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La represión a los mapuche: ¿Quién fiscaliza a los fiscales?

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En días pasados se llegó a diversos acuerdos entre el gobierno y
los presos mapuche por Ley Antiterrorista que permitieron poner término
a la huelga de hambre que los últimos desarrollaran por más de 80
días.  En el acuerdo suscrito por el gobierno con los presos mapuche de
Concepción, Temuco, Lebu y Valdivia el 1 de octubre pasado, el primero
manifestó su compromiso a no perseverar en las querellas por delitos
terroristas que seguía en su contra, señalando que no tenía "la
convicción que los hechos por los que se les ha imputado… puedan
seguir siendo calificados como conductas terroristas".  Igualmente,
señaló que al suscribir este acuerdo tuvo presente el derecho
internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT, así
como las recomendaciones de los organismos internacionales, lo que
supone un reconocimiento, hasta ahora no realizado, de su carácter
vinculante y de su relevancia.

La insuficiencia de las reformas
legislativas aprobadas por el parlamento para garantizar un juicio
justo, y la persistencia del Ministerio Público en el procesamiento de
los mapuche por Ley Antiterrorista, llevó a los presos mapuche de Angol a
mantener la huelga hasta el día 8 de octubre.  En efecto, el proyecto
de ley antiterrorista aprobado por el Congreso mantuvo los delitos en
contra de la propiedad, incluyendo el delito de incendio, como delitos
terroristas.  En tanto, el proyecto que reformó la justicia militar si
bien permitirá evitar el doble juzgamiento de los mapuche, mantuvo el
conocimiento de los delitos que cometen los militares y agentes
policiales en contra de civiles en dicha justicia.  Se trata de una
cuestión grave, no tan solo porque desoye un fallo condenatorio al
Estado chileno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la
materia, sino también porque es esta justicia la que ha dejado en la
impunidad los delitos que han cometido los funcionarios policiales en
contra de los mapuche en los últimos años.

La "neutralidad" del
Ministerio Público en su política persecutoria de delitos es altamente
cuestionable.  Ha llegado el momento de que la sociedad chilena, y en
particular los legisladores, analicen quién fiscaliza a los fiscales.

El
8 de octubre pasado se produjo un nuevo acuerdo entre el gobierno y los
presos mapuche de Angol, cuya situación de salud a raíz de la
prolongada huelga de hambre que sostuvieron, a ese momento, era crítica,
lo que hacía imperioso el término de la huelga si se quería evitar una
víctima fatal.  Curiosamente hubo sectores que levantaron sus voces
argumentando que con la huelga los mapuche estaban amenazando un derecho
fundamental: la vida.  Cabe preguntarse ¿por qué no levantaron sus
voces cuando las vidas de tres defensores de derechos mapuche fueron
terminadas por las balas de la policía?

Los términos de este
último acuerdo aún no se hacen públicos.  El subsecretario general de la
Presidencia, Claudio Alvarado, ha señalado sin embargo que "no hemos
cambiado ni un sólo punto" en relación al acuerdo suscrito el 1 de
octubre, afirmando que el gobierno aseguró a los afectados que la
reformulación de las querellas de delito terrorista a delito común
implicaba, entre otras cosas, el fin de la presunción de este delito. 
Jorge Huenchullan, vocero de los presos de Angol reconoció, en tanto,
que el acuerdo no satisfacía las demandas de los presos mapuche, pero
que llegaron a él por razones humanitarias.

En días pasados el
poder judicial, a través del Presidente de la Corte Suprema, dio señas
potentes en favor de un trato no discriminatorio a los mapuche por la
justicia.  Ello al recibir a los representantes de los presos mapuche de
Angol, manifestándoles que es contrario a la aplicación de la Ley
Antiterrorista en los juicios que se siguen en su contra y asegurándoles
que en ellos serán respetadas las garantías procesales.  El gobierno,
aunque tardía y contradictoriamente, en particular en el contenido de
las reformas legislativas que propuso al Congreso, también ha dado pasos
importantes para llegar la superación de los temas procesales que
llevaron a los mapuche a huelga.  Ello al modificar su posición inicial
frente a las demandas mapuche y al manifestar su convicción de que los
delitos que se les imputan no son de carácter terrorista.  Ello
contrasta marcadamente, sin embargo, con el silencio del Ministerio
Publico, órgano que, escudándose en su autonomía, ha hecho nuevamente
ejercicio discriminatorio de las facultades de persecución penal que la
ley le otorga, negándose, sin fundamento plausible, a recalificar los
delitos que imputa a los mapuche como delitos ordinarios.

La
"neutralidad" del Ministerio Público en su política persecutoria de
delitos es altamente cuestionable.  Ha llegado el momento de que la
sociedad chilena, y en particular los legisladores, analicen quién
fiscaliza a los fiscales, quién garantiza que éstos cumplan
adecuadamente, sin discriminaciones, las funciones que le entrega la
ley.

Al respecto, cabe recordar que las directrices del derecho
internacional de los derechos humanos que el gobierno ha tenido presente
al llegar a los acuerdos y que permitieron el término de la huelga de
hambre no solo son aplicables al ejecutivo, sino a todos los órganos del
Estado, incluyendo por cierto el Ministerio Público.  Sino, estaríamos
permitiendo que dicho órgano vulnere el artículo 5 inciso 2 de la
Constitución Política del Estado, que dispone que los derechos humanos
reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes limitan la soberanía y deben ser respetados y
promovidos por los órganos del Estado.
¿Vamos a permitirlo?
13 de Octubre de 2010

*Fuente: El Mostrador

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