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La cruda realidad de los trabajadores

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Todos sabemos que desde el golpe militar hasta ahora, los trabajadores chilenos han visto retrotraerse sus derechos a niveles impresionantes. Lo que resulta preocupante es que casi no se haya escrito en torno a esos derechos perdidos  y, mas aún, se intente convencer a los explotados que gracias a la gestión de parlamentarios y gobierno, se comienza a ver la luz al final del túnel.

Dicha afirmación no es cierta. Al contrario, es una obligación hacer claridad respecto de que cada una de las reformas hechas al Código del Trabajo, en estos años han sido concordadas entre gobierno y la oposición y no han posibilitado una mejoría sustancial en la condición de los trabajadores.

Hasta 1973 existía un conjunto de leyes laborales que dignificaban a los trabajadores, que les permitían mirar con fe el futuro pues el sistema jurídico reconocía derechos que por decenios habían sido demandados. No estaba todo resuelto, pero podían ir los trabajadores con la vista en alto, mucho más dignos que hoy.

Entre otras leyes (todas derogadas por la dictadura y no repuestas) podemos mencionar:

*El fuero a los candidatos a directores agrícolas era de 2 meses anteriores a la elección

*Los delegados sindicales agrícolas los elegían 5 o más trabajadores y tenían fuero

*Existía la inamovilidad a los trabajadores agrícolas hasta de 2 meses previos a la constitución de un sindicato

*Los trabajadores aprendices podían ser parte de la negociación colectiva.

*Los trabajadores de bombas de bencina tenían una indemnización especial por el trabajo que desempeñaban

*Los empleadores debían entregar copias de los pagos de remuneraciones y el otorgamiento de los beneficios establecidos en la legislación (sueldos, feriados gratificación), a la Inspección del Trabajo.

*Los trabajadores del comercio tenían descanso los días domingos y festivos y trabajaban 44 horas semanales.

*Las confederaciones de trabajadores podían celebrar contratos colectivos, lo mismo que las federaciones.

*Existían Cortes de Apelaciones del Trabajo, en Santiago, Valparaíso y Concepción

*El despido patronal, debía ser sobre causas justificadas.

*Los trabajadores tenían derecho a descanso en domingos y festivos, y estos descansos  no podían compensarse en dinero ni ser renunciados por parte del trabajador,

*Los despidos que afectaban a más de diez trabajadores solo procedían previa autorización de los ministros de Economía y Trabajo.

*No se autorizaba el fraccionamiento del feriado

*El feriado progresivo no era negociable por las partes.

*Los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles

*Si el despido era injustificado y el patrón se negaba a reincorporar, debía pagar mínimo un mes por año de servicio, pudiendo el juez aumentar esa sanción.

*La indemnización no tenía tope por años de servicio.

*En las panaderías no se podía trabajar entre las 22 y las 05 horas.

*La jornada laboral no podía modificarse unilateralmente.

*El empleador no podía alterar unilateralmente el sitio o recinto  en que deben prestarse los servicios.

*El contrato colectivo se aplicaba a todos los socios del Sindicato, incluidos los que ingresaban después de la negociación

*Se permitía la negociación entre una asociación de empleadores y una federación o Confederación de trabajadores.

*En la negociación colectiva no había exclusiones ni se prohibía negociar colectivamente, sea cual fuere el cargo que el trabajador ocupaba.

*Se establecía como causal de terminación del contrato de trabajo la expiración del plazo   fijado para su duración, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.

*En ningún caso los trabajadores podrían recibir un sueldo inferior al mínimo legal, aún cuando no trabajaran jornada completa.

*La Dirección del Trabajo podía ordenar la instalación de salas cunas, en aquellos establecimientos que ocuparan menos de 20 trabajadoras.

*Existían claras normas en beneficio de los trabajadores a domicilio.,

*Una ley establecía un impuesto habitacional de 5% sobre las utilidades. Los empleadores que construían viviendas para sus trabajadores con sus fondos, podrían imputar las sumas invertidas al referido impuesto.

Son derechos que tuvimos gracias a una correcta acción sindical, el compromiso real de parlamentarios y por sobre todo por la gran conciencia de clase que desarrollaron los trabajadores. Nada fue regalado y por eso la dureza que la dictadura  aplicó a los trabajadores y sus organizaciones.

Esta es una de las razones del porque los explotados acogieron con simpatía la propuesta de quienes se mostraban como alternativa a la dictadura. En el Programa de Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, presentado al pueblo de Chile el año 1989, se planteo:

".. La nueva legislación laboral cautelara el pleno ejercicio de los derechos sindicales a todos los trabajadores, cambiando las actuales disposiciones  que coartan la formación de sindicatos y la participación en ellos. Para llevar a efecto estas orientaciones nos proponemos: (Por razones de espacio y sanidad mental, solo enunciare algunas)

& Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados o de fondos de educción y extensión sindical.

& Reconocer que solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.

& Reconocimiento a las federaciones y confederaciones  del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos.

& El contrato o convención colectiva tendrá como partes exclusivas a los empleadores y a las organizaciones sindicales.

& Todo término de contrato deberá originarse en una causa legal, apoyada en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar indemnización, esta será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin limite.

& En aquellos sectores en que los trabajadores, por las características de las actividades en que laboran, no tengan la posibilidad de una negociación colectiva eficaz, las autoridades del trabajo convocarían a representantes de empresarios y trabajadores del respectivo sector a fin de establecer tarifados mínimos aplicables a su ámbito de actividad a través de mecanismos tripartitos.

Pasada la euforia de los primeros meses las promesas comenzaron a diluirse y lo que es mas grave, y lo refleja claramente el paso del tiempo, las organizaciones de trabajadores también lo fueron olvidando. La lucha por los derechos básicos fue dando paso al dialogo social y a la mal llamada "política de los acuerdos".

Por eso no es menor recordar que también en esa trinchera se tomaron resoluciones importantes que hoy solo son documentos olvidados.

El Congreso Constituyente de la Central Unitaria de Trabajadores – Agosto de 1988 –  dice en su Plataforma de Lucha:

" Las principales demandas comunes y de justicia que nos unen son: el derecho al trabajo, salarios justos, reajustes de acuerdo a los niveles objetivos del alza del costo de la vida, una negociación colectiva por rama de actividad, la reconquista de tarifados nacionales, el derecho a la huelga, el derecho a la indemnización por años de servicio, una jornada de trabajo efectivamente de ocho horas, condiciones de seguridad social, etc. Como también son: los derechos básicos a la salud, a la educación, a la vivienda, a la cultura, a la plena libertad sindical y en general al pleno ejercicio de los derechos humanos".    

Reivindica también la CUT en 1988,

" El control estatal sobre los servicios básicos para la población (luz, agua, gas, teléfono, parafina)". " La derogación del plan laboral, contemplar en la nueva legislación sanciones eficaces y enérgicas a los abusos de los patrones, restablecer el carácter irrenunciable de los derechos laborales adquiridos, restablecer un piso mínimo de aumento equivalente al 100% del IPC y la mantención total de los beneficios pactados en el convenio anterior."

También demanda,

" Establecimiento de normas mínimas que permita la estabilidad en el empleo y que este solo se pierda por motivos manifiestamente imputables y comprobables al trabajador, la reincorporación en caso de despido injustificado, cancelación de indemnización por años de servicio sin tope. etc.".

Estas y otras justas reivindicaciones, como bono de movilización y colación, fueron el sello con el que nació la CUT, y les fueron presentadas a los partidos políticos, a la Iglesia y a todos los movimientos que luchaban contra la dictadura. Aunque fueron reconocidas y aceptadas, estas demandas no están hoy en la discusión con la autoridad, ni se promueven entre los trabajadores. ¿Cual es la razón que justifica tamaño olvido?

No se trata entonces de creer que la crítica a lo que se ha hecho viene de "resentidos a los que nada conforma", sino de darse cuenta que el rechazo y la aversión es fruto del incumplimiento de compromisos que apuntaban a reponer lo mínimo que ya tuvimos.

Son responsables los que desde su sillón parlamentario disfrutan de las granjerías que les da su condición, e ignoran que si están ahí es porque los eligieron miles de individuos que creyeron en sus propuesta de reforma, hasta ahora incumplidas.

Son responsables los que salieron de sus puestos de trabajo a cumplir labores sindicales y fueron absorbidos por el oropel del sistema y le tomaron el gustito a las costumbres del "enemigo de clase". 

Los unos y los otros son responsables de lo que hasta ahora tenemos. Los primeros por su maridaje asqueroso en la parlamento, por sus acuerdos consensuados con ¡los que posibilitaron el golpe militar que nos quitó decenas de derechos!. Los otros, por vivir reclamando y al final callar cuando les dan caramelos, sin haber conseguido soluciones reales.

Fíjense bien los trabajadores y grábenselo muy bien.

Luego de casi 20 años de "democracia" y de "promesas" esto es lo que tenemos:

*No pueden negociar las federaciones o confederaciones.

* La indemnización por años de servicio tiene tope de 330 días y no hay reincorporación ni recargo de la indemnización por despido injustificado.

* Se autoriza la contratación de rompehuelgas desde el primer día si el patrón ofrece pagar 4UF por reemplazante, se despide a decenas una vez terminada la huelga, sin que se sancione al empleador . 

* Siguen vigentes los convenios colectivos como instrumentos de negociación y el sindicato no es el único actor ya que se mantienen las facultades para los grupos de trabajadores.

* Existen los contratos de tiempo parcial y la remuneración es proporcional al ingreso mínimo.

* Los trabajadores pueden cumplir 2 o mas funciones, sean estas  alternativas o complementarias. Hay lugares donde cumplen hasta 8 o mas obligaciones diarias.

* El máximo del seguro de cesantía es el 50% del ingreso mínimo y hay aporte del 0,6% de parte del trabajador. Además el empleador descuenta de la indemnización el aporte que hace al Seguro cuando el despido es por necesidades de la empresa.

* El Código del Trabajo permite jornadas de 60 horas en 5 días de trabajo a la semana, o sea 12 horas diarias y de 72 horas en 6 días de trabajo.

* Un reciente fallo de la Corte Suprema, establece que la condición de trabajador de una empresa no la determina la Inspección del Trabajo sino que los Tribunales.

* Cuando el termino de contrato se produce por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes, no hay obligación de tener la previsión al día.

* Los empleadores pueden declarar y no pagar la previsión y también el seguro de cesantía.

* La normas de sindicalización siguen permitiendo la constitución de mas de un sindicato por empresa.

Tal es la realidad y se hace imperioso cambiarla.
Este documento no es el trabajo de resentidos a los que nada contenta, sino muy por el contrato buscamos por medio de la información entregar a los trabajadores las razones, el porque de nuestras críticas, hacía quienes decimos " se han aprovechado de las necesidades populares" y con su accionar han permitido la sustentación de un sistema que en nada favorece a los trabajadores y a sus familias.

Nada cambiará si  se mantiene la ambigüedad en el actuar, si no se comienza a llamar

" al pan, pan y al vino, vino". Nada se modificará sustancialmente si se sigue sosteniendo un sindicalismo que basa su accionar en la suma de siglas y acciones mediáticas para indicar que está vivo y desconoce el rol del trabajador organizado.

O vamos a los trabajadores para contarles que hace decenas de años otros iguales a ellos, pero con muchos menos medios, fueron capaces de conseguir por medio de sus luchas una legislación que era todo un ejemplo en América Latina, o veremos perderse – irremediablemente – los pocos derechos que nos van quedando. 

– El autor es presidente de la CGT MOSICAM

Confederación General de Trabajadores
                CGT MOSICAM
Dieciocho 45 – 5o P.  A
Fono: 695 1092 – 696 02 08
cgtmosicam@adsl.tie.clmosicam@adsl.tie.cl 
www.cgtmosicam.cl

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