Hay ocasiones en que algunas instancias de la política argentina miran
al Uruguay intentando emularlo. Son muy pocas, lamentablemente. Pero
peor resulta que esas pocas se orienten tras las huellas de las
limitaciones orientales, afortunadamente escasas respecto a sus vecinos.
Así sucedió recientemente, por ejemplo, con las nuevas disposiciones
argentinas sobre la obligatoriedad de internas abiertas para los
partidos políticos, una práctica vigente al otro lado del río que
resulta una institucionalización empobrecedora de la rica diversidad
política oriental. Fundamentalmente de la tradición de participación
militante de base en las izquierdas integrantes del Frente Amplio, que
queda diluida de este modo en una incierta masa ciudadana que interviene
en la toma de decisiones sin ninguna exigencia de pertenencia o
actividad. También hay ocasiones en que las querellas o los simples
conflictos menores suscitan un debate que permite posteriormente ampliar
la extensión de las demandas, las garantías o derechos más allá de los
actores originalmente involucrados. Es una de las más estimulantes
razones para el sostenimiento del debate público y la construcción de
ágoras ciudadanas en la mayor cantidad de temáticas posibles. Sobre todo
cuando en su planteamiento puede superarse la inevitable estrechez de
los intereses inmediatos, alcanzando mayores niveles de generalización y
abstracción. Una prueba y consecuente oportunidad es el ensanchamiento
de variables a controlar, y de regiones a incorporar, en el monitoreo
medioambiental luego del conflicto binacional generado por la
instalación de la pastera Botnia sobre el río común. En ambas márgenes
existen condiciones objetivas para aprovechar las lamentables
contradicciones y el consecuente conflicto extendiendo áreas y
participantes. No sólo sobre el río Uruguay. Las pasteras argentinas
ubicadas en diversas regiones deberían ser el próximo objetivo de
intervención una vez consensuados y formalizados por la CARU, los
parámetros sometidos a medición cualquiera sea el receptáculo ecológico
de sus desechos.
Sin embargo no me referiré aquí a cuestiones de importancia cardinal
como las ejemplificadas en el plano institucional o medioambiental. El
pasado domingo dediqué la contratapa a un decreto de la presidencia
saliente. Lamentablemente, hace apenas cuatro días, fue imitado con
algunos breves matices de diferencia en la orilla occidental. En efecto,
el miércoles 7 de julio pasado, la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), dependiente del
poder ejecutivo argentino, publicó una recomendación de no utilizar el
“cigarrillo electrónico”. No contiene el tono expresamente prohibitivo
del decreto uruguayo sino que concluye una ambigüedad jurídica algo
desconcertante y un estilo insensible. Su comunicado adopta un cariz
informativo dirigido a la población sosteniendo que “(…) los
dispositivos electrónicos para fumar (DEF), popularmente conocidos como
“cigarrillos electrónicos”, concebidos para la sustitución del consumo
de productos derivados del tabaco o simplemente para simular el acto de
fumar, no han presentado hasta el momento evidencias científicas de su
eficacia y seguridad. Tampoco se ha provisto información suficiente que
permita conocer la composición química exacta del contenido de los
cartuchos de dichos productos, tanto la de aquellos que anuncian
contener nicotina como la de los que dicen no contenerla, así como no se
han presentado ensayos clínicos apropiados que avalen la potencial
utilización de los DEF en la terapia para dejar de fumar. Por todo lo
expuesto, esta Administración Nacional no ha autorizado la importación
de dichos productos y recomienda no utilizarlos”. Produce además un muy
breve y elemental documento anexo a su recomendación del que podrían
inferirse algunos fundamentos más.
Las diferencias y analogías con el decreto ya comentado anteriormente
son, por el lado de las disimilitudes, que en Uruguay se prohíbe
mientras en Argentina no se autoriza, dejando abierta la continuidad de
la comercialización (o al menos eso estiman mis “dealers”, que
indirectamente también lo son de mis amigos uruguayos). Por el lado de
las convergencias, que el sustento argumental común es la inexistencia
de evidencias científicas de “eficacia y seguridad” o “beneficios” o los
sinónimos que pueda haber en cada caso. Aunque en el comunicado de la
ANMAT se alude específicamente a la ausencia de información respecto a
la composición química de cartuchos y líquidos, contengan o no nicotina.
Es muy llamativa la apelación a la ignorancia porque esa información es
pública y muy simple de obtener. La solicitud de patente de las 4
fórmulas con y sin nicotina, de la empresa inventora china Ruyan se
consigue hasta en Wikipedia, incluso traducida al español
(http://es.wikipedia.org/wiki/Cigarrillo_electr%C3%B3nico). Tal vez
podría sospecharse que los productores chinos e ignotos importadores
alteren las composiciones para generar mayores beneficios o producir un
lazo adictivo, tanto como lo es que las tabacaleras introduzcan
subrepticiamente cambios en las sustancias constitutivas de los
cigarrillos. Para impedirlo deberían estar las instancias académicas (en
materia de formación) y gubernamentales (en la ejecución) de control
bromatológico. La universidad de Entre Ríos tiene inclusive una carrera
universitaria de formación de esos profesionales. Si para algo sirve la
legalización es justamente para someterlos a control y verificar que el
contenido efectivamente se ajuste a las sustancias declaradas y a sus
adecuadas proporciones.
Tal vez tanto la ANMAT cuanto los redactores del decreto uruguayo
esperaban que las “evidencias científicas” fueran provistas por los
interesados comerciales, tal como se suele hacer (“la vista gorda”,
dicho sea de paso) con los laboratorios farmacológicos. Pero si fuera
esa la objeción habría que contraponerle las dos siguientes
consideraciones: la primera es que no puede ser nunca “científica” la
prueba producida por interesado alguno. El único camino para que una
aparente evidencia pueda ser adjetivada como científica es mediante la
libre e independiente intervención de la ciencia. A nadie se le
ocurriría pedirle a UPM que se “automida” para luego considerar
“científico” su dictamen, por la carga contaminante de intereses
económicos que porta.
Un juicio científico no es sólo aquél que proviene de complejos y
expertos procedimientos analíticos sino además de la independencia
respecto de los intereses que afecta o favorece con su conclusión. Sin
embargo, así es como opera el negocio de las drogas legales y de los
medicamentos, apoyado en la autovaloración de los productores y en la
confianza o credibilidad de las instituciones de control, para no
sospecharle otras posibles incidencias espúreas. Desde ese punto de
vista es, ontológicamente, un acto de prevaricación. Generalmente la
Food And Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos solicita
“evidencia” al laboratorio y la da por cierta. Generalmente además, el
resto de los países toma esta referencia como válida para luego
establecer sus normativas. No obstante, si ya esto es suficiente para
sospechar de la “cientificidad” de la recomendación, hay casos aún
peores donde medicamentos o sustancias industriales o agrícolas
prohibidas en el norte se utilizan legalmente en el tercer mundo sin
escrúpulos por parte de las instituciones gubernamentales. Buena parte
del problema y de ciertas dilaciones en el caso de los DEF, se explican
mucho más por el hecho de que no fueron inventados y patentados por
“sus” laboratorios, sino por unos ignotos chinos, probablemente
desaprensivos.
La segunda es que, si contradiciendo lo antedicho se espera la provisión
informativa, la obligación es solicitarla y formalizar las exigencias
de producción o comercialización. La empresa chino-norteamericana Njoy
dice haber provisto la información correspondiente a la FDA, razón por
la cual se comercializa sin dificultad en los Estados Unidos, aunque no
me consta el trámite y su resultado sino solo la experiencia fáctica de
su asequibilidad en el norte.
Hay una variedad de problemas a considerar críticamente que suscita el
anexo del comunicado de la ANMAT. Como la cuestión de la publicidad de
medicamentos y alimentos, la naturaleza de la rama capitalista de
producción de drogas, el rol de contralor del estado, de la
comercialización y de la posible manufactura de medicamentos, entre
otros. Quedarán para mejor oportunidad. Por eso intentaba señalar al
comienzo de estas líneas que en ocasiones actos puntuales de escaso
tenor, como una simple resolución sobre un producto, pueden alentar un
debate público más amplio y enriquecedor que el del propio gatillo
original. En este caso, no nos enfrentamos al juicio sobre uno de esos
medicamentos cuasiplacebos de venta libre, ampliamente publicitados por
su mágica capacidad de transporte a la felicidad. El tabaquismo es un
problema epidemiológico de enorme complejidad y de muy vasta incidencia.
En Argentina hay 8.000.000 de fumadores activos lo que hace que,
indirectamente, más de la mitad de la población se vea directamente
afectada, sea por acción activa o pasiva. Produce 110 muertes diarias
directas o 40.000 anuales, más del doble que los accidentes de tránsito.
Carezco de datos precisos sobre Uruguay aunque intuyo que, aún hoy, con
las medidas de protección pública que valoro, apoyo y acompaño, la
incidencia proporcional sea mayor aún por razones culturales respecto al
cigarrillo.
Será muy difícil resolver complicaciones sanitarias semejantes por
decreto o comunicados desentendidos o indiferentes. La salud pública es
algo demasiado importante como para dejarla librada al arbitrio
exclusivo de la medicina. La epidemiología es un imán para la
multidisciplinariedad académica y la imaginación política, atributos de
los que carecen los enfermeros con motosierra.
– El autor es Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires,
escritor, ex decano.
email: cafassi@sociales.uba.ar
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