Cámara aprobó proyecto que regula el voto de chilenos en el exterior
por El Clarin (Chile)
9 años atrás 4 min lectura
15 Marzo 2016
![](http://www.elclarin.cl/web/images/stories/2016/marzo/Voto-chilenos-en-el-extranjero.jpg)
La iniciativa, que ahora será estudiada por el Senado, permitirá a los chilenos que residen en el extranjero participar de elecciones presidenciales y primarias. El respectivo cónsul será el delegado electoral y, en cada consulado, habrá además una junta electoral.
El proyecto recibió en la Cámara 107 votos a favor y 2 abstenciones y regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.
Los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.
A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. Esto permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.
El Servicio Electoral podrá notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales que consideren la posibilidad de votar en el exterior, en caso que dichas personas no presenten correo electrónico.
Procesos
Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará dentro del padrón general uno de chilenos en el extranjero. Los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico, lo que permitirá que los datos electorales de los/as ciudadanos/as en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados.
Cada país que cuente con un consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.
Los consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.
El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y deberá dictar instrucciones para efectos de determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
Del padrón de chilenos en el extranjero se elegirá a tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.
El proyecto, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.
En términos presupuestarios contempla un mayor gasto de $494 millones, por una sola vez, durante su primer año de aplicación, para inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como para publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio. Asimismo, se calcula un gasto anual de $3.086 millones en los años en que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.
Adicionalmente, se calcula un mayor gasto anual estimado en $36 millones, para los años en los que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior, para efectos de notificación vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales.
*Fuente: El Clarin
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También hay que leer el siguiente artículo que en este mismo medio desenmascara la verdadera naturaleza de este proyecto de ley:
http://piensachile.com/2016/03/proyecto-la-camara-voto-chilenos-exterior-retroceso-materia-derechos-civiles/