Los EE.UU. y la opresión a la libertad de expresión
por Durval de Noronha Goyos (La Onda Digital ? Uruguay)
19 años atrás 3 min lectura
La evolución tecnológica que causó el desarrollo masificado de la Internet proporcionó igualmente un medio extraordinario para el ejercicio de la libertad de expresión, este derecho humano fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegura a “todos el derecho a la libertad de opinión y expresión; cuyo derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y la de buscar, recibir y repartir informaciones e ideas a través de cualesquiera medios e independientemente de fronteras”.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión, más allá del derecho internacional público, es también consagrado en el ordenamiento jurídico del derecho interno de todas las naciones civilizadas, inclusive en la Constitución Federal de la República Federativa de Brasil. En los Estados Unidos de América (EE.UU.), el derecho a la libertad de opinión viene citado en la propia Declaración de Independencia del país, del 4 de julio de 1776, que enaltece “el respeto decente por las opiniones de la humanidad”.
Con todo, el sórdido y amplio ataque a las libertades individuales que tiene actualmente lugar en los EE.UU. y promueve una tan tenebrosa cuanto reprobable edad de las tinieblas en aquel país, con proyección internacional, no eludió ni siquiera el derecho a la libertad de expresión, finalmente garantido por la primera enmienda a su Constitución, otrora un bastión inexpugnable.
De hecho, valiéndose de los recursos de informática actualmente disponibles, el gobierno norteamericano, inspirado por la CIA, encomendó el desarrollo de una herramienta electrónica de búsqueda en Internet a las universidades de Cornell, de Pittsburg y de UTA, para la identificación de las “opiniones negativas” con respecto a los EE.UUU. o de sus líderes (sic). La búsqueda será orientada a través de las palabras constantes de los titulares de las noticias o del nombre de los autores, lo que califica el presente artículo para integrar el elenco. El programa ya está en uso experimental.
A partir de la masa de informaciones compiladas, el gobierno norteamericano promoverá un análisis del sentimiento (“sentiment análisis”) prevaleciente en esta o aquella parte del mundo y las autoridades de seguridad del país recomendarán las medidas preventivas juzgadas adecuadas. Por ahora, los recursos disponibles al programa, de apenas U$S 2,5 millones, no serán suficientes para procesar ni siquiera lo que se escribe contra el gobierno americano en la ciudad de Nueva York, cuanto menos en el mundo.
No se puede decir exactamente cuales serán las medidas preventivas a ser aplicadas pero, a juzgar por los últimos y recientes desdoblamientos legislativos ocurridos en los EE.UU., como lo indicara en mi columna “El Congreso americano y la infame reducción de las libertades individuales”, no se puede descartar el secuestro y la prisión sin culpa probada, la tortura, la inclusión en listas negras diversas, y el asesinato de Estado. En la mejor de las hipótesis, no se puede alejar la idea de censura.
Los EE.UU. están lanzados en la mayor crisis política, moral, económica y jurídica de su corta historia. ¿Podrá el país sobrevivir a ella sin lanzar a la Humanidad en un abismo sin precedentes? De otra manera, ¿cuáles serán las consecuencias económicas, políticas y sociales para la Humanidad de la inexorable falencia de los EE.UU.?
El autor es abogado admitido en Brasil, en Portugal y en Inglaterra y Gales. Socio principal de la oficina Noronha Abogados, se graduó en derecho en la PUC-SP en 1975. Es árbitro del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) y de la OMC (Organización Mundial del Comercio), y profesor de derecho del comercio internacional en el post-grado de la Universidad Cândido Mendes (RJ). Publicó diversos libros en su área de actuación, entre ellos El Nuevo Derecho Internacional Público.
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