Fallo de Suprema permite extracción de aguas a mineras sin derechos de aprovechamiento
por Jimena Catrón Silo (Chile)
12 años atrás 3 min lectura
Lunes 22 de abril de 2013
Este fallo podría marcar un antes y un después en términos de la necesidad de las mineras de contar derechos de aprovechamiento de agua. Esto porque según el pronunciamiento de la Corte Suprema del 2 de abril pasado, el titular de una concesión minera podría construir un pozo para extraer o “alumbrar” el recurso en napas subterráneas ubicadas en el terreno de la concesión sin pagar por ello, además de sacarla de forma indiscriminada, aduciendo que se están “explorando” los minerales que están en el agua. (ver entrevista)
Este es el fallo que se decidió en el caso en el que la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso una denuncia en contra de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine (ligada a Francisco Javier Errázuriz), imputándole el alumbramiento de aguas subterráneas sin contar con la debida autorización para ello.
Sin embargo, el máximo tribunal sentenció que no es posible determinar “que las labores de sondaje y bombeo que motivan la denuncia, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, de acuerdo al artículo 58 del Código de Aguas, se requiere la autorización de la Dirección General de Aguas, puesto que las tareas de sondaje y bombeo se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería, ya que no implican explotación de aguas”.
¿Qué efectos podría tener esto? Según indican entendidos, en primer lugar, tendría efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, además de un perjuicio al acuífero del que se abastecen en actividades tales como la minería, agricultura, entre otros, así como también del abastecimiento de agua potable, particularmente en años secos como el que se avecina.
Dinero en juego
Es sabido que el agua es vital para la actividad minera ya que ésta es especialmente intensiva en su uso en varias etapas de sus procesos. Por ello es que existen compañías que han llegado a pagar por estos derechos US$ 150 millones por extraer 600 litros por segundo, y existen estudios que sitúan el valor promedio de litro por segundo en unos US$ 150.000.
Y es justamente por las altas cifras en juego que en la industria ya están analizando las implicancias de este fallo. La razón no está en que, hipotéticamente, se podrían construir cuantos pozos de extracción se requieran para “explorar” los minerales presentes en el agua, sino en que los acuíferos en cuestión se podrían agotar, dejando a una minera que cuenta con derechos de agua, sin este recurso.
Además, esto se contrapone con un fallo anterior, que involucró a la sociedad minera Cosayach, también de Francisco Javier Errázuriz, y en el que la justicia finalmente determinó que el empresario no podía extraer agua sin haber pagado por los derechos de aprovechamiento.
¿Cuál es la interpretación que cuenta? Según abogados expertos, no es claro. Por lo que si se presenta un nuevo caso por esta materia, será el pleno de la Suprema el que determine cuál de los dos fallos es el que debe considerarse como el correcto.
*Fuente: El Mostrador
Artículos Relacionados
HidroAysén, francamente, un pelo de la cola
por Andrés Monares (Chile)
14 años atrás 6 min lectura
Que la muerte nos sorprenda confesados: aparecieron los “cuatro jinetes del Apocalipsis”
por Rafael Luis Gumucio Rivas, padre (Chile)
10 años atrás 4 min lectura
Por favor, seamos autocríticos, exijámonos a nosotros mismos
por
20 años atrás 16 min lectura
Fernando Atria: "Hoy tenemos instituciones que favorecen a los herederos de Pinochet
por
12 años atrás 1 min lectura
Lo que ha ocurrido no es moco de pavo, menos en Chile
por Rafael (Videla) Monberg (Argentina)
20 años atrás 6 min lectura
2 Comentarios
Deja una respuesta Cancelar la respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Invitación por los 52 años del golpe civil-militar de 1973: Homenaje a Salvador Allende y a los caídos
por Comité Memorial Puente Bulnes (Chile)
1 hora atrás
08 de septiembre de 2025
El Comité Memorial Puente Bulnes (CMPB) invita a Ud. Y a su organización, a una Velatón y a un pequeño acto poético-musical, con motivo de la conmemoración 52º del golpe civil-militar del 11 de septiembre de 1973,
José Antonio Kast, el líder de la extrema derecha chilena que sueña con llegar a la Moneda
por Víctor Muñoz Tamayo
2 horas atrás
08 de septiembre de 2025
El candidato del Partido Republicano, que perdió el balotaje con Gabriel Boric en 2021, ha aumentado sus posibilidades de llegar a la Presidencia en 2025. Proveniente de la Unión Demócrata Independiente (UDI), hoy forma parte de la familia de la derecha radical global y las encuestas lo ubican por encima de la candidata conservadora Evelyn Matthei.
Santiago: funan, denuncian, a operadores financiados por el sionismo
por Solidaridad con Palestina
1 día atrás
07 de septiembre de 2025
Ante una convocatoria sionista en Santiago de Chile, diversas organizaciones e individualidades se dieron cita para protestar por esta provocación.
Los pacos (policía militariza) reprimimieron violentamente a lxs manifestantes que expresaban su indignación ante el aberrante respaldo al ente sionista israelí.
Martes 9 de septiembre: psicólogo “israelí” dará conferencia sobre la «psicología de la felicidad» en San Carlos de Apoquindo
por Solidaridad con Palestina
2 días atrás
06 de septiembre de 2025
Entradas desde $80.000 hasta los $260.000 ¡por 1 entrada!
Te has preguntado ¿por qué hay gente en nuestro país que puede pagar lo que vale una de esas entradas? ¿Quiénes son? Claro, ellos quieren seguir buscando fórmulas «para ser felices» y están dispuesto a aprender de Israel, sólo que ellos no viven en Israel, viven aquí, entre la cordillera y el mar.
No podemos aceptar que tipos como este vengan a enturbiar más aún la atmósfera de nuestro país.
¿Y para qué está el Tribunal Constitucional sino para revisr la constitucionalidad de los fallos?
Las aguas alumbradas mina que son aquellas que «aparecen» durante una exploración o la explotación minera son, por efecto del Código de Minería y el Código de Aguas, de propiedad de la empresa minera donde aflora. Por lo anterior, no es necesario el trámite administrativo con DGA para su reconocimiento como derechos de aprovechamiento.
No es que la Corte Suprema haya permitido la extracción sin derechos.
El titular vende pero no es certero. Creo que ustedes pueden hacer un buen reportaje