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¿Qué pasa con los trabajadores del comercio en días de fiesta?

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El problema que tocamos hoy tiene un origen claro que vale la pena recordar. El 06 de Diciembre de 2006 se firmó en la Dirección del Trabajo un compromiso entre empresarios, trabajadores y gobierno. En dicha ocasión, los más grandes violadores de la legislación se comprometieron, junto a los afectados y a quienes tienen la obligación de hacer cumplir las leyes, "a respetar la normativa legal vigente en el sector".

Poco tardó la autoridad en darse cuenta de que los empresarios no cumplieron, por eso dio cuenta pública de su malestar y anunció un proyecto de ley para mostrar su disposición a terminar con la discriminación patronal hacía los trabajadores del comercio.

El gobierno cumplió – y siendo coherente con la suma de errores del último tiempo – presentó el 23 de marzo de 2007 el mensaje Nº 20-355. En él que propuso 2 artículos, destinados a modificar el Código del trabajo y la ley 19.973. Sin embargo con este proyecto discriminaba explícitamente a un sector importante de trabajadores.

Así, en el artículo 1º  del Proyecto ley la autoridad expresa la necesidad de que "los trabajadores del comercio no trabajen mas allá de las 23 horas entre el séptimo y el segundo día anteriores a la navidad y fiestas patrias".

La gran pregunta que en ese momento nos hicimos fue ¿a quienes considera la autoridad como trabajadores del comercio?. Si nos ateníamos a lo que dice el INE, en la Encuesta Nacional de Empleo se encuentran ocupados a Febrero del 2007 en el "Comercio por mayor y menor y restaurantes y hoteles un total de 1.360.188 trabajadores".

Era una noticia que ponía fin a decenas de años de discriminación, sin embargo a muy poco andar constatamos que no había un genuino interés en apoyar a los trabajadores. Nunca nos recibió el ministro ni nadie de sus colaboradores y jamás contestó la presidenta cuando solicitamos más antecedentes del proyecto.   

Lo concreto es que el gobierno desde el principio ignoró este antecedente y siguió adelante con su proyecto que sabía discriminatorio. Queda claro cuando en el artículo 2º se dice que "se incorpora el Primero de Mayo como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes y en restaurantes".

Es claro que para el gobierno y los parlamentarios hay un grupo importante de trabajadores que no tiene el derecho de conmemorar el Primero de Mayo. Vale la pena considerar un dato de SERNATUR del año 1999 para ver hasta donde llega el desprecio por los trabajadores.

Según esta repartición – SERNATUR – se desempeñan en actividades ligadas al turismo mas de 150.000 trabajadores, cifra que debe estar por sobre 200.000 si consideramos, como lo ha informado la autoridad, que el turismo ha crecido sostenidamente desde entonces.

La promulgación de la ley 20.215 deja  al desnudo la enorme discriminación hecha por el gobierno a un importante sector de trabajadores, quienes no tendrán la posibilidad de disfrutar con sus familias de ninguna de las festividades que han sido promulgadas, ya que la ley dice textualmente "solo estarán exceptuados  de tales feriados irrenunciables aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria". SIN ENTREGAR NINGUNA POSIBILIDAD COMPENSATORIA A ESTA EXCLUSIóN MONSTRUOSA.

Por eso y mas allá de las consideraciones que detallamos a continuación, seguimos creyendo que el Primero de mayo debe ser un día de feriado nacional del que solo se exceptúen las instituciones de utilidad pública cuyos trabajadores debieran ser compensados.

En todo el país son centenares de miles los trabajadores privados de todo derecho, y es el comercio uno de los sectores que mas viola las leyes. No se necesita que existan fechas que la sociedad define como importantes para que se preocupe la autoridad de exigir, por medio de leyes, respetar ciertas normas.

Los trabajadores no deben trabajar  más de 8 horas diarias y esto debe respetarse en cualquier época del año. Debe sancionarse el incumplimiento de la ley que otorga 2 días libres en domingo durante el mes a los trabajadores exceptuados del descanso dominical, así como la compensación de los feriados trabajados mientras no se ponga termino a la discriminación legal que obliga que algunos trabajadores presten servicios en esos días.

No es justo que solo cierto sector del comercio deba cerrar el 25 diciembre y el 01 de Enero, esto debe ser para todos los trabajadores y debe incluirse como fecha de cierre total el primero de mayo

Respecto de otras fechas debe fijarse condiciones de remuneración y horario que compensen   al que deba prestar servicios.

Para eso se necesita la disposición efectiva del gobierno a enviar un proyecto de ley que ponga fin a los abusos, de los parlamentarios para aprobarlo y la sanción inmediata y sin contemplaciones a quien no cumpla las leyes.

Mientras esto no ocurra, seguirán fracasando acuerdos como el que aquí criticamos. Santiago,15 de Septiembre de 2007

Confederacion General de Trabajadores
CGT – MOSICAM
Dieciocho 45 – 5o  Piso Dpto. A
Fono: (56-2) 695 1092 – (56-2) 696 02 08
e-mail: cgtmosicam@adsl.tie.cl   – mosicam@adsl.tie.cl  
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