Los párrafos de la condena a Llaitul que amenazan la libertad de expresión
por Myrna Villegas Díaz (Chile)
1 año atrás 8 min lectura
10.05.2024
Entre los cargos que esta semana llevaron a la condena al exlíder de la CAM se encuentran delitos de expresión por apología a la violencia, en el marco de entrevistas dadas por él a medios de prensa. «Es la primera vez en todos estos años de democracia que asistimos a una condena por este delito», advierte en columna para CIPER una profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; «se trata de una figura cuya formulación colisiona con la libertad de expresión». La experta extiende a continuación el debate a aspectos discutibles de la Ley de Seguridad del Estado, «anacrónica en su contenido, comenzando por su propio objeto de protección penal».
A tan solo tres días de haberse celebrado en Santiago un gran encuentro en defensa de la libertad de expresión, el dirigente de un grupo activista mapuche ha sido condenado a severas penas por delitos contra el orden público de la Ley de Seguridad del Estado (LSE) y otros delitos comunes. No se ha reparado en que dos de estos son delitos de expresión; esto es, «apología de doctrinas o métodos violentos para conseguir cambios o reformas políticas, económicas o sociales» (art. 6 f LSE). Tales delitos se habrían cometido en el contexto de entrevistas dadas por el werkén a medios de comunicación, como a Radio Universidad de Chile.
Es la primera vez en todos estos años de democracia que asistimos a una condena por este delito. Se trata de una figura cuya formulación colisiona con la libertad de expresión desde que sanciona a «los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales» (art. 6 f). Es decir, a quien enaltezca, alabe, elogie o haga propaganda de tales doctrinas o métodos. En la legislación comparada, especialmente en España, la apología requiere de una incitación directa a cometer un delito, buscando así hacer compatible esta figura con la libertad de expresión. En cambio, en nuestra Ley de Seguridad del Estado no se requiere un efecto a partir de las expresiones proferidas, sino que éstas bastan por sí mismas para arriesgar la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo; esto es, 541 días a 5 años. Lo anterior, sin que se existan referencias a algún tipo de inducción o resultado en su formulación, lo que genera una restricción grave y desproporcionada de la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 n°12 de la Constitución.
Por otra parte, y para que no exista confusión, además se ha condenado al werkén, por otro delito de la LSE, también delito contra el orden público previsto en el art. 6 c).
En el delito de apología o propaganda, la conducta consiste en un enaltecimiento, alabanza o elogio de las doctrinas o métodos violentos, que puede producirse no sólo en forma verbal (p.ej. declaraciones ante un medio de comunicación), sino también a través de otro tipo de expresiones, escritas o gráficas; por ejemplo, una publicación en redes sociales, el portar una polera o pancarta en la que se ensalce un hecho violento (como la muerte de una autoridad), o que se alabe o elogie a grupos que han desarrollado la violencia para lograr cambios políticos y sociales (como por ejemplo, un Golpe militar).
Así, entonces, a lo largo de los años de democracia hubo muchos episodios en los que podría decirse que se ha hecho apología de doctrinas o métodos violentos. Sin embargo, no se ha hecho uso de esta herramienta punitiva para castigar los dichos, salvo en cuanto se ha tratado de personas mapuche.
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Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, aparentemente solo habría tres investigaciones por este delito. Una, fue respecto de un comunero mapuche que realizó una publicación en Facebook (2015), y terminó con una absolución. Otro caso fue el de una persona no mapuche invitada como comentarista a la presentación del libro Chem Ka Rakiduam, de autoría de Llaitul (2020), investigación en la cual el ministerio público decidió no perseverar. La tercera investigación en este sentido es la relacionada con la sentencia que se comenta respecto de dichos en entrevistas y redes sociales.
Este 29 de mayo se cumplen diez años desde que el Estado de Chile fuese condenado en el denominado “Caso Lonkos”, habiendo declarado la Corte IDH que el Estado violó, entre otros, el principio de igualdad ante la ley. En dicha sentencia se manifestó que «una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable; es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido» [“Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile», Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29.05. 2014, parr. 200]. Tal parece que el Estado chileno lo ha olvidado, y con creces, porque no es que aplique este delito sólo respecto de mapuche, sino que, en el caso de Héctor Llaitul, se ha considerado por el tribunal que tales delitos además tienen el carácter de reiterados, empleando así toda la herramienta punitiva a disposición que le permite aplicar una pena superior en grado; es decir, más alta que la que señala la disposición.
Por otra parte, es importante destacar que la LSE es la ley de los delitos políticos, por antonomasia. De ahí que no logre comprenderse el por qué tiene en su seno delitos contra el orden público, si éstos ya se encuentran previstos en el Código Penal, y otras conductas relacionadas con ellos ya están en leyes especiales como la Ley de control de armas (ej. lanzamiento de artefactos explosivos e incendiarios). Más incomprensible aún es que, entre tales delitos contra el orden público, exista el de la apología.
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Los delitos contra el orden público como delitos contra la seguridad interior del Estado se remontan al gobierno de Carlos Dávila. Fueron aplicados por gobiernos posteriores, pero es con González Videla y la “Ley de defensa permanente de la democracia” que alcanzan su punto álgido, cuando quedan proscritos los partidos de izquierda (especialmente, el Partido Comunista). Más tarde es Ibáñez del Campo quien se ve compelido, ad portas de una elección, a cambiar la llamada Ley maldita para devolver a la vida cívica al PC, y es entonces que se promulga la Ley n°12.927 sobre seguridad del Estado, la que subsiste hasta hoy bajo el Decreto 890 (que fija su texto refundido). Los delitos contra el orden público se usaron para castigar conductas perpetradas con motivo de manifestaciones obreras, campesinas, estudiantiles y de pobladores.
La dictadura usó bastante esta ley, y en especial el delito de apología, para castigar especialmente conductas relacionadas con la propaganda. Tanto los Consejos de Guerra como los tribunales aplicaron esta figura, sancionando conductas tales como adherir o pertenecer a grupos o partidos políticos proscritos, y lanzar panfletos con consignas contrarias al régimen reivindicando la lucha armada (o, incluso, meramente tenerlos, porque se consideraba «obvio» que iban a ser repartidos) (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 42-86). El carácter político de esta ley queda de manifiesto en la forma de iniciar el procedimiento, y también su término. Las investigaciones por hechos constitutivos de delitos de esta ley «sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada» (art. 26). A pesar de que puede existir un denunciante particular, el art. 27 es enfático en indicar que, en cualquier momento, el Ministro del Interior o el intendente podrán desistirse de la denuncia o querella, y el desistimiento extinguirá la acción y la pena.
Esto significa que, en definitiva, la permanencia de una investigación o incluso de la condena es de resorte del Poder Ejecutivo, que puede hacer uso de esta facultad a su discreción. El actual Ejecutivo ya ha hecho uso de esta facultad en el caso de personas que cometieron delitos durante el estallido social.
Ahora, bien: si tal como señala el Relator de Naciones Unidas Ben Emmerson en su informe de 2013, después de visitar nuestro país, los Estados miembros de las Naciones Unidas «están contestes en que entre las condiciones que favorecen la propagación de la violencia y el extremismo por motivos políticos figuran los conflictos regionales de larga data, como los conflictos por las tierras, la mala gobernanza, las violaciones de los derechos humanos, la discriminación jurídica, y la exclusión política, económica y educativa» (párr. 24), pareciera entonces que
la Ley de Seguridad del Estado, como lo fue en su día la Ley antiterrorista, es la forma a través de la cual el Estado esquiva soluciones reales, demoniza a cierta clase de infractores y discursos y los sentencia de manera «ejemplarizadora», haciendo recaer todo el peso de la responsabilidad por la violencia —originada históricamente por el propio Estado— en una sola persona.
Es lamentable que en un Estado democrático de derecho perviva una Ley de Seguridad del Estado, ley anacrónica en su contenido, comenzando por su propio objeto de protección penal. Más lamentable aún que se haya despertado al delito de apología, pues sienta un precedente sumamente peligroso para el debate de ideas en democracia.
-La autora, Myrna Villegas Díaz, es Doctora en Derecho y posgraduada en Criminología por la Universidad de Salamanca (España). Abogada y licenciada en Ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile. Profesora Asociada.
*Fuente: CiperChile
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