Carta enviada con fecha 13 de septiembre a todos los parlamentarios chilenos
por Germán F. Westphal (EE.UU.)
11 años atrás 4 min lectura
Texto de la carta enviada con fecha 13 de septiembre a todos los parlamentarios chilenos:
Materia: Sobre el proyecto de ley relativo al voto chileno desde el extranjero (Boletín del Senado Nº 9.069-07)
Los 2900 ciudadanos chilenos que han firmado en el sitio digital que se incluye más abajo, se han pronunciado inequívocamente a favor del voto chileno desde el extranjero sin restricciones, tal cual está garantizado en la Constitución respecto a todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en las circunscripciones electorales en que los chilenos en el exterior del país están automáticamente inscritos según la normativa legal vigente. Éste es un derecho adquirido.
http://www.change.org/petitions/al-presidente-de-la-república-de-chile-sr-sebastián-piñera-que-implemente-el-voto-chileno-en-el-exterior-según-el-art-32-no-6-de-la-constitución
Sin embargo, el proyecto de ley de la referencia limita ejercer tal derecho desde el extranjero a las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. Esto es un retroceso histórico, no un avance en materia de derechos ciudadanos.
A los chilenos en el extranjero también les importa el destino de su pueblo o ciudad, su zona o región –la patria chica que los vincula a la patria larga.
Según el Boletín del Senado Nº 9.069-07, el proyecto de ley en cuestión «no altera la posibilidad que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en Chile en todo tipo de elecciones o plebiscitos», si no han efectuado antes la solicitud para votar desde el extranjero que se menciona en el mismo Boletín.
Esto es equivalente a mantener el estatus quo para los ciudadanos en el extranjero que rehusen aceptar la restricción que arbitrariamente pretende imponerles el proyecto de ley en cuestión respecto a su derecho a voto constitucionalmente consagrado y los obliga a viajar al país para emitir su voto respecto a todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en el distrito electoral en que están inscritos, o a abstenerse si no viajan o no pueden viajar. En los hechos, una forma de castigo discriminatorio por residir en el extranjero y negarse a aceptar toda restricción a su derecho a voto.
El principal motivo –si no el único– para impulsar una reforma constitucional en función del mencionado proyecto, es la restricción al derecho a voto arriba mencionada. De lo contrario, es perfectamente posible reglamentar la emisión del voto universal respecto a todas las elecciones y plebiscitos desde el extranjero, ya sea por ley o incluso por decreto emitido en función de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Los modelos de otros países sobre la materia abundan, entre ellos el español:
http://www.portalelectoral.es/content/view/19/39/
Como muy bien sabe todo parlamentario en ejercicio, de prosperar el mencionado proyecto de ley, reforma constitucional y ley orgánica que conlleva, una modificación del cuerpo legal correspondiente que garantice el ejercicio pleno del derecho a voto desde el extranjero sería altamente difícil debido a los altos quórums requeridos.
Dado todo lo anterior, resulta sorprendente que se esté actualmente promoviendo un proyecto de ley que es inconsistente con el derecho a voto de los ciudadanos chilenos tal cual está consagrado por la Constitución vigente, en circunstancias que el país está próximo a elegir, en dos meses, un nuevo Presidente de la República y a renovar la Cámara de Diputados y parcialmente el Senado –elecciones que es de esperar garanticen un equipo de gobierno y parlamentarios más proclives al ejercicio del derecho a voto desde el extranjero tal cual está establecido en la Constitución.
Bajo estas circunstancias, lo racional y políticamente correcto es abortar el proyecto de ley en trámite a la espera de que asuma el nuevo Presidente de la República y los nuevos parlamentarios, especialmente considerando que, en todo caso, el voto ciudadano desde el extranjero no se hará realmente efectivo hasta el año 2017. Por tanto, un año de demora en aprobar una legislación que garantice el ejercicio pleno del derecho a voto desde el extranjero no hace mella alguna.
En cuanto a esto último, también cabe destacar que los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero han esperado por largo tiempo para que se reglamente el ejercicio de su derecho a voto desde el exterior del país y un año más tampoco les hace mella alguna en tal espera a fin de que la reglamentación del caso respete de manera cabal su derecho constitucionalmente consagrado.
Finalmente, tal reglamentación también podría y debería permitir el voto desde el exterior del personal diplomático y consular, además del voto de los ciudadanos que se encuentren fuera del país por razones de estudio o trabajo.
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Ninguna contradicción, estimado Pedro! Si uno no puede (votar), no puede abstenerse! Tan simple como eso!
Ninguna contradicción, Pedro! Si uno no puede (votar), no puede abstenerse voluntariamente.