Las falsedades del Informe del sitio donde se halló el cadáver de Allende
por Julián Aceitero Gómez (España)
11 años atrás 35 min lectura
El brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas entregó en su declaración de marzo de 2011 (1) al Instructor del sumario sobre la muerte de Allende, magistrado Mario Carroza Espinosa (2), una copia del proceso que él instruyó cuando aquella muerte aconteció, el 11 de septiembre de 1973, siendo entonces el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar de Santiago (3).
El instructor Carroza estableció que aquella copia lo era del proceso original extraviado del archivo del II Juzgado Militar, del que depende la citada Fiscalía (4), ordenó al Laboratorio de Criminalística Central que la transcribiera (5) y aportó su impresión en papel al grupo de peritos internacionales y del Servicio Médico Legal que él había seleccionado para examinar los restos de Allende. Este elenco de peritos consideró que aquella transcripción en papel era el “Expediente completo” del proceso militar sobre la muerte de Allende (6), entre cuyos documentos figura el Informe del Sitio del Suceso del Servicio de Guardia del 11 al 12 de septiembre de 1973 de la Brigada de Homicidios de Santiago que ellos analizaron (7), al que se denominará Informe del S.S. en adelante.
Aquella Brigada fue requerida para que remitiera no sólo la identidad del personal de la misma que concurrió a inspeccionar el sitio donde se halló el cadáver de Allende, sino también cualquier tipo de información que allí hubiera relacionada con dicha inspección, según consta en el sumario instruido por el magistrado Carroza, pero la citada Brigada sólo remitió la primera hoja del Informe No. 111 de 20 de septiembre de 1973, a pesar de haber realizado una “búsqueda intensa” (8). Esta hoja es un oficio del Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios de Santiago (Metropolitana) para informar a la Primera Fiscalía Militar de la remisión del Informe No. 111, en el que se transcribe “la constancia existente en el libro de Sitios del Suceso de la Cuarta Inspectoría” de aquella Brigada (9).
Una copia de aquel oficio figura en el proceso instruido en la citada Fiscalía Militar (10) junto al Informe del S.S., cuyo encabezamiento, “Folio No. 31. Servicio de Guardia del 11 al 12 de septiembre de 1973. Párrafo No. 1.”, corresponde a la ubicación en aquel Libro de Sitios de Suceso de la información que a continuación allí se transcribe (11), lo que indica que este Informe del S.S. sería el Informe No. 111 remitido por el Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios Metropolitana.
El comisario (r) de la Policía de Investigaciones, Julio Navarro Labra, que figura como Detective 1º en el Informe del S.S. adosado al proceso militar, declaró en mayo del 2011 al magistrado Carroza (12) que en su declaración policial previa (13) había entregado el “Parte policial” sobre su inspección del sitio donde fue hallado el cuerpo del presidente Allende (14), del que precisó que era un “documento tipo memorándum”, que terminó de confeccionarlo en la madrugada del 12 de septiembre de 1973 y que lo entregó al Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios, quien, conforme al protocolo establecido lo habría remitido al Prefecto de Santiago (12).
Aunque el texto de este Parte policial es similar al del Informe del S.S. adosado al proceso militar (11), entre ambos existen las diferencias siguientes: En el primero, encabezado como “Memorandum”, figuran la relación de personas del Servicio de Guardia del día 11 al 12 de septiembre de 1973, las identidades del Detective 1º y la del Comisario Jefe de la citada Brigada, junto a sus respectivas firmas, y la fecha de su confección (14); en el Informe del S.S. los datos recién citados no figuran, pero si figura la referencia al “Folio No. 31. Servicio de Guardia del día 11 al 12 de septiembre de 1973. Párrafo No. 1” que precede a la transcripción de lo que allí consta (11). Se trata, pues, de dos documentos diferentes con idéntica información del sitio donde se halló el cadáver del presidente Allende.
Con relación a los documentos del sumario citados hay que denunciar que no son originales, sino fotocopias simples, es decir, que no están certificadas como copias fieles de sus respectivos originales, excepto el oficio remitido a Primera Fiscalía Militar por el Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios Metropolitana (9). Así pues, la citada Brigada, a pesar de su “búsqueda exhaustiva” de la documentación relacionada con la muerte de Allende (8), no encontró en sus archivos el Parte policial original entregado por el detective Navarro Labra al Comisario Jefe de la misma el 12 de septiembre de 1973 ni la copia del Informe No. 111 remitido a la Primera Fiscalía Militar por el mismo Comisario el 20 de septiembre de 1973.
El extravío de aquellos documentos del archivo de la Brigada de Homicidios Metropolitana suscita la sospecha de que el Informe del S.S. adosado a la copia del proceso militar entregada por el brigadier (r) Erlbaum Thomas (3) y el Parte policial entregado por el comisario (r) Navarro Labra (14) sean falsificaciones de los respectivos documentos originales extraviados por el II Juzgado Militar (15) y por aquella Brigada (8), respectivamente. Esta sospecha se acrecienta si se tiene en consideración que en el sumario no consta que el instructor Carroza ordenase investigar el destino de los documentos originales “extraviados” ni requiriese a la susodicha Brigada la transcripción del “Folio No. 31. Servicio de Guardia del 11 al 12 de septiembre de 1973. Párrafo No. 1” del Libro de Sitios de Suceso de su cuarta Inspectoría, para contrastarla con las presuntas copias de los documentos originales “extraviados”.
El Parte policial original extraviado es reseñado en el artículo “Investigación de Fiscal determina suicidio de Allende”, que fue publicado el 17 de septiembre de 1973 por El Mercurio y aportado al sumario por los abogados querellantes Celedón Fernández y Coll del Río, debidamente certificado por la Biblioteca Nacional de Chile (16). El citado artículo se sustenta, pues, en la información del “parte policial” entregada al “redactor policial” del citado periódico por el Director de Investigaciones, el general Baeza Michaelsen, y por los miembros de la Brigada de Homicidios que inspeccionaron el sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende, el inspector Pedro Espinoza Valdés y el detective Julio Navarro Labra (16), quien, 38 años después, siendo comisario (r), entregó el Parte policial que consta en el sumario instruido por el magistrado Carroza (14).
Al cotejar las afirmaciones del parte policial reseñadas en aquel artículo periodístico con las que constan en el Parte policial entregado recientemente por el comisario (r) Navarro Labra, se aprecian tanto semejanzas, algunas literales, como diferencias, que suscitan la hipótesis de que el parte policial reseñado periodísticamente sea el original y el entregado por el comisario (r) Navarro sea falso.
Las diferencias observadas son:
1. El parte policial reseñado periodísticamente” está firmado por el inspector Pedro Espinoza Valdés y por el detective Navarro Labra (16), quien, sin embargo, consta como el único firmante en el Parte Policial que él entregó recientemente (14). Respecto del papel del inspector Espinoza Valdés en la inspección del sitio donde se halló el cadáver de Allende, en el artículo periodístico se le considera el responsable y de él se afirma que se hizo acompañar por el detective Navarro Labra (16); sin embargo, en el Parte policial que éste entregó recientemente, el papel del inspector Espinoza se reduce a asesorarle (14).
2. El “halo carbonoso” del orificio de entrada del proyectil bajo el mentón de Allende se describe en el artículo periodístico como “intenso”, manchando su rostro (16), y en el Parte policial se describe como “discreto”, limitando su extensión a los bordes de la herida de entrada del proyectil (14).
3. Tanto en el artículo periodístico como en el Parte policial se considera que el sitio de entrada de dos proyectiles en la cabeza de Allende fue bajo su mentón, pero en dicho artículo sus sitios de salida se localizan en “un pómulo” y en “la parte superior de la nuca”, respectivamente (16), mientras que en el Parte policial se localizan “en la región parietal izquierda” y en “el arco superciliar derecho”, respectivamente (14).
4. En el artículo periodístico consta que la finalización de la inspección del sitio donde fuera hallado el cadáver de Allende ocurrió a las 18:10 h, estimándose la “data de la muerte” 6 horas antes (16), mientras que en el Parte policial consta que la inspección finalizó a las 18:00 h y que la “data de la muerte” se estimó 4 h y 30 m antes (14), es decir, que Allende habría muerto a las 12:10 h, según el artículo periodístico y a las 13:30 h, según el Parte policial.
Estas diferencias, que la simple lectura del sumario evidencian, deberían de haber sido dirimidas durante su instrucción, pero el magistrado Carroza no requirió a El Mercurio la información del parte policial de la Brigada de Homicidios entregada a su “redactor policial” ni preguntó al comisario (r) Navarro Labra por qué, siendo Detective 1º de la misma, entregó, junto a otros, aquella información al citado periódico.
Así pues, en el sumario no consta el parte policial original que el detective Navarro Labra entregó al Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios Metropolitana ni la información de dicho parte que el citado Detective entregó, entre otros, al redactor policial de El Mercurio, lo que imposibilita refutar o confirmar la hipótesis de que el Parte policial entregado recientemente por el comisario (r) Navarro Labra sea una falsificación de aquel parte original “extraviado”.
En cualquier caso, las diferencias antes comentadas cuestionan la veracidad de las afirmaciones del Parte policial entregado por el citado Comisario, por lo que hay que indagarlas mediante su cotejo con otros documentos que si constan en el sumario. Así:
1. La afirmación de que el inspector Espinoza Valdés se hubiese limitado a asesorar al detective Navarro (14) es desmentida en el Pre-informe de la Sección de Balística de 12 de septiembre de 1973 (17), donde se cita expresamente al Inspector Espinoza por haber establecido la orientación espacial de “trayectoria Interna” del proyectil que perforó la cabeza del presidente Allende.
2. La afirmación de que el halo carbonoso fuese “discreto” y limitado a los bordes de la herida de entrada del proyectil (14) es desmentida en el Informe de la autopsia de Allende, donde se describe la presencia de “abundante sustancia negruzca”, constituida por carbón, no sólo en los bordes de la herida de entrada del proyectil, sino también en sus márgenes, formando un halo en la misma que llega a alcanzar una anchura de 1,5 cm (18).
3. La afirmación de que el sitio de entrada de dos proyectiles fuera bajo el mentón de la cabeza de Allende y que uno saliera por la “región parietal izquierda” y el otro por “el arco superciliar derecho” (14), coincide con las afirmaciones de los peritos balísticos en su Pre-informe de 12 de septiembre de 1973, excepto que estos estimaron que por la “región parietal izquierda” de la cabeza de Allende salieron los dos proyectiles (17).
Sin embargo, estas afirmaciones son desmentidas en el Informe de la autopsia porque allí se describen las lesiones causadas por un sólo proyectil que perforó la cabeza de Allende, entrando por debajo de su mentón y saliendo por la parte alta y posterior de la misma (18); los mismos peritos balísticos que suscribieron el Pre-informe antes citado, tras consultar el Informe de la autopsia, concluyeron en su Informe de 25 de febrero de 1974 que el sitio de salida del proyectil fue por la “parte alta y mitad posterior de la bóveda craneana” (19). Sorprendentemente, los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal, que el magistrado Carroza seleccionó para examinar los restos de Allende, infirieron en su Análisis Integrado que el sitio de salida del proyectil se localizó “el tercio medio del parietal izquierdo” y que por allí podría haber salido otro proyectil (20).
4. La estimación de las 13:30 h como la “data de la muerte” de Allende no puede ser contrastada porque no consta en el Informe de su autopsia, lo que supuso el incumplimiento del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, donde se ordena a los médicos que practiquen la autopsia a que expresen en su correspondiente informe “con la mayor aproximación la data de la muerte” (21). José Luis Vásquez Fernández, uno de los dos médico legistas que practicaron la autopsia a Allende (18), en su declaración ante el magistrado Carroza (22) no explicó el motivo de haber omitido en el informe correspondiente la estimación de la hora de su muerte ni aquel Magistrado le instó a que lo explicara, a pesar de que aquella omisión supuso el incumplimiento legal antes comentado.
Tampoco consta la data de la muerte de Allende en el Certificado Médico de Defunción firmado por los médico legistas que practicaron su autopsia, Tomás Tobar Pinochet y el recién citado Vásquez Fernández (23), con lo que estos incumplieron lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4808 (24); en consecuencia, en la Inscripción de Defunción de Salvador Allende el 7 de julio de 1975 en el Registro Civil e Identificación tampoco figura la hora de su muerte (25).
Hay que denunciar que la omisión de la hora de la muerte de Allende en el Informe de su autopsia fue ocultada no sólo en el Análisis meta pericial que del mismo realizó el Servicio Médico Legal el 7 de abril de 2011 (26), sino también en el Análisis Integrado de 18 de julio del mismo año que los peritos internacionales y de aquel Servicio, seleccionados por el magistrado Carroza para examinar los restos de Allende, confeccionaron usando la información del Informe de la autopsia del 73 “como importante punto de referencia” (20).
La imposibilidad, pues, de contrastar la data de la muerte de Allende que figura en el Parte policial entregado por el comisario (r) Navarro, indica la conveniencia de indagar en el criterio forense en el que aquel sustentó que a las 18:00 h, cuando terminó su inspección de aquel sitio, Allende habría fallecido 4 h y 30 m antes: “Rigidez incipiente a la altura del maxilar” (14), es decir, que apreciaría cierta resistencia al movilizar la mandíbula (maxilar inferior) debida a la rigidez de sus músculos. Cuando transcurrieron poco más de dos horas después de esta estimación, los médico legistas que iniciaban el examen externo del cadáver de Allende anotaron en el Informe de la Autopsia: “Rigidez generalizada, marcada” (18).
Para valorar estos datos hay que tener presente no sólo el hecho incontrovertible de que el fallecimiento de Allende acaeció en torno a las 14 h (27), sino también lo que su cadáver habría experimentado desde entonces conforme a lo establecido por la ciencia forense (28), es decir:
1. Que inmediatamente después de producirse el fallecimiento, los músculos del cadáver de Allende se habrían relajado (flacidez muscular), permitiendo movimientos en las articulaciones de sus diferentes segmentos corporales acordes con su posición al momento de ocurrir su fallecimiento y con la gravedad.
2. Que la rigidez de los músculos se habría iniciado transcurridas las dos primeras horas de su fallecimiento, afectando primero a los músculos de la mandíbula y de forma progresiva y descendente a los de la cara, miembro superior y miembro inferior.
3. Que la rigidez generalizada o completa del cadáver se habría alcanzado cuando transcurrieron de 6 a 12 h desde su fallecimiento.
Así pues, aunque dentro del rango establecido por la ciencia forense, resulta llamativo que la rigidez del cadáver de Allende se limitase a la musculatura de la mandíbula cuando habían transcurrido 4 horas y media desde su fallecimiento, según el detective Navarro Labra (14), y que poco más de dos horas después se hubiese extendido a toda la musculatura, es decir, que fuera generalizada o completa, según los médico legistas que practicaron su autopsia (18). En cualquier caso, la estimación de que la muerte de Allende ocurriera a las 13:30 h apenas difiere de cuando se produjo, en torno a las 14 h, conforme a diversos testimonios (27).
Por el contrario, la hora estimada de la muerte de Allende en el parte policial reseñado en el artículo de El Mercurio antes citado, recordémosla, fue a las 12:10 h (16), es decir, casi dos horas antes de cuando realmente ocurrió -en torno a las 14 h-; se trata, pues, de un error del que no se puede establecer el motivo porque en la reseña periodística no consta la extensión de la rigidez muscular apreciada por el inspector Espinoza para estimarla. No obstante, dada la valía profesional del citado Inspector reconocida en dicho artículo (16), parece improbable que cometiera el error de inferir que la muerte hubiera ocurrido 6 horas antes de que él apreciara una incipiente rigidez en la musculatura de la mandíbula, por lo que habría apreciado una rigidez casi completa o generalizada; si así hubiese ocurrido, su error habría consistido en no haber tenido presente la posibilidad de que se tratase de una rigidez precoz causada por las circunstancias de la muerte o por las ambientales a las que estuvo expuesto el cadáver (28).
En el susodicho artículo de El Mercurio se reseña que el Inspector Espinoza encontró “al lado izquierdo del cadáver [de Allende] las dos vainillas del fusil… usado por el suicida” (16) y en el Parte policial del detective Navarro se precisa de las mismas su ubicación en el piso del salón Independencia, a 30 cm del muro sur y a 80 cm de la ventana sur-oriental del mismo (14). Sin embargo, el hallazgo de dos vainillas no tiene sustento en el croquis confeccionado por el perito Alejandro Ossandón Carvajal, de la Sección de Dibujo y Planimetría del Laboratorio de la Policía Técnica (29), porque no son dos, sino nueve los puntos que representan a “vainillas”, señalados mediante cinco flechas, en el citado croquis (30).
Además, la ubicación de aquellas dos vainillas, precisada por el detective Navarro en su Parte policial a 0,3 m del muro sur y a 0,8 m de la ventana sur-oriental del salón Independencia (14), no coincide con la de ninguno de los nueve puntos que representan a las vainillas en el croquis antes citado, como se comprueba en la figura que se reproduce en la nota siguiente (31).
El comisario (r) Navarro declaró al magistrado Carroza que concurrió al sitio donde se hallaba el cadáver de Allende obedeciendo la orden que recibió en el Ministerio de Defensa del general Sergio Arellano Stark para que investigara, mediante un “procedimiento estrictamente legal”, el hecho en el que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende, a quien lo mató un GAP” (12). Esta declaración judicial concuerda con la información del susodicho artículo de El Mercurio de que el personal de la Brigada de Homicidios hubiese concurrido al sitio donde se hallaba el cadáver de Allende por orden del alto mando militar y que allí se retuviese al doctor Patricio Guijón Klein, considerado como “sospechoso integrante del GAP y posible autor del Primer Mandatario” (16).
Aunque en el Parte policial entregado por el comisario (r) Navarro Labra consta que la citada Brigada concurrió allí “en cumplimiento de las órdenes impartidas por el general Sergio Arellano”, al médico Guijón Klein no se le considera allí “sospechoso integrante del GAP y posible autor del Primer Mandatario”, sino testigo presencial del suicidio del Presidente (14). Hay que denunciar que el detective Navarro Labra “logró establecer” que el médico Guijón había sido testigo presencial del suicidio del Presidente no tras tomarle declaración, la que omitió “para no entorpecer las averiguaciones del interrogatorio a que será sometido por la Fiscalía Militar”, sino por “las informaciones proporcionadas por el personal militar ubicado” en aquel sitio (14).
El comisario (r) Navarro declaró al magistrado Carroza que “llegamos a la conclusión de que efectivamente el Presidente se había suicidado”, de acuerdo al examen externo policial que se efectuó al cadáver” (12), a pesar no sólo de que en su Parte policial de entonces consta que el suicidio fue la causa “probable” de aquella muerte (14), sino también de que “nunca tuvo en su poder” el peritaje del fotógrafo, ni el del planimetrista ni el de los peritos balísticos, según su propia declaración al citado Magistrado (12).
Respecto de los peritos balísticos recién citados, hay que resaltar que el detective Navarro Labra hizo constar en su Parte policial que por “insinuación” de uno de ellos, Carlos Davidson Letelier, “el arma no fue descargada… de modo que se ignora el número de cartuchos que había en su cargador y si había algún cartucho en su recámara” (14), por lo que se echa de menos que el magistrado Carroza no pusiese a su disposición el Informe de la Sección de Balística de 25 de febrero de 1974 suscrito, entre otros, por el perito Davidson (19). Si así lo hubiera hecho, el citado Comisario habría sabido que aquellos peritos no recibieron de la Fiscalía Militar “el arma encontrada en el sitio del suceso con su cargador puesto”, que había quedado “en poder” del general Javier Palacios Ruhmann para que éste la remitiera a la citada Fiscalía, según consta en su Parte policial (14), sino descargada, con su cargador provisto de 26 cartuchos y sin que su correspondiente peritaje evidenciase la presencia de un cartucho en su recámara (19). Entonces, el magistrado Carroza podría haber instado al comisario (r) Navarro a que expresase su parecer profesional acorde con la recién citada información balística cuyo desconocimiento hizo constar en su Parte policial (14).
En cualquier caso, el magistrado Carroza fue informado mediante el informe pericial del Servicio Médico Legal de 7 de abril de 2011 que si el fusil AK, hallado junto al cadáver del Presidente, hubiese tenido su palanca de disparo en posición automática, habría sido improbable que hubiese disparado solamente dos proyectiles, porque este tipo de fusil dispara “en posición automática” al menos 10 proyectiles por segundo y porque el tiempo mínimo de presión que el dedo puede ejercer sobre su gatillo supera el segundo (26). Posteriormente, el magistrado Carroza supo que la palanca de disparo del fusil hallado junto al cadáver de Allende se encontraba en la “posición automática”, según consta en el Informe de Balística de 18 de julio de 2011 (32), por lo que resulta incomprensible que no preguntara al comisario (r) Navarro Labra por qué en el sitio donde fue hallado el cadáver de Allende junto a su fusil, con la palanca de disparo en posición automática y su cargador con 26 cartuchos, existían solo dos impactos de proyectil y de allí recogió solamente un proyectil y dos vainillas (14).
Con anterioridad se ha denunciado aquí que el comisario (r) Navarro Labra concluyese que “el Presidente se había suicidado” basándose exclusivamente en el “examen externo” efectuado al cadáver, porque “nunca tuvo en su poder” el peritaje del fotógrafo, ni el del planimetrista ni el de los peritos balísticos (12), lo que, quizá, explique las imprecisiones y errores de su declaración ante el magistrado Carroza.
En efecto, allí el citado Comisario afirma que el cadáver del presidente Allende se hallaba “recostado en un sofá ubicado al fondo del costado derecho del salón Independencia, con el fusil ubicado en su región abdominal, afirmado con su mano izquierda” (12). Pues bien, si hubiera visto el croquis 15255 de su compañero Alejandro Ossandón Carvajal (29), a quien menciona en su Parte policial (14), sabría que el sofá sobre el se hallaba aquel cadáver no estaba en “el fondo” del “costado derecho” de aquel salón, sino adosado a la parte central del muro oriental.
Asimismo, si hubiera visto los croquis 15253 (33) y 15254 (34), leyendo sus respectivas leyendas, el citado Comisario sabría que “el fusil ubicado” en el abdomen de Allende no estaba allí luego de haberse disparado, sino que allí lo habría colocado el testigo Patricio Guijón Klein luego de retirarlo de “la posición primitiva” en la que habría quedado tras aquel disparo. Es importante señalar que la Fotografía I y su leyenda tomada en aquel sitio por Enrique Contreras Riquelme, fotógrafo forense, corrobora la información de los croquis antes citados. Y teniéndola presente, la afirmación de que el fusil colocado sobre el abdomen del cadáver del presidente Allende estuviera “afirmado con su mano izquierda”, según declaró el citado Comisario al magistrado Carroza (14), es una falsedad.
El fotógrafo recién citado declaró ante el magistrado Carroza que preguntó por qué el fusil estaba sobre el abdomen del Presidente y que el testigo Guijón Klein, allí presente, le comentó que él lo había cambiado de “su posición original” (35). Así pues, el planimetrista y el fotógrafo realizaron sus respectivos peritajes teniendo en consideración el testimonio del testigo Guijón Klein con quien, sin embargo, el comisario (r) Navarro Labra declaró no haber tenido contacto y de quien supo que fue el testigo de la muerte del presidente Allende por lo que el personal militar ubicado en el sitio donde se encontraba su cadáver le manifestó, según consta en su declaración ante el magistrado Carroza (12) y en su Parte policial de 12 de septiembre de 1973, donde, recordémoslo, pretexta no haber tomado declaración a aquel testigo “para no entorpecer las averiguaciones del interrogatorio a que [el testigo] será sometido por la Fiscalía Militar” (14).
Por último, hay que hacer dos consideraciones a la declaración judicial del comisario (r) Navarro respecto de los informes periciales que nunca estuvieron en su poder porque “en ningún caso pasaron por la Brigada de Homicidios” (12). La primera es para señalar que comete un error al identificar al fotógrafo que acudió al sitio donde se halló el cadáver de Allende, porque no fue Carlos Serrano González, sino Enrique Contreras Riquelme, en el que reincide al responder al magistrado Carroza que no recordaba que “el perito fotógrafo Serrano” hubiera fotografiado aquel cadáver desnudo (12).
La segunda consideración es para desmentir que el motivo por el que los informes periciales “en ningún caso pasaron por la Brigada de Homicidios” fuese porque desde el Laboratorio de la Policía Técnica hubiesen sido “remitidos directamente a la Fiscalía Militar” o al Tribunal (fiscal Erlbaum), de acuerdo al procedimiento consignado” (12). Se sobreentiende, pues, que aquel procedimiento habría sido el previsto en el Código de Justicia Militar para los tribunales militares en tiempo de guerra y, en consecuencia, al fiscal Erlbaum Thomas, le habría correspondido, como instructor del proceso, “reunir los antecedentes” que hubiesen servido para comprobar la verdad sobre la muerte del presidente Allende (36), entre los que estarían los citados por el comisario (r) Navarro, es decir, los informes periciales fotográfico, planimétrico y el balístico.
Sin embargo, todos los informes periciales citados fueron remitidos no al fiscal Erlbaum, sino al general Sergio Arellano Stark, de quien los peritos que los confeccionaron recibieron la orden en el Ministerio de Defensa de acudir al sitio donde se encontraba el cadáver de Allende para allí practicar los peritajes correspondientes, según consta en el Pre-informe de 12 de septiembre de 1973 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica, al que el Cuadro Gráfico Demostrativo del fotógrafo Enrique Contreras Riquelme y los cuatro croquis realizados por el planimetrista Alejandro Ossandón Carvajal acompañan (17).
-El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por la abogada querellante María Cecilia Chinchón Canales a la Causa Rol No. 77/2011 sobre la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por la misma abogada a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta Causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes sobre la misma Causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron, La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende, La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura y La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa.
NOTAS
[1] Declaración ante el magistrado Carroza del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas de 3 de marzo de 2011: En las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[2] Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
[3] En la foja 232 de la Causa Rol 77/2011 (2). Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaum: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
La documentación entregada consta en el Anexo 9-2011 y está bajo custodia del Tribunal.
[4] Causa Rol 77/2011 (2). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
Se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406 (Negritas mías): “…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar, proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que este ejemplar es copia del correspondiente original …”
[5] Causa Rol 77/2011 (2). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
Se transcribe parcialmente la foja 2406: “Este expediente, mediante el trabajo efectuado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, fue transcrito íntegramente según da cuenta el informe de fojas 1998.” TRASCRIPCIÓN DEL LACRIM: De la foja 2053 de la Causa Rol 77/2011 (2), se transcribe parcialmente: “Que bajo el No. 64-2011 se custodia en Secretaría del Tribunal un informe pericial documental del LACRIM de la Policía de Investigaciones de Chile que contiene la transcripción del proceso Rol Nº 1032-1973 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago…”
Esta transcripción, en formato PDF -291 páginas-, ha estado disponible para la realización de la presente indagatoria.
[6] La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa. Disponible en el vínculo:
[7] En la foja 1378 de la Causa Rol 77/2011 (2), correspondiente a la página 20 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende.
Disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Analisis%20integrado.pdf?opc_menu=&opc_item=
En la relación de documentos médico legales estudiados por aquel elenco de peritos consta con el No. 3 El informe del Sitio del Suceso.
[8] Respuesta de la Jefatura Nacional de Homicidios a la Brigada de Delitos contra los DD.HH. dando cuenta de la inexistencia de antecedentes en la Brigada de Homicidios Metropolitana sobre su inspección del sitio donde fue hallado el cadáver de Allende.
En la foja 1613 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[9] Oficio de 20/09/1973 del Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios Metropolitana a la Primera Fiscalía Militar.
En la foja 1614 de la Causa Rol 77/2011 (2). En la foja siguiente, sin foliar, consta la certificación de que su original rola en el archivo de aquella Brigada.
[10] Copia del Oficio de 20/09/1973 del Comisario Jefe de la Brigada de Homicidios Metropolitana a la Primera Fiscalía Militar: En la foja 39 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 54 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (5).
[11] Copia de la Transcripción del Sitio del Suceso “Folio No. 31. Servicio de Guardia del 11 al 12 de septiembre de 1973. Párrafo No. 1.”, correspondiente al Libro de Sitios de Suceso de la Cuarta Inspectoría de la Brigada de Homicidios Metropolitana: En las fojas 36 a 38 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 51 a 53 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (5).
La transcripción del Sitio del Suceso está disponible en el vínculo: http://www.centrohistoricoforense.cl/docs/sitiosuceso.pdf
[12] Declaración de 6 de mayo de 2011 del comisario en situación de retiro (r) de la Policía de Investigaciones Julio Enrique Navarro Labra: En las fojas 611-614 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[13] Declaración ante la Brigada de Delitos contra los DD.HH. de 7 de abril de 2011 del comisario (r) Julio Navarro Labra: En las fojas 1529-1530 de la Causa Rol 77/2011 (2). En su transcurso entrega el Parte policial correspondiente a su inspección del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende (foja 1530)
[14] Parte Policial entregado a la Brigada de Delitos contra los DD.HH (13): En las fojas 1532-1535 de la Causa Rol 77/2011 (2). Está disponible en el vínculo:
[15] Información del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (3), que se transcribe parcialmente:”… Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”
Entre los documentos adosados a este proceso militar estaría el Informe No. 111 remitido por el Comisario Jefe de la brigada de Homicidios Metropolitana el 20/09/1973 a la Primera Fiscalía Militar.
[16] Investigación de Fiscal determina suicidio de Allende, publicado el 17 de septiembre de 1973 por El Mercurio: En la foja 1813 de la Causa Rol 77/2011 (2) y su transcripción en las fojas 1822-1826 de la misma Causa.
[17] Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 17 a 20 de la copia del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5).
[18] Copia del Informe de Autopsia 2449/73 remitida por el Servicio Médico Legal: En las fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (2). Esta copia corresponde a un informa falso de la misma, como se demuestra en los vínculos siguientes:
http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/
Copia del Informe de Autopsia 2449/73: En las fojas 6 a 9 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 7 a 12 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (5).
Copia del mismo Informe, remitida por el II Juzgado Militar de Santiago: En las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (2).
Una copia idéntica a las dos anteriores fue publicada por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo:
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[19] Informe No. 88 de 25 de febrero de 1974 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 140 a 152 vta. del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 183 a 196 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (5).
[20] Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende: En las fojas 1359-1378 de la Causa Rol 77/2011 (2). Disponible en el vínculo:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Analisis%20integrado.pdf?opc_menu=&opc_item=
[21] Código de Procedimiento Penal de Chile. Disponible en el vínculo:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22960
[22] Declaraciones judiciales del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 y de 19 de mayo de 2011: En las fojas 267-270 y 802-803, respectivamente, de la Causa Rol 77/2011 (2).
[23] Certificado Médico de Defunción de Allende: En la foja 897 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[24] Ley No. 4808. Reforma la Ley sobre el Registro Civil.
Disponible en el vínculo:
http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=24928
[25] Inscripción No. 593 del Registro de Defunción de Salvador Allende Gossens en la Circunscripción Independencia del Departamento de Santiago del Registro Civil e Identificación: En la foja 899 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[26] Informe Médico Pericial de 7 de abril de 2011 del médico legista Germán Tapia Coppa del Servicio Médico Legal: En las fojas 347-359 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[27] Las muertes de Salvador Allende. Una investigación crítica de las principales versiones de sus últimos momentos. Hermes H. Benítez. Santiago. RIL editores, ISBN: 956-284-497-8, 2006
[28] Manual de Patología Forense. Vincent J.M. Di Maio & Suzanna E. Dana. Madrid. Ediciones Díaz de Santos, S.A. ISBN: 84-7978-551-9, 2003
[29] El croquis 15255 del perito Alejandro Ossandón Carvajal acompaña al Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17): En la foja 67 de la copia del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 83 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5).
Está disponible en el vínculo (página 9):
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
[30] Reproducción parcial del croquis 15255 (29):
[31]
Reproducción parcial del croquis 15255 (29):
[32] Informe Pericial Balístico de 18 de julio de 2011 del consultor inglés David J. Pryor: En fojas 1335-1352 de la Causa Rol 77/2011 (2) la versión original. Su traducción al español en las fojas 1434-1450 de la misma Causa (2).
[33] El croquis 15253 del perito Alejandro Ossadón Carvajal acompaña al Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17): En la foja 65 o 66 (no se sabe cuál porque la reproducción de este croquis y la del croquis 15254 están distorsionadas) de la copia del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 81 o 82 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5). Está disponible en el vínculo (página 7):
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
La fotografía 1416/73-A del Cuadro Gráfico Demostrativo del sitio del suceso: En la foja 40 de la copia del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 56 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5). Una fotocopia de esta fotografía está disponible en la página 7 de:
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-autopsia-Allende.pdf
La fotografía 1416/73-A reproducida en esta nota está captada del documental ¿Quién mató a Salvador Allende? del programa La noche temática de tve, disponible en el vínculo: https://www.youtube.com/watch?v=vhe1Cwy8epE
[34]
El croquis 15254 del perito Alejandro Ossadón Carvajal acompaña al Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17): En la foja 65 o 66 (no se sabe cuál porque la reproducción de este croquis y la del croquis 15253 están distorsionadas) de la copia del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 81 o 82 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5). Está disponible en el vínculo (página 6):
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
La fotografía 1416/73-I del Cuadro Gráfico Demostrativo del sitio del suceso: En la foja 55 de la copia del Proceso Rol No. 1032/73, que corresponde a la página 71 de la Transcripción del LACRIM de la copia de aquel proceso (5), donde aparece distorsionada y consta la leyenda: “EL ARMA EN SU POSICIÓN ORIGINAL SEGÚN VERSIÓN DEL DOCTOR PATRICIO GIJÓN KLEIN
Una fotocopia de esta fotografía está disponible en la página 15 de:
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-autopsia-Allende.pdf
La “fotografía” 1416/73-A reproducida en esta nota es un montaje de sucesivas imágenes captadas del documental ¿Quién mató a Salvador Allende? del programa La noche temática de tve, disponible en el vínculo:
[35] Declaración judicial del fotógrafo Enrique Contreras Riquelme de 4 de julio de 2011: En las fojas 1106-1109 de la Causa Rol 77/2011 (2).
[36] Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
Artículo 71: “En tiempo de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales en Jefe o Comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente; por los Fiscales y por los Consejos de Guerra y Auditores.”
Artículo 180: “Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente [Comandante en Jefe de la II División del Ejército] tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos. Detendrá también al o los presuntos delincuentes y los interrogará en la misma forma.
Terminado el sumario, que no podrá durar más de cuarenta y ocho horas, salvo que el jefe que lo hubiere ordenado señalare otro plazo, lo elevará a éste con todos los elementos de convicción acumulados, acompañado de su dictamen en el cual hará una relación sucinta de la investigación, e indicará con precisión las personas culpables, su grado de culpabilidad y las penas que a su juicio merezcan los responsables y si lo estimare procedente, pedirá el sobreseimiento.”
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