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Transparentando el Congreso en el tema Plaguicidas

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En el año 2007, un grupo de Diputados presentó un proyecto de ley para
prohibir expresamente, en el decreto ley Nº 3557 del año 1981 que
establece disposiciones en materia de protección agrícola, la
importación, producción, comercialización, distribución y uso de
agroquímicos de las categorías 1a Extremadamente tóxico y llevan
etiqueta roja y 1b Altamente tóxico y llevan etiqueta amarilla, de
acuerdo a la clasificación hecha por la Organización Mundial de la
Salud.

El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Cámara de
Diputados, y en el segundo trámite ante el Senado con fecha 30 de Junio
de 2009 fue rechazada la idea de legislar en la Sala aduciendo que la
ley Nº 20.308 sobre protección a los trabajadores en el uso de productos
fitosanitarios, al modificar, entre otros cuerpos legales el Decreto
Ley Nº3557 del año 1981 ya legisló lo relativo a este tema, y que por lo
tanto, no sería necesario volver a legislar sobre esta materia,
decisión que fue ratificada por la Comisión Mixta.

Pero los senadores insistieron en el proyecto, considerando que el
Decreto Ley Nº3557 de 1981 no daba cuenta de lo que ellos solicitaban, y
esa solicitud estaba en tabla para ser vista por la Comisión de
Agricultura el día 13 de Julio del 2010.

FECHA:     13/07/2010
LUGAR:     Sala N°  9 de Comisiones, Valparaíso.
HORARIO:     De 19:00 a 21:00 horas.
MATERIA:
    Iniciar el estudio del proyecto de ley, iniciado en Moción de los
Honorables Senadores señora Rincón y señores Quintana, Pizarro, Walker,
don Ignacio y Walker, don Patricio, que prohíbe plaguicidas de elevada
peligrosidad, boletín 
N° 6.969-01.
 
A esta sesión han sido invitados, además de los señores Ministros de
Agricultura y de Salud, las siguientes organizaciones:
 
a) RAPAL, Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América
Latina, y
 
b) CESFAM, Centro de Salud Familiar San Pedro, comuna de Quillota.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora
Rincón y señores Quintana, Pizarro, Walker, don Ignacio y Walker, don
Patricio, que prohíbe plaguicidas de elevada peligrosidad.

Para los que deseen entrar en Biblioteca del Congreso, Senado,
Comisiones, informamos que este tema figura como Boletín N9 6.969-01 y
que la Comisión de Agricultura está formada por:

Comisión del Senado de Agricultura:
Senador     Sr. Allamand Zavala, Andrés
Senador     Sr. Coloma Correa, Juan Antonio
Presidente     Sr. Espina Otero, Alberto
Senador     Sr. Quintana Leal, Jaime
Senador     Sra. Rincón González, Ximena
                   
Secretario:     Sr(a). Belmar , Ximena     Email:     agrisen@senado.cl
 

Adjuntamos el correo de la Comisión, en caso que alguien deseara hacer
alguna consulta respecto a este proyecto específico, lo cual es un
derecho de cualquier ciudadano.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora
Rincón y señores Quintana, Pizarro, Walker, don Ignacio y Walker, don
Patricio, que prohíbe plaguicidas de elevada peligrosidad.

Que la intoxicación de temporeros por la utilización de plaguicidas ha
aumentando de manera sistemática desde el año 1997. Las últimas cifras
oficiales de la Red de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud
(REVEP) del año 2008 señalaron que se registraron 849 casos, los cuales
según REVEP, superan la cifra de 2007 que ascendió a 727 casos. Hasta
Octubre de 2009, según datos de la misma entidad del Ministerio de Salud
existían más de 391 intoxicados, sin contar los más de 600 trabajadores
afectados por dos intoxicaciones masivas producidas en la Provincia de
Linares, específicamente en el sector rural de Pipuyén comuna de Yerbas
Buenas, y en un sector rural de la comuna de Longaví, ambas comunas de
la Región del Maule. Es necesario recordar que organizaciones ciudadanas
como la Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas para America
Latina (RA-PAL) Chile, estima que por cada caso que se registra
oficialmente, hay otros cuatro que no son notificados a la autoridad
sanitaria, lo que hace que la cifra real sea cercana a las tres mil
intoxicaciones anuales.

Que los informes epidemiológicos posteriores, relacionaron directamente
la causa de la intoxicación al uso del plaguicida denominado Pyrinex y
el fungicida Clarinet. El insecticida Pyrinex, cuyo principio activo es
el clorpirifós, es un plaguicida que afecta el sistema nervioso de los
seres humanos y los animales. El uso de plaguicidas puede producir, de
manera general, efectos adversos agudos en la salud humana tales como:
intoxicaciones caracterizadas por dolores de cabeza, visión borrosa,
lagrimeo, excesiva salivación, secreción nasal, mareo, confusión,
debilidad o temblores musculares, náusea, diarrea y cambios bruscos en
el latido del corazón. La exposición a altos niveles puede producir
sudor profuso, pérdida del control intestinal, convulsiones, estado de
coma y la muerte. Entre sus efectos crónicos están: tumores, cáncer,
alteraciones del sistema nervioso, atrofia testicular, esterilidad,
malformaciones congénitas; efectos genotóxicos, mutagénicos y
teratogénicos; daños en el sistema inmunología), respiratorio, urinario y
dermatológico y reacciones alérgicas. Además, estas sustancias alteran
en muchos casos de manera irreversible el equilibrio ecológico y el
medio ambiente, reduciendo especies importantes de organismos terrestres
y acuáticos, por la disminución de la tasa de reproducción, por las
modificaciones de las relaciones presa depredador, por la aparición de
alteraciones fisiológicas y la muerte de dichos organismos. También, una
vez que los plaguicidas han entrado al ambiente, pueden desarrollarse
reacciones químicas que pueden producir sustancias más tóxicas que el
compuesto original.

Que el uso de estos plaguicidas, también afecta la salud de miles de
chilenos debido a los residuos de estas sustancias químicas tóxicas
presentes en los alimentos de consumo diario, lo cual ha sido comprobado
en análisis de residuos de plaguicidas en alimentos realizados por el
Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en 1994; el Instituto de Salud
Pública, ISP, en 2000; y por SAG en 2007.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó  en 1975 una serie
de recomendaciones sobre el uso de plaguicidas conocidas como
"Clasificación recomendada por la OMS sobre plaguicidas, según su
peligrosidad". En este documento, la organización internacional realiza
una clasificación de plaguicidas en cuatro niveles de peligrosidad, que
son: extremadamente peligroso (la); altamente peligroso (Ib);
moderadamente peligroso (II) y ligeramente peligroso (III).

Que la mayor parte de las intoxicaciones, se origina por el uso de
plaguicidas del tipo la y Ib, calificadas por la OMS como extremadamente
peligroso y altamente peligroso, respecto de los cuales hace mucho
tiempo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) a través de su Código Internacional de Conducta para
la Distribución y Utilización de Plaguicidas ha buscado establecer
normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades
públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de
plaguicidas, planteando la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre
los gobiernos y los países importadores y exportadores de plaguicidas,
promoviendo prácticas que reduzcan al mínimo los posible, los riesgos
para la salud y al medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren
la utilización eficaz de los mismos, recomendando su eliminación por
parte de aquellos países en vías de desarrollo. En dicho Código
Internacional de Conducta en su número 7.5 señala "puede ser conveniente
prohibir la importación, compra y venta de un producto sumamente toxico
y peligroso, como tos incluidos en la categorías 1a y 1b de la OMS, en
caso de que otras medidas de control o las buenas practicas de
comercialización no bastasen para asegurar que el producto pueda
manipularse con un nivel aceptable de riesgo para el usuario. Asimismo,
esta organización sugiere que una de las opciones para lograr un cambio
positivo es que las autoridades que controlan los plaguicidas,
idealmente, deberían ser parte un ente interdisciplinario e
interministerial, involucrando a los departamentos de salud, medio
ambiente, agricultura y economía, sin dejar de lado representantes de
los agricultores y de otros grupos interesados, como los fabricantes,
importadores, distribuidores de maquinarías, talleres de reparación y la
industria aseguradora". En el país se encuentran registrados alrededor
de 420 principios activos, contenidos en aproximadamente 924 marcas
comerciales, de los cuales 41 pertenecen a la categoría la y 29 a la
categoría Ib.

Que el año 2007, un grupo de Diputados presentaron un proyecto de ley
para prohibir expresamente, en el decreto ley Nº 3557 del año 1981 que
establece disposiciones en materia de protección agrícola, la
importación, producción, comercialización, distribución y uso de
agroquímicos de las categorías la y Ib, de acuerdo a la clasificación
hecha por la Organización Mundial de la Salud. Que el proyecto de ley
fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y en el segundo
trámite ante el Senado con fecha 30 de Junio de 2009 fue rechazada la
idea de legislar en la Sala aduciendo que la ley Nº 20.308 sobre
protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios, al
modificar, entre otros cuerpos legales el Decreto Ley Nº3557 del año
1981 ya legisló lo relativo a este tema, y que por lo tanto, no sería
necesario volver a legislar sobre esta materia, decisión que fue
ratificada por la Comisión Mixta.

Que en nuestra opinión, la conclusión a la cual llegó la Comisión Mixta
que se formó para resolver las divergencias entre la Cámara de Diputados
y el Senado respecto al proyecto de ley del año 2007 es errada, toda
vez que la materia legislada por la ley N° 20.308 estableció normas
relativas a la manera de emplear los plaguicidas ya registrados,
otorgándole facultades al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y
estableciendo una reglamentación para la fumigación aérea, no
prohibiendo bajo ninguna circunstancia la importación, producción,
comercialización, distribución y uso de agroquímicos de las categorías
antes señaladas, muchos de los cuales están prohibidas en los países de
la Unión Europea y EE.UU., pero siguen siendo utilizados en Chile.

Que tomando en consideración las tendencias mundiales relativas a la
reducción de riesgos y peligros, y lo recomendado por la FAO, sumados a
la necesidad de otorgarles una mayor protección a los consumidores,
trabajadores y habitantes de zonas agrícolas que se ven enfrentados
diariamente al uso indiscriminado de plaguicidas del tipo la y Ib según
la clasificación hecha por la Organización Mundial de la Salud es que
creemos necesario regular esta materia, prohibiendo expresamente en
nuestra ley, la prohibición de importar este tipo de plaguicidas,
exceptuando aquellos fumigantes que tengan el carácter de
insustituibles, y respecto de los cuales no existen aún alternativas.

Es por eso que, sobre la base de los antecedentes mencionados, venimos
en proponer el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de Ley

Art. único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al Art. 35 del
Decreto Ley N° 3.557 del 9 de febrero de 1981:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, estará 
absolutamente prohibida la importación, producción, comercialización,
distribución y uso de plaguicidas de las categorías la y Ib,
extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación
de la Organización Mundial de la Salud, exceptuando aquellos de la
categoría fumigantes que no tengan aún alternativas".

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

SENADORA

Santiago, 13 de Julio, 2010

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