Fallo de Suprema permite extracción de aguas a mineras sin derechos de aprovechamiento
por Jimena Catrón Silo (Chile)
9 años atrás 3 min lectura
Lunes 22 de abril de 2013
Este fallo podría marcar un antes y un después en términos de la necesidad de las mineras de contar derechos de aprovechamiento de agua. Esto porque según el pronunciamiento de la Corte Suprema del 2 de abril pasado, el titular de una concesión minera podría construir un pozo para extraer o “alumbrar” el recurso en napas subterráneas ubicadas en el terreno de la concesión sin pagar por ello, además de sacarla de forma indiscriminada, aduciendo que se están “explorando” los minerales que están en el agua. (ver entrevista)
Este es el fallo que se decidió en el caso en el que la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso una denuncia en contra de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine (ligada a Francisco Javier Errázuriz), imputándole el alumbramiento de aguas subterráneas sin contar con la debida autorización para ello.
Sin embargo, el máximo tribunal sentenció que no es posible determinar “que las labores de sondaje y bombeo que motivan la denuncia, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, de acuerdo al artículo 58 del Código de Aguas, se requiere la autorización de la Dirección General de Aguas, puesto que las tareas de sondaje y bombeo se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería, ya que no implican explotación de aguas”.
¿Qué efectos podría tener esto? Según indican entendidos, en primer lugar, tendría efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, además de un perjuicio al acuífero del que se abastecen en actividades tales como la minería, agricultura, entre otros, así como también del abastecimiento de agua potable, particularmente en años secos como el que se avecina.
Dinero en juego
Es sabido que el agua es vital para la actividad minera ya que ésta es especialmente intensiva en su uso en varias etapas de sus procesos. Por ello es que existen compañías que han llegado a pagar por estos derechos US$ 150 millones por extraer 600 litros por segundo, y existen estudios que sitúan el valor promedio de litro por segundo en unos US$ 150.000.
Y es justamente por las altas cifras en juego que en la industria ya están analizando las implicancias de este fallo. La razón no está en que, hipotéticamente, se podrían construir cuantos pozos de extracción se requieran para “explorar” los minerales presentes en el agua, sino en que los acuíferos en cuestión se podrían agotar, dejando a una minera que cuenta con derechos de agua, sin este recurso.
Además, esto se contrapone con un fallo anterior, que involucró a la sociedad minera Cosayach, también de Francisco Javier Errázuriz, y en el que la justicia finalmente determinó que el empresario no podía extraer agua sin haber pagado por los derechos de aprovechamiento.
¿Cuál es la interpretación que cuenta? Según abogados expertos, no es claro. Por lo que si se presenta un nuevo caso por esta materia, será el pleno de la Suprema el que determine cuál de los dos fallos es el que debe considerarse como el correcto.
*Fuente: El Mostrador
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¿Y para qué está el Tribunal Constitucional sino para revisr la constitucionalidad de los fallos?
Las aguas alumbradas mina que son aquellas que «aparecen» durante una exploración o la explotación minera son, por efecto del Código de Minería y el Código de Aguas, de propiedad de la empresa minera donde aflora. Por lo anterior, no es necesario el trámite administrativo con DGA para su reconocimiento como derechos de aprovechamiento.
No es que la Corte Suprema haya permitido la extracción sin derechos.
El titular vende pero no es certero. Creo que ustedes pueden hacer un buen reportaje