Instructivo para vocales y apoderados de mesa: ¿Cuándo un voto es nulo?
por Comité de Iniciativa por una Asamblea Constituyente (Chile)
15 años atrás 6 min lectura
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA
INSTRUCTIVO PARA VOCALES Y APODERADOS DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Elección Presidencial (Primera vuelta)
Elección de Senadores (parcial)
Elección de Diputados (total)
13 de diciembre 2009
Al momento de votar, cada ciudadano, además de hacer una cruz frente al candidato(a) de su preferencia, puede escribir, en la parte blanca de la cédula única (sin roce con la parte impresa de la misma) las palabras “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” o las letras “AC”.
De acuerdo a la ley, ese voto es VALIDO, y no puede ser anulado. El artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en su Nº 5, expresa:
“ARTíCULO 71.- El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ella del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan. Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el artículo 59, se considerarán marcadas como igualmente aquéllas en que el talón desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para este efecto en la cédula.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector”.
A mayor abundamiento, las instrucciones que en cada elección, redacta el Servicio Electoral precisan:
También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime “OBJETADAS”, (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.”
(Subrayado en este párrafo está así en el original de la cartilla de instrucciones).
El artículo 72 de la misma ley establece:
“ARTICULO 72.- Practicado cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5 del artículo anterior. (OBSERVACIÓN: más de una preferencia o ninguna)
En el sobre caratulado "votos escrutados objetados" se colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva o que hubieren sido emitidas sin los dobleces correspondientes.
Los vocales de mesa están obligados a sujetarse a estas normas, y los apoderados de las candidaturas están obligados a objetar cualquier acto ilegal de los vocales de mesa.
En consecuencia, y además de las instrucciones generales que impartirán los candidatos, los vocales y los apoderados tendrán que actuar de la siguiente manera cada vez que aparezca en una cédula la expresión Asamblea Constituyente, las abreviaturas AC o cualquier otra escritura que manifieste inequívocamente la voluntad del elector:
1. Leer la preferencia marcada;
2. Considerar que el voto es válido,
3. Dejar constancia en el Acta que la cédula contiene la leyenda “Asamblea Constituyente”, la leyenda “AC” o cualquiera otra escritura que aparezca en la cédula.
Esta constancia es fundamental: si no se objeta el voto –que es válido— podría pasar simplemente como voto válido, y no se contabilizaría como objetado, que puede permitir contabilizarlos ante el Colegio Escrutador.
SANCIONES PENALES
El artículo 132 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios señala:
“Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:. . .
7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario;”.
En consecuencia, si aparece un voto con la marca Asamblea Constituyente, AC u otra similar, y la mesa:
1.- lo considera válido sin dejar constancia en el Acta del incidente que constituye la marca (las palabras citadas); o
2.- lo considera nulo y no acepta declararlo válido y dejar constancia de la marca,
ESTARÍA COMETIENDO DELITO SUSCEPTIBLE DE SER SANCIONADO CON PENA DE HASTA 540 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS DE MESA
El artículo 162 de la citada ley establece los derechos de los apoderados:
“Los apoderados tendrán derecho a instalarse al lado de los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores u Oficinas Electorales, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas; verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al desempeño de sus mandatos.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno”.
RESUMEN DE LAS INSTRUCCIONES
En consecuencia y sin perjuicio de las obligaciones e instrucciones que emanen de las candidaturas, los apoderados deberán asumir las siguientes obligaciones:
OBLIGACION Nº 1 Anotar nombre y apellidos de los vocales de mesa, para la eventualidad en que fuera necesario presentar una querella criminal por el delito contemplado en el artículo 132 Nº 7.
OBLIGACION Nº 2 En caso que algún miembro de la Mesa indique al elector que, aparte de marcar su preferencia, no haga ninguna otra marca o anotación, recordar al elector que, SEGUN LA LEY, el voto marcado no se anula, es válido y se computa para el candidato al que se otorgó la preferencia".
OBLIGACIÓN Nº 3 Defender como válidos todos los votos en que aparezca la expresión Asamblea Constituyente, AC u otra similar, exigiendo que se deje constancia en el acta de la preferencia y la expresión respectiva.
OBLIGACIÓN Nº 4 Objetar todos los votos en que aparezcan las marcas Asamblea Constituyente, AC u otra similar, exigiendo que se deje constancia en el acta de contener esa escritura.
OBLIGACIÓN Nº 5 Exigir que se le entregue una copia autorizada y firmada del Acta de Escrutinio, con la indicación de las cédulas OBJETADAS, y el hecho que constituye la marca.
OBLIGACIÓN Nº 6 Emitir el formulario de “conteo rápido” con el resultado de cada mesa, indicando los votos que fueron objetados por contener las leyendas con las que el elector manifiesta su voluntad de convocatoria a una Asamblea Constituyente.
OBLIGACIÓN Nº 7 Avisar al centro de cómputo del Comité de Iniciativa por una Asamblea Constituyente, y a los medios de prensa que se pueda, los resultados de los cómputos:
Correos electrónicos: computosac@gmail.com y redeschile.ac@gmail.com
Teléfonos:
02 – 813 99 42
02 – 356 48 99
02 – 672 19 21
COMITÉ DE INICIATIVA POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
http://www.movimientoporlaconstituyente.cl/
http://www.asambleaconstituyentechile.cl/
¡¡¡CHILE NO AGUANTA MÁS EL DECRETO LEY 3.464, MAL LLAMADO CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA!!
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