Irán / Israel: algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
5 horas atrás 16 min lectura
29 de junio de 2025
La reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán ha dado lugar a numerosos comentarios y análisis en medios de prensa en este mes de junio del 2025.
No obstante, desde la la perspectiva jurídica internacional, es preciso señalar algo que, por alguna razón, no se ha mayormente dado a conocer: el carácter totalmente ilegal de los bombardeos sobre Irán por parte tanto de Israel como de Estados Unidos.
Víctimas civiles, y una justificación para atacar a Irán más que cuestionable
Lejos de limitarse a alcanzar únicamente objetivos militares, los bombardeos de Israel provocaron la muerte de 610 personas en Irán, de las cuales 16 eran científicos y 10 altos mandos militares y 4.700 heridos (véase nota de Reuters del 28 de junio del 2025). En este mismo cable se precisa que las respuestas militares de Irán en el territorio de Israel, causaron la muerte de 28 personas e hirieron a 3.238 israelíes.
En una reciente entrevista (26 de junio), el funcionario de Naciones Unidas con mayor conocimiento del programa nuclear iraní confirmó que Irán no estaba en posesión de ninguna arma nuclear ni a punto de poseerla, al momento de iniciar Israel sus bombardeos sobre Irán (véase entrevista de RFI- Radio France Internationale). Las últimas comunicaciones de Irán a Naciones Unidas sobre su programa nuclear (3 de junio) así lo señalaban (véase enlace oficial).
Nótese que, en América Latina, fueron varios los Estados en condenar desde el primer día el ataque de Israel a Irán, como por ejemplo Bolivia (véase comunicado oficial del 13 de junio), Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial), Perú (véase comunicado oficial) y Venezuela (véase comunicado oficial). En Europa, se puede mencionar el comunicado oficial de España del 13 de junio, el de Noruega (véase texto), entre otros.
Así como en Oriente Medio, el texto circulado por el aparato diplomático de Turquía (véase comunicado), de Emiratos Árbaes Unidos (véase comunicado) y de Qatar (véase comunicado), entre otros, o bien en Asia, el comunicado de Malasia (véase comunicado oficial). Por su parte, Sudáfrica emitió un extenso comunicado oficial, en el que recuerda las reglas básicas que imperan desde 1945 (véase texto).
En América Latina, el mutismo de los aparatos diplomáticos de Argentina y de Paraguay al respecto, así como de Costa Rica, de Ecuador y de Panamá, merecen ser señalados.
En el caso de Costa Rica, no fue sino 10 días después (el 23 de junio) que se leyó (véase comunicado oficial) en un texto bastante escueto, y que omite mencionar a Israel y a Estados Unidos (así como a Irán), que:
«Costa Rica expresa su honda preocupación por el aumento de tensiones en Medio Oriente y urge a las partes a recurrir a la diplomacia para encontrar una solución pronta y sostenible al conflicto que evite mayores pérdidas de vidas inocentes en los países involucrados«.
La reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional
El uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro Estado que no haya sido objeto de un ataque previo, constituye una violación a la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945; en este preciso caso, ni Israel, ni Estados Unidos fueron objeto de un ataque previo por parte de Irán, por lo que sus acciones militares en el territorio iraní constituyen una clara violación a la Carta de Naciones Unidas.
La posición de ambos Estados es jurídicamente «indefendible«, tal y como lo titula este artículo publicado en el sitio especializado de JustSecurity en Estados Unidos, y este otro publicado en el sitio europeo especializado de EJIL-Talk.
Desde el inicio de las operaciones militares isralíes en su contra, Irán circuló en Naciones Unidas una carta sobre el carácter ilegal, desde la perspectiva del derecho internacional público, de los bombardeos israelíes (véase carta). En otra carta con fecha del 28 de junio, Irán ha solicitado al Consejo de Seguridad declarar a Israel y a Estados Unidos como iniciadores de esta agresión, con miras a exigirles a ambos el pago de compensaciones e indemnizaciones por los daños ocurridos en Irán desde el 13 de junio (véanse extractos de la carta en esta nota de prensa de TasminNews).
Las reglas que invoca Irán contra Israel son muy similares a las invocadas por Ucrania al sufrir desde el 24 de febrero del 2024 una invasión militar por parte de Rusia y exigir, de igual manera, compensaciones y reparaciones. Resulta más que llamativo la inconsistencia de muchos Estados al solidarizarse con Ucrania en febrero del 2022 y al mantenerse extremadamente cautos a la hora de condenar a Israel (y luego a Estados Unidos) en este mes de junio del 2025: su posición en junio del 2025 puede ser comparada al voto registrado en marzo del 2022 en Naciones Unidas condenando de manera abrumadora la agresión de Rusia a Ucrania (Nota 1).
Los bombardeos de Israel en Irán no fueron solamente declarados ilegales por las máximas autoridades persas. También fueron denunciados por expertos de derechos humanos de Naciones Unidas como atentatorios a las reglas vigentes en derecho internacional público: véase comunicado de prensa del 20 de junio (pasado prácticamente desapercibido en los principales medios de prensa internacional). La misma poca difusión se puede observar con relación a este otro comunicado conjunto condenando los ataques por parte de Estados Unidos a Irán (véase comunicado del 26 de junio del 2025), que señala que:
«“Preventive” or “anticipatory” self-defence against speculative future threats, such as nuclear proliferation or terrorism, has not been permitted by international law since the United Nations Charter was adopted 80 years ago.
“Accepting preventive self-defence would unleash a catastrophic era of ‘might is right’, where powerful countries could bomb others to advance their security or foreign policy interests. This would fuel corrosive suspicion, ‘arms races’ and destabilising ‘balance of power’ alliances – precisely what the post-1945 order, out of the ashes of a world war, aimed to avoid,” they said. “It would further destabilise the Middle East region and increase the risk to human rights everywhere.”
Traducción:
«La autodefensa «preventiva» o «anticipatoria» contra amenazas futuras especulativas, como la proliferación nuclear o el terrorismo, no está permitida por el derecho internacional desde que se adoptó la Carta de las Naciones Unidas hace 80 años.
«Aceptar la autodefensa preventiva daría rienda suelta a una era catastrófica en la que «el poder es la ley», en la que los países poderosos podrían bombardear a otros para promover su seguridad o sus intereses de política exterior. Esto alimentaría la desconfianza corrosiva, las «carreras armamentísticas» y las alianzas desestabilizadoras de «equilibrio de poder», precisamente lo que el orden posterior a 1945, surgido de las cenizas de una guerra mundial, pretendía evitar», afirmaron. «Desestabilizaría aún más la región de Oriente Medio y aumentaría el riesgo para los derechos humanos en todo el mundo.»
Ataques de Israel y Consejo de Seguridad: algunas experiencias pasadas
Más allá de la poca difusión de los comunicados de prensa de Naciones Unidas cuando critican el accionar de Israel (y de Estados Unidos), cabe reiterar algo pocamente difundido, al menos en las diversas notas de prensa que se han publicado en medios informativos en América Latina: el derecho internacional público y la Carta de Naciones Unidas no contemplan una supuesta «legítima defensiva preventiva» tal y como la invocó Estados Unidos al inicar su ofensiva militar contra Irak en el 2003, así como Israel en 1981 al bombardear en Irak la central nuclear de Osirak (Nota 2). En aquella ocasión (1981), el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 487(1981) en la que se lee que el Consejo de Seguridad:
«l. Condena energicamente el ataque militar de Israel que viola claramente la Carta de las Naciones Unidas y las normas de) comportfimiento internacional;
-
- Pide a Israel que se abstenga en el futuro de cometer actos de esa clase o amenazar con cometerlos;
- Considera asimismo que el ataque mencionado constituye una grave amenaza para todo el regimen de salvaguardias del Organismo Internacional de Energia Atómica, que es el fundamento del Tratado sobre la no proliferaci6n de armas nucleares;
- Reconoce plenamente el derecho soberano inalienable del Iraq y de todos los demas Estados, en especial los países en desarrollo, de establecer programas de desarrollo tecnológico y nuclear a fin de desarrollar su economia e industria con fines pacíficos, de acuerdo con sus necesidades actuales y futuras y en forma compatible con los objetivos internacionalmente aceptados de impedir la proliferaci6n de armas nucleares».
En 1985, al realizar un ataque Israel a Túnez, con el fín de destruir el cuartel general de dirigentes palestinos, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 573 (1985) en la que el Consejo de Seguridad:
«1. Condena enérgicamente el acto de agresión armado perpetrado por Israel contra el territorio de Túnez en patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho y las normas de conducta internacionales;
-
- Exige que Israel se abstenga de perpetrar tales actos de agresión o de amenazar con perpetrarlos;
- Insta a los Estados Miembros que adopten medidas para disuadir a Israel de recurrir a tales actos contra la soberanía y la integridad territorial de cualquier Estado;
- Estima que Túnez tiene derecho a una reparación apropiada por la pérdida de vidas humanas y los daños materiales que ha sufrido y de los que Israel se reconoce responsable»
De igual manera se condenó a Israel por una cción similar en Túnez en 1988 mediante la resolución del Consejo de Seguridad 611(1988).
Quiérase o no, desde 1981,1985, 1988, las reglas vigentes en derecho internacional público se han mantenido inmutables, y ello en realidad desde 1945: no hay jurídicamente manera de defender o bien de justificar la idea de acciones militares «anticipadas» o de carácter «preventivo» de un Estado contra otro Estado.
En este mes de junio del 2025, el bombardeo deliberado de centrales nucleares en Irán por parte de Israel, y luego por parte de Estados Unidos, constituyen a su vez una violación grave a la Carta de Naciones Unidas. Sobre este preciso punto, el Director General de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA) declaró desde desde el mismo 13 de junio (véase texto completo de su declaración) con relación a los bombardeos sobre Irán por parte de Israel que:
«any armed attack on and threat against nuclear facilities devoted to peaceful purposes constitutes a violation of the principles of the United Nations Charter, international law and the Statute of the Agency«
Traducción:
«Cualquier ataque armado contra instalaciones nucleares dedicadas a fines pacíficos, así como cualquier amenaza contra ellas, constituye una violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional y del Estatuto del Organismo».
Resulta sumamente llamativo que la total ilegalidad del accionar de Israel en Irán iniciado el 13 de junio, y luego la operación militar puntual de Estados Unidos en Irán del 22 de junio, no hayan sido mayormente denunciadas como una clara y peligrosa deriva, que atenta contra los principios más básicos del ordenamiento jurídico internacional vigente desde 1945.
Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba
De manera a relacionar lo ocurrido desde el 13 de junio del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel.
En efecto, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en un texto titulado precisamente: «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3).
En los primeros días del año 2020, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, el asesinato en Irak de un alto mando iraní por parte de Estados Unidos (Nota 4): la carta enviada el 6 de enero del 2020 por Irak a Naciones Unidas (véase texto) invoca de igual manera que Irán en junio del 2025, las reglas imperantes que derivan de la misma Carta de Naciones Unidas desde 1945. En setiembre del 2024, el Líbano de igual manera las invocó, al sufrir una serie de bombardeos de Israel en su territorio (véase carta).
Como ya indicado con anterioridad, en octubre de 1985, fue esta vez Túnez la que denunció ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas las violaciones perpetradas por la aviación de Israel en su territorio (véase carta).
Israel: la necesidad de desviar la atención de lo que ocurre en Gaza
Como ya viene siendo costumbre desde la tarde /noche del 7 de octubre del 2023, es en gran parte en aras de desviar la atención internacional sobre el drama que se vive Gaza, y cohesionar a sus aliados cuando se distancian de Israel, que Israel optó por ir a bombardear sitios nucleares en Irán. Lo hizo el 13 de junio, pocas horas después de un nuevo fracaso diplomático con relación a Gaza en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, registrado el 12 de junio (Nota 5). Al optar por ir a bombardear a Irán, Israel se arriesgó a una respuesta militar iraní inmediata o casi, y a una escalada mayor entre ambos, permitiéndole desviar aún más la atención sobre lo que ocurre en Gaza.
El último informe de Naciones Unidas al 26 de junio sobre la situación en Gaza (véase enlace) detalla la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruída, sin medicamentos ni material. Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recuerda la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por una fundación privada que ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas.
Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa).
Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparacion de los soldados que envía a combatir en Gaza.
No está de más recordar que, de manera a distraer la atención sobre lo que ocurre en Gaza, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2024 (que se alistaba a examinar la dramática situación en Gaza), Israel lanzó una operación militar en el Líbano con la explosión a distancia de miles de beepers el 17 de setiembre del 2024, iniciando una confrontación con el Hezbollah más allá del Sur del Líbano.
Es con este misma idea de desviar la atención de la opinión pública internacional, que horas antes de que la CIJ diera lectura a su primera ordenanza sobre Gaza en La Haya el 26 de enero del 2024, Israel informó al mundo de informes de inteligencia sobre supuestos «nexos» entre funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas que asiste a los refugiados palestinos (más conocida por sus siglas UNRWA) con el Hamás: la UNRWA sigue desde entonces esperando evidencias y pruebas al respecto (véase sección titulada «UNRWA: Claims versus facts» en este enlace oficial de la UNRWA).
A modo de conclusión
La previsible respuesta militar de Irán ha puesto a prueba el sistema de defensa antimisiles de Israel, dejando en entredicho su eficacia, al alcanzar varios misiles iraníes sus objetivos en Israel durante los 12 días de confrontación militar entre ambos Estados, separados por 1500 kilómetros.
En esta reciente nota del Newsweek, se hace ver que uno de los altos mandos militares supuestamente eliminado por Israel en Teherán, en realidad no lo fue.
Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters).
Resulta notoria la forma tan peculiar de Israel de torpedear y posponer esfuerzos hechos para encontrar una solución pacífica negociada en álgidos temas que sacuden a Oriente Medio desde largos años, y de paso, desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza. Pero más llamativa resulta la complacencia de muchos Estados, al no condenar de manera vehemente este nuevo episodio, que, pese a su silencio (o a su reacción más que reservada), atenta contra los principios juridicos fundacionales que sostienen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945.
-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.
Notas
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: abrumador voto en la Asamblea General de Naciones Unidas«, 2 de marzo del 2022. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien«, AFDI (Annuaire Français de Droit International), Vol. 27 (1981), pp. 147-167. Texto integral disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aquí.
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel«, 12 de junio del 2025. Texto disponible aquí.
Artículos Relacionados
¿Estallará pronto la «primavera americana» en Estados Unidos?
por Carlos Santa María (Chile)
11 años atrás 13 min lectura
El brutal endeudamiento de los chilenos y la desposesión salarial
por Alexander Paéz (Chile)
9 años atrás 5 min lectura
Grupo de Lima rechaza opción militar: Colombia y EEUU se ponen al frente
por
6 años atrás 10 min lectura
La pregunta acerca del “modelo de sociedad” y el zapato chino de la constitución del 80
por Ricardo Riquelme Alvaro (Chile)
8 años atrás 5 min lectura
«Denme el control del dinero y ya no importará quién haga las leyes»
por Medios Internacionales
11 años atrás 4 min lectura
Primaria 2025… y lo que sigue
por Héctor Vega (Chile)
2 horas atrás
29 de junio de 2025
En un clima de desvalorización de la política partidaria y en el silencio de los candidatos acerca de propuestas programáticas creíbles, más vale remitirse a su pasado político o de manera más precisa a sus intenciones.
Irán / Israel: algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
5 horas atrás
29 de junio de 2025
desde la la perspectiva jurídica internacional, es preciso señalar algo que, por alguna razón, no se ha mayormente dado a conocer: el carácter totalmente ilegal de los bombardeos sobre Irán por parte tanto de Israel como de Estados Unidos.
Denuncian que Israel usa drogas en alimentos como arma de exterminio en Gaza
por TeleSurTV
1 día atrás
28 de junio de 2025 Este hallazgo expone una táctica de manipulación humanitaria utilizada en medio de la grave crisis alimentaria y los constantes bombardeos que afectan al enclave….
Medios hegemónicos: el arte de invisibilizar el genocidio
por Aram Aharonian (Uruguay)
2 días atrás
28 de junio de 2025
Palestina ha desaparecido de los noticieros de la televisión y de las portadas de los diarios, en un intento por hacer olvidar, desaparecer y negar las masacres ordenadas por el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu. En fin, ocultar el genocidio de más de 60 mil palestinos.