de algunos imponen deberes a otros, los deberes de los otros no permiten justificar o limitar la existencia de derechos.
Con mayor razón, el cumplimiento de los deberes del titular de un derecho humano o fundamental no tiene ningún rol en la existencia o alcance de ese derecho. En términos concretos, si alguien quebranta el deber de respetar el orden público, no por ello pierde su derecho a la integridad física, y con ello no se modifican los deberes que impone ese derecho al constreñir la oportunidad y el modo el ejercicio de la fuerza pública. Si alguien no cumple sus deberes de cuarentena, no por ello se le puede privar arbitrariamente de su libertad.
Lo anterior no tiene nada que ver con que los derechos humanos sean absolutos, sino que implica que sólo pueden limitarse por su relación con otros derechos, de una manera en la cual se deben ajustar en su alcance, pero nadie puede ser privado completamente de sus derechos para que otros ejerzan los suyos.
En la práctica, esto no es incompatible con una visión comunitarista que asuma que la comprensión de las comunidades políticas democrática reposa, como sugiere Charles Taylor, en concebir la dignidad como un atributo accesible para todos. Los que asumen posiciones no individualistas pueden ver, que la solidaridad igual para con todos hace cuestionable que alguien sea torturado bajo cualquier pretexto, o que, aunque una persona viaje a su segunda vivienda durante la crisis sanitaria debe ser reprochada y puede ser sancionada por poner en riesgo a una comunidad, pero nunca en contra del trato que le garantizan los derechos humanos.
Sí es incompatible con visiones particularistas que anteponen sus ideas colectivas a la igual dignidad – por ejemplo, forzar a los feligreses a sus deberes en ceremonias religiosas masivas – o visiones utilitaristas que, buscando ciertas consecuencias – evitar la recesión o mantener el empleo -, anteponen ciertos derechos de algunos a los derechos de otros, como la propiedad, la libertad de movimiento o la libertad empresa por sobre la dignidad. Los derechos a la vida y la salud de algunos no deben equilibrarse con la actividad económica, – el encuentro de la curva del contagio con la curva económica, según han sugerido ciertos empresarios – como tampoco con el orden público o la seguridad nacional.
Por eso es que la CIDH ha resuelto recientemente que “Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.”
En un contexto de crisis, donde la falta de legitimidad de las instituciones políticas provoca protestas masivas, donde la crisis climática genera conflictos territoriales complejos, concepciones que hagan depender los derechos de los deberes son un peligro mayor, que favorece la tiranía de valores colectivos no democráticos o de valores economicistas que sólo benefician a pocos como formas de resolver las controversias crecientes de nuestra sociedad.
Cuando la crisis sanitaria nos hace enfrentarnos a la evidencia que la protección de los derechos suponen gastos – que no hicimos a tiempo, como construir un buen sistema de salud pública-, la idea de la incondicionalidad de los derechos humanos no puede desconocerse para predicar que cumplamos nuestros diversos deberes con la comunidad. El sufrimiento que nos provocará que nos hayamos puesto en condiciones en que no logremos hacer efectivos los derechos de todos, nunca será una excusa para desconocer que todos merecen y tienen derechos humanos.
Podemos terminar, con lo que decía Nicanor Parra,
“Qué fue de los deberes humanos.
Ofrezco la palabra. Mucho se habla de derechos humanos.
Poco
Nada casi de los deberes humanos:
Primer deber humano
Respetar los Derechos Humanos”
*Fuente: ElDesconcierto
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