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La historia oculta del Tratado Minero de Pascua-Lama

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Promulgado hace casi nueve años, el Tratado Minero entre Chile y
Argentina fue el instrumento que construyeron las trasnacionales mineras
para explotar la Cordillera de Los Andes. Tuvieron el respaldo de
gobiernos y parlamentos de ambos países. Sin embargo, gran parte de lo
que persiguen sus promotores no se ha concretado: Un requerimiento
presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, y su posterior
dictamen, acabó por diluirlo.

A pesar de su trascendencia, esta historia ha permanecido oculta… hasta
ahora.

El Tratado de Complementación Minera entre Chile y Argentina, promulgado
el 20 de diciembre de 2000, aportó el marco legal en el que se inserta
el proyecto aurífero Pascua Lama y muchos otros que se quieren construir
en las altas cumbres de Los Andes.

Según sostiene el economista chileno, Julián Alcayaga, en su libro "El
País Virtual: El lado oculto del Tratado Minero Chileno-Argentino", las
corporaciones que promovieron este acuerdo buscaban tres objetivos
fundamentales.

Primero, que los minerales argentinos pudieran salir a través de puertos
chilenos, dado que la distancia existente entre los yacimientos
cordilleranos y el Atlántico hacía inviable sacarlos por ahí. También
perseguían transformar la Cordillera de Los Andes en un “país virtual”,
definida en el Tratado como “Área de Operaciones”, la que -a su
entender- estaría al servicio de las transnacionales mineras. El tercer
objetivo era levantar las restricciones a la propiedad extranjera en
zonas limítrofes.

El Ciudadano da a conocer -con autorización del autor y en exclusiva
para Chile-, aspectos relevantes de este libro recién concluido e
inédito, que evidencian los detalles ocultos de la gestación de este
Tratado, así como sus objetivos y el por qué de su fracaso parcial.
Génesis de un Tratado expoliatorio.

“Hacia 1989, en Argentina existían sólo cuatro empresas mineras
extranjeras. Pero al año siguiente, coincidiendo con el llamado
restablecimiento de la democracia en Chile, las multinacionales mineras
comenzaron a comprar casi la totalidad de los yacimientos en ese país,
que en ese tiempo tenían un bajo valor comercial, ya que no era rentable
sacar esos minerales por los puertos del Atlántico, a más de mil
kilómetros de distancia”, dice Alcayaga en El País Virtual.

Y añade: “Pese a esta dificultad, las transnacionales empezaron a
adquirir las minas, con la seguridad que en un futuro cercano podrían
exportar los minerales de Chile. Así, en 1993, cuando la casi totalidad
de los yacimientos argentinos habían pasado a manos de las mineras
extranjeras, éstas se propusieron crear un tratado entre ambos países
que les diera las más amplias facilidades para sacar el cobre trasandino
por el Pacífico”.

A partir de 1994 se constituyeron comisiones binacionales sobre el tema
minero con composición pública-privada. Esta voluntad de trabajo
conjunto se plasmó en la Declaración Presidencial de Olivos, suscrita el
26 de abril de 1996, y que contó con el impulso del entonces presidente
Menem, además de ministros y parlamentarios de ambos países, y
destacados empresarios. Eran las bases del Tratado Minero.

El 29 de diciembre de 1997, en Antofagasta y San Juan, los presidentes
Eduardo Frei y Carlos Saúl Menem, firmaban el acuerdo. Su ratificación
quedaba en manos de ambos parlamentos nacionales, los que podrían
aprobar o rechazar, pero no modificar lo establecido por los
mandatarios. El Tratado suponía la creación de un Área de Operaciones de
340.835 km2. De esta superficie, 180.165 km2 serían aportados por Chile
-lo que representa el 25% de su territorio- y Argentina sumaría 160.670
km2 (6% de su suelo). El pacto contemplaba que este territorio sería
gobernado por una Comisión Administradora -poder ejecutivo- que estaría
financiada por corporaciones mineras. Existiría un Reglamento Interno
-una suerte de Constitución- que ella misma generaría. La Comisión
Administradora tendría atribuciones para disponer libremente de los
recursos naturales contenidos en el Área de Operaciones. También podría
otorgar concesiones de explotación y resolver las controversias que se
presentasen entre “las partes”, es decir: Los Estados.

Otro aspecto muy relevante de este acuerdo es que permitía la
constitución de servidumbres mineras en Chile para yacimientos ubicados
en Argentina, y viceversa. Esto significa que los tribunales chilenos
quedaban facultados -casi obligados- para otorgar permisos de
construcción de caminos y mineroductos en favor de minas ubicadas en
Argentina. A propósito de la radical renuncia que este convenio suponía a
la soberanía de los países involucrados, Alcayaga se pregunta en El
País Virtual: “¿Quiénes fueron los juristas que redactaron esas
páginas?” La respuesta la obtendría a mediados del año 2000, en una cena
en el restaurante La Maison de France. Esta cita fue solicitada por
Barrick al senador Jorge Lavandero, que entonces era presidente de la
Comisión de Minería del Senado. Además era el máximo opositor en Chile
al acuerdo. Asistieron los ejecutivos de Barrick, Sergio Jarpa y José
Antonio Urrutia. También el destacado político democratacristiano
Marcelo Trivelli y Pilar Velasco, quienes cabildeaban en favor de la
transnacional por medio de la empresa de comunicaciones Extend.
Lavandero asistió acompañado de Carlos Tomic, Hugo Latorre y Alcayaga.

“Poco a poco fuimos entrando en el tema central -relata Alcayaga en su
libro-, que era el Tratado Minero. En un momento de la discusión, al
defender la importancia del convenio, Urrutia – quizás por inadvertencia
o entusiasmo-, afirmó que fue Barrick Gold la que elaboró el Tratado
Minero entre Chile y Argentina”. Lavandero y sus asesores se retiraron
indignados luego de recibir esta información.

Barrick Gold buscaba con desesperación que Lavandero desistiera de su
férrea oposición, lo que no consiguió. Si se aprobaba el Tratado, la
empresa obtendría beneficios formidables: era propietaria de varios
yacimientos en la Cordillera argentina, además de Pascua Lama que está
ubicada sobre la frontera. Para explotarlos necesitaba que se levantaran
las restricciones a la propiedad de extranjeros en ambos lados de la
cordillera chileno-argentina.

En el debate que hubo en el Senado se hizo evidente otro de los
objetivos de este acuerdo que había pasado inadvertido. “En un instante,
el senador Gabriel Valdés, solicitó una explicación de por qué se
incluyó el sur de Chile en el Área de Operaciones del Tratado, si en esa
zona no existen yacimientos mineros”. Aunque estaban presentes en la
sesión el ex presidente Frei Ruiz-Tagle e importantes autoridades de
Cancillería y Minería: nadie supo que decir. En entrevista con El
Ciudadano, Alcayaga dijo que el hecho de incluir el sur de ambos países
-que contienen una de las mayores reservas de agua dulce del mundo-,
“demuestra que con este tratado, las transnacionales buscaban tener el
control total de la cordillera chilena-argentina”.

Debate express

En la Cámara de Diputados no se realizó  un debate serio. “Parecía que
el objetivo era la aprobación inmediata, saltándose trámites esenciales
para una adecuada aprobación de esta Ley, como desestimar que pasara por
la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, trámite obligatorio, según
la Ley Orgánica del Congreso Nacional, cuando un proyecto de ley
contempla gastos en su aplicación”, como sostiene el citado libro. Y
agrega: “Existiendo un acuerdo en la Comisión de Relaciones Exteriores y
de Minería de votarlo fundadamente, finalmente se aprobó de modo
económico en apenas… ¡cinco minutos! (…) Para evitar su estudio por la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo argumentó
que la implementación del Tratado no implicaba gastos, lo que no era
verdad y constituye uno de los defectos más relevantes de la Ley
aprobatoria del Tratado”.

En lo poco que se alcanzó a discutir, sobresalió la decidida defensa que
hizo del Tratado el diputado del PPD, Antonio Leal, dibujó un panorama
prometedor para el norte chileno en caso de suscribirse este acuerdo.
Ninguno de sus presagios se ha cumplido.

El 8 de agosto de 2000 los diputados aprobaron este acuerdo. Sólo dos
parlamentarios, de los 120 que componen la Cámara Baja, votaron en
contra: Jaime Mulet y María Rozas.

El Senado, para el análisis del Tratado, dispuso de una Comisión Unida
de Minería y Relaciones Exteriores, que fue presidida en forma conjunta
por los senadores Sergio Romero y Jorge Lavandero.

Al calor de la discusión, la mayor parte de los senadores tomó
conciencia de que el Tratado Minero afectaría los intereses económicos
nacionales, por el aumento de la oferta de cobre que supondría y la
consiguiente baja de precio que esto ocasionaría. Se hacía evidente que
las únicas beneficiadas serían las grandes mineras a las que no les
importa que el precio del cobre baje porque, aunque productoras del
mineral, son también consumidoras del mismo, como sucede con Mitsubishi,
Billiton y Xstrata. Esos conglomerados no sólo extraen el cobre, sino
que también lo funden, refinan y elaboran.

En el reportaje firmado por Magdalena Ossandón: Tratado Minero abre el
Pacífico a minería argentina, aparecido en El Mercurio el 1 de noviembre
de 1998, se afirmaba: “…la mina argentina Pachón, sin salida por Chile,
vale 25 millones de dólares. Ese fue el precio que pagaron los
canadienses que la compraron a los argentinos. Con salida por el
Pacífico sube a 600 millones de dólares. Si tanto vale el pase, ¿no
convendrá a Chile cobrar la cuenta justa?”. 
Si los grandes beneficiados serían las transnacionales, los perjudicados
serían, entre otros, los 80.000 pequeños mineros que hay en Chile, para
los que los bajos precios resultan insostenibles. Con la mediana
minería ocurre algo similar.

Los argumentos en favor de la conveniencia para Chile del Tratado, que
se daban en el Parlamento chileno, eran muy débiles y se relacionaban
con la eventual gestación de nuevos empleos -en la construcción y
operación de las minas-, y el supuesto dinamismo que adquiriría la
economía chilena (en transportes, insumos y servicios) gracias a los
nuevos emprendimientos mineros.

En el Parlamento la mayor promotora del Tratado fue la ex Cancillera,
Soledad Alvear. Según afirmó  el ex senador Lavandero, ella recorrió las
oficinas de los senadores intentando conseguir su apoyo a la
iniciativa. En el Informe de la Comisión Unida, boletín 2408-10, del 6
de octubre 1999, de la Cámara de Diputados, el abogado de SONAMI,
Cristián Letelier Aguilar, afirma que “este Tratado presenta
características de tal peculiaridad que constituye la única obra de
Derecho Internacional Público que contiene normas de aplicación
enteramente de interés empresarial y privado”.

Un informe de Joaquín Vial, director de Presupuesto del Gobierno de
Frei, sostenía que el acuerdo minero derivaría en pérdidas para Chile de
varios cientos de millones de dólares como resultado de la previsible
sobreproducción. Los sucesivos gobiernos de Chile, se guardaron este y
otros informes, como el del constitucionalista Jorge Ovalle, que
mostraban los perjuicios, debilidades e inconstitucionalidades que
suponía la aprobación del Tratado Minero.

El Fallo

El 29 de agosto de 2000 -pocas horas antes de que el Senado aprobara el
Tratado que suponía la privatización de la cordillera en beneficio de
las transnacionales-, 13 senadores chilenos presentaron un requerimiento
ante el Tribunal Constitucional. Estos fueron: Evelyn Matthei, Jorge
Lavandero, Fernando Cordero, Julio Canessa, Jorge Martínez, Ramón Vega,
Enrique Zurita, Antonio Horvath, Rodolfo Stange, Beltrán Urenda, Jovino
Novoa, Marco Cariola y Mario Ríos.

En dictamen de respuesta, fechado el 3 de octubre de aquel año, el
Tribunal Constitucional (TC), no declaró inconstitucional el Tratado
pero en sus considerandos, limitó fuertemente su alcance: “El dictamen
establecía que los tribunales chilenos quedaban impedidos de otorgar
servidumbres mineras a yacimientos argentinos y, tal vez más relevante
que eso, la Comisión Administradora del Tratado ya no tendría facultades
jurisdiccionales, quitándole el carácter de “país virtual” al Área de
Operaciones del Tratado. Es decir, a pesar de que se rechazaba la
inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, habíamos logrado gran
parte de nuestros objetivos”, señaló Alcayaga.

La prohibición a los tribunales chilenos de otorgar servidumbres era
particularmente grave para las grandes mineras: Si un mineral ubicado en
Argentina, como es Pachón, quiere obtenerlas para construir un
mineroducto al mar, deberá tratar directamente con los propietarios de
los terrenos afectados. Estos podrán cobrar lo que quieran por permitir
la servidumbre. Si alguien se opone: no habrá paso de los minerales.
Esta sola disposición ha implicado que ninguno de los cerca de diez
megaproyectos mineros que se pretendían explotar en la cordillera
argentina a partir de 2000 haya comenzado a operar. La construcción de
El Pachón estaba contemplada para el segundo semestre de 1998. Sólo esta
mina produciría, en sus inicios, 180.000 toneladas anuales de cobre, lo
que constituye el 1% de la producción mundial de este mineral. El
requerimiento y posterior fallo del TC arruinó sus planes.

El dictamen del Tribunal Constitucional confirmó que el Tratado contiene
materias propias de una ley orgánica constitucional y debía ser
tramitado y votado con el porcentaje de votación de ese tipo de
normativas. “Pero dio por saneado el procedimiento, al afirmar que
gracias al elevado quórum con que se aprobó el Tratado en el Congreso
Nacional (sólo dos votos en contra en la Cámara Baja, y siete en el
Senado), se depuraba el vicio de procedimiento”.

A entender de Alcayaga, la discusión del Tratado tuvo efectos favorables
e impensados para Chile. Dice que después que los presidentes de los
dos países firmaran el Tratado Minero (1997), la inversión del rubro
para este lado de la Cordillera descendió drásticamente. Esto se debió a
que los inversionistas estimaron que era mucho mejor trasladarse a
Argentina, donde existen enormes yacimientos que luego del Tratado
podrían comenzar a ser explotados por Chile. Además, bajo el mandato de
Menem (1989-99) se estableció un marco jurídico en extremo favorable
para las transnacionales de la minería.

“Ese veranito de San Juan de tres años de caída de la inversión minera
en Chile (entre 1998 y 2000) y la no materialización de la inversión
proyectada en Argentina, fue a la postre fundamental para que
disminuyera la producción chilena de cobre y comenzara a declinar la
sobreproducción mundial de este mineral generada por la abultada
inversión del área en Chile. Pero ello no hubiera tenido ningún efecto
si el Tribunal Constitucional chileno no hubiera impedido
definitivamente que se materializaran los cuantiosos proyectos
programados para la minería del cobre en Argentina”, sostiene Alcayaga.

Fruto de esta menor inversión de tres años y del estancamiento posterior
en el aumento de la oferta, el precio actual del cobre -2,2 dólares la
libra- es casi cuatro veces mayor que el de hace diez años. 
Cabe destacar que Chile, que es el primer productor mundial de cobre,
aumentó vertiginosamente su producción de este mineral a partir de la
llegada de los gobiernos de la Concertación. De las 1,6 millones de
toneladas que se producían en 1989 pasó a 4,6 millones en el 2000. Sin
embargo, este aumento no implicó mayores ganancias, sino todo lo
contrario. Con la sobreproducción, el mineral chileno saturó los
mercados presionando su precio a la baja: su valor disminuyó a la mitad
en los 90’. En 1999, con una producción tres veces mayor a la de diez
años antes, el país recibía ocho veces menos ingresos netos.

Hay un aspecto del Tratado Minero que no fue tocado por el fallo del
Tribunal Constitucional: El que permite a extranjeros explotar minas
fronterizas. Por eso, Pascua Lama es aún posible. De todas maneras,
Barrick no la tiene fácil. Alcayaga lo explica así: “Después de que el
dictamen del TC declarase que la Comisión Administradora no tenía
potestades de autotutela ni jurisdiccionales, está impedida de
administrar fondos privados para financiar al Estado.

Ante esta inesperada consecuencia del dictamen, el Gobierno (de Lagos)
tardó más de dos años para encontrar una solución ‘legal’ a la forma en
que los inversionistas (Barrick) podrían financiar los gastos del Estado
chileno en los negocios mineros transfronterizos. Esta solución fue la
publicación, recién el 9 de febrero de 2003, del Decreto Supremo Nº 116
del Ministerio de Minería”. Mediante esta disposición, se permite que
Barrick y otras transnacionales mineras que se acojan al Tratado, paguen
directamente a las instituciones involucradas en fiscalizarlas: O sea,
Carabineros, el SAG, Aduanas, entre otras.

A entender de Alcayaga, esto infringe el numeral 20 del artículo 19 de
la Carta Fundamental, que establece: “Los tributos que se recauden,
cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y
no podrán estar afectos a un destino determinado”. Al margen de esta
inconstitucionalidad, el autor de País Virtual expresa que sería
“impresentable” que en Chile los fiscalizados comenzaran a pagar los
gastos de sus fiscalizadores.

En trámite posible fin de Pascua Lama

El Comando de Defensa del Valle del Huasco, y otras organizaciones,
presentaron una Acción Constitucional de Nulidad de Derecho Público del
Decreto Supremo 116, que tiene el rol Nº 4670-2008 en el 9º Juzgado
Civil de Santiago. Esta se encuentra en etapa de la prueba. Si
prosperara, sería el fin de Pascua Lama.

El dictamen del Tribunal Constitucional chileno Su alcance jurídico será
diferente en un país que en otro, como si existieran dos tratados en
uno. Esto se debe a que como en Argentina no se cuestionó la
constitucionalidad de este Tratado, la Comisión Administradora cuenta
allí con todas las atribuciones que le entrega el Tratado Minero. Sin
embargo, en virtud del Dictamen del Tribunal Constitucional chileno, las
más importantes de esas atribuciones no tienen aplicación en Chile.

El autor del libro

Alcayaga pertenece a una familia de pirquineros. Socialista desde
adolescente, tras el golpe militar de 1973 fue detenido, torturado y
condenado a 10 años de cárcel. En septiembre de 1976, se le conmutó la
prisión por extrañamiento.

En la Unión Soviética estudió Economía (Universidad Patricio Lumumba).
Más tarde, en París, haría estudios de postgrado en La Sorbona. En 1993,
cuando ya llevaba casi una década de retornado a Chile, pudo establecer
que las transnacionales mineras que operan en Chile no pagan impuestos.
En el Libro negro del metal rojo (1999) describió los mecanismos usados
con este propósito así como el papel que han jugado los gobiernos de
Chile, desde el 11 de septiembre de 1973, para facilitar esta tarea.

Cómo se gestó  el requerimiento

Alcayaga cuenta en su libro como fue que se gestó su decisión de
impulsar un requerimiento por inconstitucionalidad del Tratado Minero.
Dice que en la última sesión de la Comisión Unida -realizada el 4 de
julio de 2000-, el senador Augusto Parra, al fundamentar su voto
favorable al Tratado dijo: “Se han levantado varias cuestiones de
constitucionalidad, de las cuales las que más fuerza le han hecho son
algunas de las planteadas por el economista, señor Julián Alcayaga,
pero, después de analizarlas detenidamente, se ha llegado a la
conclusión de que carecen de elementos suficientes”. Esto aparece en la
página 182, del Informe de la citada Comisión. 

A pesar de algunas críticas, como las expresadas por los senadores
Gabriel Valdez y Jaime Gazmuri, todos los senadores de la Concertación,
salvo Jorge Lavandero, votaron en la Comisión Unida en favor del
Tratado. El otro voto en contra que hubo en la citada Comisión lo aportó
el almirante en retiro Jorge Martínez Busch. La opinión de Parra, más
el voto del Almirante, alimentó las convicciones del pirquinero. “Por
esta razón, tan pronto terminó esta última sesión (…) me acerqué al
senador Martínez Busch para tantear la posibilidad que apoyara (…) un
requerimiento en contra del Tratado. Se mostró de acuerdo en vista del
peligro que el Tratado involucraba para la soberanía nacional, y
quedamos en reunirnos al día siguiente para comenzar a prepararlo.
Llegué con un borrador del recurso (…) A partir de ese día, y hasta el
29 de agosto nos juntábamos al menos dos o tres veces por semana para
discutir los avances del requerimiento y conseguir las firmas de sus
colegas senadores. Al mismo tiempo, las conversaciones del senador Jorge
Lavandero con los senadores institucionales se hicieron más frecuentes y
cordiales”. En la redacción y corrección del requerimiento colaboraron
con el economista los abogados Pedro Foncea Navarro, Juan Subercaseaux,
Francisco Corona y Julio Stuardo González.

Conseguir las doce firmas de senadores necesarias para validar este
requerimiento era lo más importante. Alcayaga dice que el mayor mérito
en este sentido lo tuvo Martínez y el también senador designado Fernando
Cordero. Lavandero, por su parte, aunque intentaba, no lograba
conseguir ninguna firma.

Alcayaga, en su afán por conseguir las rúbricas, tuvo que acudir a la
casa de Augusto Pinochet. El senador Martínez así se lo solicitó puesto
que un importante grupo de senadores se reunirían allí para saludar al
malogrado tirano. Casi la mitad de las firmas del requerimiento se
suscribieron allí. En las conclusiones de su libro, su autor sostiene
que la experiencia con el Tratado Minero le dejó algunos aprendizajes.
El primero es que, por más difícil que parezca una lucha: “nunca se
deben bajar los brazos”. “La segunda lección -dice Julián- es que se
pueden dejar de lado los prejuicios que pueden existir entre mundos o
grupos opuestos, como los militantes de izquierda y el mundo militar,
para lograr un objetivo común, en este caso parar el Tratado Minero,
aunque las motivaciones para conseguirlo hayan sido muy diversas para
cada grupo. Con apertura de espíritu se pudo lograr el objetivo común,
aunque en un comienzo el sólo hecho de conversar era un desafío”.

Fuente:
ArgenPress

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