La Huelga de Hambre de los Presos Mapuche y el silencio del Estado
por Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (Chile)
18 años atrás 6 min lectura
Ante la completa indiferencia de las autoridades y de los medios de comunicación nacionales, en el día de hoy los presos mapuche Florencio Jaime Marileo Saravia, Héctor Laitul Carillanca, Juan Millalen Milla, José Benicio Huenchunao Mariñan y Patricia Roxana Troncoso Robles, cumplen 56 días de huelga de hambre. Para varios de ellos esta constituye la segunda huelga de hambre que emprenden con el fin de llamar la atención de las autoridades del Estado de Chile sobre la violación de sus derechos individuales y de los derechos colectivos de su pueblo. A través de su acción testimonial, los presos mapuche evidencian que las referidas autoridades han hecho uso abusivo del poder punitivo del Estado para reprimir las acciones de protesta social del Pueblo Mapuche y desactivar sus organizaciones por la vía del encarcelamiento de sus líderes.
Como hemos informado en reiteradas oportunidades a la opinión pública, los dirigentes antes individualizados cumplen condenas de 10 años y un día por el supuesto delito de incendio terrorista de una plantación forestal perteneciente a Forestal Mininco S.A. Fueron además condenados a pagar 425 millones de pesos por concepto de indemnización. Estas condenas han resultado de la aplicación de la Ley Antiterrorista, lo que ha permitido sancionarlos con penas de máxima gravedad y suspender las necesarias garantías procesales para un justo y legal juzgamiento.
A través de esta acción de última ratio los presos mapuche solicitan a las autoridades del gobierno chileno que se les otorgue de inmediato su libertad y se proceda a la revisión de sus causas. Que, en este contexto, se declare la inaplicabilidad de la ley antiterrorista en su caso, puesto que les asiste la convicción de que su proceso judicial adoleció de las garantías mínimas para asegurar un debido proceso y que, además, no es aplicable a los delitos que se les imputa el tipo penal terrorismo. Se trata de situaciones que han sido constatadas por diversos organismos internacionales de derechos humanos, como Human Rights Watch, el Relator Especial sobre libertades fundamentales y derechos de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, el Comité Derechos Económicos y Sociales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y, en marzo del año 2007, por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Todas estas instancias internacionales han condenado el uso de legislación antiterrorista para la persecución de la protesta social, y eventualmente de delitos comunes que puedan haber cometido los mapuche en el marco de los conflictos por tierras. Estos organismos han hecho un llamado a las autoridades para que en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, a través de la suscripción de los principales tratados sobre derechos humanos, reviertan a la brevedad esta situación.
De particular relevancia en este sentido es lo señalado en marzo este año por el Comité de Derechos Humanos, al manifestar su preocupación ante “la definición amplia de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, lo que ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras”. Respecto a la misma Ley el Comité observa que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos del que Chile es signatario, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley.
Para abordar esta situación dicho Comité recomienda en forma vinculante al Estado chileno “adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos”. Agrega que “tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas”. (parág. 7)
La situación que estos organismos de derechos humanos constatan y denuncian adquiere mayor connotación este año en que la Organización de Naciones Unidas ha aprobado la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, y Chile concurrió con su voto ha dicha aprobación.
El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas se suma a la condena internacional e insiste en representar que la aplicación de la Ley Antiterrorista en contra de los dirigentes Mapuche – hoy una vez más en huelga de hambre – no garantiza el derecho humano al debido proceso, y en la práctica ha determinado la aplicación de condenas totalmente desproporcionadas para acciones que en ningún caso pueden ser tipificadas en el restrictivo campo de las acciones terroristas. Mantenemos la convicción, ya expresada en ocasiones anteriores, de que sus condenas son injustas y que su encarcelamiento es la dramática consecuencia de la política de criminalización de la protesta social indígena impulsada por los gobiernos de la Concertación de Partido Políticos por la Democracia.
A pesar de que la Presidenta Bachelet, en reunión con organizaciones indígenas congregadas en Nueva Imperial, efectuada durante su candidatura presidencial, asumió el compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones del Relator de la ONU para los derechos indígenas, eso no ha ocurrido. Por el contrario, se han mantenido las situaciones de criminalización de la protesta mapuche por la vía de aplicar a sus dirigentes tipos delictivos comunes, cuyas penas han sido agravadas a través de modificaciones legales efectuadas recientemente, como es el caso del delito de abigeato o robo de animales y, asimismo, manteniendo en prisión a dirigentes indígenas condenados por aplicación de la ley antiterrorista.
Otra muestra de esta política se expresa en el hecho de que se han mantenido inalterables las situaciones de intervención de los territorios indígenas, mediante la ejecución de megaproyectos extractivos de recursos naturales en dichos espacios, sin procesos de consulta adecuados y muchas veces en contra de la voluntad de las comunidades indígenas. Lo más grave, sin embargo, sigue siendo la tolerancia a situaciones reiteradas de abusos policiales en comunidades indígenas, las que no obstante haber sido denunciadas a las autoridades, se mantienen como una práctica habitual que no es investigada ni menos sancionada. Ello además de la indolencia de las mismas frente a hechos de extrema gravedad, como es una huelga de hambre que se extiende por 56 días.
En razón de lo expuesto, instamos a las autoridades a que, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos antes referidas, varias de las cuales son vinculantes para el estado de Chile, respondan a las demandas de los presos mapuche, considerando la situación de injusticia que generan las condenas que se les han impuesto. Ello antes de que se deban lamentar perdidas humanas que agravarán los conflictos que, lamentablemente, han marcado la relación entre los pueblos indígenas, el estado y la sociedad chilena en los últimos años.
*Fuente: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
5 de diciembre de 2007
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