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Preocupación internacional por Huelga de Hambre mapuche

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Carta abierta Sra. Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile
París – Ginebra, 28 abril de 2006

Re: Aplicación de la Ley Antiterrorista contra comuneros mapuche.

Señora Presidenta,
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), dentro del marco de su programa conjunto, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos se dirige a Ud.
respetuosamente en relación con la aplicación de la legislación penal antiterrorista contra comuneros mapuche en el sur del país, una situación que ha sido documentada recientemente en el último informe de la FIDH, que fue presentado el pasado 7 de abril de 2006 por una misión internacional en Chile .

La misión sostuvo entrevistas con diversas autoridades de su Gobierno, con parlamentarios, Iglesia y organizaciones indígenas. La misión pudo percibir con satisfacción señales de la existencia de un nuevo clima en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado chileno, basado en el diálogo constructivo y en el respeto a los estándares internacionales de los derechos indígenas. Resaltamos en particular su promesa de terminar con la criminalización del movimiento social mapuche manifestada por Usted el 6 de enero de 2006 en Nueva Imperial, y, en general, con el compromiso expresamente asumido por su Gobierno con la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas.

Sin embargo, hoy en día, aún quedan secuelas de la política penal puesta en marcha en relación con la protesta social mapuche durante la última década. A este respecto, el Observatorio desea expresarle su profunda preocupación sobre la situación de algunos dirigentes y miembros del pueblo mapuche que siguen procesados o detenidos en virtud de la legislación especial antiterrorista.

El Observatorio expresa su preocupación por la intervención del Gobierno chileno como parte del recurso presentado el 17 de abril de 2006 por el Ministerio Público y la empresa Forestal Mininco contra el fallo dictado el 7 abril de 2006 por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, que absolvió a los Sres. José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluán, acusados de supuestos actos terroristas por el incendio del predio Poluco Pidenco. En dicha sentencia, el Tribunal desestimó la calificación penal de esos actos como delitos terroristas, absolviendo a los acusados por la insuficiencia de las pruebas, las cuales sirvieron para condenar a otros cinco comuneros mapuche a penas de diez años y un día. La nueva sentencia marca un nuevo paso en la dirección correcta de excluir la aplicación de la legislación especial antiterrorista a actos de protesta social mapuche.

Como en todos los casos anteriores donde se produjeron absoluciones por juicios bajo la legislación antiterrorista, el Observatorio teme que una nueva intervención de la Corte Suprema conduzca a la nulidad de la sentencia de Angol y a una repetición del juicio, que pueda llevar a la condena de los imputados en condiciones que no respetan las garantías del debido proceso.

Asimismo, el Observatorio quiere manifestarle su preocupación por la huelga de hambre, prolongada desde hace más de cuarenta (40) días, protagonizada por cuatro comuneros mapuche encarcelados en la ciudad de Angol, condenados a diez años y un día de prisión por la misma causa de incendio del fundo Poluco Pidenco: los Sres.
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Patricio Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles y Juan Carlos Huenulao Lielmil. El Observatorio se encuentra especialmente preocupado por las condiciones de salud e impactos sobre la integridad física y psicológica de estos comuneros en, huelga de hambre, y observa con inquietud que los elementales reclamos de los comuneros mapuche en huelga de hambre siguen siendo desatendidos.

No quisiéramos lamentar nuevas víctimas en este largo conflicto originado por la aplicación de una política penal desproporcionada, porque estamos seguros que ello significará un daño irreversible a la legitimidad de su gobierno y del Estado ante el pueblo mapuche.

El Observatorio vuelve a expresar su preocupación a la asimilación de que son objeto los mapuche y sus dirigentes como autores de actos terroristas y por la utilización de la Ley Antiterrorista para sancionar actos de protesta social cometidos en el contexto de las reivindicaciones del pueblo mapuche. . La aplicación de esta legislación no solamente es absolutamente desproporcionada, lo que ha conducido a la vulneración de los derechos y garantías de los inculpados, sino lesiva también para la buena imagen de la institucionalidad democrática chilena.

Señora Presidenta, a pesar de muchos sacrificios y de importantes avances, la transición política chilena continúa teniendo una deuda con los pueblos indígenas. Hoy Usted tiene, como Jefa de Estado y de gobierno, la posibilidad de iniciar un proceso de reconciliación con el pueblo mapuche, con medidas claras y oportunas.

En particular, el Observatorio insta respetuosamente a la Excelentísima Presidenta a:

– atender, con carácter de urgencia, las demandas de los huelguistas de hambre de la prisión de Angol, injustamente condenados por delitos de terrorismo, en relación con la concesión de beneficios penitenciarios para ellos, y buscar las vías jurídicas que sean necesarias para la revisión de sus sentencias y su puesta en libertad; desistir del recurso de anulación de la sentencia del Tribunal de Angol, del 7 de abril de 2007, que absolvió a los comuneros mapuche José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluán de delitos de terrorismo.

– atender, con carácter prioritario, a las solicitudes de libertad condicional y otros beneficios penitenciarios presentadas por Víctor Ancalaf Llaupe y los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, condenados injustamente, en virtud de la legislación antiterrorista, cuya tramitación se encuentra aún pendiente y está sometida a la potestad del Gobierno de la República.

– promover la reforma de la legislación antiterrorista para que cumpla con los estándares de un Estado de derecho democrático, definiendo el delito de terrorismo con carácter restrictivo.

– establecer un efectivo diálogo para definir una política de reparación y establecimiento de garantías a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico del país.

Confiando en su compromiso con los derechos humanos, agradeciendo su atención a la presente y esperando que adopte de inmediato las medidas más oportunas, nos suscribimos de usted muy respetuosamente,

Sidiki Kaba,
Presidente de la FIDH

Eric Sottas,

Director de la OMCT

Karine Appy
Attachée de presse
Press Officer  FIDH

Documento distribuido por la Red Solidaria por los Derechos Humanos

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