Así se lucha contra la delincuencia infantil
por Asociación Americana de Jurista (Chile)
20 años atrás 10 min lectura
La alternativa frente a esta doctrina no está en aplicar a los menores sin más, las categorías clásicas del Derecho Penal, sino en romper la conexión Derecho – retribución penal – imputabilidad y sustituirla por la más sencilla de Justicia y consecuencia jurídica, de donde resultará la posibilidad de un Derecho referido al menor que no será “penal”, pero será auténtico Derecho, porque realizará la idea de Justicia, que es dar a cada cual lo suyo, y entre lo suyo, figura el Derecho del Menor, a ser corregido, reeducado y readaptado para formar su propia personalidad en cuanto incurra o se encuentre en una “situación irregular”, que es violación de la ley, que rige el orden concreto – familiar, escolar o social – en que vive. Así piensan destacados juristas a nivel mundial cuando definen el Derecho como forma de vida social, de relación interhumana, que se define principalmente por la generidad y la impersonalización.
La vida social, es en resumen, la vida de la persona, – pues no hay otra -, pero en dimensión de impersonalidad. Esta última refleja y a la vez condiciona el proceso de la socialización. Las normas del Derecho son impersonables e impersonalizan, y presuponen la impersonalización, socializan, y presuponen a la persona ya socializada – que puede ser ciertamente antisocial -, pero que incluso cuando lo es, tiene sus formas de socialización, pues si careciere totalmente de ellas, estaríamos en presencia de un ser tan anómalo que difícilmente tendría sentido aplicarle normas jurídicas y medir con el criterio de éstas. El Derecho, hemos repetido muchas veces, no existe en el plano de la vida personal, aunque esta es también vida de relación y de forma de vida comunitaria, como por ejemplo: la relación amorosa, pero en rigor el amor no puede ser objeto de normas jurídicas, ni permisivas, ni prescriptivas, ni prohibitivas porque carecerían de sentido jurídico. Un tratamiento del delincuente que esté basado únicamente en el criterio de amor, lástima o amistad, y que busque tan sólo su corrección, no parece en verdad un tratamiento “jurídico”.
Estamos plenamente de acuerdo en que el Derecho no puede personalizarse con excesos, porque, en tanto se trate efectivamente de Derecho, tendría que operar con categorías jurídicas que se superponen a la realidad humana personal, y sólo a través de ellas, puede ser vista, pero una impersonalización llevada al máximo implicaría la inhumanidad de lo jurídico y justificaría el que pudiera decirse como una vez oímos decir a un colega estadounidense “que el Derecho no es cosa de hombres, sino de rinocerontes”, aludiendo a la conocida obra de Jonescu. Un jurista alemán de la Facultad de Derecho de la Universidad de Humboldt le contestó “en verdad, Derecho es toda vida humana que puede ser medida en término de Justicia, pero la Justicia implica, por de pronto la generalidad, la igualdad de trato y para eso, hay que impersonalizar y comenzar por reconocer formalmente el igual valor de toda persona en cuanto a tal”. Pero, la Justicia implica también, proporción ante todo dentro de cada caso, y para eso hay que ver lo que éste tiene de singular, o sea, hay que personalizar. El Derecho del menor, es Derecho porque realiza una individualidad personalizada, por lo que primero es que se trata de fomentar, de hacer posible la persona humana de quien aún no llegó a la adultez y de hacerla posible, precisamente en su dimensión social. El Derecho del menor, por eso, no es el derecho penal del menor, sino algo de contenido más amplio y de más largo alcance.
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