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Así se lucha contra la delincuencia infantil

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Por unanimidad el congreso aprobó que se rebaje la responsabilidad penal de 18 a 14 años. ¿Por qué no se hizo a partir del Kindergarten?.

La opinión pública internacional criticó y sigue criticando con dureza la nueva ley en contra de los niños marginados por la esquizofrenia social, con hogares destruidos, por la droga, la falta de educación, la cesantía, etc., a quienes el éxito de la macroeconomía no les ha llegado aún, ni les llegará. Debemos advertir que ésta no es una legislación que oriente la prevención del delito, no está en la línea restaurativa y no establece directrices claras de reinserción social. Si un niño es condenado a diez años, lo más probable es que no cumpla toda su condena en los centros de vigilancia del Sename. Parte de ella, al llegar a la mayoría de edad, la cumplirá en las cárceles para adultos en las condiciones que todos conocemos.

La Asociación Americana de Jurista / Valparaíso Aconcagua /, en el marco de la doctrina jurídica internacional de defensa de los menores, rechaza, “la mano dura”: cárceles – marginación y tortura en contra del presente y futuro de este país: el niño. Al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, a los candidatos: a la presidencia, a diputado y a senador, en las próximas elecciones les recordamos que: el Derecho tiene carácter retributivo, la retribución implica una sanción, la cual presupone la imputabilidad del sujeto, en el caso del menor: es inimputable. De lo anterior se desprende, que al menor no se le puede aplicar sanción y como las normas que tratan de él no tienen carácter retributivo, el menor queda excluido del ámbito del Derecho.

La alternativa frente a esta doctrina no está en aplicar a los menores sin más, las categorías clásicas del Derecho Penal, sino en romper la conexión Derecho – retribución penal – imputabilidad y sustituirla por la más sencilla de Justicia y consecuencia jurídica, de donde resultará la posibilidad de un Derecho referido al menor que no será “penal”, pero será auténtico Derecho, porque realizará la idea de Justicia, que es dar a cada cual lo suyo, y entre lo suyo, figura el Derecho del Menor, a ser corregido, reeducado y readaptado para formar su propia personalidad en cuanto incurra o se encuentre en una “situación irregular”, que es violación de la ley, que rige el orden concreto – familiar, escolar o social – en que vive. Así piensan destacados juristas a nivel mundial cuando definen el Derecho como forma de vida social, de relación interhumana, que se define principalmente por la generidad y la impersonalización.

La vida social, es en resumen, la vida de la persona, – pues no hay otra -, pero en dimensión de impersonalidad. Esta última refleja y a la vez condiciona el proceso de la socialización. Las normas del Derecho son impersonables e impersonalizan, y presuponen la impersonalización, socializan,  y presuponen a la persona ya socializada – que puede ser ciertamente antisocial -, pero que incluso cuando lo es, tiene sus formas de socialización, pues si careciere totalmente de ellas, estaríamos en presencia de un ser tan anómalo que difícilmente tendría sentido aplicarle normas jurídicas y medir con el criterio de éstas. El Derecho, hemos repetido muchas veces, no existe en el plano de la vida personal, aunque esta es también vida de relación y de forma de vida comunitaria, como por ejemplo: la relación amorosa, pero en rigor el amor no puede ser objeto de normas jurídicas, ni permisivas, ni prescriptivas, ni prohibitivas porque carecerían de sentido jurídico. Un tratamiento del delincuente que esté basado únicamente en el criterio de amor, lástima o amistad, y que busque tan sólo su corrección, no parece en verdad un tratamiento “jurídico”.

Bien, una inserción del Derecho en el plano de la vida social, – esto es, de la vida genérica, común e impersonalizada de la gente -, no debe hacer olvidar la necesaria fundamentación personalista del Derecho, la afirmación de que la realidad jurídica primaria es la persona que convive con otras personas, y cuyas mutuas relaciones pueden ser medidas en el criterio impersonal de la Justicia, que no hace “aceptación de las personas”, pero si que da a cada cual lo suyo, su derecho, en el que figura la exigencia de que, el Derecho se mantenga en su condición de forma de la vida social y se atenga a ella, es decir, no se inmiscuya con intervenciones impertinentes o arbitrarias en el ámbito de la intimidad – de la conciencia, el pensamiento, los sentimientos, etc.-, que es lo que define la personalidad, que más allá del círculo social en que se está inserto cada uno, es: pero esto supone el Derecho de llegar a ser esta personalidad y, por lo mismo, el deber de insertarse en un círculo social para poder complementar la propia personalidad más allá de él y de ahí es donde tiene justificación la idea de un Derecho que no es para el adulto, y al que se supone normalmente con la suficiente responsabilidad de sus actos que, por ello, le son plenamente imputables, sino para aquellos seres cuya personalidad se está todavía formando y por no haber alcanzado aún el supuesto legal de la mayoría de edad, “son menores”, más no por eso quedan fuera del Derecho cuando realizan actos que poseen una antijuridicidad específica, los cuales tienen sus consecuencias jurídicas de castigo y corrección, si bien se trata de un Derecho, que no es el Derecho Penal, porque “castigo” no debe ser confundido con la “mano dura” – de tan triste, horroroso y lamentable recuerdo -, con represión, desaparición, tortura, etc.

Estamos plenamente de acuerdo en que el Derecho no puede personalizarse con excesos, porque, en tanto se trate efectivamente de Derecho, tendría que operar con categorías jurídicas que se superponen a la realidad humana personal, y sólo a través de ellas, puede ser vista, pero una impersonalización llevada al máximo implicaría la inhumanidad de lo jurídico y justificaría el que pudiera decirse como una vez oímos decir a un colega estadounidense “que el Derecho no es cosa de hombres, sino de rinocerontes”, aludiendo a la conocida obra de Jonescu. Un jurista alemán de la Facultad de Derecho de la Universidad de Humboldt le contestó “en verdad, Derecho es toda vida humana que puede ser medida en término de Justicia, pero la Justicia implica, por de pronto la generalidad, la igualdad de trato y para eso, hay que impersonalizar y comenzar por reconocer formalmente el igual valor de toda persona en cuanto a tal”. Pero, la Justicia implica también, proporción ante todo dentro de cada caso, y para eso hay que ver lo que éste tiene de singular, o sea, hay que personalizar. El Derecho del menor, es Derecho porque realiza una individualidad personalizada, por lo que primero es que se trata de fomentar, de hacer posible la persona humana de quien aún no llegó a la adultez y de hacerla posible, precisamente en su dimensión social. El Derecho del menor, por eso, no es el derecho penal del menor, sino algo de contenido más amplio y de más largo alcance.

Nosotros creemos, acentuando la anterior reflexión que, la Justicia es la suma de todas las virtudes, una necesidad social, porque el Derecho es la regla de la vida, para la asociación política y la decisión de los justos. Esta no puede ni debe ser lo que más le conviene al poderoso. Además que significa, el fin de toda discriminación en contra de la persona en general y del niño en particular. El Derecho debe ser un instrumento al servicio de la plena realización del Ser Humano, y no una justificación, para la explotación, enajenación y marginación de éste. ¿quién entiende estas reflexiones en este país?.
Como colofón, acentuamos, que es propio de la< strong> Justicia, según Santo Tomás de Aquino, ordenar al individuo en sus relaciones con los demás, por lo tanto, es necesario ordenar al menor en sus relaciones con los mayores, pero siempre que cumplamos el objetivo de la Justicia, es decir, dándole o atribuyéndole lo que es suyo a cada uno, según una igualdad proporcional, y entendiendo por lo suyo, lo que es propio y al menor le corresponde, todo cuanto precisa para que su personalidad evolutiva se forme y desarrolle de forma plena y totalmente integrada, tanto respecto de sí mismo como en relación con los demás.

Esta reflexión la hicimos con la esperanza de encontrar y de lograr para nuestros niños marginados un presente y un futuro, algún oído receptivo que nos ayude a alcanzar lo que a ellos en Justicia les corresponde. De la clase política actual, no podemos esperar nada después de la aprobación de un engendro inútil, un desaguisado como el aprobado recientemente por el congreso en contra de los niños marginados, que en nada ayudará a disminuir ni menos terminar con la delincuencia infantil y juvenil. En el marco de un doble rasero inmoral / amoral, no se quiere entender que la delincuencia en general e infantil y juvenil en particular, es un fenómeno social que debe ser tratado como tal. Nosotros somos seguros, que en el día de mañana, cuando los señores magistrados y jueces apliquen esta “mano dura” recientemente aprobada por unanimidad por el congreso, los mismos que hoy visceral mente la han exigido, protestarán porque los niños pasarán su infancia en una cárcel para menores y no nos extrañaría que exigieran “respeto por los Derechos del Niños y la oportunidad de celebrar el día internacional de éste en familia y no en un recinto carcelario.

Señores de la Fundación Paz Ciudadana, Señores del Poder Ejecutivo y Legislativo, la verdadera delincuencia es algo más profundo pero hoy a Ustedes les interesa ganar votos en las próximas elecciones a cualquier costo y, Ustedes cortan por lo más delgado, los menores. Ellos sin derechos, sin protección, sin defensa y en el marco de la esquizofrenia social antes denunciadas, están condenados a su propia suerte. Ser niño, ser joven, en el paraíso de la alegría, de la democracia, de la Justicia, y de la libertad en la medida de lo posible, significa no tener presente ni futuro.

A la mala memoria de la clase política chilensis, le recordamos que del 5 al 11 de agosto de 1973, se realizó en aquél Chile un Congreso Panamericano, en que ante la problemática del menor en situación irregular en Latinoamérica, se denunció y acordó que las causas principales de la delincuencia infantil y juvenil, hay que buscarlas en las contradicciones socioeconómicas del continente, sólo superable con una profunda transformación de sus estructuras más un avance progresista de sus legislaciones al respecto y paralelamente se debe formular una política integral sobre el menor en situación irregular. Se recomendó que se crearan juzgados de menores con carácter especializados y juridicción exclusiva, y que los órganos encargados de conocer en apelación las decisiones de los jueces de menores, sean también especializados, constituyendo una segunda instancia: unipersonal o colegiada, con estabilidad capaz de uniformar la jurisprudencia.

Finalmente, se recomendó que los jueces de menores cuenten con equipos técnicos – personal, multidisciplinario y especializado -, para realizar el trabajo de diagnóstico y prevención.

Nosotros hemos reiterado en todas las instancias internacionales, que la función que debe cumplir el Derecho de los menores, su auténtica función, es la de amparar y desarrollar la personalidad evolutiva del menor hasta sus últimas consecuencias. Es decir, que el Derecho del menor, debe ser concebido e interpretado como el más perfecto instrumento de que dispone la sociedad contemporánea para resolver el problema de dar cada menor lo que le corresponde dentro de un orden previamente conocido – que constituye a disipar tensiones -, aportando los medios necesarios para resolver los conflictos de intereses que se producen entre los presupuestos que exigen la defensa social y la protección de los menores.

 Dr. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo
AAJ Valparaíso – Aconcagua

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