La Cámara de Diputados rechaza aceptar que los independientes formen pactos para presentar lista de candidatos
por La Redacción de piensaChile
5 años atrás 10 min lectura
La Cámara de Diputados, discutiendo los cambios necesarios a la actual Constitución para poder organizar la elección de Miembros a la Constituyente. La derecha, siguiendo su lógica antidemocrática, ha aceptado lo indispensable para esas elecciones, pero se ha opuesto a aceptar cambios que permitan que esa elección sea verdaderamente democrática, haciendo posible la participación de ciudadanos que hoy no militan en partidos políticos, por el desprestigio que cubre a estos.
Vea quien votó y cómo lo hizo.
Sala de Sesiones
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Solicitud de reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 141 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Además de los integrantes señalados en el inciso anterior, la Convención Constitucional se integrará, adicionalmente, por una ciudadana y un ciudadano independiente electos por cada distrito, de aquellos que señala la disposición vigésima novena transitoria de esta Constitución. Para estos efectos, serán electos los candidatos o candidatas que obtengan la má alta votación de las listas de independientes más votadas.»
.
A Favor
En Contra
Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional
Pareos
indicación renovada: Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional: “Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°: ‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad. Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.
A Favor
En Contra
Abstención
Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional
Pareos
indicación renovada: En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo: “3. Introducese el siguiente nuevo inciso final: “Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.
Afirmativo: 45
A Favor
En Contra
Abstención
Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional
Pareos
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