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Contra la violencia policial en Chile

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A 18 años del término del régimen militar, la violencia policial en Chile en contra de la población civil, con grave violación de sus derechos fundamentales, es una realidad palpable que provoca la indignación de la ciudadanía y pone en peligro las bases de la convivencia democrática.

Con preocupación observamos cotidianamente la persistencia de situaciones de maltrato físico y trato degradante por parte de la policía en contra de diversos sectores de la población, en particular de aquellos más vulnerables, que hacen uso de sus derechos de de reunión pacífica y de petición reconocidos constitucionalmente.

El comportamiento ilegal y abusivo de los efectivos policiales, que en los años que siguieron el término de la dictadura militar,  si bien no tenía justificación jurídica ni política alguna, podía entenderse en la herencia de su formación autoritaria, resulta hoy  intolerable, y por lo mismo deber ser terminado.

A lo largo de la última década el maltrato físico y los tratos degradantes de carabineros, y también de la policía de investigaciones,  afectó de manera grave a los integrantes del pueblo mapuche. Tales situaciones ocurrieron – y siguen verificándose- durante operaciones para desalojar a ocupantes de tierras en disputa y durante allanamientos en comunidades para capturar a sospechosos y obtener pruebas, así como durante manifestaciones públicas en ciudades de la Araucanía, especialmente en Temuco. Una característica común a estos incidentes ha sido el maltrato a mujeres y personas ancianas, especialmente a sus autoridades tradicionales (Longko y machi, entre otras).  Algunas de las actuaciones de los efectivos policiales en contra de los mapuche bien pueden calificarse de tortura al amparo de los tratados internacionales ratificados por Chile.

Como consecuencia del actuar represivo de carabineros han resultado asesinadas tres personas mapuche,  Alex Lemún , joven mapuche de 17 años,  quien defendía sus tierras ancestrales de la apropiación por parte de empresas forestales, el 2002; el longko Juan Collihuin Catril, de 71 años, en Nueva Imperial en agosto de 2006 como consecuencia de una bala disparada por efectivos de carabineros en su domicilio durante una incursión en su propiedad sin autorización de la autoridad competente;  y, Matías Catrileo, joven universitario fallecido en enero de este año como consecuencia de un proyectil disparado por la espalda por un efectivo policial. En ambos casos, los autores de estos delitos se encuentran en servicio activo en las filas de la institución.

En los últimos años la violencia policial ha afectado a diversos sectores de la ciudadanía que se han manifestado, la mayoría de las veces pacíficamente, para llamar la atención sobre la violación de derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico  nacional o por tratados internacionales ratificados por Chile. Es el caso de los trabajadores  de la minería,  de las empresas forestales y de la industria salmonera que  se han manifestado en contra de la práctica de la subcontratación y/o en exigencia de remuneraciones justas. Es el caso también de los movimientos estudiantiles, tanto secundarios como universitarios que en los últimos años se han movilizado en defensa del derecho a la educación pública y gratuita el que estiman se ha vulnerado. La violencia del actuar policial para reprimir las recientes manifestaciones de los estudiantes en diversas ciudades del país ha sido de tales proporciones que ha llamado la atención de medios de comunicación nacional, incluyendo la propia TVN, así como de medios internacionales como el diario El País  de España o la cadena de televisión  CNN.

La irracionalidad del actuar policial ha alcanzado tal magnitud que el 2007 carabineros llegó a reprimir violentamente a un grupo de usuarios del Metro de Santiago, quienes molestos por no poder llegar al trabajo producto de la interrupción de servicios colapsados a consecuencia de la crisis del recién inaugurado Transantiago, protestaron pacíficamente de ello en la Alameda.

Cabe señalar que la mayor parte de estos hechos son claramente constitutivos del delito de violencia innecesaria contemplado en los artículos 330 y ss. del Código de Justicia Militar. Además, ellos resultan violatorios a los Principios Básicos establecidos por Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990, en particular de su artículo 5 que dispone: "Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

 a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

Los mismos hechos resultan a su vez violatorios del artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de Naciones Unidas (1979), que estipula que dichos funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas.

Muchas de las situaciones de violencia policial aquí descritas han sido representadas a las autoridades del Estado de Chile no solo por las personas y sectores afectados y las  entidades nacionales de derechos humanos, sino por instancias internacionales. Es el caso de la Relatoría para los derechos indígenas de la ONU en su informe de misión a Chile el año 2003, y más recientemente por los Comité de Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, ambos de Naciones Unidas, en sus informes de 2007 relativos a la observación por Chile de los Pactos Internacionales de que es signatario.

Así, el Comité de Derechos del Niño manifestó en su informe su preocupación por la existencia de situaciones de brutalidad policial de la que son víctimas niños indígenas, instando al estado chileno a poner término a esta situación a través de acciones tanto preventivas como correctivas.

El Comité de Derechos Humanos, por su parte, manifestó su preocupación por el hecho de que en el país "…continúan dándose casos de malos tratos por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención y, en contra de las personas más vulnerables, incluyendo a las más pobres".  Frente a esta realidad el Comité pide al Estado "…tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables.   El mismo Comité señala que "el Estado parte debería hacer extensivos los cursos de derechos humanos a todos los integrantes de las fuerzas del orden".

Se trata, en los dos últimos casos,  de observaciones formuladas al Estado de Chile hace un año atrás, sin que se evidencien cambios en el comportamiento policial desde entonces a la fecha con miras a poner término a los malos tratos y abusos en contra de la civilidad. Por el contrario, tenemos la percepción de que tal comportamiento policial abusivo ha recrudecido desde entonces a la fecha.

Dos factores parecen  explicar la persistencia a la fecha de esta conducta ilegal e ilegitima por parte de las fuerzas policiales. El primero dice relación con la impunidad en que quedan los delitos que cometen los funcionarios policiales en contra de civiles como consecuencia de su juzgamiento por la justicia militar. En efecto,  de acuerdo a la legislación vigente, la justicia militar, sigue teniendo jurisdicción exclusiva sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza por parte de carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en recintos militares.

Cabe recordar aquí que los jueces militares son oficiales de servicio de las fuerzas armadas, no tienen necesariamente una formación jurídica y están sujetos en sus actuaciones a la cadena de mando militar.  Por lo mismo, dichos tribunales carecen de la idoneidad y de la  independencia mínima para garantizar un juicio justo.  En la práctica, la gran mayoría de las denuncias en contra de carabineros por malos tratos o uso excesivo de la fuerza no han prosperado.  El caso del homicidio de Alex Lemún Saavedra a manos de un oficial de carabineros, el Mayor Marco Aurelio Treuer, el 2002, es un claro ejemplo de ello.

La persistencia de la jurisdicción militar sobre la población civil en estos y otros casos constituye una de las herencias del régimen militar que no se puede prolongar más en el tiempo.  Se trata de un hecho representado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al condenar el 2005 al Estado chileno en el caso Palamara Ibarne v/s Chile, en que la Corte conminó al estado a "adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales…de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo".

Esta situación también ha concitado la preocupación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el que en su reciente informe sobre Chile sostiene que la “persistencia de la jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles por cuestiones civiles, que no es compatible con el artículo 14 del Pacto”.  Al respecto el Comité recomienda “…agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente”.

En la actualidad existe un proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para la reforma de la justicia militar. De acuerdo a la información disponible, sin embargo, el proyecto no resuelve uno de los problemas centrales de la legislación penal militar vigente, cual dice relación con el juzgamiento por tribunales militares de civiles acusados de cometer agresiones físicas a Carabineros (delito de maltrato de obra), que no se modifica de acuerdo al artículo 1 inc. 2 del proyecto.

El otro factor que a nuestro entender resulta determinante en la persistencia de los hechos de violencia policial de los que aquí se da cuenta, dice relación con la falta de disposición que han demostrado las autoridades de gobierno de las cuales depende carabineros y la policía de investigaciones, para promover  la investigación y sanción administrativa de los hechos de violencia policial.

Tales investigaciones y sanciones administrativas se pueden realizar al amparo de la legislación vigente, tanto por los propios servicios policiales (carabineros  policía de investigaciones), como por el Ministerio del Interior.

Durante los últimos años los organismos de derechos humanos hemos representado reiteradamente a las autoridades de gobierno y de la propia policía uniformada de diversas maneras (misivas, informes, reuniones, presentaciones ante instancias internacionales de derechos humanos, información a los medios de comunicación, etc.) las situaciones de violencia policial de que aquí se da cuenta, sin haber obtenido respuesta de ellas en relación al desarrollo de investigación o sanción administrativa.

Por diversas razones, respecto a las cuales no nos corresponde especular, las autoridades de gobierno, en particular el Ministerio del Interior, han mantenido una actitud tolerante y compasiva de la actuación policial ilegal e impropia de un estado de derecho democrático, haciéndose por esta vía cómplice de ella.

Una cuestión que a los organismos de derechos humanos nos llama profundamente la atención en el último período presidencial ha sido la  indiferencia de la Presidenta Bachelet frente a esta grave realidad.  Ello no solo por la adhesión formal que su gobierno  hace a los derechos humanos, lo que llevó recientemente a Chile a ser incorporado como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sino por la experiencia personal que ella vivió durante dictadura. Dicha experiencia debería llevarle a tener una mayor sensibilidad frente a las numerosas situaciones de violencia policial,  incluyendo casos de tortura, que bajo su administración se siguen verificando, y que le han sido representadas.

Sin una justicia que sancione los delitos que cometen los funcionarios policiales, y sin una adecuada fiscalización administrativa de su actuar abusivo, estos se sienten autorizados para seguir con su actuar represivo.

Dado que la realidad aquí descrita resulta inaceptable en un estado de derecho democrático, es que un grupo de organizaciones no gubernamentales y de personalidades hemos decidido iniciar una Campaña para el Termino de la Violencia Policial en Chile. A través de esta Campaña se pretende:

1.- Lograr el cambio de los procedimientos y normas policiales de modo de evitar los abusos y sancionar eficazmente conductas y actos ilegales cometidas por efectivos policiales, y garantizar los derechos ciudadanos 

2.- Promover los cambios jurídicos e institucionales que garanticen la libertad de los ciudadanos/as para reunirse, manifestar libremente sus opiniones y sus exigencias sociales

3.- Cambiar la cultura autoritaria y la mirada criminalizadora de las autoridades para responder ante las  protestas y reivindicaciones de la ciudadanía 

Entre las actividades que la Campaña se propone realizar a contar de esta fecha  se encuentran, las siguientes:

a).-   La  documentación y monitoreo de las situaciones de violencia policial.

b).- La denuncia de estas situaciones a las autoridades,  así como ante la comunidad internacional.

c).-  El desarrollo de una campaña de información y sensibilización de la ciudadanía frente a esta realidad.

d).- La realización de gestiones para obtener la modificación de la legislación y reglamentación que permite la violencia policial y la impunidad.

e).-  La identificación de casos emblemáticos de violencia policial para ser presentados a las instancias jurisdiccionales  nacionales o internacionales.
09 de Septiembre de 2008

Suscriben la Campaña:

  • Observatorio Ciudadano
  • Amnistía Internacional
  • Asociación Americana de Juristas
  • Corporación CODEPU
  • Corporación OPCIÓN
  • Comisión Ética contra la Tortura
  • Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS
  • Red de ONGs Infancia y Juventud Chile
  • Fabiola Letelier – Abogada DDHH
  • Juan Guzmán Tapia – Ex – Juez
  • Hugo Gutiérrez – Abogado DDHH
  • Nélson Caucoton – Abogado DDHH
  • Helmuth Frenz – Obispo de Iglesia Luterana
  • Adolfo Millabur, Alcalde de Tirua
  • Luis Astorga, Coordinador de DDHH de los Colegios Profesionales de Chile 

Para sumarse a la Campaña, copia el siguiente texto:

Me adhiero a la campaña  Alto Ahí.  Basta de Violencia Policial.
No más represión policial después de 18 años de Gobiernos “democráticos”.

Un saludo.

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Copiar y Pegar en:  observatorio@observatorio.cl agregándo tus datos

Más información en :  www.altoahi.cl

* Agradecemos el envío a nuestros amigos de COSAL

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