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Corte Suprema acoge reclamo de SQM y declara reserva sobre información de sus exportaciones de litio

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FALLO PONE EN DUDA ACCESO A INFORMACIÓN DE EMPRESAS REGULADAS POR EL ESTADO

05.04.2017

corte-supremaEl máximo tribunal acaba de acoger un recurso de queja presentado por SQM Salar que buscaba impedir que se hiciera pública información comercial (clientes y precios de venta de litio) que CIPER había solicitado. Por tratarse de una empresa regulada por el Estado y que explota pertenencias mineras propiedad del Fisco, tanto el Consejo para la Transparencia como la Corte de Apelaciones habían dictaminado que se trataba de documentos de caracter público. El nuevo fallo establece que se trata de información reservada.

El martes 4 de abril la Corte Suprema puso fin a una larga controversia judicial originada en una solicitud de acceso a la información realizada por CIPER el 14 de diciembre de 2015 vía Ley de Transparencia (Ley 20.285). El fallo del máximo tribunal cuestionó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en la que se rechazó un reclamo presentado por SQM Salar (filial de Soquimich) que buscaba impedir la divulgación de información comercial de la minera, obtenida por CIPER por medio de la citada ley.

La sentencia de la Corte Suprema resulta sensible en cuanto restringe el acceso de los ciudadanos y medios de comunicación a información comercial de personas jurídicas que, siendo privadas, operan en mercados que son regulados por el Estado y, en ocasiones, con base en la explotación de bienes (concesiones mineras, en este caso) que son propiedad del Fisco.
En su solicitud de 2015, CIPER pidió a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) información relativa a las exportaciones de litio –subproductos, destinos, compradores y precios de venta– hechas por SQM Salar (filial de Soquimich) entre 2005 y 2015.

La petición de información fue dirigida a la Cchen –entidad dependiente del Ministerio de Energía–, por ser el organismo encargado de fiscalizar que la explotación y comercialización del litio que SQM extrae de las pertenencias mineras concesionadas por el Estado en el Salar de Atacama, se efectúe respetando una serie de controles y procedimientos.

La solicitud de información se realizó cuando estaba en curso una investigación de CIPER –publicada en marzo de 2016 (ver aquí)– que demostró que SQM exportó litio sin la autorización de la Cchen y que, a la vez, el organismo dejó de exigirle a la minera información sobre los compradores finales de los embarques del mineral. La ley le entrega la responsabilidad a la Cchen de controlar que el litio exportado por SQM y otras empresas no sea utilizado con fines nucleares, de ahí la importancia de conocer al comprador final del producto.

El 5 de enero de 2016 la Cchen respondió a la solicitud de información hecha el 14 de diciembre de 2014 por CIPER y denegó la entrega de la información amparándose en que la ley señala que cuando la solicitud puede afectar derechos de terceros, éstos pueden oponerse a la entrega de los documentos. Eso fue precisamente lo que hizo SQM.

CIPER reclamó ante el Consejo para la Transparencia por la denegación de la información de la Cchen bajo el argumento de que SQM Salar, que explota concesiones mineras pertenecientes al Fisco, es una empresa cuyo funcionamiento está regulado por el Estado a través de dos contratos (uno de explotación y otro de proyecto). La apelación invocaba una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de junio de 2012, en la que el tribunal falló a favor de una solicitud de CIPER para acceder a los contratos que Aguas de Antofagasta (empresa también regulada por el Estado) tenía con clientes no regulados y que inicialmente fue impugnado por la sanitaria, pues consideró que la entrega de la información afectaba sus intereses. En ese fallo, el criterio que primó en la corte fue que la información solicitada se enmarcaba dentro de los sectores regulados por el Estado y que, por eso, ésta era libre acceso para la ciudadanía (ver aquí).

Luego de la apelación de CIPER, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Cchen entregar la documentación (ver fallo) con el detalle de la exportaciones de litio de SQM. El 19 de mayo de 2016, CIPER recibió de parte de la Cchen casi la totalidad de la información solicitada, a excepción de los precios de venta del mineral exportado.

Siete días más tarde, el 26 de mayo, SQM presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia para dejar sin efecto la entrega de información.

El 18 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por SQM.

CORTE DE APELACIONES: “FALTA DE OPORTUNIDAD”

El reclamo de SQM ante la Corte de Apelaciones de Santiago se presentó una semana después de que CIPER recibiera la información en sus oficinas. En el fallo del tribunal, la Cchen reconoce que “por error” entregó la información a CIPER antes de que la decisión del Consejo para la Transparencia se encontrara ejecutoriada. Con ese hecho sobre la mesa, durante el proceso la minera sostuvo que el recurso presentado tenía un “fin declarativo”, pero además solicitó a la Corte ordenar a CIPER no “divulgar la información particular que se encuentra en su poder”.

Debido a que la información ya había sido entregada a CIPER, la Corte de Apelaciones dictaminó que el reclamo de ilegalidad de SQM había perdido “toda oportunidad procesal” y lo desestimó.

El tribunal también se refirió al fondo del asunto, relevando el hecho de que en el contexto normativo en el que opera SQM –explota una concesión estatal– deben primar “los principios de máxima divulgación y de facilitación de los literales d) y f) del artículo 11 de la ley citada (19.880), tendientes a asegurar el acceso efectivo de los ciudadanos al expedito conocimiento del obrar de los órganos del Estado” (ver fallo).

EL VUELCO EN LA SUPREMA

El martes 4 de abril pasado, la Corte Suprema se pronunció ante un recurso de queja presentado por SQM en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron el reclamo de ilegalidad presentado por la minera en mayo de 2016.

El fallo de la Suprema considera que la decisión de las ministras del tribunal de alzada “constituye por sí sola una falta o abuso grave”. Como fundamento de aquello se señala: “Los jueces deben aplicar las normas que el ordenamiento jurídico contempla para resolver la controversia que ha sido puesta en su conocimiento, sin que puedan soslayar su existencia por atender a circunstancias fácticas que, a su juicio, podrían hacer estéril un pronunciamiento conforme a las normas específicas que regulan el caso concreto. Justamente, esta fue la conducta en la que incurren las juezas recurridas toda vez que aquellas rechazan la reclamación interpuesta por haber entregado el órgano público, esto es, la Comisión de Energía Nuclear, la información relacionada con la lista de clientes que adquieren el litio concesionado a la quejosa, atendiendo a una conducta material, abstrayéndose de la cuestión jurídica que se debía resolver”.

Respecto del fondo de la controversia jurídica la Corte Suprema señaló: “Si bien se debe tener presente que el principio de publicidad y máxima divulgación rige la actuación de los órganos del Estado y que la Ley N° 20.285 se dicta en virtud del mandato constitucional sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración de Estado consagrando los principios de máxima divulgación, relevancia, transparencia y facilitación de la información entre otros, lo cierto es que ella expresamente reconoce causales de reserva, cuestión que no puede ser desconocida por los sentenciadores al realizar el examen de los antecedentes”.

A ello agregó que, si bien no está en discusión que la ciudadanía tiene el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en tanto órgano público, cumple sus funciones, la ley expresamente consigna como causal de reserva de información la circunstancia de afectar los derechos comerciales y económicos de la persona, jurídica o natural, dueña de ésta.

Bajo este precepto, la Suprema consideró que la nómina de clientes de SQM, al igual que el listado de precios de compra del litio, corresponde a información sensible que forma parte de su patrimonio comercial “por lo que su divulgación claramente puede afectar sus derechos comerciales y económicos (…) y ser ocupada por los competidores que en el mercado internacional enfrenta SQM” (ver fallo).

El fallo del máximo tribunal acogió el recurso de queja presentado por SQM, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto por SQM en contra del Consejo para la Transparencia.

El fallo, que fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, contó con el voto a favor de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, y del abogado integrante Juan Eduardo Figueroa, y con el voto en contra de la ministra Rosa Egnem.

*Fuente: Ciper Chile

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1 Comentario

  1. olga larrazabal

    Tú también Bruto, hijo mío? dijo Julio Cesar cuando entre los senadores que lo apuñalearon por la espalda se encontraba Marco Junius Bruto, hijo de su amante Servilia.

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